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CSJ - SP J.Roncallo(22-08-1966)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(22-08-1966)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1966

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SADAD E CASACION PENAL

Magistrado Ponente: 1

Dr «JULIO RONGALLO ACÓSTA. tr

Bogotásveintidos de agosto de mil novecientos sesenta y sels.

Y ISTOS: El Comandante del Batallón de Infantería N2 21 "VAR GAS”, como: Presidente del Consgjod e Guerra reunido el día= 20 de mayo de mil novecientos sesentá y cinco en Granáda (Me ta), puso término a la primera instancia de este proceso me díante sentencia fechada el 24 del mísmo mes, en la cual se condenó al Sargento Yiceprimero (R) CABRIEL ANTONIO PEÑA POR= “TILA á la pena de libertad vigilada por un término de ocho= A. (8) años, como autor responsable de los delítos de homiciálo e insubordinación; ya JOSUÉ REYES ARAQUEs Sub-Oficial del= DE mismo grado, a la pena principal de dos (2) años de prisión, más lag accesorias correspondientes, por el segundo de los= delitos mencionadons La resolución del Juez de primer grado fué confirma da plenamente por el Tribunal Superior Militar mediante fa= A llo del 15 de noviembre Je mil novecientos sesenta y cincoo o mar A Contra Éóta último interpuso el recurso extraordinario de ca sación el defensor de logs procesados. Agotado el trámite == propio del asunto, la Corte procede a decidirlo. a né ja ANTECEDENTES Los hechos debatidos én el juicio se relatan en la sentencia recurrida de la siguiente textual manera),=

que consulta la realidad procesal: "Gabriel Antonio Peña Portilla, Sargento Vi ce=Primero del Ejéreito, pertenenía el 15 de == agosto de 1.958 al Batallón de Infantería N2 21= Vargas, acantonado en Apiay (Meta). Ese día esta ba compliendo un castigo impuesto por alguna === falta, y celebraba además su cumpleaños. En lass= horas de la mañana le solicitó al señor Mayor == Efraín Vivas García, Comanóaente de la Unidad,que ló permitiera ir a Villavicencio porque era su = onomástico. El Mayor, en consideración a que su= subalterno estaba castigado, negó el permiso sin dar mayores explicaciones. Se dirigió entonces Peña Portilla al Casís no de Sub-Oficiales y con algunos amigos se dedí có a ingerir bebidas embriagantes. Ya ébrio, ¿n= sistió ante Vivas en las primeras horas de la == tarde para que lo dejaran salir, pero esta vez el Mayor no sólos e opuso á su pretensión, sino que lo amonestó por la embriaguez de que daba mues== tras. Cuando el Comandante quiso desdender del = vehículo, Peña seguramente pensó que iba a agres dirio y a toda velocidad corrió hacia el dormíto rio con el fin de armarse. Tomó, en efectozB u e carabinade dotación y se puso a amenazar a todo el que se le acércaba, como sí se hubiera vuelto 10000 “Ante semejante situación, Vivas ordenó al Oficial de Servicio, Sub=Teniente Eduardo Ayala, que tomare las medidas del caso para aprehender al

enfurecido Sargento. 3e díeron algunas Órdenes en= eye sentido, pero el Sargento Vice-Prímero Josué = Reyes Araque se acercó a Ayala y le dijo que si ma taban a Peña se formaría un problema grave porque= - log Sub-Oficiales eran tratados como esclavos y no j tolerarían nada contrá su conpañero. El Sub-=Tenien te le contestó que él estaba oumpliendo instruccio ! nes rocibídas y qué si tenta algún reclamo pe lo = formulara al Comandante, Tal cosa dijo come para = rostarle importancia e la actitud belicosa del sus balterno, pero $ate aceptó la propuesta, se subió= : al vehículo donde iba el Sub-Teniente y cuando en= | contraron al Nayor se acercó y le dijo: "Mi Mayor= l que no le pase nada al Vice-Primero Peña porque == Ñ los Sub-Ofíciales armamos la grande en el Batallón?. Como es de guponer, Vivas le llamó la atención en= $ ' forma enérrica y lo hízo retirarse. 7 "Logs Oficiales procedieron con toda prudencia para evitar s.atisesos graves. De todos modos Peña,= ( Reyos y otros volvieron al Casino y siguieron be== | biondo. Ayala entró allí e hizo esfuerzos para eal . mar a log subalteruos. Todo lo que consiguió fue = ; que estos, En g8ú presencia, heblaren mal de los Ofi ciales y profeataran por el mal trato que de ellos recibían. Vivas dió entonces la ordend e que se pu

