CSJ - SP J.Roncallo(23-09-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(23-09-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá,veintitres de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve.
Magistrado Ponente:
Dr. JULIO RONCALLO ACOSTA.
Aprobado: Acta Nº36 de 19 de
• ;. Septiembre de 1.969o i +++++++ V I S T O S: Para desatar el conflicto negativo de competencias = que con respecto al conocimiento de este proceso, promovido contra el Teniente LUIS FRANCISCO ROBAYO MACHADO, por el del-i . to de homicidio, se ha suscitado entre lps Comandos de la Se~ ta y de la Novena Brigada del Ej~rc~to, con sede en Ibaguá Y= Nciva, respectivamente, la Corte considera: a)- En denuncia formulada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Algecitas (Huila) el 7 de febrero de 1.959, el = o sefior Zoilo Rodríguez afirmó que el d!a 4 de marzo de 1.957,a eso_de las once de la mafiana, habfan sido asesinados "sus hi= jos" Rosando Garzón y Celiano Rodríguez, mientras se d.edica== ban a labores agr!colas en la finca F.l Porvenir, ubicada en. = la vereda de Rioneiva, perteneciente al Municipio de Algeci== ras, y señaló como posible autor de tales hechos al entonceS= Teniente del Ejército Luis Francisco Robayo, quien ese día e~ - mandaba "una comisión de individuos que según se dice era per sonal do tropa disfrazados de civiles." b)- Practicadas las primeras diligencias investi=
gativas ·por el referido J·uez Municipal de llgeciras, el asun= to pasó al Juez Superior de Neiva, quien mediante providencia del 22 de mayo de 1.959 dispuso enviarlo a la Justicia Penal= Militar, "ya que el autor del delito es un teniente del Ejér= cito Nacional" (fl. 18)o e)- mediante auto del 22 de junio siguiente el Ju~ gado 31 de Instrucción Penal Militar dispuso enciar las dili= gencias al Comando de la Sexta Brigada, radicada en Ibaguá, = "por ser de su.competencia", Comando que a su vez comisionó= 1 1 \ '1 - 2al mencionado Juez 31, "de guarnición en el Batallón de Artill~ ria N2 6 "Tenerife", para que perfeccionara la investigación.(fl. 21). ' d)- Desde entonces hasta ahora, poco o casi nada se = ' ha hecho escíarecer tan graves hechos, Así las cosas, el Comando de la Novena Brigada, con sede en Neiva,Entidad que había avocado la investigación a partir del 26 de octubre de 1.967, según cona= ta al folio 67, resolvió remitir el negocio al Comando de la Sex= ta Brigada, fundándose en que conforme al "criterio emitido por = la Procuraduría General de las Fuerzas Militares, este Comando s~ lamente es competente para conocer de los delitos militares come= tidos por oficiales con posterioridad a la creación de esta Uni== dad Operativa." e)- En proveído del 14 de junio de 1.969 el Comando ; de la Sexta Brigada expresó su discrepancia respecto del anterior
criterio, apoyándose en las siguientes consideraci~nes: n~)- Segdn el inciso del articulo 306 del Códi= -~"t go de Justicia Penal Militar, la competencia para co= nocer de un asunto penal militar depende de la calidad del agente, de la naturaleza de la infracción y del ; lugar donde éste se haya cometido; "b)- Si bien es cierto que los hechos ocurrie== ron en territorio jurisdiccional de la Brigada= S~ta en su época, ese territorio a la fecha ya no 1o tiene bajo su control, toda vez que la disposición Nº 008 = de 1.967 (Mayo.22), aprobada mediante Resolución Nº= 03113 de 1.967 (Mayo 30), de los señores Comandantes= del Ejército y Ministro de Defensa Nacional, al acti= var la Novena Brigada con base en Neiva, le dió entre su jurisdicción el Departamento del Huila, segregánd~ le de la Sexta Brigada; "e)- Al producirse este evento, automáticamente entra a operar la norma contenida en el artículo 330= del Código dé Justicia Penal Militar, a favor del se= flor Comandante de la Novena Brigada; y nd)- Si el Comandante de la Sexta Brigada cono= ciera del negocio, se produciría la nulidad establee! - 3da en el numeral 1·2 del articulo 441, 1bidem,por carencia de jurisdicción.a c. f)- Con arreglo al artículo 330 del de J.P.m., "Los Comandantes de Brigada conocen en primera instancia de loe 1 procesos peni ales mili, contra el - ' Cuarta (}eneral
tal'IE!~l personalí~del • •4 ~ de su Comando, contia ~omafidantes y Oficiales de Batallón de su: r respectiva Comandantes o Directores de las Escuelas de Briga~a, t Formación o Técnicas, contra con categoría de Oficiales= c~viles y contra particulares por gelitos de competencia de la Justicia= Penal Militar cometidos en el territorio de su respectiva juris=· dicción." Ahora bien: El Teniente Robayo Machado pertene= cia al Batallón "Tenerife", que para la fecha de los hechos cuya sutoria se le atribuye, correspondía al Comando de la Sexta Bri= gada del Ejército, el que a su vez tenia jurisdicción sobre el = lugar en que tales hechos se perpetraron, luego la competencia,= en el presente caso, dada esa incuestionable relaclón de depe~= dencia, continúa radicada en dicho Oomandoo Consecuentemente, la Corte Suprema -Sala de Casa= == ción Penaladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley• DECLARA que el conocimiento de este pr~ ceso concierne al Comando de la Sexta Brigada del Ejército, con = sede en !bagué, al que, por tanto, se enviará el expediente, pre= via coounicaci6n de lo aqui resuelto al Comando de la Novena Bri=' gada, con asiento en Neiva. Cópiese, notifiquese y cómplase.
EFREN OSEJO PEÑA HUMBERTO BARRERA IDOMINGUEZ
SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ
SimON DONTERO TORRES ANTONIO MORENO MOSQUERA
JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAMBRANO
J. EVENCIO POSADA V.
Secretario.