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CSJ - SP J.Roncallo(21-08-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(21-08-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

---- -.; -r,.-..:. M - ---.... - , {\·s· 5 COR!! .SUPlm ~.D.B J}JS:flCIA. u -sAJA DE. _CAr.aeiOI\i PIUIAL- . , i ¡ t!agistrado Po.nento·s '¡! . ,

DR.JUUO ROECAlJLO A.COSCRA._ i

. ·~ ; \ .¡ j \. ·1 j ¡ 13ogotd• veintiuno de agosto ·a a mil novecientos aeaenta 7 siete 1! o· V 1 S. .& .O S"~" \ Ee~ a.o~da eñ caa-ae16n la sen-tencia de1 -trein'ta (30) d~ novietlb:re dé -aú1 tlOVÉlOientos ~ta ¡¡ seis (1.966),= ..., "0- ,_ 1;-:Q ' '" ' media.nte la cual el fri~l Superior dol Distrito Judioial = ,_'; 4e Ba~~1;p;ft~1 confirmando la de prtmGr grado. 'londemSeee= a ADO!J?O lUVERA tnONROY na ln pena de cn~tro añoa da· pre~1tlio0 : -=- , - ~ . - pago dé p~~uictoa y acceoortaa dó rigor. por oone1dé~el.e= zoeaponeablé tl$1 1l1oJ:to do pectilsdo én bi.anoo de la Eoprosa = ·i ¡::·e oc =z= Acued\1Ctoa y Alcantarillados do SantandW S.A.' (AC1JA3\1R), = ~ ) 0 ll

SeC.Cional cie Bananoobeme3ao ~ Cumplido el. ~.mi te 1}~0~10 d.el " asunto• precede la Corto a deeidir. :1 A N. 9! E C E D B PI il E S Or1gin6 el ~ceso la clGl'llUl:Cia que-, ba3ó la ~a. dad del ~recento. fo~ anto 'la 1ns11eeoi.6n tlun1oi_pal. d.() la ,_ oiu.dod noalmlclo, el 2.5 de $Cüt1qmbre do 1.965, el ooaorG11ootj to Vet}li!l Bo'ae~ en la cual, fi..tn®.mentalnonte, exprea6: ttBn n4 ~~_;: condioi-6n do Organizador élo Empl'Qaaa de A.eue4Uctoa y Aleuntl:l= rtllados de Santande~ s.A. t oon dom1c1llo en bcaramang&-,· == practiqu~ arqueo de fondos por recnudos eorret1ponilioote:a al :;1 -"" ; : ' 1 096 - 2 -- p.resente nos 4é septiembra t)n la Empresa Seeeional de ~ barme3a, fUial de Acuasur; cuyo 7:'espon.sable 4e ·tal.es · t'éCaudo~ es o.l soilor A~C>Uo Rivera ttoDl'Oy, dando como resu.ltad.o que se = f3llCOntl'6 un fal tant$ 4e fB.BltiHSISD IillL DOSOIEmóS DOS PESOS :;J COB OOBEDiA CBII!AVOS (S:J7.202. • 80) .• adv1rUondo que falta rev1 =

-sar todos loo coo;probante-s y "tífee~~s ou,ya l'espoasabilidad ~~ taba a curgo de eate aeñor. l6 prueba de lo que estoy demmcio,S do se halla reg$.atrada en el acta de arqueo de fondos que oe ....:. i pra.ctic.cS de ayer a hoy, la cua~ acompaflo debiClamente fúmada == po:r e1 ~ncri.to y por el sefior tT~ximSliano Vergara Naran~o; Ad= miniatrador de la Etnpre_~a en eota oi.t.tdáél. a ~tDaja expresa oollS;; tanos.a -se lee ~ contilluaei6nde que ~l . sei!Or Adolfo liivora llC) . hieo aoto do presenc~ en la diligencia 4é arqueo por ausencia= Ul~uat1t1cada~. (f$.10 a 12·, ea.no~l). Conclu!da 18 1nveat1gaci6n correspondiente • el Jun= gado de~ conocimiento ca11fi.cd el ~6r~to dol a~~ ~amando ~ al. pJ"ócesndo Bive~:a tlolU'Oy a rospondér en juJ.cio crimillal por ~ el del1to de peculado en·cuantta dc~in!tiva de cinCuenta 1 siS t.e .m11 q\lini.entCB cincu~.nta '3 C®tro p950$ Ctlh 'Ve~tiountro Ce.J1 tnvos (057.554~24) mQneda légal. (:te. • 9? a -1~5 'ltQ.,_ Cd~cit.o)oi ¡ = ¡ El 24 de sepUem'bre ele 1. 966 el Juzsado Prootsouo i ! i 4el CircW;to de l!arránoabermo~a profir16 sentencia o.ondenatona de pri.rnera itlstallcia, q1;1.e f)l renpectivosuperior, eomo ya se di ~o, confirmó en la suya del ~ de noviombJ>e del mi~ año. (f~ . 13~ a 151, id.. y 15 a 22 del Od. NJ23) •. ( ¡ . ! 091