siera en e1 Casino una Guardia especial para que = E log contertulíos no se salieran. Sinembargo, por ra zones que no aparecen claras en el expediento,esas orden no tuvo adecuado cumplimiento. Ya por la no= che lograron salir y Peña entró al dormitorio de = bu Compañía en momentos en que el soldado Luís B.= ob Muñoz Suárez distribula nunición el personal, Ori= ginó.esto un reclamo airado al que dií6 respuesta = Pablo E. Flórez, otro soldado, que le aclaró que = ellos sotaban cumpliendo órdenes. Ante esto, Peña= lo dísperéó al pobre muchacho su carabina causándole la muerte. e i 259 "Después fue a refugiarse en una caseta aban= donada y cuando se vió cercado hizo disparos y ax él se los hicieron. Félix Antonio Lesmes Alvarado= resu1tó horido. "Finalmente el Sargento se entregó, por su pra pía voluntad el dla 17. "A todo lo largo dé esto grave episodio fue = notoria la solidaridad de muchos de los Sub-Oficia les con Peña Portilla, especialmente la de Josue = - Reyes Araque que asumió una actitud decididade == respaláo al compañero y llegó a abofetear al Sub-=0f1 cia] Hernando Castro, que no estaba de acuerdo con lo que sucedía.” Mediante providencia del seis de julio de míl nove= cientos segenta y cuatro el Tribunal Superior Militar revi= só el auto calificatóorio de la investigación. la parte resos —_ Jutiva de aquélla, en lo pertinente, se halla concebida en =

los piguíentes términos; "112,- CONFIRMAR, el auto de 3 de agosto de 1962 en que el Comandante del Batallón de Infantería N%= 21 "VARGAS?, "a)oLlamó a responder en juicio al Sargento Vice-12 GABRIEL ANTONIO PEÑA PORTILLA por los 'deli tos de HOMICIDIO E INSUBORDINACION, de que trata = el Código de Justicia Penal Militare n el Capítulo 11, Pítulo VII, Libro 22; y en el Capítulo 11, Tís tulo 111, Libro 2%, 1b).- Llamó e responder en juicio al Sargento Vice-12 JOSUE REYES ARAQUÉ per el delito de INSUBOR DINACION¿ definido en el Capítulo 11, Título 111, = Libro 22 del Código Penal Nilitar. Foo + r vróndroi¿ oro raras aserrada rs ooo rra sisas ases "22,- REVOCAR parcialmente el mismo auto, en = cuanto llamó € juício por delitos de ATAQUE A SUPE= - RIORES E INFERIORES a los Suboficiales GABRIEL ANTO NIO PEÑA POKTILIA y JOSUE REYES ARAQUE¿ y, en cam== vio, sobreseer definitivamente a favor dé estos mís mos y en relación con esto delito." (fs. 87 y 88, = Cd. 4). Importa destacar que en la parte considerativa de la citada providencia del Tribunal y en cuanto concierne al pro cesado Reyes Araque,s e expresózentre otras cosas, lo siguier te: "El Mayor VIVAS y el Teniente AYALA MORALES, por -= otra parte, dan cuenta de que REYES ARAQUE hizo altaneras =

