CSJ - SP J.Roncallo(25-07-1967)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(25-07-1967)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1967
03·7
CORTE SUPREMA DR JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
P.a.agistrado Ponente; Dr.JUl,IO ROHCALLO ACOS!A. ++++++ Bogot~)ve1nticinco de julio de mil novecientos sesenta y siete.
V. l S T O S: - El defensor de SILVA SAAVEDRA 1nterpu
OUE~AVO ¡ ., - ) so el recurso extraordinario de casación. contra la senten ......_ , ra~ :- a cia de fecha 14 ~e septiembre de 1.966, mediante la cual~ l su defendido fu6 condenado,. por el frib~~ Superior del= J Distrito Jqd,iQial c1e lbali@~=?-:. como. responsable del delit~ ·--. ~-rse= . 1 de l?eculado, d la pena principal de cinco (5) años y tres 6!7$ o<o.:;··Sf'l::l¡¡ ·1 (3) Jn.eses de ~residi.o, ~ lae accesorias correspondientes·~ eo~o tambiáJ;i, en abatraato, ai pago ele los perjuicios cal! = aadoe con la infraco16Jl. Cubie·rto a plenitud él trru:dte
- 1
Pl'opio del asunto,.. procede la Corte a decidir~ AlT!I:ECEDENT'ES En su calidad de Director del Sel'vicio Nacio - ·- . . -~ nal apréndizaje (SENA), -seccional del Tolimacargo d~ ;a que desempeñó desde el 12 de mayo de 1.959 hasta al 12 ~e=
~ebrero de 1.-964 co~orme e cert1ficaci6n visible al f~ 0 11o~~5 del Cuaderno ~ero I, el señor Suatavo Silva Saa; ve~a se apropió, en provecho suyo, d1€> una sume de Q.inero = e~perior a los cien mil pesos,. tomados de fondos pcrtene~ - :rQientes·a d1cha ell'tidad. Promortda la, 1nvestigaoi.6n co~spondienta, el Ju.zgado Segundó SUperior do Ibaguá eal.if1c6 el mérito de aqu6ll.a en auto calendado el 19 de J\Ulio de 1.965 en 0 el· cual el sindicado Silva Saavedra fu~ llamado a re~os '· der en 3uicio por el delito de abuso de conf1a.nza 9 per~ el ~ibu.nal Superior de Ibagué, al reV1sar por apelac16n, 0 la providencia enjuiciatorla, vari6 la denom1naci6.n júr!;:; dica del reato y, en au lugar abr1.6 causa cri.minal por = 0 el d~ ~tQ de Reculado. (fa. '59 a S79, Cd. cit.). En el = pliego de c~goé -ee d1~o entonces sobra -la respo~b1U.::::t '-.... da(l del acusado, entrª otras lo_ siguien-te$ co~.o -- un S:j.atem.a segu.ido por e1 proceaadoir co~ s1at16 en ab. rir una cuenta corriente e-n él Banco del Có==
. . . merelo -suoursal de Hollda-, en dondehac{a deposi~ ar los;:a dineros qu.e por diversos co]:lceptos entraban o debian ha== bar entrado a lae arcas_ del Servioi.o nacional de Aprend1= zaje • SimA • -secoio.nal del felimay sobre lA cual giraba para apropiat"se indebida y dolosamen.te d~ ellos~ oon ben.2 ficio exclusivo suyo Q de terceros, Dicha cuenta corrien= tQ tue abierta pers011almente pOr el sefior Silva Saave~ ba~o la O.enom1m;¡.ci6n de Servicio Dao1 ouel. de Aprend1za3e=;t -SENA• Gerencia, en mea febrero de mil ,~1 ~e noveoien~~ sésenta y dos (1.962), sin que es'tu.viera E?.ometidá a nin= g11n control o audita~e. pudiendQ libremente el inc~ dQ girar a su arbitrio cualquier suma de dinero como en= 0 efecto lo hizo y consta de autos." : . ! -'- 039 CUlminQ la ca~sa en prime~ instancia con sentencia condenatorl,a pro.fer1.da por ~1 Ju.ee Promiscuo del Circuito de Ibagué • qui~n en vtrtu:d del Decreto }te:: · gislativo número l.867 de 1o965 había asumido el conoci= miento del prQoeso~ ~esol1;1ci6n que el fr~bunal S\lpf;}rior de la ciudad nombrada conf-1-rm6 plenamente en ·la suya
