CSJ - SP J.Roncallo(25-08-1971)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(25-08-1971)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
"i '.j l .~ \ 1 : ,' 1 '
{:ORTE SU~ QE JUSTICIA
BALA OE CASACtON PENAL
IJ 31 /\probado: Acta t.fagistracfa Ponantez OR. LUIS ENRIQlJ[ ~ SOTO Bogotá, veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y uno. ,¡ 1·.
V I S T O S:
¡1 ·1 i '· Consulta al Tribunal Supar1or da f4edalltn su provida-nc1a da qu1nca da jlmio dal año en curao por mad1.o da la cual declara pres crita la acc16n disciplinarla qua se venta adelantando centra el doctor rJllLINJ MEJIA CANO por f'altae a la ~ca proft3sional y qua hab1a sido i niciada por queja ~ anta la Procuradurta da asa Distrito presentara la eefiora Oliva Uaralas cfa Saldarrlaga.
HECHJS Y ACTUACION PROCESAL: En escrito qua lleva fecha 19 da julio dal año pasatb, la persona que ea acaba da manc1onar man1 fiesta al Procuratbr del_ Dis trito efe Madallfn ~. habiendo convenido dos eRns antes con al doctor Williem Maj1a Cano en qua 41ste raprssentara los interesas da la denun ciante en un juid o de f11iac16n naturel para podar entrar en w-.a suca s16n, sntreg6 a dicho profes1anal, como honorarios la suma da ochoc1en tos pasos en das contados, paro qua el abogado la engafl6 pues le dijo
qua el trabajo ib4l bien lo cual no era c1eJ"to ya qua al preguntarle al doctor Uriba Arcila le ~ormd qua la part1c16n habta sido hacha desda noviambl"e da 1. 9Ee. El Procurador del Distrito, por resoluc16n 015 da 23 de julio del afio paeadi) y sujaUndosa a lo dispuesto por el dacreto 320 ! 1 ' l del mismo afio con'~ro~. al Tribunal Oieo1plinario da Antioquia a fin da qua =naciera da la dt:tnunciS presentada par .la se:Rora Utlrales da Saldarriaga. : l 1 Postari.oJ,nanta, y ál entrar a regir el decreto 196 da 1.971, sa dispuso pasar los autos a la Sala Penal del Tribunal Su;wrior ! 1 1' l. 1 1 ~ t'. /· . ------~-..-. :;¡-, _)__} -2Entre tanto se habta ag:-egado a ellos una aJnstancia da esa ·Tribunal en qua sa dice { fl. 9) .q ua el cfDc:tor \1il.liam Majta Cano es abogmto titulado e tnacrlto y un m6IIIOJ"!\al. da descargos da ~ en el qua manifiesta qua no es cierto lo afirma:fo par la denunciante pues eljuicio da fl.liaci 6n natural a c;ua ha1:a data referanc1a at sa Uev6 a ca . l. bo habiéndase tram1 tadD anta los Juzgados Octavo Civil Municipal y Oct!! ,, - vo Civil del Circuito a los cuales pida q.m se solican las copias corTeS 11
;! pond1entes. j j' \1 . ¡1 No fUeron ~. tratctas a los autos sino qua, previo conCepto fawrabl.e da su Fiscal Tmocani y solicitud áignada par el abo r \' gado Majfa Cano da qua se daclarara la PTtascriln:16n, as! l<J hizo el Tr! ¡ ~ 1 bunal en la Pl"Qvidencia qua se revisa. ' 1 l El Procurattor Primara O.-üeg3tto ~ está de acuerdo ' j en qua, por haber transcurrido más da un aRo desda la f'echa en que se ' ! i dicen ocurrl.dos los hachos qua la danurtcitJnte atribuya al Élbogado f!ajia ~ 11 '1 Cano, ha ~scrito la acc16n panal c:ta acu:!J"do con raitm'Btfa doctrina da es1a ~qua asimileS a contravene:lonas para eft3ct:os de la prea cripci6n, las faltas contra la ~ prof·BSional comatidas par abogados. ! { CONSIDERACIONF-8 DE LA C'Jm"E: Sea qua sa considara la presunta falta contra la át-i ca Prof'esional qua se atribuye por la denunciante al doctor William ~ Jta Cano como una conducta de carácter cornisivo consistente en el hacho 4nico cta habar recibido d1naro a la denunciante para adelantar un Jui cio da fUtecJ dn, previo a uno da ~n qua ya estaba concluido, B!! ~ sobro esto, o como un est:a= d!: CIIJ1si&1 da un aé:to a qua con
tractualmante se heb1a abUgado, como abogado, y qua se cancretarla en 1 ' no 1n1c1ar o adelantar el menc1onado juicio da fU1ac16n natural, la " ) a.caldn dlscipl1nariase encuentra prescrita. 1 1 En afucto. s1 consista en al hacho tlnico da carácter - ¡, j ;'. ",,.' '• -3camisivo manc:1cnado, tal cesa tuvo ocurrenoia, eegO.n mcprasa la misma -derwnc1a, dos años antes da la ~ de la misma, o sea, en al mas de ''· julio c!a 1.966 y obviamente hab1a transcun"'iclo al. año que la Corte ha venido considmoam!D como ~ da presal.pc16n de la acc16n discipli naria por heehos ocurridos antes de la vig\!nCia del dac:rato 320 da 1. 970. !' 1· 1 ¡l Y si se cans1dara qua la ~cta atri.bu!da al aboga do en menc16n constituya un estado amisivo, ~ habrfa prescrito d! ¡1 ,¡• cha acc1t1n ya qua • da aeuardD can rea1ante aentenma da esta Corpnra :! ,. c16n, en· las 1nfroacc1onas ClDislv~ la presc:ripe16n comienza a contarse 11 - 1' cfasda el momento en qua sa inicia, por· funcionario compatante, al COITSS . . 1 pendiente pJuceso, lo qua en al pJ€Sente caso ot:Un"i6 el 23 da julio del 1
- 11 '1 año pasado cuandD el Procurador dal Oistri to da Madallfn canvae6 al Tri 71
¡ . bunál Disciplinario da Ant1Qt4Uia para conccer dal mismo, habiendo tamb~ ~ 1 r ! transcurrido, desde entcncas, r.:ás da un año. 1 Por lo e~to. la Corta Suprema -sala Penal-, admi nisb\lttdo justicia en nombre da la R~blica y por autoridad da la ley, CONFIRliA la profidencia consu1 tacta. C6piesa, noti~iquese y é1ewálvasa al expedienta. ''
MARIO ALARm DI F'lt.IPPO
AL VARO LUNA. GOMEZ '• i1
LUIS EDUARDO MESA· VElASQUEZ LUIS f:ARUJS PEREZ
JUUO RONCALLO ACOSTA i·
J. EVENCIO POASOA V. ! 1 i Secretario '1 i . l.
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