admoniciones con las siguientes palabras dirigidas al Teníen te AYALA; 'Mi Teniente, sí matan a mi Primeró Peña, aquí se= va a formarun problema yerracó, porque nosotros los Subofi= ciales no lo consentirenos......j y estas otras dirigidas = al Mayor VIVAS: 'Mi Nayor, que no le pase nada al Vice Prime ro Pefie, porque los suboficiales armamosla grande en el Bae= “tallón.' "Además, ENRIQUE DEVIA dice que REYES ARAQUÉE 1ba en el grupo encabezado por PEÑA PORTILLA y que llevaba el pro= pósitod e tomarse el Comando del Batallóno "Por manera que hay prueba fidedigna de que REYES AR£ QUE sí coadyuvó con PEÑA PORTILLA en los propósitos de hacez ¿51 modificar la orden; y de que, mediante violencia verbal, auiso influir sobre los superiores acerca de la manera como ellos debían comportarse pára tratar el ocaso de PEÑA PORTILLA. | Esto implica el delito de INSUBORDINACION a que se refiere el artículo 136 del C. JoP.Mj lo que hace que el Tribunal confirme el auto recurrido por este otro a8= pectó. "El delitode ATAQUE AL INFERIOR de que habló el Tribunal en providencia del 11 de marzo de 1.959 imputa= ble £ REYES ARAQUE, ten principio' cae bajo la mígma crí tica que se acaba de hacer para el ATAQUE A SUPERIORES= atribuído a PEÑA PORTILLAS y, por lo mismo, habrá de ser objeto de reforma." (fos 85, Cd. 4).

BL RECURSO EXTRAORDINARIO La ¿2cusación, sustentada a nombre de los recu= rrentes por el doctor Luis Gómez Nariño, $8 formula invo cando, en gu orden, las causales de casación quel ear == tículo 56 del Decreto 528 consagra en sus numerales 4% y De. Cáeusal Cuarta.- Cuando la sentencia se haya dle tado en un juicio viciado de nulidad. Tres son los cargos o tachas que al amparo de este <l2 motivo de impugnación se plantean y desarrollen por el ao= tori l a)- "Se tuvo como válidas diligencias practicadas dentro del procedimiento de Consejo de Guerra Verbal, pog= terioros"ála Resolución de Convocatoria, poss a lo dispues mi to por el H. Tribunal Superior Milítar en providencia de fe .Cha Marzo 11 de 1,959, en donde en el corolario 42, se dice que én el proceso se ha incurrido en nulidad por incompeten cia de jurisdicción, como quiéra que el juez llamado á su = conocimiento era el Comandante del Batallón y nó el Consejo de Guerra Vorbya clom o consecuencia se debe declararae (slo) la nulidadd e todo lo actuado en el Consejo de Guerra Verbal." t El carse greioter a, con léxico diferente, en los dos párrafos que subsiguen al transcrito, agregando luego = 1 demandantes "Pero, el Tribunal Militar, después de considerar = que se debía declarar la nulídad de todo lo actuado en el = Consejo de Guerra Verbal, la declaró unicamente a partir de

la diligencia de indagatoria renóida por el señor Sargento= y-19 José Gregorio Porras García a Fol. 54, dejando válidas las diligencias qe obrán desde el Fol. 12 hastae l 53, las que han debido declararse nulas por formar parte del mismo Consejo de Guerra afectado por vicios de procedimiento e ín competencia de jurisdicción, pero estas pruebas fueron las= que sirivieron posteriormente para que teniéndolas en cuenta se dictara el fallo de primera y segunda fnstancia, a Zo, De lo expuesto concluye el acusador que sé debe declarar mula toda la actuación procesal, b)+= "El Juez da Primera Instancia que juzgó a los acusados Peña y Reyes había perdido Jurisdicción y compe= tencia y por consiguiente no era el Juez del conocimiento, sino el señor Capitán Guillermo Rodríguez, en virtud a lo ordenado en la Resolución N2 15 de Marzo A% de 1.963 del = Comandante General de las Fuerzas Armadas, vislble a Fol.= 616," 0)- "Algundeo slo s cuestionarios presentados a la consideración de los vocales del Consejo de Guerra que ¿juz gó6 a los acusados Gabriel Antonio Portilla y José Reyes +» Arague no fueron elaborados conforme a lo dispuesto en los Arts. 559 y 560 del Código Militar." Agrega el impugnadoqrue la Corte, en varios fallos de casación, ha soytenido que cuando el cuestionario 6e ha elaborado mal, ello "acarrea nulidad de carácter constitu= cional, en virtud de no haberse dado cumplimiíénto a las ==

