CSJ - SP J.Roncallo(23-11-1972)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(23-11-1972)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA OE CASACION PENAl BogQt4. • vain.ti~ ele novisrabre de mil nwet:ient~:;~ta y ~a. ·'
Or.J}Jl.IO F\OMCAU..O ACOSTA.
AprObado: Acta NO 43 de 2;3 de noviembre· de 1.972 •
...... V I S T O S; Se d1r:lma el conflicto negativo de com¡latenciss suaci= tadó E!11t:Te el Comando de la Quinta Brig'Qda del Ejáreit o, con sede en ·
Bucararnárii: Ja, y el Juzga.de SegundO· Penal del Circuito del SoCUJ'I'O,re~ J! pacto _del ~proceso, prom:lvido contra ALVARO LUQUE, GONZALO fAENEZ timUE y AGUILED f.tEDINA BAAAERA por los presuntos t1al1tos daaeeuestro~ ~ y lesiones penJ:Jnales.
En torno a las siete y meá1a de la noche del 2 de mayo Oltimo, asndo Félix Alfons:J An:tngo, su concubina Leonor Bar-te:m Garc1a y el chof'er GOOzalo GutimTe% reeorrlan el trayecto dá caJ 11:1tera_ quamedia entre el SOcorro y Oib:l, trétnsportando marcanda procedente de ~ I'J"'aflqUilla ccn daotino a Bcgotá, en el cam16n de plaC'BS EF-8343, fueron ~ivamente asaltados por tres sujetas desalnocicbS, quienes esgri miendo ~ da fuego pretendien ~derarse del cargamento. Como Arengo
opusiero resistencia, fue golpeac!D y herido. (f'l. se). Mientras tanto, f'ueron llegando y daten~ en el sitio da loa acontecimientcs varias ve:hiculos, ·con ánimo de prestar awdllo a los asaltados. Frente a toles- -2circunstancias, loa asaltantes huyeron en la camioneta que utilizaban, amares Fargo-W~~ Powar con placa 08-02-48° Z{ n.24), llevándose con- . . sigo, a la mujer Leonor Barrera, corttra, su voluntad, a quien un rato - .despws abandonaron en aiccomino, adelante .de la poblaci6n c:fenominada "Conflnea•. A las once de la noche, aproximadamente, una patrullo del Batoll6n de Artilleria ND 5 crGaiAn•, en coordinaci.& con la PolicíaNacicnal, capturaba en la ca.rretara qua conduce de San Gil a Charalá a los aáaltantes, quienes fueron identificados ~ Alvaro Luque, Gonzalo Jimétez LUq\le y Aquilea Medina Barrera. Considera el Comando de la Quintá Brl§kta qua el conoci- -~.- miento del asunto ~~l:J!'na a la justicia ordinar1a, por cuanto los heches da que .se .trata solo configuran los delitos de "robo, lesiones p~ sonales y rapto•. ( fls. 61 a 67). Sostiene en cambio el Juzgado Segundo ' Penal del Circuito del Socorro en la extensa providencia visible a f. olios 84 y siguientes del infamativo enviado a la Corta qua aquéllos estruc~
ran el delito de secuestro, •sea que con el correr de la investigaciónquede enmarcado dentro de los t&minos del articulo 293 o en los del 294 del estatuto represor, y tambiAtl por lo menos un delito de lesiones par= sonales. • En tal virtud -concluyeel conocimiento de las inf'raccioneaconexas investigadas corresponde a la justicia castrense.
Se considera: COmo se recordará, el Decreto Legislativo n&lero 254 de27 de febrero de 1.971 atribuy6 a la Justicia Penal Militar el cooocimiento de algunos delitos ordinarios, entre los cuales se encuentrán la 1nstigaci6n y asodaci.ón para _delinquir y el secuestro, co~ tambim de cualquier otro delito cometido en conexidad con ellos.
