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CSJ - SP J.Roncallo(22-06-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(22-06-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

• CORTE SUFREJIA DE JUSTICIA SALA OE CASACION PENAL Bogotá, veintidon de junio de 111U novacientotl oetenta y uno. Uagistredo Fbr~nto&

Dr. JlA..ID RONCAUO ACOSTA.

Aprobado& Acta Nll 21 de 1? de Junio da 1.9?1. /1///l/1/

VISTOS1

Consulta el Tribunal Superior del 01str1to Jud1c1sl do Sen G11 le prov1denc1s da i'ocha 18 de IIBl'ZO dol sAo en curso, por 1110d1o da le cuel •declare que le ecci6n penal no puede pros!! gu1rse en conbe de Avelino Ar1ze (ex-Juez t.!unicipal de Jesús Y_!! rie) , y ordene cesar en eu i'evor todo proebd1m1cnta. • Agotado el trálll1 te previsto po:- al artículo 35 del D.!! Decreto 1358 de l. 964, dentro del cual la Pr-ocuredurie Segunde legede solicite e la Corte que coni'iralo le prov1dencie consultede, se procede a decidir. Hulcborto Gaitán sol1cit6 en ~~~enseje del 20 de novielllbre de 1.965, dirigido el Procurador del Distrito Judicial de Vález, hoy extinguido, que se practicare visite al Juzgado Civil Pl.tmicipel da Josúe ~. por considerar que el titular de eseDespecho judicial, seAor Avelino Ar1za Pefle, había COIIIStido el de lito do pravericeto en le trelll1taci6n da un juicio de ad:nillls cue!!

tía ¡:utlillOvido por el donunciento contra Ef'nl{n Pinz6n, Precticade le respective visita por el Personero Uunicipel so COIIIprob6 Que el Juoz Gait&n, n:ediento auto del 15 de nov18111bre de 1.965, se eb,!! two de docretar orden de pego contra el demendedo por le suma de S2.953.oo, saldo de une obligac16n do 111eyor cuentía, • •.• por no - 2haberso tramitado la scci6n por el procedimiento judicial corres pondiente y CIIJ"eCet" por consiguiente do legalidad juriadiccione.l •••a El Tribunal, además da anotar QUa la acci6n ha pre! crito en el caso de autos, destaca le absoluta ausencie do aleman tos de juicio que !lUdiaran sustentar la h1p6tes1s de qua ol Juez aeussdo, al profarir la providsncia determinanto de la ecusacidn, había obredo •a sabiendas• da que con olla contrariaba la ley. En ol informativo eparoce plE!nBIIIBI1te dsmostrado que el Juez Gait:án ejercía las funciones da Juez Civil &!uniciP!Il do Jesús L\lria el 15 da noviOIIIbre de 1.969, fecha del auto en el cual se apoy6 el donuncianto pera acusarlo a título de prevaricato. Por tanto, si la senci6n u:áJd.ma pera tal 1nf'nlcci6n, en le modalidad a QUa se rofiero el proceso, es la da cinco afias de prisi6n (Oscrsto 2525 da 1.963, ert, 20), es evidente que el fendmsno prescriptivo

dO la accic5n penal so ha producido, confOJ'IDII al artículo 105 del

C. P.- Procod:ía, en consecuencia, le decie16n adoptada por ol ju!, ;ador de primer ;rada.

Fundada an las rezonos oxpuestae, la Corte Suprema -Bela de Casaci6n Ponalde acuerdo con el Ministario Público y administrando justicia an rrumtn e de la RepÚblica y por autoridad de la Ley, CONFIR!tA la providancia conaulteda, ds fecha y Dri - ;an indicados en la parta motive. C6pieso, notifíquese y devuélvase.

JOOE IIIARIA VELASCO GUERRERO MARro ~IO OI FD.IPFO

Hl.AISERTO BARRERA OO!.IIN3UEZ ALVARO LUNA GCl\!EZ

LUIS EDUARDO ltEBA VEl.ASQUEZ

LUIS ENRmUE Rm!ERO SOTO JUI..ID ROIIICAU.O ACOSTA

J. Evencio Fosada V. - Socrotsrio -

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