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CSJ - SP J.Roncallo(24-07-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(24-07-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

CORTE SUPREnA DE JUSTICIA SALA DE CASACIOIT PENAL Bogo~&, veinticuatro de julio de mil novecientos aeoonta y nuevo.

Ponente: ~agiatrado

Dr. JULIO RON CALLO ACOSTA.

Aprobado: Acta N9 27 de 18 de Julio de

1.969~ : • 1 +++++++ ' 1

V I S T O S: Dirime la Corte de plano, on desarrollo do la facultad. quo le confieren loe 67 del C6d1go de Procedimiento Pe= art!c~loa = nal, 400 del Código de Justicia Penal Militar y 17, ordinal 49 0 del Decreto 528 de 1.964 el conf11cto negativo de competencias = , 0 suscitado entre el Tribunal SUperior Militar y el Tribunal Supe==· rior del Distrito Judicial de Cartagena con_ respecto al conocimieB == to de cate proceso, promovido contra BEBh~TO RODELO OIRAnDA y otros, por los delitos de asociación par~ delinquir y robo, según hechos ocurridos en el barrio residencial da "tlangan, en la eiu~ de Oartagena, el veintinueve (29) de noviembre de cil novecientos sesenta y ctnco (1.965).

ANT!BCEJ?.ENTE-S Iniciada la respectiva investigación por el Juzgado g Quinto Penal Dunicipal de la ciudad nombrada y proseguida por la = juriadicei6n castronae mediante Resolución námero 10 dei 6 de 0 ooptieobre de 1.968 el Comando de la Fuerza Naval del Atlántico =

dispuso la convocatoria del Consejo de Guerra Verbal que debia = juzgar a los procesados HBBERTO RODELO tlifiANDA, VILLADBL OTERO = ACOS~Ao ;EDUARDO SALAZAR t10RENO o ALBEmO t:IONTOYA (ao "Caranga0 ) ,é _JESUS AaER~e GIP..U,;DQ VELASQUEZ, HUGO DE JMSUS ALVAREZ llARDJ,JOR= ivau GE iorino~o LONDORO 1 PEDRO N. (a. Pedr1to) por los delitos= 0 de asociación pa.ra delinquir y robo. Debatidos los correapondien= tes cuestionarios a traváe de la audiencia de juzgamiento y cono= cidos loe veredictos, algunos de ellos fueron declarados contrae= = videntes en providencia del 25 de noviembre de 1.968 proferida 0 por el Presidente del Consejo, auto en el cual se resolvió, ade~ on suspenso los otros veredictos mientras el Honorable Tri= "déj~ - 2bunal !1111 tar se pronuncia sobre esta declaratoria de oontraevi= dencia.0 ··-!\pol.ado el re-ferido auto de-l. 25 de noviembre y cubierto el trámite de/ la segunda instancia, el Tribunal SUperior r:Jili tar 0 en proveido del 17 de carzo álttno, resolvió declarar que carece de competencia para conocer del aeunto y dispUso enviar el exp!. 0 diente al Tribunal Superior de Cartagena "para el trámite a que 0 haya lugar. n

0Ee bien sabido -dice el citado Tribunal para fundar su deteroinaoi6nque el decreto 1290 da 1.965o tlayo 21 atribU= 0 y6 a la justicia Penal Militar el conocícionto de oleunos delitos definidos y sancionados en el Código Panal v.gr. ASOCIACION PARA 0 DBLIRQUIR oon la expresa manifeatac16n de que ese = conoc~ento 0 se radicaba en la 6rbita de la juaticia caotranae •mientras subo 0 sieta el estado de oitio.• Al restablecerse la normalidad insti= tuo1onal con el levantamiento del estado de sitio, hecho nedian= 0 te el Decreto 3070_ del 16 de d1e1ambra do 1.968, automáticacente= se ha perdido coa competencia.. CUalquier aotuac16no cualquier de= c1ei6n, que adopte le Jur1odio~i6n Ponal ~litar en relación co~ los delit oe cuyo conocimiento le fueron adsori to·e en forma tempo= ralo reaul ta nulo, excepo16n elaTO está o do las actuaciones ini== ciades a que ae refiere el Art. 40 de la Ley 153 de 1.887." 0 A su turno el Tribunal Superior de declara, C~taBcna ;o = en providencia calendada al de mayo del afio curso, que no e~ le el conooimionto do eate Yo consecuentenente, = co~pete ae~to0 diopone enviar el neeocio a la Corte, d~ acuerdo con lo indicado= en el articulo 67 del Código de Proceditliento Penal.

