CSJ - SP J.Roncallo(24-09-1971)4
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(24-09-1971)4
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CQBTE~ SUPREMA OE JUSTICIA
SALA ~ CASÁCION PSaAl.
Mqgi.s~ Penen~a1 Or. ., JULIO ~Q ACOSTA. ~Gli"'ba~: Acta N:!l 36 de 24 da septiembre ' ' ' ' . - ' ~ de 1 •. 911. n+.tH.,....
VI .S.t O S4.
¡' 1 · Consulta. el Tribúttal Supertfjp del• Oátt-1to JuQicial de Sog! 1 t6 la providencia del véinti~CO d~ Q!¡O&tó ·f$e· m.tl. J1,QVec1entQs Setenta~~ fet'icia ?tir ·una da sus Salas ~ Declsi6n:, PDt" medio, de. le cual m$olv16 de- , ' ' ' ' ' . ,,p cilat'ór qoa· los hechoá. inv$St~ .en asta PrOceso, promovido cont.-a· e:J. do_: tol!" AdOlf'o Ram~z V~lez11 en su ear6eter. da Juaa Segumfo Pam.ll Municipél1 d.e ¡, Toctlim51, ntt $M· corÍstituti\1$ de delit o$ 9, . y, en COA$éCUenc1a 11 orden6· la ~ ,, ·Ci&t de todQ pmcélfi.miento Sb estao dili,~anc~ ·r"SSPSCtG del refet"ida fu~ ci~to. E.l asunto. enviado a la Corte con Oficio • del quince da abril Oltimo ho sufrido en esta Corporación al tntrnite de rigór legal.
0 l. En v!f)ta cal~ndada· al tres de Junio del año en curso el. Pi'g: :i.'• : curatfrlr Pflntero Oeleg~® cons;d~ que la· d:ect-6n consultada dabi6 eer ... ¡, !]' proferida peno la Sala Panel .(tel. TM.bunal 11 .que erta 0 en su ccncepto 0 la com ·¡ '!,;, petente para conocer del preceso al tenor de lo pJ"éVisto E!fl la letra b) - 0 ctal :s.rtfculo 2; de la l.ay: 16 de 1 .. 968 11. "aun vigente:U. Mas como' as.! no octto ni.Só palmar resulta la nulidad de aqu~lla0 que lá, Co:rte debe declat'ar 11 ·Pi! ,,,. :';¡ ~ :qua la l"S$0luc16n juriadiecloAOl -de q~$ se tJ'ata sea tomada po:r la Salo ,, l .. Penal da 1~ entidad consulta"te. . '1 \ ·,' 1 ·.' ! •. 1 .' .~Lt -2En IITOVidenciadel 14 de Julio Gltimo esta 8$1& de la Corte exp~so0sabre el tema que e:qu! de ~aw se suscit ap el siguiente criteriot 8La Co;rtep e,partgndose de la O¡:Jini§n del colaborador i'i$- . calp se ~unciaf'\i sobre el fottdo ·ctsl .~ sametl:de a revisitSn pues 11 de confotmidafii con· lo prescrito en el at'tlculo ·79 t;tal decreto 1265 da ..
28 .(le Junio de 1.5rnlt org4nico .de lE\ adlninistraci6n de Justiciatt publi~ # do er1 el Diario. O'Ficiral a;Jlla de 5 de agosto de 1.9?0 y que rige deéde la 'fecho de su' mq;eqiei~n0 QL.oá Salas de los tribunal~s ·ejercet'n $l:l$ fU!!. e iones Juristii~i~les :$l Sala$ ·f .té· Pecisi&\lt c¡ue sa integrarán en cada asu11to por el Magi.átft\~ r.L q.1.1ieB lf;á;;~pn:da en al repartimiento y r:tor los dos. qua le siguen $t tumo an arden alfabeticO .dé ~peüliqps•. . . ·· .. ! ' 1 . · ¡ : . r " , : ,l. .'·~ -,· .' ,:: '\ '··,i :>:r ..' .' :· · ; : ·. ¡1 ·_', .>' '' · ¡os Trl ibuna• le~ Suf;!eriores s..¡ e reduc.¡ e a so• l a dos asuntos~ a) segun' da in&- • m-. tanciao, por apelaci.Sn o t;ansul ta~ de los procesos ;Qe que c:onoc~ en mara, los JUeces áUperiom y de. circ:uitoo: y b) ~)rimara instancia tte.p~ cesas CQntra .detemninadas persenexs y funciomJrio:$,, entre estos los juaceso Siendo ello 1,16~0 resulta evidente qÜa la regla del sartlculo '79· ente~ trt.u1,!