e;:: del ·14 de septiembre dlttmo,. citada en el p~eámbulo del pl'esente fallo. in sentencia de segundo grado· examiná~ ... con. atenci6n la pru~ba 1noriminat~r.1~ que obrá 'en el 1..!! formativo, hace un estudio en torno a .la natura.leza Ju=· . . . .r!dica dál Samc1o li~c.ional. de Aprendiza~e y concluye= ' . . en los aiguientes'té~os.: ' "Ast pues,: Gu.stavo S1.1 vá. Saave~ ~ Direc= tor en ese entoncea del Servicio Nacional de Aprendiza= -:=sEnAje GeccioXt.al del Tol1ma., quien ·como tal ten!a la administrac16n y dir~cci6n regional de tal act1.vidad,se apropi6 .inde'!:>idamente de dineros recaudados por la Ent! • .. _l dad e incu.rri6, conaecuen,cialmc~~e. Em el deltto de PE= -· OtiLADO. Las pruebas arrimadas al proceso son stdic1entes . :-!. para d.ictar en s~ ~onua una sentencia condenatoria. ~ pena de sesenta y tr~e (63) meses de = presidio. está correctamente deducida, pues se tuvQ _e~ =· cuenta la graved·ad del hecho dalictuoao y se observare~~ las normas contempladas en el art!cul.o 39 del. Decreto :; l-858 de 1.951 y el 32 del Código Penal."
EL RECURSO EXS!RAORDINARIO
'- ~ En la .demanda, que cumple con loa reqU1s1~=
toe de :torma sefialados por el artículo 63 del Decreto-Ley .. - 40~0 528 de 1.964. se la sentencia recurrida con aous~ apoyo~ - en las eauoales de casación que el mismo estatq.to consa= gra en loa 49 y _de su 56. n~erales 1~ art~culo causal Cuarta.- llaberoe di.ctado la sent e·n-= .oia en u:A juicio viciado de nulidad. • CQneidera el actor que el Supe= • ~ibunsl: rior de Ibagu~ 1nou.rrl.6 en error relativo a la deno~::~ oi6n jurfdioa d.e la 1nfracci6n ·al llamar a 3u1c1o a Gu!,= . tavo Silva saavedra por el d·alito de peculado, confo~== ' . mándo&e as{ la causal de nulidad previata por el art!oB:= -, . lo 37, numeral 5§, ~~1 Decreto n~ero 1358 de ~.964. En= extenso oap!tulo trata de demostrar que mientras su po~ derdante ejerció el cargo de Director del Servicio Naci~ ..... Ml dE! Apre.ndi.zaje- -Seccional del :i!olima- ''el patrtmon1o de la 1nstituo16u no era oficial sino particular ya. que= fue cona tit uid o con aportes de los patronos,. que a f.ip c;:s vee son retribtúdos con la enseñanza técnica que reoil>en sus futuro e trabaJadores. u De lo cual concluyo que ••no ~