"La Sala eatina -ae lee en la porte coneiderat1va del proveido en citaque este aaunto es de l.a competencia del Tribu.= nal Superior W.litar, toda ve1'l que la providencia apelada está = tan eetrechal:lente vinc'Ulada al Consejo Verbal de Guerra., que for= ma con él una eola aotuac16n compleja. Es decir, compuesta de · Co~ sajo do Guerra vered1ctoo declaratoria do contraevidencia de == 0 0 los veredictos, reposición y apela.o16n de aquella declaratoria, = concee16n del recurso de aleada y resolución del mismo." ' -- - Como lo expresaba esta Sala en auto 14 da fe= de~ brero del presente afto, en pooteriores oportunidac ~iterándolo des, ea incuestionable que restablecido el orden pdblico en vir tud del Decre1o ~070 del 16 de dicienbre de 1.968, recobraron: de inmediato ·su imperio las normas ordinarias sobre competencia. = Importaba, por tanto, que la Corte expusiera con amplitud su sobre la como deben aplicarse los que c~terio ~orma prec~ptos gobiernan el proceso penal cuando .se opera el tránai~o de una= 0 log1elaci6n a otra. Y· habi6ndoae presentado la oportunidad para ello, dijo la Corporac16n en providencia del 19 de julio.actual~ 0En doctrina procesal penal es principio general que lae leyo.s referentes a la organización judicial, a la comp~ tenc1a 0 al proced~ento de los juicios y a las formas de loe =

actos del proceso; por aer de orden y versar sobre p~blieo ob~ to indispo~ble por las parte.s, aon prevalentas resvecto de las = anteriores y se aplican no aolo a loa proc~aoo que eo 1nio1en = · dentto de su vigencia aU1o tambián a los que so encuentren en tram1tac16n al tiempo de entrar a regir la nueva ley, de3ando a salvo la validez de loe aotoa ejecutados bajo el iDpério de la= ley antigua (N1oeto Alcalá Zamora y Ricardo Lévene Derecho pr_2 11 ceaal penal, vol. lo pág. 140; Eugenio Florián Elementos de. D_2 11 racho procesal penal, pág. 43; V1ncenzo Mansini, Tratado de De= racho Procesal Penal, Vol. I, pág. 229; Erns't Belingp Derecho·= Procesal Penal, p~. 12; Mario Ocler1go Derecho Procesal P.enal, 0 vol 1 pág. 23; Juan José González Bllatamante Principioa de ~ 0 11 racho Procesal Penal Oexicano, págs. '1 y as.). "Acogiendo ese principio establece la ley 153 de= 1.887 en su articulo 40, que ttJLae leyes concernientes a la 0 su~ tanciooi6n 1 ritualidad de los prevalecen sóbre lee an=· ~uicios terioree desde el moDento en que deben e1:1pezar a regir. Pero loe términos que hubieran empezado a correr, 1 las actuaciones p d!

