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CSJ - SP J.Roncallo(26-02-1966)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(26-02-1966)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1966

q _——_—— PERA —-—r

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponentes Dr.JULIO RONCALÍO ACOSTA, Herp ter Bogotá, Yólutiscis de febrero de mil novecientos seseny tseais . e,

1IETOS:

Pedro Estrella Jiménez, Aníbal Estrella Cortés, Pagoual Estrella Cortés, Onofre, Estrella CortésSs y César = A Triana interpusieron recurso de casación contra la senten A cia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el veintiocho (28) de maye de mil novecientos se A > senta y tres (1,963) mediante la cuel esa entidad confirmó en todas sus partes la proferida por el Juzgado Décimo Sus porior de dicha ciudadel veintitres (23) de Julio del año anterior. Los tres primeros fueron condengedos a la pena = principal de diez y ooho (18) años de presidio; los tres = últimos, a dloz y seís (16) de la misma sanción, y todos a lás accesorias correspondientes y:a la: indemnización de los perjuicios causados por ol delito, que fué el de homicidio (asesinato), perpetrado en la persona de Cárlos Abril Nuñez. LOS, HROHOS bos relata el Juez £a-quo de la siguiente manera: "En las horás dé la noche del veintiBfds de marzo de mil novecientos cincuenta y nueve, Carlos Abril Nuñez, acompañado de algrunos familiares y amigos, con quienes = roma, - A -_— e

habia departido cordialmente en asuntos diferentes de poca importancia; se disponía € regresar a su casasel tuada en la Veroda de Las Varas', de comprensión Mu o bicipal de Ricaurte (Cund.). Cuando caminaban en esá= o o dirección, pero sin salir aún de la Vereda de 'Lhano ud 4 de Pozo, donde habían permanecido hasta última hora = fueron sorpresivamente abordados por los sujetos Estre lla, padre e hijos, y también por César Trisna, quienes armados de piedras y machetes, acometísron contra la = ' indofonga humanidad de Carlos Abril, dándole violenta y despiadada muerte; no obutante que £ste evitó ofrecer » resistencia, y, por el contarlo, huyó precipitadamente tratando de escapar a las sanguinarias ágrobiones de sus —victimarios.”(P43,0, cuaderno principal), Conforme a la autopsia, el cadáver presentaba las sí= guientes heridas, causadas todas con machete o peiínillas Una sobre la porción inferiodrel antebrazo iz= quierdo, con sección de toáos los tejidos y músculos y= con sección de los dos huesos, radio y cúbito, causando una amputación de la mano Izquierdas Otra herida sobre porción inferior del antebrazo derecho, con sección de . los 4o0s huesos, radío y cúbito, así como de los vasos= radiales. Otra sobre ol segundo espacio interdigital,= de dirección sagital, quo 11eg6 hasta los huesos del = carposOtra sobre el antebrazo derecho en su parte media, de dirección oVlícua, que interesó la piel, el tejido=

coluler y los másculos regionales llegando hasta el pla BO 0880. Otra herida sobre la extremidad inferior del = brazo derecho, de dirección oblicua, que interesó todos los músculos y tejidos blandos de la región, llegando = hasta el húmero. Otra herida sobre la región fronto»pa= riéntel derecha, de ocho centímetros de longitud, que s seceionó las dos tablas del frontal, causando hemorragl intracraneana, por corte meningeo. Otra herída la regi pariental derecha, de seis centímetros, con corte del 1 so y herida de las meninges, Útra herida sobre la regi occipital, en 5u parte meáta, de seio centimetros de l gitud,: con corte del hueso occipital, pk hertascmeningea. Sy A] e. De, ” $83 5 ' l Otra horida sobre la misma región occipital, hacia abans j Jo de la anterior, en la mísma región socipital, de sels ! centímetros de longitud, con corte del hueso y herida = É meningea, Otra heriund apoc o más hacía abajo de la ante ¡ rior, en la misma región occipital, de seis contimetros | de longitud, con corte del hueso y herida meningea.” (P, 46, Cd. principal). | “$ - El apoúeradode los rocurrentean realizando un encomísblo esfuerzo profesional, brpuena la nontencipaor las causales cuarta, segundas primey rhaaote a septima «en au ordon» contempladas en loa surerales correspondientos = dol artículo 567 del ds de P.P,