ha habido en el casó de autos apropiaoi6n de oosa pública sino de propiedad particular, lo que cambia bi~nes d~ ~ damentalmente la 3ur!dica.n · Q~tuación ~ocio este. f.lSpccto de la acusación lo ai.,nte= tiza ~1 m1amo i~ugnante en los aigUien~es términos: .·>, tta).- El patrimonio del Servicio Nacional= de 1lprendiza3e 'SERA', eotá cona tit u.ído por aportes par= ticuaares, y no tiene ou origen en desmembración del pa= público. trimo~o __ j' ~---~-~~~~----------------~--~------------~ -- --- -· -'"""·· ., ----- - 5 b) •. - La organ1zaoi6n interna del S~J>~e1o Nacional de .Aprendizaje 'SENA' tanto en lo adm1n1strati . __.. . ... vo, como on lo laboral, es de prop~~ i~s eatabléo~en=· tos privadofJ. "e)- El cargo de Director del Servicio Na= o1onal de Aprendizaje 'SENA', Seooional del no = ~olima, :fuá oreado por l.a ley, o decreto. o~denunza, acue~do "4) .- Mi pode.l"dant.e GUSUVO SILVA S.UVB.DRA oc vincul6. aJ. Servicio Na-cional de ~ndiza~e 'S~ • por medio de un con't~to de tr~cajo, celebrado éon. todos loa ' .= rttosdel C6d1go ·Strotant1vo d.ªl tira~~o,~ y -e-l o'ú;¡} -ftté
dado por te~nado por parte del ó~l.eador, para ese~toa del ~t1calo 62 de~ C_~igo Sustantivo del Tre..bajo, esto= es,-sin previo aViso. tte) .- El de AprencUzaje Servio1o-Hae~onal. 'SEiíA', no ea ·Ull establecimiento, de utilidad oolllún, ya= que no fUe creado po~ Wcie.tiva particul.sr, SAAVB»RA deee.mpeftó "~).-·91 ~add~~~SlLVA 'S el cargo de ])ixector dE) la Seccionaldel 'SENA' en el lima; desde el d!a 12 de Mayo de ].¡959. hasta el. dí~ 12= de febrero de 1. 964, y durante eso lapso el Servid!o Na= . ~ .e'.;} oional de Apren4-tzaje 'SEllA' no tuvo aporte alguno de PE!!: te del astado. n~odo lo anterior •· nos lleva a la conclu:; s16n de que si poderdante ~o e~ empleado o funcionario~~ páblico cuando sucedieron los hechos que dieron motivo~n~ al prese.nte proceso, y por consiguiente no puede eer ~ja00 - 63eto activo del delito de Peculado, ya que el 'SuJeto aotivo ee siempre el funcionario páblico, de derecho= o de beobo, q\lo tuviere bajo su ad!ninistraci6n cauda~ lea o efectos y que los en contra de los fines ~tilice a que esos ve.lorce eatán destinados._' (LUIS CAlU.OS .PE.::: REZ, Ob. cit. Vol. I, Página 146).
uy oi en el caso Wlalizado~ no se ba. coa figurado el delito de Peculado, el auto de fecha 6 de= de 1.965 del Superior Distrito J-uOctubr~ ~ibupal de~ 41oial de J;b:;igué; y por el. cual;. oe ll~ a res_i)on,der ;:: = en juicio a lD1 Pn4_erdant.e GUSTAVO SILVA SAAVlSDRA por tal reato, e()tá vi.ci.a'do de NOLIDAD, ya que a~ 1ncurr16 en error relativo.a la denoninaci6n· jur!diéá. (art!cu= lo 3.1-P numoral 5Q ~1 -Deoret_o 1'58 de 1.964). "Como la sentencia materia del re<;urso de Causal Plj"imera.- Al amparo de esta causalo cuyo texto tr®:3cribe la demanda, se formulan tres car== goe al tallo acusado •. a saber• a)- lSl sentenciador ele segundo grado conde= n6 a Sil~ Saav~dra por e~ delito de pecul.adot pero ·no e.2, tablec16 en forma cl.ara y precisa si se trata de peculado ' --~--~-- -7propio o impropio.~tone~s, -se agregano se sabe a = cienc.ia cierta ei mi I'Gpl'osentado fl¡é condenado por el;: delito ül:e: ~que:.;Lt ñ~a:tta el· artículo ,-a del Decreto 1358= . -" (sic) de 1.951. ·o por el. que habla el articulo 155 del~
