CSJ - SP J.Roncallo(22-09-1969)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(22-09-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
SUPREMA DE JUSTICIA
CO~TE SALA DE CASACION PENAL ~ogotá,veintidos de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve.
Magistrado Ponente: ·1
Dr. JULIO RONCALLO ACOSTA.
Aprobado: Acta Nº 3'4 de 5 de Septiembre de 1.969 •
. +++++
V I S T O S: Ent~e el Juzgado Segundo Superior de Villavicencio (M~ ta) y el Juzgado Superior de Florencia (Caquetá), se ha suscitado un incidente de colisión negativa de competencias respecto del = proceso que, por varios delitos, se sigue a Hugo Parga Pantoja,en el primero de los mencionado.a Despachos.
;1
ANTEOED: ENTES El Presidente del Consejo Verbal de Guerra, que por = el mea de noviembre de 1.966 juzgaba en la ciudad de Ibaguá a Ci= ro Trujillo (a. Mayor Ciro) y 111 particulares más, por loa deli= toa de asociación para delinquir, homicidio y otros, ordenó sacar copias de lo pertinente para investigar la conducta de HUGO PARGA PANTOJA en la región de Guayabero, consistente en que dicho suje= to por loa afioa de 1.964 y 1.965, llevaba ropa; propaganda y a~ mento a los pobladores de aquella región, dictaba cursos de adie~ tramiento de guerrillas, etc.
Correspondió adelantar la investigación al Juez 32º = de Instrucción Penal Militar, con sede en Ibaguá, quien determinó ) ./ que estas diligencias pasaran a los jueces superiores de Villavi= f
cencio, correspondiéndole al segundo de dicha categoria, quien m~ diante providencia de 25 de julio de 1.967, llamó a Parga Pantoja a responder en juicio criminal por el delito de rebelión.- Apelado el llamamiento a juioio,el Tribunal Superior de Villavicencio por auto de siete de junio de 1.968, declaró n~ lo lo actuado a partir del ~uto que declaró cerrada la investig~ ción, argumentando para ello que contra Parga Pantoja según con~ --- --- ·----- .. ~ ~ - 2tancioa que obran a folio 48, 92, 123, 118 y 330, se adelantan = varios ellos uno en Florencia y otros en Chaparral; procesoe~entre I que a pesar de haber solicitado por intermedio del Juez Segundo = Superior al Juez Superior da Florencia "las constancias conducen= 1 . tes para estébl.ecer si por los mismos hechos se adelantan dos pr-o cesosp y como a pesar de haberlas solicitado no se pudo eaolare=- -- cer eea oirounstancia por negativa de aqu~l funcionario a suc1nis trar los datos alegando la reserva del sumario apoyado nec~sarios en el arto 274 delCo de P.P., que·de Juez a Juez no hay= si~ndo = reoervap se contempla en la actualidad la oisma situáoi6n°; qUé = mientras no se determine si loo hechos do que se acusa a Parga .7... Pantojap en el presente proceso, son los ciamos por los que cone= cen los Jueces Superiores ~~ Plorancia y Chaparral, 0los ~ueces
= de este Distrito y por consiguiente el Tribunal, no tienÉl::·;compe== tencia para conocer acuerdo con loo legales; que d~ orden~entos = no está establecido en loo autos ei la zona a donde lleg6,Parga q Pantoja "corresponde a este Departamento o al Caquetá o a Tolima, o como también al toda que la reg16n de Guayabero limita H~ila, ve~ con ~odoa ellos"; 1 que en el presente caso no es aplicable el ~ ticulo 57 del c. de P.P., puesto que "el denuncio aparece formul~ do en otro lugar y la detenci6n del sindicado ae hizo por otra a~ toridadno = Devuelto el negocio, al Juzgado Oegundo Superior de V1llav1cencio por auto de 19 de junio de lo968 solicit6 a la Go~ nac16n del Departamento del Deta oertif1caci6n sobre si la zona = de Guayabero pertenece a dicho nepartrunento obteniendo ésta res= 0 = puesta; "La zona del Bio Guayabera si pertenece al Departamentodel neta desde su nacimiento hasta su debembocadura en el rio Gua viare en loo límites de la Comisaria del Vau:p~e"o Uás tarde, el mismo funcionario, mediante auto do fe= brero 26 de ~ate afio, provocó col1ai6n de competencias al Juzgado Superior de l?lorenci&, teniendo coi:lo base el dlehoabParga Pantoja, según el cual en este último se le sigue idéntico sumario por = :f> iguales heChos, y la certif1cac16n expedida por el Juzgado do