US5E CUARTA. La inyoca diciendo que la senten= cía es vioclatoria de la ley procedimental pór haborse pro= runciado en un juicio víciado de nulidad: Para puotentar este agoveración prosenta razo= amientosq.u e pueden pintotisaree asís 8a)- En €l ¿juicio aparesoñ dos menores de veln= ttun (22) años; Onofre Eptroila Cortos y César Triana, el primero de diea y ocho años cuando se realizó 61 1lícito y el segundo queysdeijog, útnení a dies y muevo an esa misma 260ha, Ñ A Onofre Estrella Cortes " se le nombró " un Cu rador ad=litem por el Juzgado, Pero $ste, al designar al dos tor Ysmael Rincón Zamudio, quien actuó como tal, prescintiós -tdice el impugnadorde los derechos del padre del menor, Peáro Estrella Jiménez, quíen se encontraba detenido por el mismo delito y en la misma cárcel en donde estaba su hi jos no había sido privadode la patria potestad y le corres ponéía la curaduría ús énte y el derecho de nombrarle su = curadoro “Añade que, ad disoornir el cargo y autorizar para ejercerlo, los autos en que tales cogas se hicieron, que son verdaderos decretos judicialos, no llenaron los = roquiísitos que para pronunciamientos interlocutorios exigen los artículos 159 y 160 del €, de P.Po "peLcoapenas -—termina diciendose dictó una especie de auto como el fuera de sus

tanciaci ón”. b)= "Con respecto a César Triana -cacribe el de mandante» se le notificó directamenteel auto, prescindiendo de pedirle curador”. Alude al de enjuiciamiento, Enumera luégo una serie de actuaciones procoga= los y ¿e notificaciones cumplidas sín curador antes del en= juiciamiento. 41 notificársele $9te; tenta veinte años y se le oxigió defensor y nombró al doctor Rincínzáamudio y así se le siguen notificando todos los autos del proceso. Fuera de algunas anotaciones sobre el caso de = Onofre Estrella Cortés, a que se referirá la Corte más ade= lante, el apoderado rocueráa las tesis sobrel a nulídad cons titucional preconizadas por la Corte como querierdo sostener Ez PA AA - > _—— A =N que estar irrogularidados la conforman, pues dico: "Es un hecho cierto que la pergone humana desde que existe, es capaz de derechos, pero no todás éllas = tienen capacidad para ejercerlos y de ahf, que la ley = haya fijado un límite a la edad, con el objeto que dis= chas personas no queden abandonadas. porque es de intes rós geney rcuaesltió n de órden público, que todos los derechosq.u e las leyes confieren,s e encuentrenen segu ridad y en ejercicio y de ahí, la institución de las = | guardas, tutelas o curaduríPaors .es o el cargo de tutor tiene un carácter público. En el derecho romano y luégo en el español,la tutola se daba principalmpearna taem= parar los derechosde las persónse y en segundo para pro

tegerle sus bienes” (f, 14,Cuaderno'N2 4), Y en otra parte agrega, copiando a la Corte; Del mismo nodo que en el Derecho Civil todo acs ta ejecutado contra expresa prohibición de la ley es mu lo, tombién en el Derecho Penal, estan afectados de nuli dad, todos aquéllos actos, hechos o actuaciones que vio= len bien el derecho de defensa, patrimoniode todo proce gado.. o bién aquéllos, en que se omiten fórmilldades, que. la Conutituciyó nla ley han mandado observar y cumplir. Por eso cuando ye trata de la violación de un principio conatitucional, como es el contemplado en el presenteca 50, én que se ha preceindido de formalidades, no sólo = presorítas, sino indispensables para la constitución del juicio, esta nulidad es llamada sustantiva a diferencia de las otras que $e conocen con el nombre de aújotivas | Q4 procedimentales. c) Impugna también la notificación del auto del Tribunal que confirmó el enjuiciamiento del Juzgado y afirma que los procesadosson seis y solamente aparecen allí los = ¡CA e“ 4066 nombres ¿de ouatro procesados, por lo cual Pedro Estrella Cortés y Pascual Estrella Cortés quedaron sin notificar. d) Díce que César Triana aparece firmando no sólo la notificación del auto aludido en el literal ante= rior sino tembién la del de apertura a pruebas, la del au to de fs. 337, cuaderno 1%, la del que señaló día y hora para el sorfeo de jurados, la del que ordenó un nuevo sor