C6digoPenal. 0 Por.ta.nto,·ha habido.v1olaci6n diraota = de ésas.aos normas SU$tantivas. b)- Se lntet"protó err6neamente el dictamen pericial que fiJ6 lá cuantta del desfalco en ciento se== tenta 1} mieve m11 ~eteoientos noventa y siete pesos c::on;:i - - - - . ._ :; . veinticinco centavos ( $179.797 •. 25) t ~es· decir suma infe= rior a la que el' ~bunal ':en su. sentencia le earga a m1= -- representado. · · ~ - ~)~ U sontenci.a recurrida, violando e1 ar - . t.tculo 255· dei C:. de }'.P., dosest1m6 la cotlfesi6n del ~ <} procesado en cuanto a t!ste favoreo!.a. As!, ha debido = t\ . . acep-tar como cio~ la a.firmaci6n heoba por .811 va Saave:;s ,.:: dra en el sentido 4~ q~e el ·Servicio Ba~onal de Apren~ -~ zaje eareoe·de fondoa.ofie1aleso Et. MINISTERIO ~UBLICO Bl Procurador Pri~ero J?elegado en lo Penalo~tudia_con atenei6n cada~~ áe las tachas planteada$ ::s :1 por el actor, refutándolas en seguida ccn claridad y -pr.2, l cta:t-6~ conoeptu.ales. El ooncapt·<r reepecti vo expresa la= :j
ecmV1co16n de que ninguna 4e "las: "GaU$al-ea prop!lestas -bi;(éi-·S: 4 = f;lido ·demostradá, ·· SQlicitando, conseouente:mente, q:ue se ~ deseche el recurso. En la medida en que fuere oportuno,= :: · la Sal& ~ referencia a ese critezoio. -aEn representación de la parte civil, el doc= tol' Vi.ctozMuaos· Gu.evara presentó el juioiQso alegato vi.a! bl~ de tol1os '60 a 71 del cuaderno número 4. en el cual a,g licita qUé ae desestima el recurso, conforme al articuló = 1 ¡ 1: 569 del c .. de P.P., pOT no encontrarse lustificad~~ nin.gu.na 1 t:¡ :' \1· •.• 1 de la~ csasales aducidas. ~.; '
' LA CORTE CCNSI.DERA: li
1Cuarta A)~,Causal 1.- 'El principio de que e.l establecimiento pl1;: blico desccntrali2ado constitUye ~ pie~ dentró de la or~ nización administra.t i va del Estado, es tema eobra el· cual se ha ocupado la ~ort~ en variao oportunidad~s. Pero. importa r_! 1 == co:rdar p1·sf~rentemente-la sentencia proferida por la Sala '\ Plena el 11 de diciembre do ¡.964, en donde el asunto se t~~ i \ \ t6 con 1~ &m:&lit\ld requerida 7 cuya esencia doctrinal podr{a resumirse asít
El. artioul.o 76 de 1& Consti tuci6n confiere al legisl.ador1t en su ordinal 10ñ1tla atr1buci6n de nregular el óe:t-vici o público,, determinando los puptos de que tratan lo'S artículos 62 y 132 y l~a demás preecripeic~es eo~stitucio~ les 0 • La fune16n reguladora del_ aervic1opdbUco ~emprende~ todas las medidas tendientes a satisfacer las naee$~dades~~~ de la eomu.n1.dad. Entre ulas demás pren.cripcicnes conut:t. ttl:~;¡ ...... ' . ¡ •. ~.,,., .. . . -9cionaleea se hallan las previstas por los artfculos 7~ 7 64 d~ l.a Carta. La noei6n del eatablecimi,ento pl1b11co se encuentra ya ~r~ en el artículo 635 del. Código Civil; . . en el 237 ·del. C6a1go Político y Munio~pal y en el art!c! lo 80 de üi .tey 15' de 1~-887 •· El. ~tado regula. pues, el serrtoio p4bl1co, bien por ~a direQta a través de orga= . ' nismos inmediatos -camQ ocurre con· loa Ministerio~ y De= par'tamentos Adm1niatra.ti.vos7S 4e mnnera~:~®.t~h.- como . --..::· '.~ acontece oon la _concesión y el ps~blecimiento públl_co 0 f#·. formas indirectas enderézadas a garantizar el
