CSJ - SP J.Roncallo(21-11-1969)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(21-11-1969)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. RONCALLO ACOSTA
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Aprobado: Acta N9 47 de 21 de Noviembre de 1.969. l Bogotá, noviémbre veintiuno de mil novecientos sesenta y nueve.
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V I S T O S: Entre el Juzgado Segundo Superior de Santa Marta y el Juzgado Unico de la misma categoría de Riohacha, se ha suscitado un incidente de colisión ñegativa de competencias para conocer = de un proceso que, por el delito de homicidio en la per~ona de = Tomas Antonio Moscote Gonzál:ez, sé sigue a DONATO AUTONIO }}RITO MEDlliA, según hechos ocurridos en Riohacha (Guajira).
Este proceso fue adelantado por el Juzgado Segundo Superior de Santa Martq, el que, por auto de 26 de octubre de = 1.965, ordenó remitir el expediente a los Jueces Superiora~ de= Riohach~ (reparto) de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 19 ~e 1.964, correspondiéndome al 'Segundo .Superior. Ahora, en virtud = de la nueva distribución territorial, este proceso pasó al Juez Unico de la misma categoría de dicha ciudad, el cual, por auto = de 12-de octubre deil.este año, declaró que no era competente para conocer de ál, basándose para ello, en el inciso 22 del artículo 95 del Decreto 1356 de 1.964. Dice el funcionario que habiendo = sido en Santa Uarta en. donde profirieron el llamamiento a juicio
en contra de Brito Medina; auto que quedó ejecutoriádo antes de= entrar en vigencia el decreto citado, es a los Jueces Sup'é~~ores de aquella ciudad a quienes corre.spondé conocer de estas dilige!! cias. A su vez, .. el Juzgado Segundo Superior de Santa Marta, por auto dé octubre 31 del año que corre, no acepta la competen= cia, manifestando que el contenido del articulo 17 de la Ley 19 de 1.964 es claro cuando dice que todos los negocios que estén = al conocimiento de c_ualquier otra autoridad, pasarán EN EL EST! DO EN QUE SE EllCUENTREN (subraya el Juzgado),. a los funcionarios competentes del Distrito Judicial de Riohacha. 1''j 1 ' 1 - 2Se considera: "No ea aplicable al presente evento lo prescrito en el inciso 2º del 95 d.el Decreto 1356 de 1.964, por ser ~ticulo ésta una disposición genéral que se refiere a la división terr! - torial judicial_; establecida por dicho decreto, antes de la crea . ción del Distrito Judicial de Riohachao "Creado 6ste por la Leyl9 de 1.964, en el artículo 17 de esta ley se dispuso: "Loa negocios del orden judicial, de lo Contencioso Laboral y de Menores, que fueren de la = Administrat~vo, competencia de los Tribunales y Juzgados del Distrito J~ di_cial de Riohaoha y que estén al conocimiento de cualquier otra autoridad, pasarán en el estado én que se encuentren, ·a los funcionarios compatenÜS del mencionado distrito ju= dicial a partir de la fecha de funcionamiento del
Depart~ mento de la Guajira." "No se hizo en este precepto la excepción que cona~ gra el referido inciso 29, y como se trata de una norma especial y posterior que regula íntegramente la materia sobre que versa, = priva sobre lo dispuesto en tal inciso, cuya--aplicación no autor! za el 18 de la Ley 19, ya que con la interpretación contraria se= dejaría parcialmente sin efecto lo prescrito exp~ clara e in== condicionalmente por el articulo 17". Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casación Penaladministrando justicia en nombre de la y por au= Rep~blica toridad de la Ley, DECLARA que el oonocmiento de este proceso co= rresponde al Juzgado Unico Superior de Riohacha,a quien se envi~ .rá, previo aviso de lo aqu! resuelto al Juzgado Segundo Superior '. de Santa IJartao / ... ' ~/ Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EPREN OS EJO PEí'lA HUMBERTO BARRERA DOtliNGUEZ
SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO LUIS EDUARDO lllESA VELASQUEZ
1 !
SIMON MONTERO TORRES ANTONIO MORENO MOSQUERA
: fJULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAMBRANO
J.EVENCIO POSADA Vi: J
-Secretario __