CSJ - SP J.Roncallo(24-01-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(24-01-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIOH PENAL BogQtá, veinticuatro de enero de mil novecientos oesenta y nueve.
Magistrado Ponente: Dr.JULIO RONCALLO ACOSTA. { Aprobado: Acta N9 2 de 24 de Enero de 1.969.
+++++ V I S T O S: Se decide sobre el recurso de reppsici6n interpuesto por el de Alfonso Cárdenas Jaramillo contra el auto del apoder~qo 4 de diciembre último, por medio del cual se declaró infundado el que manifestara el senor Magistrado doctor Luis EduaE 1mped1men~ = do pesa Veláaquez al estudiar la Sala el proyecto de oentenciadecisoria de este recurso extraordinario, presentado por el sus = tanciador a la consideración do aquélla. La referida deteroinaci6n se fundó en estas claras razones: "El tránsito por las aulas es propicio, en = general, para establecer •cordialeE;J relaciones• entre= condiscipu1oe, tan cordiales las que co~o frecuenteme~ te se crean entre quienes durante un lapso más o menos dilatado se ocupan, en común, de actividad. = ünaDd~ma Pero existe una diferencia fundamental entro esa clase de lazos y' la arndstad intirea, que la ley ha previsto= como causal de inhibición. Tal amistad supone una com= penetración profunda dos espíritus, tan rec6ndi= ent~ = ta y firme que puede llegar, y a menudo llega, hasta .· - 2el sacrificio. No es esa, evidentemente, la indole de
la amistad a que el señor Magistrado Uesa Velásquez se refiere, con nobleza que lo enaltece, en el mencionado' escrito. Por lo demás, las lineas anteriores no hacen= sino recoger el reiterado criterio de esta Sala en ca= 1 i j sos • como el que aqu de nuevo se plantea." Tales razones en manera alguna han sido desvirtuadas = por el recurrente, quien, como lo observa la Procuraduría Primera Delegada en el escrito que precede, se limita a expresar "una per= sonalisima opinión" en torno a las "cordiales relacionesn existen= tes e~tre el llagistrado Mesa Velásquez y uno de los procesados,tan personalisima y subjetiva que les asigna -a dicha relaciónesun = alcance que jamás estuvo en la mente de aqu61, según se advierte = con la lectura del texto respectivo: "Con.todo respeto, el= simp~e suscrito Magistrado pone en conocimiento de los distinguidos comp.!! ñeros de Sala que fue condiscípulo del d.octor Pabio .Naranjo Ochoa, en el bachÍllerato y en los estudios universitarios, circunstancia que'creó cordiales relaciones, propias de esos antecedentes." Sim= plemente, en rasgo de extrema delicadeza, informa a la Sala sobre= unas relaciones que, -se repiteestán lejos de configurar el moti vo de inhibici6n previsto por la ley. En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de = Casación Penaladministrando justicia en nombre de la República= y por autoridad de la Ley, NO REPONE su auto del 4 de diciembre=
postrero, mediante el cual se declaró infundado el impedimento = propuesto por el tlagistrado Luis Eduardo Mesa Velásquez en este = asunto.
COPIESE Y= r . ·r=' 1
~·~ -'- N O T I P 1 Q U E S E.
LUIS CARLO$ ZAMBRANO
SIMON MONTERO TORRES
SAmJEL BARRIRNTOS RESTREPO
ANTONIO llORENO MOSQUERA EPREN OSEJO PEllA
. JULIO RONCALLO ACOSTA
J. EVENCIO POSADA V o - Secretario •
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