pr~do~inio .el& la t6oniea los servio1.os que tales f;lnt1de.aea pres= ~ tetl a la oomun.idad~ .· . '- 2.- El r~gimen de -1os establecimientos pF ., blicos depende de l~ a voluntad del l.egislador. qQ.ien al ::;~ eje~cer su ~ci611 ~undamental. d~ regular el servicio pJ! bl1co ·puede crearlos en el núm~ro que luagua, O:Ql.fV~niente, 0 y organ13arlos, (lentr.o del ámbito c.onstitue:imml., en la;:~ . - - 0 forma -q~e estime más acertada »ara atender a las nacesida ~-p .... des colectivas. 3oCcmatituyen rasgos c~racteríst1ooe d~l establecimiento público óon:forme a la memorada sentencia, 0 a)• Es una creación dei Estado, dispues~a ~ por la Ley en e~ orden nacional. Los eatablecimiantoa P!9 blicoo de departamental o municipal no pueden ~arácte~ ~ 1 ·¡ crearse sin previa autorización del legi~lador; b}- Ea ~ .. .j ~- p_ersona jurídica, sujeto, como ta:l de derechos y obli~:;:t 9 -·- · ~~--~··· -----~·-
- 10- = oionea1t con pa.trimoni.o propio, pero sin perder éste por = ello el carácter de patrimonio en defini= pertenec1~nte la Nae16n; una Bersona jurídica de
~1va_a . ~)-Es Derecho~ . = Pdb~1.oo •. i'Q~ tanto,. hace' parte de~ Ef;ltado y ea 6rgano = = de la adm1Distrac16n en lo etinente a1 servicio público reapeetiv o. "Dief.ruta de los privilegios de la Adminis= ~ = ~aci6n y C1U'ga· con l.as obligaciones de ésta, en lo a~ fledero al servicio que atiende; eus agentes. aon funcioJl!! = . i: . i rios públicos, sometidos al régim~ comdn del emp1eado ,= = = oficial, y tambiéllt en ooasi~nee, a reglamentos especia.= 4l- = les.n Su, finalidad eseneial·es la de cubrir, en .for= ma técnica y espec~Uzada, !19ees1dadea de interés. ge:ne=== su· ralj e)- Opera en dinámica funcional "la descentra11==
- -~ zac16n los servicios", que oe impone el hecho ·===== RO~" ant~ frecuente 4e !10 co~ci:di.r la divis16n política del. terri= torio con el ámbito de determinado interés común a varias= ~egiones del paíe; f)- GoZlUl de at1tonomía financiera y _ad= minis-tr:attva, pero ~o absoluta,·-¡a que _a la po~tre son 6r:: ~os de la .AdmJgiatraoión, sino atempe~ada por el régimen de aus actos const.it ut iv os y reglamentarios.'' ~al autonomía
se refleja en la formaci6n de su presupuesto y en la pla== neaci6n,. organización y preatac16l1 de loa servicios, .con = = la tutela del Estado, ejercida en diferentes :formas por medio de cus funcionario~ y sistemas de control. sobre el. e mane3o de loa fondos 1 bienoa del estab~'ecitniento." 4.- Estructura jurídica del Servicio Nacio= nal de A»rendizaje.- creado por el Decreto Legislati= ~u~ == vo número 118 de.l.957 y organ~zado por el Decreto 164 del tntsmo afio. Conforme a este dl. timo estatuto, "El Sarv! cio Nacional de AprendiZ?.je (Sena) es un organis;lo deseel!