Los elementos de juicio que· el informativo compnrta P8J"lD! ten afirmar hasta ahora las hip6tesis del secuestro (~ 16 da 1.969, ~ ticulos 13 y 14, sustitutivos da. los artículos 293 y 294 del C.P.), deun delito imparfecto contra la propiedad y de lesiones personales, infra~ cienes a las wales se refiere el ®to da detención precautelativo dictado por el Juzga.do Primero de Instrucci~n Cr1minal del Oistrit o Judicialda San Gil• con seda ~ el Socorro {f ls. 36 a 42). Pero adem!s esas mi.$nas probanzas sustentan la hipótesis criminosa prevista por el artículo 39, - EiPSI"tacfo 29, del Decreto 2.525 de 1.963,. conforme al cual, como es sabido,
quedan sujetos a lo misma pena de la figure ~ca de la asocia~n para delinquir "quienes füeren sorprendidos ármacfos, en nlimero de tres o más, en el momento de cometer o intentar cometer homicidio, robo, extorsi6n, secuestro, violencia camal o algún delito contra la salud y la integri dad colectivas, ,sin perjuicio de la sanci6n que les corresponda por estos dalitos; •••• a . -~ ~rta recordar finalmente, en cuanto al delito de secue!! tro -se refiere, el J:rlt erio expuesto por esta Sala en· providencia del tn da julio de 1.970: 0Nuestro C6digO Penal reprime en los articulas 293 y 294 dos conductas criminosas que, no obstants hallarse colocadas dentro del mismo Capítulo como dos modalidades de secmest:ro que atentan contra la libertad individual, tienen una acusada diferencia específica, hasta el punto de que en la legislaciOO i ta1i.ana; por ejemplo, las figures co~ pendientes as consideran de gS1eros distintos. Así, el hecho que acrimina el cit acto articulo 293 lo considera el C6digo Penal italiano en su artiC!! lo 630 como un delito contra el patrimonio, o, segdn la. expresi6n de Maggiore, ccmo 'un secuestro de persona con fines da robo o de extorsioo', 1 1 1 1 -------_______ j ---4-- mientras qua la conducta descrita en el aludido articulo 294, coincicten te con la reprimj.da por el articulo 605 del memorado estatuto extranjero,
radica por moC1 esencial en ptmar matarial.mente a una paJ"SCtUl en talescondicionas que no puada usar@ libertad de locomaci6n, sea totalmente o bien dentro de los l!mites seflalados por el sujeto activo. Por ellt3han dicho loa doctrinantes respecto de este ~timl:) delito, conocido ge ·~ta en el lmdlio· Jurldlco-..penal eotn:J •secuestro de paroona•, dife 't;lo'"· - renci&ldolo. del llamado •secuestro de rescáte', que el fin cta su acrim! naei6n no ea defender a alguien del aniquilamiento total de su libertad f>isica, sino de las egresionés contra su libre f'acult ad de mov1miento, a ToC:J lo anterior significa,· en suma, que la -competencia para conocar de este proceso corresponda a la jur1adicc16n penal militrar, J,..' y aai habrá da resolverse. Fundada en las razones qua precaden,la Cnrte Suprema -5;! la da Cesaci&1 Penaladministrando justicia en nombre de la ~llca y por autoridad de la ley, OIRD.iE la colis16n de ~enc1as a qua se refiare la parta motiva en el sentido da declarar que el ccnocim1snto del presente asunto concierne al Comando de la Quinta 8r1gada del Ej&cito, con sede en Bucaromanga, al que, en consecuencia, se enviará el expedi8!! te, previo a~ da lo aqu{ resuelto al Juzgae> Segundo Panal del Circui to del Socorro.
C6piese, notif'!quese y c(implssa.
MARIO AlARlO DI FILIPPO ALVARO LUNA GmtEZ L----------------------------- ----- --- ---- ---
-sLUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ l.UISCARl.OSPEREZ
JUUO R0NCAU.0 AGOSTA JOSE MAAIA Va..ASCO GUERRERO
J. EVENCIO POSADA V.
Secretario. ________ _j