normas propias del juicio”, Y ex aparte posterior, precisando gu pensamiento, S$Xpresat “En el Cuestionario número 2 se incurrió en un gra= vé error al involucrarse lo referente a la grave anomalía = psíquica, debido a que esta circunetancia debe preguntarses en forma separada.Arto. 560 del CM." Ese error, en sentir del demandante, "adquirió mayores proporciones cuando en el Cues y( O E tionario número 4 en forma séparada se volvió a preguntar == sobre la grave anomállía psíquica,” Causal Segunda.» Cuando la sentencia ho esté == en consonancicaon los cargos formulados en= = el auto de proceder o esté en desacuerdo con = ed veredicto úel jurado. Se sustenta esta causal afirmando que los car== gos formulados en el auto de proceéer al Sub-0ficial Josué = Reyes Araque no fuerón cabalmente traducidos en los cuestio= narios respectivos, distorsión qué a su vez influyó en el == veredicto y en las sentencias de primera y ségunda instan=== cias que en éste se fundaron, El actor compendia su criterio sobre el particular de la siguiente textual manera; La imputación formulada en el auto de proceder cons tra el Sargento Reyes, Se limita a los hechos que configuran el delitod e Insubordinación de que trata el artículo 137 del CoMo, lo que se ha debido tener en cuenta en la elaboración = de log cuestionarios, que estos estén de acuerdo con los cary gos sefialados en el Auto de Proceder, pero esto no ocurrió6,= las preguntas sobre las cuales se produjo el Veredicto de los

Vocales se hicieron interrogando sobre el hecho de que el acu sado impidió el cumplimiento áe una orden, y el Fallo del Juz gador de Primera y Segunda Instancia, concretó los cargos = aceptando el Veredicto de los Vocales, o séa formilando car= gos distintos a los señalados en el Auto de Proceder.” -» 10 -» )a %4 e tS EL MINISTERIO PUBLICO El Jefe de Negocios Penalesá s la Procuradus= ría Delegada para las Fuerzas Militares considera, tras aten to estudiod e los motivos de impugnación propuestos 00n apor= yo en lá causal cuarta, que el sogundo de ellos está llamado a prosperar, y, ' consecuentemente, solícitad e la Corte que = "case la sentencia recufridpaor haberse pronunciado en jud= cio viciado de nulidad por incompetencia de jurisdicción.” UA =N LA GOREE CONSIDERAS L.-En relación con $l primero de los cargos en que sé apóya la causal cuarta es preciso recordar que las diligencias a les cuales se les abígnó valides no fueron las practicadas dentro del Consejos sino las que trajo a los au= tos el Juez 24 de Instrucción Penal Militar, en virtud de la designación que para investigar los hechos a que se contrae _€el proceso le hiciera el Comando del Fatallóno En efecto, a folios 1 y 2 del Cuaderno N2 1 del expediente puede leerse la ResoluciónN 2 1 del 16 de == agosto de 1.958, mediante la cual el Comandante del Batallón

de Infantería N2 21 "VARGAS" convocó un Consejo de Guerra= = Verbal para que sonociera de lós hechos delictuosds ocurri== dos el día anterior en la referida Unidad, Resolución cuyo= artículo3 % dice textualmente: "Desfígnase al señor doctor = Juez 24 de Instrucción Penal Militar Manuel VelásquMaerztí = nez y a su Secretario para que proceús a realizar inmediatas mente la investigación, de conformidad con el Parágrafo 3%,= "il > 286 Arts 567 del nuevo Código de Justícia Penal Hilitaro” En ejercicio de esa designaciónel Juez Veláas queú Martínez practicó las primeras diligenciasq,ue oportu namente puso á disposiciódnel Consejo de Guerra, en 53 fo lios, según consten ae l acta respectiva, (11. 37, Cuaderno N2 2). Ocurrió luego que mediante providencia del 11 de may zo de 1,959, visible de folios 145 a 164 del cuaderno citas do, el Tribunel Superior Militar declaró "la nulidad de lo actuado en este proceso por el Consejod e Guerra Verbal, e= partir de la diligencia de indagatoria rendida por el Sárgen to Vice 12 José Grogorio Porras Garcia. (folio 54)", por 1n= competencia de jurisdicción, "comoquierqaue el Juez llamióo áa su conocimiento era el Comandante del Batallón. . +. ynulis dad parcial que halla su explicación en el Resultando62 == del proveído mencionado: "Al las cosas, sólo mantienevnas lor procesal las diligencias adelentadas por el señor Juez

