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CSJ - SP J.Roncallo(25-05-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(25-05-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

-------- -- --- ------, CORTE SUPREYA DE JUSTICIA SALA CE CASACION PENAL Bagotd, veinticinco ds mayo de mil novecientos sstente y uno,

Magistrado Ponente: Or,JULIO RONCALLO ACOSTA, Aprabl:ldo: Acta N!! 17 de 24 da mayo da 1.9?1 •

.........

V I 6 T O 61

Cumplido el tr6mite propio dal asunto, rovióa la Cbrt.e, en grado de consulto, al auto da fecha nutiVII de octubre de 11111 novecientos -, aatento, por IIISdio dol cual el Tribunal Superior c!el Oiatri.to Judicial ~~~~ Sincelsjo, de q.cuorda_ con el reepsctiw AGente del Yinieterl.o POblico, 82braeeyd dsfinitivemente en favor Or!l eoctor Jorgé E, de lo Oeso Uonten'aza,_ CCUBCldo clac loe delitos de preva.riccto y abuso do cutoridcd, Dentro de la oportunidad previato por el articulo 35 delDscreto 1356 de 1,964, ol Procurador Primero Delegado considere, en suma, CJ'! que el Juez de Ost10 no incurr16 en dalit o alguno y conáecuento con tal 1 ' torio, aoiicite la confirmacidn da le providencio consúltoda. En escrito dirigidO al Tribunal Superior de Sincelojo y rat! ficodo baJo lb gruvodad dal jui'QIÍÍSilto el 28 do IIDI'ZD de 1, 969 el abogado1 Ra=Sn Ledn y Garc!é formuld dsiUJhoia penal, por loa delitos da prevaricato

y abuso de autoridad, contra el doctor Jorge E, de la Oooa l!ontorroza, a la enz6n Juez Penal Municipal de SQn llcírcoa porqua en el proceoo que en dicho • 1 despachO ae edolenteba contra Vicente Aandrez, Julia Aguirre y otros, porGl. delito da lesiones pereonaloo e Lorenzo Fldrez, 1110dionte cuto dol 4 de11111l'ZO citado, se limitd a reconocerle peroonerlo COIDO representanta de la - •2parta c1 vil y a decl.OJ'ae impedido por grave enemistad con al donunciente, d.! la dando da in-onuncillrsa, con el fin de rmrJudicarlo sobre sdmisi6n o roch~ 1 ea da la démsndll da constituci6n de .dicho PQJ'te, •que fuo presentada no a6lo oport~ .s ino con al llano de laa foJ!II011dadaa ~i. wo y adjetivas . saAal.adao en 131 OJdeuamianto ~ penal.• Abierto y adolantr;l!la la 1nvsat1gac16n, os d8Cl.Cr6 csrror:ta me diante auto del 18 de oeptiSIIIbre dltimo. Obtenido al concepto del Fiscal Un! co de la Corporuc16n so calif1c6 au mArito en los tArminos sGilalodoo en la 1 parta inicial y motiva del prsasnta proveido. De los elementos do juicio qua el 1nfoi'IIIStivo comporta se de,!! prende lo siguiente! 1 en~. a)- Que paro la 4pocs de loo hechos danunciodoo (26 de febrero

el 5 da CIOJ'ZO de 1.969), el doctor Jorge E. da la 0888 delsempelb¡bs el cargode Juez Penal Uun1oipal de Sen Marcos¡ b )- Que en el miSIIIO auto en qua la raconoci6 pareonsrfa alabogado Le6n y Garata. como apoderado de la porta oivil se c!eclar6 impedido, 1 por enemistad (li"Gve con ~ata, para continuar conociendo del proceso qua eaadelantaba en au Despacho contra Vicsnte Remirez y otras por el delito de1 lesionas peraonaleo, onelllistad grave cuya existencia acepta al raf"erldo ~ gado en ou eacrito de danunc1o1 •En efocto -c:licsentre al seflor Jorge E. de 1 la Ooaa l!onterroza y el suscrito existe grave enemistad r-woonol y en raz6n 1 de ella, dicho funcionario as viene dsclarendo impedido en lOl) negocios en • qua soy perto 001110 aconteci6 con el qua motiva asta oscrito"l 1 o)- Que al abogado Le6n y Garc!o tenle lo invoterade costUIIIbro de dirigir mGmerialas irrespetuosos al Juez da la Osee Manterraza. En su deolarac16n indagatoria al Juez acusado acepte loa hechor que acaban de sintetizares, pera explico que no edmit16 ni reehaz6 lo demando 1 .~ .. - 3da constituci~n da parte civil porque había tenido que declararse impedido. En torno al contenido de la acusaci~n y e las probanzas da •