  • 3-

,¡ 1 EL RECURSO EXm.AORDINARlO Dos son en s!nteaia, los cargos que el. doctor Luis= Eduardo de la Osea, apoderado especial del procesado, ~ormula =· a la sentencia recurrida con f1poyo en la pri.mera de las causa = les de easac16n previstas por el art!culo 56 del Decreto 528 de ,, ' al··' 1.964,en su ordinal 19t a)- Sin existir en el proceso prn.eba = guna dl ,respecto, el ~ibunal Superior de Barra~aberme~a <M pOr demostra<lo que la Empresa 0Acueductos y Alcantal"11ladha de= Santander S.A • .- (ACUASUR) eo en~idad semiofic1a1 de seni= UDa 9 '

  • -._ oio Plibll.co, con partic1paQ16n -tillanc1e~ del Rs'tado y vigUa(la fiscalmente por la Contralor1a General de la República; b}- No=

-estando demostrada la as~~tura juridica de 1a referida Empre= aa • tampOco resulta com_probada la ca.l.idad de funcionario oi'i =-= = ctal, concurrente en AQ.Ql:fo Rivera flQ-nroy ~la E1poca da loa hechos por los cuales tu6 condenado~- Incurrid, pues, el senten= c1ador de segundo grado en can1fiesto e~r de heeho, v1olnnde= aa1, ele 1nd1reoto moü.o •. la ley sustantiva, en el ca.so la noma= conten14.a en el arl!éulo 39 del D&e~to 1.858 de l. 951. Y funda - o -- do en talea pretnisaa, considera que la Corte debe casar la sen= = ~encia ~pUgnada y absolver al ceñor Rive~a Monroy de los car gos que se le formularon en proceso. e~teC¡ EL MINIS~IO WBLlCO -.) Por el contrario, la Procuraduría Segonda Delegada= en lo Penal estima que la acusacidn no debe prosperar, por las= 12 siguientes ra3onea; -4098 t1Pr1Ine¡aa.-. Por Decreto LlYgia1at1vo Re 94 del 29 da= ! • mayo de 1. 957 (Diario Oficial lJQ 29407) se _o re6 como entidad a~ t6noma, con peraOllOr!a juddioa y pa~niQ propio el Inst1tu.= to Racional de ioment:o iñunicalpal. 1 1' 1 '· •m. e$'tatuto orgdl:áco del_lllDU'hto en menoi6n es =

2' el Dacnto Legislativa l\T!l 270 d~l de octubre de 1.95? (Diario -= Oficüa1 N9 29550) que, en cuanto inte~sa. di.epuso én loo a~ tículce sa, 69, 89, g-g, 18 y )1 lo a1gu1e.ntet 1 '-' !~ r od'· ..a~ -·.1. nve.....1 ......-. &!_6n de los 7ecursoa del Insti-tuto debe= ' ~¿! se~ rqe.mbolsab1e ¡¡ aa ~ -el ~e:mbolSQ ~n fo~ d:~ ~ata = por aportes en ciedadee o municipales que se == mo~1o ED et:lp~sae coliátit nirdn pan lar~.al1za:ción ¡ e~1Qtac16n de las obra-a; = "Para la 1111ciaei:ctn o l"'eforma de o.~· Wlr ·parte. del. Institu-to, ae impotte a loa !AU:Jl1Óip1,oa .la Qbligacidn de apoz = t~ e-roL» mínimo ol uno pór ciento del valor de ella~ po:r cada diez mi1 pesos o b-aco16n de su presuJ?ueeto anual de Nntao; - 0Loa municipi.os en donde se cotWtl"U1ai1 obra a da~ con el decreto citado; están oblisados a conet1tuir == ~ormidad con el Inst-ituto eo-~i.edádeB · o emp)"esaa m.u!deipales para el -~S de == ~o y O}'érac16n de las obras y el valor la eontr1buoi6n de i