24 de Instrución Penal Militar, funcionario en quíen la Ley tione fijada competencia para todu clase de sumarios”, ex== prebión ¿sete en la cual ¿nequivocamenté se alude al texto= del artícul3o60 del Decreto 0250 de 1,958: "Los Jueces de Instrucción Penel Militar tendrán jurisdicción y facultad = para investigar todos logs delitos de la Justicia Castrengez= cualquiera que sea el lugar donde se comete el hecho. En consecuencia, el cargo estudiado garece de . todo fundamento. 27 Conforme al parágrafo del artículo 560 del Código de Justicia Penal Militar, "Sí en el auto de proce= ceder apareciecre, o posteriormente se acreditare, que el = - sindicado obró en estado de grave anomalía psíquica, o de= enajenación mental, o de intoxicación crónica, se pregunta rá separadamente .sobre estas circunstancias, " Es cierto que en el caso de autos, en el cues= tionario número 2, se preguntó a los vocales si el Sargento Viceprimero (1) Gabriel Antonio Pefía Portilla era responsa= ble "de haber dado muerte con intención de matar al soldado Flórez Pablo Emilio, por medio de un disparo de arma de fue go de largo alcance, encontrándose el sindicado Poñia Porti= lla en estado de grave anomalía poÍquicajeco..”, pero tam== bién es verdad que habiéndose observado tal irregularidad, en el cuestionario número 4 se les formuló a los vocales,S8 paradamonte; la pregunta relativa a este último extremo (la grave anomalía psíquica). Por lo demás, las respuestas fues=

ron afirmativas para los dos cuestionarios mencionados. Significa lo anterior que tampoco se demostró el tercero= de los cargop propuestos dentro del marcod e da causal cuarta. 3, En combio, considera el representante del Ministerio Público que debe prosperar el segundo. Para una mejor comprensiódnel asunto, Je reproducenín extenso sus razones "Segundo cargo.- Por auto dictado en Apiay el - 13 > a 3( )SE 6 de abril de 1.962 el señor feniente Coronel hucio Parras Hernéndy; epzar a entonces Comandantdeel Batallón y Juez dé Primera Instancia, pe declaró impeátjdo para conocer del == proceso con base er lo dispuesto en el ordinal 42 artículo 401 del Código de Justicia Penal Mílitar, impedimento quer fué aceptadpoor el E. Tribunal Superior Militaren provis= dencía visible a los folios 423 y 242 del cuaderno N? 2, =. por lo cual el Comando General de las Fuerzas Militaresex pidió la Resolución N2 023 de junio 11 de 1.962 en que ses designaba como Juez Especiel de Primera instancia para reem plazar al impedido, al señor Capitán Ulpiano Plórez Hernán des; con base en lo estatuído en el artículo 24 del Decreto 2038 de 1,959 (Reglamentario del Código de Justicia Penal= Militar), "Posteriormente, por traslado áel capttón pL6> Batallón - produjo la Resolución N2 15 de marzo 19 de 1,963 == por medio de la cual se declaró sin valor ni efecto la antes