ligenciaa que ya eetu~eren iniciadas, se regirán por la ley v! gente al tieQpo de su in1ciac16n" •. = "Pen6meno eimUaJ" al de la eucoa16n da leyes ae = produce cuando ae levanta el eotado de sitio y ·dejan de regir ,· ' - 4loa decretos de carácter extraordinGrio qOe el gobierno hubiere dictado en ól y que hubieran eus~endido determinadas leyee qué 0 con el levantamiento del estado de emergencia recobran eu 1mpe= como lo preceptúa el 121 de la. Constituci6n rio~ ~ticulo naci~ nalo ·1 1 0Ee evidente que el Decreto 3070 de 16 de dicie~ bre de 1.968 por medio del cunl se puso fin a la e1tuoci6n de 0 == localidad marc1al extinguió el legislativo 1290 üe 0 ~roto 1.965o que babia atribuido~ la justicia cnatrense_el conoo1mi~ to de algunos delitos conunes y de determinadas conductas antia~ es cialeso y restauró la viganoia da las normas contonidae en el digo Penal y leyes que lo y reforman de_Proced~iento adicio~ = en de competencia, por lo cual estos preceptos deban a ~teria plicarse como lo dispone ey l 40 de la ley 153 de lo887o ~~{culo ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••

"Para la correcta aplicaci6n del_artículQ 40 de = la ley 153 citada por "actuaciones y diligencias que ya eatuv12 0 ren inioiadasn deben entenderse los setos especiticoe que se re-a lizan en el proceso.- en d.,earrollo de la acci6n penal bien sean 0 de naturaleza simpl~ (deolarac16n indagatoria, declaración de = testigo diligencia de oareo dictamen per1e1al etc.) o de na~ 0 0 0 raleza compleja de 0final1dad 4nica y parcialu (1napaco16n oou== lar, audiencia páblica) que sean aielables dentro del conjunto ct1 0 de actividades que componen el proceso, que no deciden sobre ~1= fondo del asunto, a menos que el fallo deba proferirae dentro de la nisma .a:ti'diencia, como ocurre en el procedimiento excepcional= de los consejos de verbales, y que no agoten la aoo1ón, = ~erra pues si la actuao16n pone término al proceso no seria posible la apl1oac16n de la ley nueva la forQa ordenada en el precitado= .~ ' ~ ! ' articulo 40"o . / = En auca: eiondo la audiencia de juzgaoionto en el = Consejo de Guerra Verbal una actuación de compleja na~aleza y de finalidad dnioa que o6lo se agota con la notificación de ~ 0 la sentencia a las partes "en seo16n plena" del jurado castrense, c. como claramente se desprende del artículo 582 del de J.P.ll.,= dioba actuaci6n tiene que concluir ante la oiema autoridad con=

0 . i - 5- árroa1o a la ley imperante al tiempo do su 1n1ciaci6n. El defi= nir lo relat~vo a la contraevidenc1a de algunos veredictos, cir -ouñstanoia que dej6 en suspenso loa que fueron aceptadoe para 0 dictar una .sola sentencia, conforma al mandato contenido en el= ~ltimo inc~oo del artículo 587 !b!dom, constituye apenas• segdn lo ha reiterado la Sala, un aspecto epia6dico que en manera al&!!J:. i na deav1r~a.el sentido unitario de la referida audiencia.

D R C I S I O B: En márito de estas razones, la Corte Suprema .-sala de Casación Penaladministrando juetic~ en nombre da la Repábli ca y por autoridad de la Ley, DIRIME la presente ool1a16n de com= petcnoias declarando que el SUperior M111tar es ~ribunal compete~ = te, con laa limitaciones a que se refiere la. parte mot1va para

0 == conocer de este proceso. En consecuencia, envianq~ los autos a ............ = esa Corporao16n y transcribaeE>le en au integr'idad· .este proveído al Tribunal Superior de Cartagena. C6p1eae, not~fiqueae y cdmplase. nonnmusz

HmmBRfO BARRERA

SAL'UBL BAP.RIBN~OS RESTRBFO LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ

ANTONIO MORENO tlOSQUERA

JULIO RCRCALL~ ACOSTA LUIS CARLOS Z~RANO

Jo EVENCIO POSAJ.)A V o

Secretario. -

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