::' que trata el. artículo 6!1 eonstJ.t uird al aporte del respectivo = i munio~p!o a la sociedad ó empresa munici~ Estado; . ---- -===-~ ·--- ~.~ -5ttt>or el origen del. patrimonio~ se confía l.a v1g1= l.ancia fiscal. del lnatituto a la Contralorta General. ·de = j ! - ·' la 1lepl1bl1ca. De otra manera no se expUcar1a la interven c16n de la entidad mencionada. (Articulos 59 de la c. B. 1 2.9 de la Ley 151 de l.959). n»a lo expuesto se concluye que la empresa Aoue:;= dactos y Al.oan'tarillados de santander S.A. está constitu,! - da por aportes de entidades pdbltcas como son: el Inst1tu - . to Eacioil.al. de Fomento mu.nici~,- ~1 Departamento de San= tander y los Municipios de est-é Depar~ento que s.e han = at:i.liado (no menes.,de treinta, se~ el acusado, n.2.2). "Segunda.- El contrOl fiscal d~. ~ elill>resa menc:i,g na~ está a ca:rgo de la ~ontralórfa General de la Rep4~1! ca lo cual se deduce -(l nuis de ~o expueoto en el punto él!! ¡i = 1) ter1orpor el acta d~ vis~ta de folios 13 ~ siguientes !¡ 1 ~zada por el Revisor Piscal señor Car:los J-. mosquera= \1 qtden actuó a nombre de esa entidad según se lee en el = 9.

aeUo colocado encitn.a de su firma al final de las 41Ugé~ ciaso Por lo_ demás, el mismo s1ncU.cado Rivera Monror al ::l re:feri~eza ~~ta persona lo denomi.na 'Revisor Hscal de la naci6n• o {f1o 20~·o DLa Ley ·151 de 1 .• 959~- sobre empresas y· eatab1ec1= IDientos pdblicoa descentrallzadoa~ d~apone en su articulo 12lo siguiente: Las ·•ut{cul.o 10. • empresas y establecimientos_pll= bllcoa deacentral.izados, cua1qu.1.era que· sea la ==' forma de adminiatrao16n adoptadfa;, son parte Q.e ;: -la Administración Pública; sus bienes y rentae,= por su origen. son desmembración del patr:1mon1~ públ1co y estml afec~-os a la p-reataci6n de ser=· 9 = vicies públleoa,. clll.turalés o sociales, y a la regulaci6n y ~omento de la economia nacional~d~~ tro de los limi.t es que sefia.l.a 1a Cons~i tue16n. · . =--=-'':=---'--'---~-----~- - -----~- ------···---~ ·._-¡-- ·~ -6100 t •Las entidades de que ae tra'ta tendrin autonomfa . i admi.nistrativ a, p.Qrnoneria y patrimo= i ~urídica, j !, nio inde-pend_1ente apor-tado, cU.reeta o indaec~ l~

mmte, por el Estado. ' l j .~ 1o $ra1ulcri:to se int"iere que por estar conati. .. ... _,_

  • ' ~das las &oci_cdades an6tdmns cie acueductos y al.cantari= llados de las distintas secciones del pafs por aportes de la Bac16il -InstJ.t uto Naoi.-ona1 de Foment~ llunicipal.-.. los;;a Departamento y los MQDicipioa~ su patrimonio e.s p6blico• . ~ercera.- Ea illdudable que .la empresa Acuaaur P.! ra ~ ·cual trabajaba e1 acu~ado presta~ en ~~-~ ~a un se~e1o púbtteQ. - °Cuarta.~- El eéñor Gilberto Veslin Ro~aa en decl.a

" " raci@. de f'o11oa 78 y siguientes expll.ca la creac16n de = == la seccional de Acuaaur en Barrancaberme3a, testimonio que viene a. reafirmar el carácter p4bl.1-co de la empresa :: mencionada.· Sobre este parti.cu1arse refie•en t' ambién las :'; ' declaraciones de Marcelitlo Cote Granados y mrudmiliano. V~ gara llar(LJ}jo. ,, 0Qui.nta~- Si la empresa Ac~slll' no fUe.se o~1ci.al= por su origen, -aportes provenientes· del· 'fe soro Público = c.u.? (ért!cu1o 64 de la 7 Vig1.1ancia fiscal a cargo de= la Contralor1a General de la Rep\Íblieano se expllcañan

. . . estos hechos: nl) Adolfo Rivem MOllrOY i'u~ no•brado Ca~oro-Recas dadw por Resoluc16n N9 56 del 8 'de ~ulio de 1.963 dictada por: _el Gerente dola Sociedad de Acueductos y Aleantad.~ s. y == dos de Santander A. (fi. 45) no como se acostumbra ~-~- ----=-=::;;;:;¿--<_-,.;:,.__-: '¡

