CSJ - SP J.Roncallo(21-11-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(21-11-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOR PENAL 1 •
1 ·, '. ,. Bogotá, veiotiuno de noviembre de mi~ novecientos sesenta y nueve.
Magistrado Ponente:
Dr.JULIO RONCALLO.ACOSTA.
Aprobado: Acta N9 47 de 21
J t de Noviembre de 1.969. +++++++ V I S T O S: Corresponde a la Oorte decidir el incidente de colisiá negativa de competenciáa que se ha suscitado entre 31 Juzgado Uni; co Superior de y el Juzgado Sesundo 3uperior de Santa llar= R~cha ta, pará conocer de un proceso que, por el delito de en homic~dio la persona de Ram6n Vega, se sigue a FRANCISCO ELlAS MOLINA Y OTRO_ según hechos ocurridos el 8 de junio de 1.958 en el C~rregimiento de Caracol!, Municipio de San Juan del Cesar (Guajira) 4 Este proceso fUe adelantado por el Juzgado Tercero •: S~ perior de Santa Marta, el cual, por auto de agosto 30 de 1.965,o~ den6 remitir el expediente a los Juzgadqa Superiores de Riohacha (Reparto), de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 19 de 1.964 = correspondiéndole al PriDBro de la misma categoría. Ahora, en = virtud de la nueva distribución territorial, este proceso pas6 al Juzgado. Unico Superior de lá ciudad, el cual, por auto de = ~isma octubre 2 del año en curso, declaró que no era competente para =
conocer de él, basándose para ello, en el inciso 2º del artículo 95 del Decreto 1356 de 1.964, pues habiendo sido en Santa Marta = -dice el funcionnrioen donde profirieron el llamamiento a jui== cio en contra de Francisco Bliaa Malina, auto que quedó ejecutor~ do antes de entrar en vigencia el decreto citado, ea a los jueces ~ superiores de aquella ciudad a quienes corresponde su conocimien= ~ to. A su vez, el Juzgado Segundo Superior de Santa Harta, por auto de octubre 31 de este año, no acepta la competencia,ma= nifeatando que el contenido del articulo 17 de la Ley 19 de 1964, i ea claro cuando dice que todos los negocios que .estén al conoci= 1 J miento de cualquiera otra autoridad, pasarán EN EL ESTADO EN QUE ! • .! - -··- .-'...,....... 1 SE ENCUENTREN (Subraya el Juzgado), a los funcionarios competen= - tes del Distrito Judicial de la Guajira.
Se considera: 1 hHo es aplicable al presente evento lo prescrito en el inciso 29 del artículo 95 del Decreto 1356 de 1.964, por ser ésta una disposición general que se refiere a la división terr! torial judicial establecida por dicho docroto, antes de la crea ción del Distrito JudiciaL de Riohacha. "Creado éste por la ley 19 de 1.964, en el artículo
17 de esta ley se dispuso: 8Los negocios del orden judicial, de lo Contencioso administrativo, Laboral y de Menores, que fueren de la competencia de loo ~ribunalee y juzgados del Distrito Judicial
de Riohacha y que est~n al conoc~iento de·cualquier otra~ autoridad, pasar~ en el estado en que se encuentren, a los funcionarios competentes del mencionado distrito Judicial = a partir de la fecha de funcionamiento del Departamento de= la Guajira". "No se en este precepto la excepción que hi~o conG~ gra el referido inciso 22, y como se trata de una ~orma especial y posterior que regula íntegramente la materia sobre que versa, = priva sobre lo dispuesto en tal inciso, cuya aplicación no autor! za el 18 de la Ley 19, ya que con la interpretación contraria se= dejaría parcialmente sin efecto lo prescrito expresa, clara e in= condicionalmente por el articulo ~:l.·-" o Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casación = Penaladministrando justicia en nombre de la República y por de la Ley, DIRIME la colisi6n planteada en el senti= autorid~d do de DECLARAR que el conocimiento d.e este proceso corresponde al Juzgado Unico Superior de Riohacha. C6pieee, notifiquese y cúmplase.
EF.REN OSEJO PEÑA HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ
SAMUEL BARRIRNTOS BESTREPO LUIS EDUARDO MESA
VELAS~UEZ
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SIMON MONTERO TORRES
ANTONIO MORENO MOSQUERA
JULIO·RONCALLO ACOSTA
LUIS CARLOS ZAMBRANO
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J4 EVENCIO ?OSADA V.
Secretario. ....