.c;rito comprende ambas cuestionea, eo.~ lo entendiéTCJn lo.a auto~s del decreto 409 da 27. de marzo de ~.971, sobreC6digo de Procsdlmiento Penal,que empezó ·& Fegir ·Eil 10 del. mes en. cursa., pues el art!wlo 33 del misma d1ce; "'laeSalas Penales de Oeci$Un de los Tribunaleá Superiores de DiStrito Judicial tonooen: "'l.• En segunda instancia. de los recursos de apelaci6n y de hecho y da las consult aa en los procesos eA . q,tte conocen en primera los Jueces Superiores y de Circuito, y "'$.'n f,')rimera 11'\Stanoia de los procesos que se sigan a ••••••• los Jueces Superiores de Circuito, de lnatru.ce14nll de M.enores, de Oiatri to 00, 0 Penal AduaneN Municipales y Territorialesooooo ....... , por delitos c:ometitlos 0 en el eJercicio da'' sus ft.U1Cicnes or po.r razt5n de ellas. . • "-La d1sposieit5n del .articulo '?Q del. referida decreto 1265 • ac.l.sr6 o 1ntel"iU'Bt4tt por via lag1sl~tiv~ y con f"uer·ta obligatoTia la ley 16 0 ele 1 .• 968 en cuanto a la a.ctuaci&l de la colflf)etencia de ltils Salas Pe.rnil,.es ele 0 i: r :¡ -.a·- los Tribwnálea Sup~. particulánnente en ,loconcemimte 11 la duda
que plante!lba la letra b) del ~culo 2é de la m1EJmo ·y daj6 sin af'ec- ', . - . .;. 0 . · ·to lá jur.iapNdeneie qué el rá$Jl~to habla elaborado la Corte y que 1,e voea·. ~l ' .A .g · aAt~ c;SG¡ ~ rUn ' 1a ' ~ P1! ' lblle ,. e . 4 jur.i$p~t.tencia ·c¡ ::u e no' puede sE@Uir .aplic4adoSe ~reAte e las tta1"Ma$ nuevas 1;a ~ent:;iona«fllUto, - • ' • l, · · ,, ··.\ ~''E$t~$lª Cr.Wta ~e m ·eXiste,·~·.¡¡~ 1& P~uradurta -real • ' • 1 Del~tldao .conf'U.cto algunq entre et ~eulo· ?e: .,$._ qve se viene ·na- . Ci.srt&b menci6n y .la la)' 16 de lo~o y que ~~. ~d$~tl dé aqwal Pl"f3Cepto ·. - éxttericra' e iás $tintes--~~- Jurisdiccio~-.-ptkbufctaa o ltta· - Seiiaa· Penal!!& • los. Tribunales ouperio~il PG1" ·~ ~ai l¡a tmWiciMcia - . - " ,. ' ~--G$~ reviEJrJ nt). ofn! .c e ·taefta. Qor ~1 .e,e;pecto de: ·le. Competencia • la au- / ~- . .
toJr-idad' que la ¡;wof'in6 y :ft~ .~. eatu~ada •: f'oJJ(IC ·~--9$~ segunda ina-· q l Tale$,~ $Qtl tgua!Jnmte· vS~. ·en el .~e&j;¡Ktt$· casoo y la Ssla ·habrá de exmm~naJ>f'piJr tanto• el cant'sntd& eaenoial cfa lo~ auto~h 1 ·En .a serlto d~ido a.l Pré$.:f.dente de1 Tribunal Su~or da . . . G~ el or:aca de diciembre t;ie-mil navEJC.ianti)a ~ta y s1eté, el ·eeftor • . ! : . . S~ Enciso La~ Jrtmnt~U· 1leQuru;ia penetl c;ontn~. el dootor ~lfo Ram! 1¡ j, raz ¡l V~le,z•, a la ~n JUEI%: Seguncb Penal Mt411f<;1~ de Tceáimaopar el .su- . . ' . ' : ., . . 1 nue$tn delito de pravan,~te~ coriststente en ~~ n~ e abf'ir inve.§ . ~ \ tisaci.dtt ·can ~GAtó. áí otra ~18 qua -ÉJl mismo Q'loiée· Loaano p¡rese,a . ' ' . ' • . 1) . t.m-ao; anta el. funcion.ari:o ecuaa®o: contra ~a$· ~rta$ del- ñombrado .iinlfnicipio. l l.