teo, la de la designación de un nuevo jurado y la del au= to que señaló nueva fecha para la audiencia pública (sic), Y que la realidad es que César Triana no sabe firmar porque “como en el proceso t6xisten dos analfabetos; Pascual Ebotrellay César Triana, no se sabe, quien de éstos, es el de no saber firmart, (Sia). . Estas nofíciaciones -eh su ségtir. carecen des valor legal "por no haber estado ní esistido por un curador, especialmente la de les autosd e proceder y también porque no sabiendo firmar es claro que su nombre puesto allí, no= nos indica, ní ináicar puede que efectivamente se le hizo= dicha notificación”, | Copía el recurrente una jurisprudencia de la = Corte sobre notificaciones en que se sostiene que ellas uux gen del principio constitucionel de que nadie puesder oco n denado sin Huber sido ojáo y vencido en juicio, y termina = afirmando que toda su alegación "justifica" la causal invoca das E CAUSAL SEGUNEsDta Ap:art e de la demanda puede dis viídirgse en dos capítulos:e1l primero dedicado a invitar w == - perguadir a la Corte a que. rectifique la doctrina de que la causal segunda del artícul5o67 del €. de P.P. “hoy aparte segundo del numeral 12 del artículo 56 del Decreto-Ley 528 de 1.964e« no tiene cabida en los juicios en que interviene el jurado, y el segundo a atacar la pruebaen un largo ales gato tendiente a demostrar la erraés interpretación o apres=

ciación de los bechos, o que en la sentencia se les ha atri buldo un valor probatorio que no tienen, o $e les ha negado el que sí tienen, o no se los ha tomado en cuenta A pesar = de estar acroditados en el procés0sCAUSAL PRIMERA? Sostiene el impugnadoqrue "la sen tencia es vtiolatoría de la ley penal por errónea Interpre= tación o por indcbida aplicaciónáe la misma”, Resulta tan impreciao este cargo en su planteamiíen to que bien puede decirse que es “ene l fondouna recapitu lación del capítulo segundos Expresa; teta causal tiene su Pfundaménto en todo cuanto he expuesto al fundamentar la causal anterior, ividontos nente, Las circunstancias que alega el Tribunal para hacer la calificación del delincuente en la forma en que lo hizo no tiene (sic) asidero legal ningunos No existe aquí el motivo innoble y futil, como lo ho dejado ampliamente expresado al analizar este pro. coso y sushechos tal como se sucedieron, q 2 o LN Ps , 968 - “Con respecto a la tercera causal circunstancia de que obraron ton mitvua complicidad prevismente concer tada» Donde está la prueba de ese concierto, ni ante= rior ni momentaneoa la ejecuciódnel delito? “Es claro que 01 hecho solo de qué hubieran sido = varios los responsables no os por sí solo suficiente para justificaosrta circunstancia y mucho menos en = un caso como el presentes en donde cn el punto y anás lisis antorior dejé claramento demostrado que por lo= menos tros de los procesados, Podro Estrella Cortés,=

