CSJ - SP J.Roncallo(24-03-1969)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(24-03-1969)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá~ veint;cuatro de marzo de mil novec i entos sesenta y nueve. ¿
Magistrado Ponente:
Dr.JULlO RONCALLO ACOSTA.
Aprobado: Acta Nº de de
13 21 Marzo de 1.969. o ++++++ V I S T O S: Mediante providencia calendada el ll de septiembre de 1.968, visible al folio 36, el doctor Luis Carlos Alonso = Baquero, magistrado de la Sa1a Pena1 del Tribunal Superior de Valledupar, manifestó eatar impedido para conocer de este pr~ ceso, promovido contra MGEL M. PALO!:lillO ORTIZ por el delito=
- . de homicidio la persona de Virgilio conforme a ~n J~énez, h~ chos ocurridos el veinte (20) de diciembre de mil novecientos dos (1.952) en Astrea, comprensión municipal de= cincuent~y Chimiohagua, diligencias que llegaron a la Corporación nombr~ da para que ésta revise ei proveído del ocho (8) de marzo del año pasado, por medio del el Juez Superior de aquella = cft~lciudad, doctor Benjamin Armenta López; previo concepto favora ble del respectivo Agente del Ministerio Público, declaró -- prescrita la acción penal correspondiente y dispuso, en cons~ cuencia, "cesar todo procedimiento en este informativo penal ... = Considera el doctor Alonso que hallándose Bag~ero li8ado al doctor Armenta L6pez por parentesco de afinidad en=
segundo grado, está comprendido dentro de la causal 7ª del a~ c. ticulo 73 del de P.P. En auto dél lO de febrero último e1 Tribunal resol= vió no aceptar el motivo de inhibición propuesto, por ausen== cia del "factor contemporan_eidad" r,especto de las funciones = de los dos funcionarios mencionadosa Se considera: Tiene fundamento la segunda de las hipótesis conte~ - 2pladas en la causal 7n del articulo 73 del Código de Prooedi= miento Penal -ser el Juez o Magistrado pariente dentro del = cuarto grado de consartguinidad o segundo de afinidad, del in= ferior que dictó la providencia que se va a revisarcuando = ésta implique un concepto de fondo sobre el asunto matetta == del aunque los funcionarios a que tal disposición se proces~, refiere no:ejerzan funciones coetáneas, por cuanto un fen6me= no de refracci6n afectiva apoyado en el parentesco -vinculo = inmutable, no transitoriopuede inclinar el ánimo del supe== - rior jerárquico en favor del criterio sostenido por el parlente. Así lo ha expuesto la Sala en mdltiples oportunidades re= cientes, a propósito de impedimentos manifestados, sobre iclán ticas bases, por el mismo Magistrado doctor Alonso Baquero. En el caso de autos sólo se trata. de revisar la p~ videncia mediante la cual se deolar6 prescrita la acción penal.
Y tal : proveido, como ee obvio, carece de virtualidad suficien= té para suscitar en el Magistrado que se considera impedido una
dete_rminada adhesión intelectual, explicable por el nexo fami= liar. / Por estas razonos, la Corte Suprema -sala de Casación ./ . Penaladministrando justicia en nombre de la República y por = autoridad de la Ley, DECLARA n~FUNDADO el iJnpedimento a que se= refiere la parte motlva de esta providencia. Cópiese, notifiquese y devuélvase.
EFREN OSEJO PERA HUMBERTO B~~ DOMINGUEZ
SAMUEL BARRU$~0~ RESTREPO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ
SIMON MONTERO TORRES ANTONIO MORENO MOSQUERA
JULIO ACOSTA LUIS CARLOS ZAMBRANO
~ONCALLO
J. EVENCIO V.
POS~DA
Secretario.