que se dispone en el caso sub examine exprese el Procurador! "El funcdlonerio inculpado ante el poder conferido al doctor - :.; tsu Le6n y Garda enemigo) y frente a la presentación de la demande da constitución de parta civil ha debido como ara natural declaras inhibido pare cg nocar del proceso. Sin embargo, la reconoció personería el abogado y en lamisma proviaencia oe declaró impedido por grave enemistad con lil. •eon esta actuaci6n ·fJD so derivó ningOn perjuicio a la parta interesada. "Mal podría sir al juez acusado une voz inhibido para seguiractuando, entrar a resolver sobro la admisión o rechazo da la demanda sobre indemnización de perjuicios toda vez que cualquier determinación que hubiera adoptado sobre el particular habría sido tildada de enbitraria o ilegal. "El juez de la Oesa una vez impedido no podía legalmente entrar a resolver sobre la demanda da constitución da parte civil, sin que valga la afirmación del donuncianta da quo.el funcionario procesado tenia que proferir un auto da 'obligado cumplimiento' qua equivaldría e despojarlo da lo faculc. ted qua le confiere el ort. 120 del de P.P. "As!, puaz, al delito da omieión atribuido al sindicado no ha tenido ocurrencia y en telas condicionas, al eobrnseimiento proferido a sufavor deba confirmarse." Sa acuerda as! el representante del Ministerio POblico, en lo fundamental, con al auto calificatorio consultado, en cuya parta motiva eaeap~ lo oiguiante1 . "En "'realidad incurrió el Juez fllr.i!!a le Oseo en un error de

interpretación da ln lógica procodimsnto.l al doclararaa impedido en el mismo

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... ' auto en que acept6 el poder de Lorenzo Fl6rez pare que el Dr. Le6n y Garcia lo representare como parte civil, Pero ese error de buena fe sin el alemB!! to a sabiendas que exige el art, 168 del C,P, (art, 2D Decreto 2525 do 1.963), no legra tipificar el delito do Provaricato, El doctor de la Osea en su inju reda explica su procedimiento en forma satisfactoria qua despeja el d! ~nimo flino que tuviere, sin caer sOn en cuente qua justificaba un error de interpl"!! teci6n.• Ciertamente, como en numerosas oportunidades lo ha oxpuoetoesta Sala recordando a Soler y a Carrera, elQUmento especifico del prevari cato radico en al aspecto subjetivo, qua se traduce en la discordancia entre el derecho conocido y el dsrocho declarado, rez6n por la cual no basta quaso demuestre ol yerro jur!dico de la resoluci6n judicial, sino que os preciso comprobar la incorrecci6n moral del Juez, Y desde luego, la confesi6n librey esponUnea del Juez do la 0830 recogida en BU indagatoria y no doovtttuada 0 por ninguna otra pruebe fehaciente en el informativo, descarta asimismo el S.!:!. puesto abuso de autoridad, Con apoyo en las razones exouestas, la Corte Suprema -sala de Casaci6n Penalde acuerdo con la Procurnduria Primara Oalegada y administrll!!

do juottcia en nombro do la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la providencia consultada, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito J.!:!. dicial da Sincelojo sobresea definitivamente en favor del doctor do Jorge~~~ la Oeea Monterroza en rez6n .do los cargos que se le formularon en estos dili• gencias. C6piasa, notifiquese y dsvuAlveac,

JOSE lo!ARIA Va.ASCO GUERRERO MARIO ALARIO OI FILIPPO

HUUSERTO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDURAOO UESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO ACOSTA

J. EVENCIO POSADA V,

Secretorio,

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