César Triana y Onofre Eotrella Cortésn o intervinieron en forma alguna. Tampoco aparece acreditado que hubie ran intervenido Pedro Estrella viejo, según 10 que des elaran los testigos cuyás oxpovíciondeejsá analiza== des en el sparte anterior, aparte que doy por reproduci do en este nueyo oxámen de circunstanciaoo "Es claro que el las palabras de la ley deben enten derso en su sentigo natural y obvio como lo dice el C. Co. la complicidad de otro proviameñté concortada, n6 = quíore decir que se configure la agravante. Es necesario algo más, Ese acuerdo nó puede indicarse con la presen= . cía de las varías personas solamente cuando pe comprue= te en forma plenas que hubo identidad de mára y de pro= pósito para realizar el hechos. Mientras este hecho nó = ge demuestre por algún medío, no oxistir (slc)la circuns tancias. “Aquí el artículo que ha debido aplicarse es el = 39 del €, Pe y calíficario (ocio) delincuencia en mínte mo porque ostá ácntdre ola s atribuciones del Juez el hacerlo. Por lo demás es ir contra la equideá el apli= car unas sanciones tan graves a todos 16s procesados = cuando no ge sabe según la misma sontencia cual fué el autor material del hechos. “Es muy distinto condenar en ol casó de que so sabe quíen fue el autor, porque oúando sobre2 7 hecho . reina una incertidumbre cuando se ignora como enel= 3 presente cago cual fué el gradod e participación de = cada uno áe los procesados en €l delito, ya que no es

pocíble individualizar esa responsabilidad,” Y agrega citando on parto al señor Piseal del Tribunal: "HA cuál de los procossea dle opused e achacary, estrictamente hablando, la innoblosa o futilidad de 108 notivos? Quién actuó por venganza, quién por odio,quién por áxa (qué serían innobles motivos) o en quiénd e los talos ¿influyó cualquier: nadería, motivadora de la futi lezas puesta de manificstpoor Abríl, de modo que eso = hubiera determinado la reacción homicida? Sin ricogo de équivocarseno se podría renponder concreta y ciertamen to. En cambio, uno cualquierade los hijog o varios pu dieron por nobleza colaboracron el paúre «y date con = $us hijos» o los hermanos entro si, por pura y neta con fraternitad. “tEn eate Órden de ¿deans, pues, lo odloso dobe ccder el paso a lo que ges o puede seria favorable a = los acusados. Y esta Piscalia (sic), modestamente, que la bajesa O la futiliósd de los notívos no está clara Yy por tanto, no es rasonabio cargársela, APor último.L a complicidad de que habla la cau sal 9% de la norma que ha venido citántoso, sirvió pros ponderantemente, para,congiderándcla preferencialnmentes . declarar que hubo entre los delincuentes ol concurso Pe ' elproco, la ayuda mitua, la colaboración personal e 4n= tencicnal de todos con respecto a todos, Si ento es así

cómo polríase, sín pocard e excesivos, esqriímirso la con piicídad para tornar más grave por este nspoccto también, la situación de los Nstrellas y Triana en lo que se rox= fiore a la punición? pl ME 9C7S D "Pero hay elgo más: no bastal a complicidad de acuerdo con la causal 9% es mencster que haya sido pre viamente concertadas. Y dónde está la prueba sobre que el ; atáque no fue súbito, sin preparación provia? Y en este | 24505 cómo quedaría el concurso rociproco que tuvieron en consideracionelsos jueces del hecho? , l "Además de lo anterior, el verédicto ez contras vidente en grado sumo y lo es por le siguiento razón: Ya vimos como el Jurado, le cargó a Pedro Zetre lla Jiménez, Aníbal Estrella y Pascual Estrella Córtés, das circunstancias de la agechaenza y de la alevostay >= la de sevicia, pero a los procesados Onofre Bstrella == Cortós, Peáro Estrella y Cesar friana, les quitó la se= víniao "Es contraeviel évoernedticoto , no solo porque en ninguna parte del expediente consta, la tal asechan 28) sino porque sí el Jurado, estimó con las respuestas que dhó a las encstiones principalós, que todos seis = procesados, habían golpeado, lesionado y deseargado sus machetes contra la personad e Carlos Abril, no tiene = A por qué excluir a unos de une circunstancia, que si hu A A biera exisltos icodbijoarí a a todos.