Pl~ o reneia a petioi6n del sindicado en l.a que se hace constar que"ün= -, ol sumario N9 239 que cursa en este Despacho por el dolito de aso · c1ac16n para delinquir contra RUGO PARGA PAllTOJA Y OTROSo oe sin= : ,f) dica a 6ste de haber rtajado a lao Regiones de "el Pato y Guayab_2; '.Í ro~0 en los aefios de 1.963 y 1.964 respectivamente. Que este Juz= · gado en providencia de dos (2) de agosto de mil novecientos neae!! - 3ta y seis (1.966), previo concepto favorable del señor Agente del r Ministerio Páblico, revoc6 el auto de detenci6n que se babia pro= ferido contra el citado Hugo Parga Pantoja. Dada en Florencia In= del Caquetá, a solicitud escrita sindica= tendenc1~·~acional ~el do, hoy trece de febrero de mil novecientos sesenta y siete •••• o ,.J El.Juez SUperior de Florencia al aceptar la colis16n de competencias acoge los mismQs planteamientos hechos por el frib~ nal Superior de Villavicencio al decl~ar la nulidad de lo actuado, - es decir, que no estén demostrados plenamente los elemen ~entras tos de la competencia, ningún Juez puede conocer de un proceso po~ que se incurre en nulidad por incompetencia de jurisdicci6n.n Sé considera: a)- Segán el artic\ll.o 55 del C6digo de. Procedil!liento = Penal, "por razón del lugar don9e debe ventilarse;el proceso", es
Juez competente el del territorio en que se cometió la infracción. b)- Por consiguiente, habiéndose coneuma~o el hecho constitutivo de la infracción que se imputa a Hugo Parga Pantoja = en la zona del R!o nGuayaberou• perteneciente al Departamento del= Meta, según consta en el expediente, es al Juez de· Villavicencio a quien está atribuido el conocimiento de este proceso, de acuerdo = con la norma atrás citada. e)- Es posible que contra este sujeto se esté ade= lantando, y .as! se desprende de algunas constancias proceslos,otro = proceso por loa mismos hechos de que aqui se trata, pero ello no impide que sea el Juez de Villavicencio el competente para conocer de este asunto, y ea él quien debe adoptar,previa la información = ·~9orr~ las medidas conducentes para evitar un doble proces~ . . -~. miento por el mismo delito , pues conforme al articulo S2 del C.de P.P. "para la investigación y fallo de cada delito se formará un = sólo proceso, cualquiera que sea el número de autores o participes." / ~· Mientras tanto, no podrían las autoridades reapeot! vas enfrascarse en una discusión que sólo t.endria como resultado = la falta de justicia en un caso determinado. Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casaci6n Penaladministrando justicia en nombre de la República y por au== ·' toridad de la Ley, RESUELVE que el conocimiento de este proceso= 1' - 4corresponde al Juzgado Segundo Superior de Villavicencio, al que se -enviará el expediente, previo aviso de lo aquí resuelto alJuzgado Superior de Florencia (Caquetá). C6pi~se, notifíquese y cdmplase. 1
EFREN OSEJ O PERA HmJm'!SRTO BARRERA DOMINGUEZ 80 oo;t SAMUEL ~~lENTOS RESTREPO · -L ' UlS -.rm--DUARDO MESA VELASQUEZ ~ ... ·- -
SIMON FiONTERO TORRES ANTONIO MORENO MOSQUERA
JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZArruBBANO
1
Jo EVENIO POSADA V•
.cw .l Secretario. :t9r.I .t.up uOD O'Iq ;ral: ofl