CSJ - SP J.Roncallo(22-08-1969)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(22-08-1969)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
CORiB SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE OASACIOR PENAL Bogot6 vo1ntfidoa üe agosto de mil novecientos sesenta y nuevo. 0
Uagistrado Ponente:
DroJOLlO RO~lCALLO 1\COSTA.
Aprobado: Acta N9 31 de 22 de 1 Agosto de 1.969.
J ' V I S :g 9 S: tlodiante memorial recl,bido en la Secretoria de esta Sala el 19 do los corricntoa él doctor Guotavo Rendón GaV1r1a 0 0 en su calidad de awderad.o en ·caoooi6n, de t1a.roo Aurelio Rodr! 0 guez pide a la Corte, invocando el artículo 179 del c. de P.P. 0 0 . que le prorrogue el t~m.ino para formular la respoctivn demanda, debido a que ao encuentra enfermo y habrá de ser cometido a in= tervenoi6n quirárgiea la pró~tma se~0 prórroga quo ol patente aspira a obtener hasta por el máximo eefialado en la d1epooio16n citada. Para acreditar la causa aducida, el doctor Rendón Ga= v1r1a acompafia a su solicitud el Certificado R9 546906 del 14 del mes en curoo expedido por la 0a3a Nacional de Prev1o16n -sooc12 0 nal de Oedellinen el cual ea expresa que ostá aqu~l 1ncapaoit~ do para traba3ar durante el lapso entre ol 18 de == oopp~endido agosto y el 6 de aept1embre de 1.969o
Da otro la do scg\1a la connto.néia aeoretarial que == 0 obra al dorso del referido cemorial la pet~oi6n de que se trata 0 "SE HALLA PREBED?ADA BU TlEllPO" pues -0el t6rmino ordinario ven= 0 ca el 21 de loo corriontee moa y aao. n Se oonsidora: Confohme al arttculo 179 del O. de P.P. "Los tér.rninoe 0 legales o judiciales no suedon aer prorrogados sino a petición de algón interesado hooha antes de su vencimiento, por causas gra== 0 ves 3uatificadaa.0 0Bl Juoa, prudonc1almcnte y por una sola voz, 0 = -agrega el preceptoconcederá la pr6rroga que on caso 0 ~ - 2puede exceder del doble del término ord~arioo" En el presente caso es evidente que la solicitud·=== = del. apoderado de Marco Aurel io Rodríguez se ajuuta al oonteni do de la norm1 a tranacritao Fue formulada por el interesado antes del vencimiento del término para presentar la demanda de casa~ y en presencia de eDBormedad que requiere tratamiento quirdrgico, vale decir, "por causas graves justificadas". Procede, en conse= cuencia la medida impetrada, y asi dicha ampliación habrá dé == 0deoretaree por cincuenta diae, comprendidos los veinte de incapa . cidad, lapso que se estima prudencial, ya que, como es obvio, d~ rente oeoe veinte (20) diaa el solicitante no podrá trabajar.
la Por lo expuesto, Corte Suprema -Sala de Casación = Penaladministrando .justicia en nocbre de la Rep-dblica y por a~ toridad de la Ley, concede al ·doctor Gustavo Rendón Gaviria una= - prórroga máxima de cincuenta días para formular la demanda de ca . ' saci6n en este negocio, término que empezará a contarse desde el dia siguiente. hábil a aquel en que se produzca la ejecutoria del presente auto. C6pieaa, notif!queee y o~~laseo
EFREN OSEJO PERA HmlBERTO BABBERA DD:tmiGUEZ ·
SAOUEL BARRIENTOS RBSTREPO LUIS EWARDO !lESA VELASQUEZ
SIMON tlOBTERO TORRES ANTCNIO I10RENO !IOSQUE!='.A
JULIO RORCALLO LUIS CARLOS ZAtmRANO
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Secretario. --=---