A A "Beto nos está indicanéo el : poco julsio, la nin A o. guna certeza de los jueces de hecho. Porgue si no, por qué, de donde, obtuvieron la convicción, de que los teha primeros procesadgs nombrados habían procedído ád matar = | | en una forma, modo, condiciones y circunstancias hacien= áo nao y empleando la sevicias y les otros tres restantes, habían procedióoen otra forma y modo distintos, sin oms plear la tal sevicia?. En dondo, muestra el procesó esa distinción, en el modo de obrar, de cada uno de logs procesados? Si tox= dos hirieron si todos mataron, como lo dice el Jurado, y 871 do donde vacas La ceprtogad e que uo todos procedioron lo násmo? Acago dando hay raszorcos igualoo; las conclu ciones, no deben per igualop?o "31 acaso una mucotra nos faltara, de la Írrooa ponsabilddad dol Jurados estan respuootas nos las sota +ían protandos. Za logads ev ¿estoy03 9 equitativo proccder en on forza? Puede acapo acejorse doncjante adefosioc,on la dísouipa de que ol Juradoe o soberano? Soberanpoar ra qué? Para dbestislleor, para hacor uso de su pergenal capricho y para falsollo apor rcut o, proocindiendo do las reglas della lógica y de la sam rasón?. Debe rue= potarso sémojante fallo? Argunentacron la mentida sos toranía del Jurado para postencr, ostos falios imjug==

tog, cería acinilarmoa a auostros primitivos faudigonao que s3 Zabrigusc Íadenlos , para luego vencrarlos y to= nori0bo “isao rogspuestas casi hacen contradictorio el = vorodicto, porque de abtuerdo con el principiod e eon= troadicción, una c00a 00, 0 M0 6%. SÍ 88, 00a oxrictoncia GF portod e la esoncia de la cogas 0 no $04 COMO Y == hay oxistoncia no hay esencia, $1 en ol homicidio hubo sovicia, de esa soviceía fForsosanonte, usaron toos lo9 procesados o no la hubo y entónceo esta circunotancias mo os otra copa que el fruto mlévyolo e imaginativode trea ciudaéanos, ton irresponsablcsosmo injustoo. Cao que ente hocho, taa claramente resaltado = em 01 procopo, daría luga ainvroca r la conoai 72 del = artículo 537 dol Co de caucalo que 01 no prosporan lan anteriores, la invoco y cuyos fundamentos, cotán on 109 parrafos anterieras". El soñor Procurador Sogunúo Peslogaódo en ho Ponal - 12conceptúqau e los menores en ningún momento estuvioron le= galmente desproviatos dé la asistenciad e persona que lle= vara su defensas por cuya razón no puede prosperar la cau= sal primoraméente invocáda. Dé otro lado, "convencido de le solidez juridios. de los argumentos de la H. Corte para no aúmitir la citada =

causal aeguñúa en juicios en que ha intervenido el Pri bunal Popular”, considera que, para el caso sub=judice, no ha de= bido proponerse. No estudia la causal aducida en tercer término ni la parte final de la domanda en que ss menciona, apenas, la causal séptima, quizá porque estánpropuestes confugamen te, según se desprende de gu solo enunciado y como se verá adelante.

CONSIDERACIONES DE LA CORPE: CAUSAL GUARRAa)- Gnofre Cortés Éstrella fué notificado del = auto de enjuiciamiento proferido por el Jusgado Décimo Su= perior de Bogotá. (Ps 305 del €. 1%), Se le requirió "para que manificete oí sus re= presentantes legales el padre o la madre están en condicio= nes de comparecer al Juzgado para efectos de proveerlo = - 13 - m concerniente a su curaduría." A lo cual manifestó que vue padres no residenen cata ciudaé y por consiguiente no es posible que vengan ad Juzgados pero que designa al doctor Iemaél Rincón Zamudía comó Curador", Esta diligencia apas rece fírmede por el menor y por el Secretario del Juzgado.