riormente mencionada y? destenó como Juez de Instancia al se= for Capitán Gutliermo Rodríguez Velásquez, auten tomó legal= posesiódnel cargo (fo. 518, cuaderno N% 2), aprehendió6el co mocimiento y profirió el auto de vocación a juicio que fué = confirmado por 61 ad-quem con fecha 6 de Julio de 1.964 (Ps. 68 y 50. cuaderno N2 4). "Regresadp el expediente del Tribunal el Coman dante del Batallón avocé el conocimiento y le imprimió a las causa el procedimiento ordinario, sín tomar en cuenta qué la - competencia se había vadicado en un Funcionario Especial des signado conforme a la Ley, cuyo nombramiénto no había sido re vocado o sustituido por la autoridad competente. "Como consecuencia,la actuación procesal: cúm= plida por el Comando como Juez de Primera Instancia a partir áel auto de fecha 17 ds agosto de 1.964, visiblal eF P. B9vo= del cuaderno N% 4, quedó afectada de nulidad por £ncompeten= cia de jurisdicción (Numeral 1% Art. 441 del Código de Justá E m ñ ] | | l l | É 289 -] cía Fonal. Milítar))p, pues aunque en este nuevo Comandante no ol concurría-la causal de impedimento que dió orígen al nombra | miento de Juez Especial, es lo cierto que tal nombramiento= | estaba vigente y que la competencia estaba atribulda al Cas ol pitán Rodríguez Velásquez por quien tenía facultad para hacer. |

1 o o No comparte la Corte la liustrada opinión del Ministerio Público sobre el vargo de que se trata, porque = es obvio que la designación de Juez Especial estaba subordi nada al impedimento del anterior Comandante, Al posesionars ¡ se el nuevo funcionario castrense, competente conforme € la | | ley» en quien no concurría. causal alguna de impedimento, a i | $1 correspondía seguir el juicio, pues desplazaba al que ha bía sido nombradoen remplazo Gél impedido. Tal es el orite l rió. que informa el artículo 16 del S.Jos "El Magistrado o = Juez que entre en lugar de otro en la miema plaza, sustítuz yo a su antecesor, de modo que se considera como si fuera = Ñ é] mismo en todo lo que no tenga relación con los tórminos= | para el despacho, ni con los motivos de impedimento o causales ' de recusación." En síntesis, no existe aquí nulidad por incom= potencia de jurisdicción. | 4.- Ya entrando al campo de la causal segunón = de casación, cabe hacer memoría de que el actor trata de sue= | tentar, en el fondo, la primera dé les hipótesis quo aquélla contempla: No estar le sentenciaén consonancia con los car== gos formulados en el auto de procedere:No es ese, ciertamente, ! : el caso de autos. ¿To cia Ponal Militar); pues eungue en coto nuevo Comandante ne conourrísa la consal de impedimento que 416 origon al nombra mícntod e Juez Espocial, es lo ciorto que tad nombramientos cutatba vigente y que la competencia estaba atribulda al Ca= A

pitén Rodríguez Volísgues por quien tenía facultad para hacer

10. Vo comparte la Corte la ilustrada opinión del _Minigtoríe Páblico cobro el cargod e que so trata, porque » es obvio que la dosignación de Juez Especial cotaba subordi nada al impeginmento del anterior Comandanto. Al posesionars se el nueva funcionario costronsey competente conforme a la 107» en quíen no concurría causal alguna de impedimentos a él corresponófa seguir cl juleio, pues despiazsba al que ha | | | bía sido nonbraúo en remplazdoel impedido, Tal es el ertte j | rio que infoel ramrtíacul o 16 del l.oJor "El Esgletradoo = Juez que entre en lugar de otro en la misma plaza, sustitus ye a 5u antocesor, de modo que ba considera cono si fuera = él vismo on todo lo que no tenga relación oon los tórminops= + para el deepacho, ni con los motivos de impedimento o causales ác recusación." En eíutosia, no $xiseto aquí nulideée per Íncom= jotenciad e juripóteción: 40 Ya ontranúo al compe de la causal segunda= | E de casación, cabo hacer memoria de que 61 actor trata de sue» tenter, en el fondo,l a primera dé las hipótosio que aquélla contempla: No estar la sentoncía en conponanoía con los car== ges formulados on ol auto de procedor. No es ose, ejertamentes y ol easo de autos. 271 - 32 señor epoderado de los recurrentes afirma que da imputación forruledn ex el nuto de proceder contra el

