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CSJ - SP J.Roncallo(24-10-1969)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(24-10-1969)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

CORTE SUfRE& DE JUSTICIA SALA DE CASACIOU PENAL Bogotá, veinticuatro de octúbre de mil novecientos sesenta y nueve.

MagiGtrado Ponente: ;,¡

Dr.JOLIO E.GUCALLO ACOSTA.

Aprobado: Acta N9 42 de 24 de de 1.969.

Oct~bre ++++ .. +-++++ V I :1 T O S: lll 1'rii,junal Superior del Distrito Judicial de Monte= = r:ía. concul·ta la p:rovi~eneia de 20 de ngooto del afio en curao 0 p·or le cual· declara que 11la acción disciplinaria que ha preten= dido instaurar ol doctor José do lo Hoz Puello" Vicent~ contr~ el doctor Antonio de J. de la Uoz Ruiz, por posibles faltas a la ética "ea· improcedente por falta de jur:!d! pro"foaional~ inter~s oo y como oonsócuenoia de esta declaraci6n se la dispo~e q~e a~ ción no puede adelantars~n. Por meuoriul de fecha 30 de cayo de este ·afio, diri= gido al Tribunal Supe!•ior de ri!óntería el doctor José Vicente de 0 = la Hoz Puello solicita ee investigue la cuoplida por actu~ci6n el abogado Antonio de J. de la Hoz por posibles faltan a la ét! 0 ca profoaional en el juicio ejecutivo que en el Juzgado Segundo 0 Civil rJunicipal so ade1ant6 contra la aeño:-:a Il.uninada Pérez do= Beder y en el cual aotu6, oegún ál, como al}Vderado de la parte

0 deonndante y de la parte denandedao Bl Procurador Primero en lo Penal oatima = Del~eado que ual tenor de los arte. 89 y 9Q de la Ley 69 de 1.945 la ac= 0 ci6n panal por a la ética profesional, debe iniciarse infr~ooi6n por queja de parte'intereoada o de o~cio por ol Triounalo En ol ! caso sub jüdioe, •• dentmciunte Dóctor Vicente la Hoz 1 ~;.cl d~ Pu~ llo, no demostr6 tenor interés jurídico en la querella tmpetrada contra su denunciado". Solicita la confir-..1aci6n de la providene= cia ooneultadao

  • 2Se cons~dera: Ha repetido la Corte en diversas oportunidodee que "los artículoe 8~ y 92 de la. Ley 69 de 1.945 establecen que •tos :superiores do Distrito Judicial de oficio o a VIRTUD

Trih~nnl€o . 1 DB PARTE impondrán, previa sustanciación de un jui= IúTBR~SADA~ cio sumario'• lne ponas al11 establecidas. Por manera que, al= no ser oficiosa la actuación, ee indispensable, para promoverla, = que el q~erellante de~ueatre su interóa juridico oediante la comrrobaci6n de vinculas de orden profesional entre éste y el = abogado y el perjuicio sufrido por la gest16n irregular a él en comcndada n. En el caso de autos, el doctor de ~ la Hoe Puello no ha· demostrado que tenga interés ju.ridico, ea decir, que sea pa_t

te interesada en el juicio en que o.ctuó el abogado de la BozRuiz, o que de dichas actuaciones hubiera recibido perjuicio a! guno. Lo anterior está corroborado por el miomo querellante, = quion al ratificar la denuncia manifestó qua no era él quien d! rectrunente bo.bia recibid.o perjuic.ios, sino "la sociedad en gsn.! ral tt. - .En conaacuencia, como el quejoso no era parte inte resada, ni el Tribunal Superior de monteria procedi6 de oficio, no corrospondia adelantar ls acoi6n intentada, tal como se re=~ solv16 en la providencia m:1ter1a de consulta. Por le e;q:,ucato, la Corte Suprema -Sala de Caaoción Penalde acuerdo con el concepto del del llinisterio Pú== Agen~e blico y adcinistrando justicia en de la República y por = no~bre autoridad de la Ley, CONFIRUA la providencia consultada. C6piese, notifíquooe y devuólvaae.

E.FREN CS:EJ O PEÍ1A

SMJUEL BARRI..EUTOU R.BSTR.EPO LUIC ELUARDO roESA VE~\SQUEZ

SI.MON a!OP.!ERO TORllí~~ ANTONIO ~ORBNO MOSQUEBA

JULIO RGNCALLO ACOSTA LUIS Clü!I.OS l.Aicl:l?..ANO

J. EVE.NCIO POSADA V o secretario.

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