  • 1

1 101 -7vinoular a loa empláadcea en. el soctor privado por medio de , boletine~ ~o l)Sss~nal. contrato.a de tr~ta3o, verbf:.~nte,= e~. - "2) Bl ncnnbrado tomeS posesi6n ante el Alca1de m~ . ci.pal de Barra.ncab.e ~ja. el 18 de ju.Uo ·do 1.963 pJ"esentan. . . '- do la docu.tnentaci6n q1.1e para e-fitos caeo.s exige la .ley: co.,t = tUteado O,e paz~ salvo (Decre-to 1651 del 18 de jtll1o. de 1.9 61 art!culo ~ ~ertif~cnd:o de policú (Decreto 884 ·de ¡( 0 ¡ 14 de abril de ¡. 944, articul() 12); cédula de ciudadanía -g :i ¡l ' libre~ ~itar; además se adh1rie%'on y anul&.l"on trece pe= sos con cuarenta ($1-,.40) en e~Ul.fW de 'timbre nacio== ~- Por \11 Umo, de actioroo eon ~1 artículo 251 dei C6d1go

. '' de Régimen Pol!tico y Muni-cipal, prest6 juramento de r1gor ' .i : !l ·,: .. ante .ol Alealde de la l.oce~idad y QU secretario. l i' ! d ! 1' ¡ )' 1¡ n3) Como rat:i.ft~n de lo expuesto .en .est~ nmhe= .·:..- ·. '! ( ral., se re-cuerda. que ·el áoasado Rivera. u.onroy ·a1 ser pre= : \ •. ! ' gun~do· oo la diligsnoia de inéi.agatori&. p\n' au tpro~esión= y modo de Vivir' ~~~- clarame11'te; 'empleado pdblicot = (fl.o 19)o " . ,1 . . 0Sexta.- En· raR6n del mandato d.el art1culo 63 «e = la Consti. ia.c16n nacional, las funciones doi Cf:!je:ro Reéab.~ . do• r de Acuaa\11' apara.cen .. detalladas -por mod'-o de la Reaol.u= ! ;) -. ci6n N9 115 -d~l 4 de septiell.lbra de )..964 (f~. 46)g 1as cua . -:= '' les ya habian si.do seüala.das, en. ou.anto eq r-o:f1.cre a la :;:::: ' i :::r:~ soccional de :Bal-ratleabarmeja, :por el mem.orande> del 8 de ji ,...,. i. l!lal'M de 1.9-63 allGcrlto por ~-l señor Gilbe.:rto Vqslino(~ls. 1' i'

90 'Z tlSo)o i ·' "Séptima.- La· sent.encia t:"ecurrl.da ~! estudió la ~. ... --- .. ~~---..--1.' = . -8- 'turaleza jurídica de la empresa Acuaewr S.A •. y la calidad ele funcioDario pl1bl1co .respecto del. acusado cc:mo puede == ' 1 = leerse a f611o.s 17 ~.18 y 19 del cuaderno de la segunda ~natanc1a&-_!t ~ CON3IDERACIONES DE LA CORnl; 1 1.- ~to la Corte 011 pleno como algunas de sus = Salas han enseílado ya en vanas· o:porttmi.dades -guiándose = por e1 moVimiento dqctrillano 7 3uriaprudenci.al co.lltempo~; neo". arm6n1co con determinadao noJ'lllBS que sobre la materia. con~iene 1111eatro de~~cho positi.volos rasgos caracter1st! ...... eos del es-tabl:eci.miento·--.pliblico: a)- Es Q1'la creao16n del = · estado, dte·puesta por la 1ey en el orden nacional; b).;. Es= ' una persona jurídica de ~e~echo plibllco-, sujeto, consecue!l _/ tementé,de1:dsechos y obli~eiones, con pa~o p~op1o,p.! ro sin perder ~ste por eUo el. ca:r4ct~r de patrimOnio par:? teneciente en de-fi.ni ttva a la Ilac16n. llaca parte del. Bata= clo y ea 6rgano dé la Admi ni strac16n en lo atinente al. ser=