Sargento Reyos,"ss línita £ lor hechos que configuran 01 den lito do insuberdinsción de que trael tartaícu lo 137 del Calle, opose” En equivocada sata ápreciación,. Em el lugar adecuado se dv este fallo se anotó precisamente gue en la parte motiva se so de la providencia 461 6 de Juiió de 1,964, mediante la cual > el fribunal Superior Militar confirmó parcialuente el auto de proveder, entre otras cosass o dijo: Por manera que háy prie . da fidedigna de que REYES ARÁDCE eL coséyuvé con PEA PORTI== LA en les propósitos: de hacer medificar la ordens y de ques mediante “violoneig vorbó1, quiso influír sobre los auperiores acerca de la manera como ellos debían comportarse para tratar 1 cago de PEÑA PORTILLA, eooo«Buto implica el delito de 15SU= FORDINACION a que se rafiere el artículo 136 del 0.doPotissLo ¿ue haco que ol Tribunal confirmo el auto recurrido por esto otro aspectos” | Ba armonícao n esos cargos, a los vocales del Consojo de Guerra rennidoen Granada el 20 de magod e 1.965 se los planteóla siguiente cuestión sobre el procesadRoem yes: | % "ll Sargento Viceprimaro (1) JOSUZ REYES ARAQUE, én sorvício activo en la épocad e los hechos, €n . Fesponsablo, Si o VO, de haber tratado de impo= Ñ dár 01 cumplimiento de una orden superior, rela '

tiva al servício e impartida por el Comandmte del Batallón, la cual ora, desarmar y detener = en la guardia al Sargento Viceprimero GABRISL = ABTONÍO PEÑA PORPILLA, asumiendo actitudes vio= - 16 - 3 - lende tpaalabsra en contra de sus superiores, hechos ocurridosel día quince de agosto de = mil novecientos cincuenta y ocho, en las edi» ficacionedse l Batallón do Infantería N% 21 = 1]

A. VARGAS", acexitonado ón esa época en Apiey?" (7. 1295 Cde 4). tiva, por mayarta, ( Con fundamento en ese veredicto, - profano | se la sentencia oonáenatoria de primer grado, resolucióqnue . el superior confirmó en todas $us partes, Existe, pues, uunnea ía guestiónablo coherencia entro: el auto de proceder, 61, cuesti o S ua narel iveoredí,cto y la sentencias Tampódéo prospera, por tan to, 1a Causál segunda.

Finalmente dobe observárge que el distinguido i apoderado de los recurrentes expresá, para concluir su ergu mentación en torho al cargo due acaba de estudiarse: "Es de cir, no se dió cumplimiento ae lo estatuído en el ervículo = 559 del G.Mo, en cuanto a los “cuestionarios, siendo él casó EN por este motivo de declarar nulo lo actúado, por concurrir= la causal segurida de casación, y s6á que la sentencia £0usa áa no está en consonancia gon los. cargos formulados en el +=

áuto' de Proceder." Importa rocortiar al respectqou e las causales de casación, cuando prosperan, tienén sus peculiares proyec" ciones o. consecuencias jurfálcas. Porque $4 la Corte encuens tra justíficada la causal primera o la ségunda, casará el se fallo recurrido y dictará el que deba reemplazarlo; si la causal aceptada fue14: rteracor h, devolveráel proceso, por | conducto del Tribunal róéspectivo, al juzgado de: origen para que convoque 4 nuevo Jurado; yy por fín, si tiene éxito law cuarta, deolarárá en qué estado queda el procesó y ordenará que se devuelva al Fribunal Hara que procedg con arregló as lo resuelto por la Cortes Todo conforme al artículo 58 del= : Decreto Extraoráinario múmero 528 de 1.964, sustitutivo del 570dáel C. de P.Po | | DECISION: ol s 5 : Ñ . le En razóden l o expuesto,la Corte Suprema Sala de Casación Pena]- oido el conceptdoe l Ministerio Público y administrando justiotle én nombrede la República y por auto= tidad de la Ley, NO_CASA la sentencia Seusada del Tribunel Su : Aperior Militar... Cópiese, notifíquese y devuélvasé el proceso. Tn séírteesn el a Gaceta Judiciala

SIMON MONTERO TORRES HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ

SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO EDUARDO FERNANDEZ BOTERO A 0 a

ANTONIO MORENO MOSQUERA EPREN OSEJO PEÑA a

JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAMBRANO |

FRANCISCO LOPEZ CRUÉ ¿ j Secretarios: = l |

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