_ _____.. __- =---=:;-::--___ ..... - --;-.-.:-~ '> •11tralizado, con pcrsoneria ~ur!dica y patrimonio propi0°o - (Ar-to 19); persigue la formac16Jl profesional de los tra bajadoree. nDicha labor tendrá por olijeto la preparación técnica del trabajador y la i'ornmci6n de ciudadanos so= cialmente \itilee 1 respoll.Sablea, que };)()aean loe val.ores= mo~alcs 1ndispenaablea p~a el mantenimiento do la paz = sooial9 de loa principios la justicia cristia= d~ntro ~e . . ~. na. 9 (Art. 29); suá~tema jerár~uico eatá 1ntegra4q por=
el Consejo Nacional y la D1recci6n Nacional, y en la es= \1 i fera regio_nal,. ~or loe Consejos SeCJeionalea y las Direc~ cionea Secoionaloa, formando_ rklrt~ de Stl Directiva Supe:;: ,•..::: ~ior dos 1\íinit/tz:o;~:::-: de .&titado o sus reepeoti v<?s repre~ au 3entantee (Art. 49); Director-ea noxabrado por el Go~ bierno de terna l}l:'eaentada por el Consejo N~cionnl, Rá~ ·nal (Art~ 11) ;- s~ :f1rtanoia "con la contribuc-~ó:n prevista en el artículo 92 del llect-eto núm.ero 0118 de 21 de jtJnJ.o de 1.957 y con loa voluntarios. lega= aport~s herenci~s. dos, donaciones y lea auoas provanie~tea de las san~ion~ lee;ales que imponga el liinister1o del Trabajo por ~ude~ - - Q viol3e1ones a las normaa del,C6digo Sustantivo del Tra~ balo 1 demás que lo adtoionan y dispoai~ionea rcf~rman»~ aistema acraee~tado por lae leyes 1~ y 58 de 1~96' (:t\rto= 24) Po? otra part.e, co.nfarme :al art!culo 36, ·fttra Naoi6n= o cede a título-gratuito al Servicio Nacional de Aprendiza= jG (Sena) todos los b!enea perteneoientes al Itwtit_uto W~ oional d~ Capao1t~o16n Obrera, dependiente del !Unist~rio
del Trabajoq~ Y disponen ad~más lQa artículos 29 y 30 que = -todos los oienee y.;-acti yi.dadea del Servicio Nacional de Aprondizaje estarán OJrento$ detoda clase de impuesto:so'J?! nalmente do ~a o b~e.rvarse que la ~gll.anoia de aú ge_et:1:6ñ= fiscal sf3 ojQrce ,:por la Contral.or!a Gene~l de la Repdbl! ---::..
- '
-12J 1 J \ j ea, da acuerdo con el-precepto contenido en el ~tfc\ll.o 2Q de la Ley 151 de 1.959,. "sobre empresa~ y esta.blE;tci;: j 1 ~ mientos p\1b11cos descentJ;"alizadoe." ' í s.- Bastan, puea, loa lineamientos eatru~ turales anteriores para. demostrar que el Servicio Nacio '!'l" ,_ nal de Aprendizaje es un organismQ admi~atrativo 4ea== centralizado, con personería júrÍdica y patrimonio pro= pio. cuya finalidad esencial es la prestación de un se~ vicio público de orden predonrl.nantement~ social_, depen~ ¡ ' 1 == diente del Estado y sometido al control de ~ste. En otros tér-...inos., qu~ se trata de una entidad cuya es.tr.u~, ,_ = tura refleja el e~quema jurtdieo trazado· por la Corte ¡ eiendo un "establecimiento público0 como con toda prop , piedad lo nombra el~Decreto-Ley 1.649 de 1.960 (julio :;