= vicio -ptiblico respective. Dlsfruta de los privilegios de ': ¡ 1 la Aam1n1strac.i6n 7 carga con la-s obligaciones de ésta,. en lo atafiedero al. aemci.o qué at1encle; sus agontes son fun= Ci()~ios púbUooa,. s-o~etidos al r6~on c0Jni1n del emplea= . do oficial.,. y también, en ocas1$s 11 a reglamentos especi~ les; e)- SU ~i.nalidad eseileial ea la de cu~ en i"orma técnica y espéoi.aliza(la, JleC~dadea da inteÑs ~ne~-;d)- su :f'lulcionanien-to se i.nspira en el princ.ipio de 0l.a desee~-, tral1zaci6n por los qua se la servicios~, ~mpo~_por fre==~ cuailte ocurrencia de no coincJ.di:t la dirtsi6n pol1tica de1_} tcrrtt orio con e11 &nbi to ~e determillado interés comán a ~:;t i 1 "103 -9r1aa regiones del pde; e)- Gozan de relativa autonomía= = :financiera y administra-ti vn ya que ·a la postre son ·6r=- = 9 ganoa de la Adm.n1otraei6n. 0fal á.utonomia se refleJa en = la :formac16n de, su presupuesto 7 en ia planeac16n• orga;= = == = n1zae16n y prestnoi6n de los servicios, con la tutela . Ji del ejercida en dUe:rentes :tor.mas por 1:1edio de :::::::

~tado, === fUneiommios y sistemas de sobrfa el mane-jo SU,S e~trol de 1oa folidos y bienes del establecimiento• ., 2.- Baa~ leer c-1 'terto de los Decretos Le.gislá= = tivóa ndmeros~~ 94 y 270 de 1.957, y eapeeialmante el de = las d1eposicionea qu~ e~ Proe~ador 01. ta en su concepto, = para concluir· que el Iñstitnto de Poménto MQnicipal es . i' 1 un orgtillismo administrat.ivo descentralizado, con pex-son.! = j. 1 r!a ~ur!dica y patrim.onio propio, cuya finalidad esencial~;: es la preatne16n de un servicio públ~eo, dependien~e del== i 1 Estado 7 sometido al control de ~ste. Es decir, que st.~, e~= tructJlra,. 'tal como fUe' organizada por la Ley, se conforma= \ e.l esquema 3mdüco que sobre el establ.ecimiento pábUco=: ha trazado la jurisprud.eticia de la Corte. '·- Por otra parte,. ·como lo ha dOmb.stra.:do. también = la ProcuradUX'!a. la empresa aAeueductoa· y Alcantarillados ;: de Saptander, s.~. n (ACUASUR) está comrtituída por los apo~. tes del eatabl.ec1m1ento páblico denominado Institutode P,g= ·ment~ Municipal y de otras ent.idades de dereehQ páblieo,~=

z6n por 1a cual tanto éste como aquálla se. hallan sometidos al control de~ Estado, mediante la :C:ontlt;alru-ia General de= la Repl1bllca~ De all! que Adolfo R1 vera monroy se poaesiol@ ra del cargo de Caje:ro-.Reeaudador de ACUASUR, Secc1onal. de= 1 - 10Bar:rancabermeja, con el lleno de todos los requisitos que la ley exige para tal t!n a loa ~uucionar~os pábl1cos. - 4.- De todo lo expuesto se deduce con absoluta cla ridad que Rivera aonroy era empleado de en u.na en= mane~o tida.d de derecho pt1blico 7 que su conducta, por tan'to,po= . 0 . . '· d1a coincidir con la ~igura deUctuosa dcsori ta por el ar= t{culo 32 del Decreto 18.58 de 1.951. Significa lo anterior . . asimismo. que el sentenciador de segundo grado no incurrió cn1 el man1~1.esto e.rror de hecho que le atribuye el. clexnan= cante. C_onsecuentemente, no p:r~spera la causal de casaci6n est-u<Uada. Y habrá -d~ darse ap11cac.i,6n, entonces,_ al. preoeJl ' . to O'ontenido en el arti' culo 569 del c. _de P.P.- D .E C I S_ I O N: 1m virtud de estas razones,. la Corte Suprema -sALA ~inisterio DE OASA.OION PENALde acuerdo con el P4blico y : 1

adm1!l1st:rando justicia en nombre de la Republlca y por au= \ 1 toridad de la Ley, BO INVALIDA la sentenci-a. acusada del e!: Tribunal Superior de Ba~ancabermeja. Cópiese,, notif!quése y devu~lvase el expediente al Tribunal de origen.

SIMOI1 t\OftBBO TORRES

JULIO RONCALLO ACOSU · LUIS CARLOS ZAMBBAliO l.

! 1

PBUCISCO .LO.PBZ CRUZ

Secretario. ----------~~=~,=== ~

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