Con: re~ a lá mat:erlalidad de ltJS haChos deAUneiada$ ~
~en el iBf'~w los ~uientsa el¡¡m¡antos da Juic;ioa ¡'1
- ., o}- ·La ref'él"lda denwlc!o. da t.o-- eA le,¡ cucl e:qn'esa qua 0 ttal Jue& 2fl P~'l) seritJr Adolfo Ramfl'áz V§lea'O ·no· quino investigar dichstF delitos Q¡ ~-·la ~dad· ú las· lesioneS lo ~- al. ·asñt:D" ·Alcalde con auto· atuaten14Rdi)Sa ~ abrir. la inVfirstigaci&n Pénal. .. .., o o{ fl.o 4); b}~ ~- . tancias ~das ~ hl A1ca1dte .d$ Tocaima $Obre la ftmlt:a $JI que se pmduJo el OUcto cauta dettega la eQ.artui'a • le ifl~tigaci6n ( f'loo 1 vtoo y 9$o).
' ¡1 1 - . J ·en. Co$)ia$ c:tel Acuertto medielllta el cual fue nombrattla interinidad Juez 22 . Penal ~nid~.,. de Toe~ 1~el universite~ Al!oif"o Ramb-ez V~lezg"y ... . " ' ' ' •, ' ~ de la co~pQrtdtante acta de pOs~i&t .{ fls. m y 28) r Acta en .que ci,. cunstanciad~ente se. rec;oge el resultado de ltil if!lspecc:.ldn ocular pract! cada en el proce$0: que ció. origen ·a la aenunciii contra el 4ue~ Ramimz
v~lez ( fl,s. 31 a 49). · · En la :ref'eridi:C-diligsricia .de inst)eeci4n o~u+al' se. tntns crib~ las J):rOvictencies en que· el Juez denunciE;ldo~J hao;l.endo uso de la f,a cultad ~úe le conf'er!s el articulo 2~ del Decreto 1358 de l.9 64 resolvitS 0 ab$tenerae de abr1.l" investigac16n penal con fun.damento en léll denuncie aludida resrilt;;~.c'-ón que tom6., no. .d e manera árbitraria• sino ad!Jciendo las ra~ 0 zonas Jurtdiqáa que estimó pertloá,ottl.s. sulta 0 el Juez acusado en ning~n momento prafiri6,dictamen~ resoluc16n 1 • auto o sentencia. a sabiendas de que éstos fueran contrarios a la 'ley., ni exist. e en el inf'orma"vo eleme. n to de ~uicio serio qua pel'm' itO anclew si-..· quiera la sospecha da que l-a conduc' ta omisiva en la funci6n de i' nvestigar tuvo cauéa distinta a su z-azonable conv1cci6n jurtdica sobre el.Eisuntoque eomo funcionário se le planteaba en el caso concreto qua origin~ lá ·• acusocitSn. "Re$,pecto del hecho denn haber concedido el re'eurso de apela. el&, in~eéto -agrega el Trtbunql juicio·sániertte- ~a dabi6 a ,'l.ué. e$'tUvo
- ' , :· ·•, .' j •• ;; ,· • • -•• ;~; ;~:::;> .eri· .q.·ló dicho• el $ecrett~irio0 el inf'o"'e transeriie en. ~u opertw1~~hd,- - al cual pretennitia loa t~nninos probablemente sin ániml) de cauSQr perjui cio alguno, sino por simple BJ'J"Qt" humano.11
No se trata aqu!o., en suma,ce une conducta t!OJicamente anti . 11!!1 no .J ur:l(:fica y culpable. El ¡¡::rocedeF· del funcioneri€1 . acwsado se adec6a. 'a la . '' i 'l figure celictuósa descrita por él art!culo 2~ del Decreto 2525 de l •.S SG-o ..n i : 1¡ :¡ ; i J :·· _j ... Sa ,ninguna ot~ ~rma ~e la ley penal mater!~~0raz~n por la cual es Juric. dit;ó desatar el caso St1b judice i;ifJlieandO el arttculo 15.3 del Cc. ée P~>Po 0 equiv~lente al 163 d~ la :~otiificacic5n 'vig~nte. fn m4ri to tte lea cansicter6lc1ones que .precedan, la Corte .... SU~ma .:.Sala· de Casacic5n Penal,... ottSG ei concepto del Ministerio f'tlblico y administrando ·JustiCia en nambl"E! dá la Re~blica '1 por .autoridad cte la la Ley 0 _G OÑFiflMA ProV:ldencia COA~ul tada, da f'eeha y origen incttcados en
la parte motiV$~ . '
JOSE WARIA VELAS® GUERftERO MARIO ALARIO Dl FILIPPO
HUMBERTO BARR'ERA OOMINGUEZ. ALVARO LUNA GOME4
UJIS EPUAAOO .MtsA VElASQUEZ
LUIS S~RIQUE ~OMERO BOTO JUliO RONCALLO ACOSTA
J. EVENCIO POSADA V.
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