CSJ - SP J.Roncallo(23-11-1972)1
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(23-11-1972)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUP~EMA=-fJ_E'.JUSl'ICtA SALA OE C~~ACION PENAL Bogotá• veintitres de noviembre de'm il novecientos setenta y dos. ·tJagistracto Ponente:
Qr.Jl.JLIO RONCAtlO AGOSTA.
Aprobado: Acta N-IJ 43 da 23 de noviembre de
1.9'72 • ....... VI 8 TOS: Mediante autp de ~li!Cha nueve del mes en CUJ"SQ el Juez Corte Segundo ~ de Aduanas de Bogot4 d:isp 1SC enviar a la el ~ presente proceso, adelantado contra Benav1d_e9 Piraquive Rodriguez y " otros p:no el delito de c. é lntrabarldO, a fin de qua áe ~).a lo ~ do en providencia del treinta y uno _de julio Oltimo, vale decir• " para qua dir1ma la coliaión de -eompStenQ8a provocada por el ~ttarado de JosA David Muñoz Gallego. los antecedentes de tál .detarminaci6n está! relatados de la siguiente manera en la cita~ P.J"'Videncia del 31 da julio: aEste Despacho, p:Jr a.uto da f"echa cinGQ c:te julio delpresenta año neg6 la acumulaci6n a éste procaso del cwe •. par el del! 0 to de falsedad, se adelanta contra el ciudadano Josl3 David ~oz en el Juzgatb l5 Penal dal CiraJi to da Cali, por denuncia ~ormulada por elseñor ~ctor Mario Vinasco, acumulación que el J&.tz.gado neg6 por consi
derar que, en el caso propuesto, n! se muestra planteada la conexidad entre la infracdánde contrabando a que se contrae Aste proceso y la de la f'alsedad de que se encuentre conociendo et señor Juez 15 Penal - . del Circuito cte Cali, para qua .f'uere pro~te ebrar con an-egla ao. lo que c:tispone el Art. 33 del 955 de l. 9?0. "Contra el mencionado proveído interpuSo el recurso de reposici6n el señor ap:odaracb da Jos!\ David Muñoz Gallego, insistiendo en que s! existe conexicfad entre amb::ls delitos y qua, par ~llo, la al:!! mulac16n da procesas que recaba es procedente.- Para el caso de que n5 prospere la reposic16n interpuesta, provoc6 el recurrente colisión da competencia para que se tramite de conformidad con lo EpJa establece el Cáp!tulo 59 Título 11 del Ubre 19 del Códigs da Proeeel1miento Penal, 11 alegando que 'todos los (ielitos que surjan e traW5 del delito princi pal de contra.boncto', que se invastiga en el presente proceso, deberán sar Juzgaos por el funcionar1o de la jurisdicción penal aduanera que se etJ;eUentra cotlOcienc:to de él, tal como lo establece el Art. 33 del m_2 o. m:ll"ado 95S de 1.970°. Se considera; - Como se ~. el artículo 67 del C6di.go da Pr9ced1 miento Penal es del siguiente tenor:
'· "Hoy colisión de competencias cuando dos o más Jueces o tribunales consideran que a cada uno de ellosexclusivamente le correspande el conocimiento de un BSU!! to crimina.l., o cuando se niegan a conocer de· ~1 pcr ~ . sidE'.rar que no es de la competencia de ninguno de ellos." Del texto anterior se desprende con BUlllá cla.ridaa •ya loha expresado la Corte en numerosas oportunidades,.-qua la colis16n de com petencias no existe sino en la hip6tesia~~di~lá91 desaa~erdo entre dos Jueces o tribunales, en lo re~erente a sabara ~ de ellos corresponde el conocimiento Efe un detenn1nado negocie. Y ello es apenas racional, PD.!: que cono lo ha· obserwdo tambi~ esta Sal.a, serla absurdo pensar que si hay acuerdo sobre tQl pUnto, sea no obstante posible un conflicto da CO!! En el presente éaso, como se ha visto, s6lo se conoce el -3en criterio del Juez Segundo &Jparior da Aduanas de esta ciudad. Falta, ccnsecuencia, el otro presupuesto básico e in•tituible: la opini6n de 1.} otro juez e tribunal, que ~t. se repite, está ausente del procesa. Por le expuesto, la Corte Suprema ~la de Ca.sacic5n Penaladministrando justicia en nombra de la Ra~lica y por autoridad de la Ley, OE'Ct.ARA que en el presente CáSo no existe colis16n de cempetencias. Cópiese, notif!quese y devufilvase al Juzgado efe origen.
LUIS EMÜQUE ROME'RO SOTO MARIO AL.MID DI FILIPPO
HLIMSERTO BARR~.A OOMOOUEZ AlVARO LUNA G.OMEZ
WIS EDUAR0o MESA Va.ASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ
JUUO RONCALLD ACOST A JOSii flARIA VELASCO GUERRERO
J. EVENCIO POSADA V.
Secretario.