14). es incuestionable que la ccnducta del señor Gustavo Si¡~ Saavedra en su calidad de Director del Servic~o ~ Nacional de Ap1--andizaje (SENA) -Seceional de'l folima-,= '! de la cual se ocupa este proceso. ae adeolla a la figura delictuosa descrita por el artícUlo 3º del D~oreto 1858 de 1.951· De todo lo anterior cabe concluir que el T:r1=;~ bunal no incurrió. al proferir auto de proceder., el!;::' ~1 error relattvo a ¡a d~no:minac16n jurfdica de·la infr~c:;: = ci6n, y que, consecqentemente. no prospera la causal cuarta ea'tudiada. Causal Primera ~)- 6oLa sentencia acusada ep absolutam:ente clara al.-expresar que el delito por el cual se condena= j - . _:..J . 1 l 1 - 13 - . ¡ al procesado S1iva Saavedra es el de peculado previsto( por el art!culo 32 del Decreto 1858 de 1.95.1, en la Iíl,2_ dalidad consagrada por el articuló 32 del C6digo Penal 9 Por tanto,carace de toda just1:ficaci6n el pr]Jilero d~ - los cargos formUlados al· amparo de la causal primerao Con respecto a la segunda de· ¡as-ta= 1~- chaa aducidas con apoyo en el mismo motivo de impugna= -- ci6n,. relativa al d;ictamen pericialoreapond~ acertadamente el Procurador observando que "mn.guna proyeeéi6Ji ¡ 1 la jurídica tiene el ~argo ~ormulado en cuanto a norma violada,. porque -~iendo superior y en II1l1Chísim,o a t~es -· -, mil pesos, qu.e fueran, ciento ochenta m11 pesos o dos~ cientos mil pesos o trescientos, la disposic16n.aplic~ ble penalmente .era la misma. n Y en torno a1. terce~o y últi '- ---IIÍO.d.ti_ilns -cargo.s propuestos,. referido al vaior probatorio qua-el. sente)lciador le diera a la canf'esión del proce= = sado. ea evidente q,ue la op1ni6ll de éste care.cía de significación demostrativa sobr~_la naturaleza jur!di~ ca del establecimiento público dénominado Servició Na== cional de Aprendizaje • - .P or lo no sobra recordar qua cuan demás~ do loe reparos al fallo recurrido se formulan a través de la cauoal primera de casación. como el desvío con== = sietiría en violación directa o indirecta de la leysustancial-. es necesario,. por imperioso mandato del ar tí:culo. 63 del Decreto 528 de 1·.964• c;.rta,r, las normae e: suatan·tiv as que e~ recurrente a a time 1n:fr~gtdaa. De := lo contrario, el x-ecurso habrá de fraéaaar. Se ha d~-cho lo anterior porque basta leer la demanda para advertiT?
- ;r - 14- '. ·, •. ~ ~ que al proponer los dos dlt~os cargo~\ ~1 de~dante oi=
vi.d6 por tal ao_pecto, la norma eit adal 'i 0 \ ' '-. \~-
D B C I g I O N: \
\- . ~~ exp~esto. c~~e Sgp~ema Enmárito de lo la ·\ "\ -Sal.a de Casao16n Penalde acuerdo con el Mi4~~~~o ~ ~--- ' b11o·o y administrando justicia en nombre de la Re~~ic2; ~,~:::-.,:~-:_ y _por autori.dad de 1a Ley, BO INVALIDA .la ~ente.ncta"'t"~-~~-~ :: -w s·~rs-- .!.L.~. ·._ ,-... • --~-' aada del Tribunal. Superior de !bagué. \""--\'\_ ~ \ C_6_pieee, notif!quosc i devuel'vnse el· expec.; ..... diente al ~ribunal·d~ origen. ~ubliquese en la Gaceta Ju= ... dicisl.. '-
ANTQNIO.MORENO MOSQUZRA
EDUARDO FRRNANDEZ :BOTERO
SIMON' MOlí~El\0 TORRES FWREN 05EJO PERA
JULIO RONOALLO LUIS CARLOS ZAf!BRAflO
ACCS~A
PRAllCIGCO LO.PEZ CRUZSeorotario.