(f. 306 del Co 1%). e. Todas las demás actuaciones, y la defensa, se entendierocnon el susodicho curador, que fué tenido por tal. 5e ordenó darle posesión y es le discernió el cargo por auto de 14 de Julio de 1,960, visible al folio 307 del cuaderno 12 y se lo autoriñó para ejercerlo (f. 308 y.), =

autos que si no tíenen todos los elomentos saecramentales = de que hablan los artículos 15% y 160 del €. de P.P,y no por eso pierden su calidad, pues admitiendo qué el discar nimíento y la autorización sean objeto de autos interlocu torios, la omisión de formelismos no los vicía de nulidad por no estar contempleda como tal entre las que enumera la ley (artículos 198 y 199 del €. 40 PaP.) y no afectar nin= guna garantía constitucional para que pueda erigiree, Jurig pruéencialmente, en nuliúed supra=legalo Él menor Onofre Cortés Estrella no careció de custador pará las diligencias que siguiscron a la vocación a juício, incluso la notificación:.de esa providencia. £n cuanto a las úiligencias anteriores al enjul ciamiento, el menor sareció de «curador. Ese ecta una irregu laridad, pues úebió nombrársele desde que, en la indagato== e 14 - a ría declaró tal oircunstancia. Pero no comporta nulidad legel porque estas son taxativas, es decir, previamente erigidas en la ley como tales, y los artículos 198 y 199 del C. de F.Ps¿ que regulan Íntegramente la materia, no mencionan djoha informalidad como capaz de viciar el pro ceso» El:curador, abogado graduado, atendió la defensa en aquellos pasos del juicio en que su ausencia sí impli caría vicio procesal por cuanto no quedan debidamente no tificadas providencias que deben serlo adecuadamente, so péna de nulidad legal y aún constitucional.

> El artículo 104 del C. de P.P. contempla dos eyen= tos: El nombramiento de curador al procesado mónor de 21 = años que carezca de representante legal, y el nonbramiento áe apoderado, "el cual será designado por el representante legal del menor". ho que quiere decir que uno u otro, o = el mismo para desempeñar los dos cargos, pueden"nombrarse" y, el curador por el Juzgado o aún por el investigador o por el menor, y el defensor por el menors á no hay representan te legal. En este caso concreto ocurrió que el propio intere pado expresó que sus padres no podían atender a su defensas manifestación que el Juzgado acogió por no reparar que era el padre quien estaba procesado 'conjundamente con el hijos Pero sobre esta representación de los menores cabe = mn repetirl o que ya on otras oportunidades ha dicho la Corte: "Lo interesante es que el menor estó asistido poun rrep re sentante legal, pero deducir nulidades por el sólo hecho de que sel apoderadono fué designado per el representante legal o por el curador aú-litem, sería extremar $1 rígor de la ley y sacrificar el aspecto sustancial del precepto al contenido material del mismo, Las irregularidados que se cometan o pue dan cometerde en la designación de apoderado o defensorno = son vicios constitutivos de nuliánd. Otra cosa sería si el = menor carzciere en absoluto de una persona que lleve su per= sonería para gu defensas En este cosos como así lo ha recono cido la Conte,el prospera la nulidad deducida del yprincipio

constitucional del artículo 26 (de la Constitución) por aus sencia de defensor que asuma la pesorría del menor". (Senten clas de 28 de junio de 1.949 y 2 de diciembre de 1.965). b)- César Triana nombró defensor al mismo que aten= dió la representación de todos los procesades. Cuando se le integatorió 01 31 de marzo de 1.959 dijo tener diez y nueve (19) años. Como no ge trajos u partida bautismal; parecé po= sible que al ejecutoriarge el enjuiciamiento, en enero de = mil novecientos sesenta y uno (1,961), ya tuviera log 21 == años, por lo cual la caeúsa siguió entendiéndose con su dofen Bor. Por otra parte, lo dicho hace poco sobre la índole de cotas irregularidades debe entenderse repetido con resz pecto a este último cago. p | | | | 2 " "Mad á G)- La notificación del auto del Tribunal que con= firmó el vocátorio del Juzgado se hizo a todos los procesa dos, como consta 6laramente a folios 380 y 335% del €. 1%,= Y, además, todos cllos adguieron compareciendo el juicio sin ; f quede esa notificación, guponiéndola: defectuosa, hayan roclas | nado a posar de las numerceas que se les nicieron on el cur | so de las dos instenciass ( artículo 198 del (. de P.P.y nus méral 3%). á)= César Triana aparece firmando todas las notifica | ciones y no exiate prueba de que no cabo firmars Pageual Eg

trella siempre rogó a. algulen que lo hiciera por $1. Si hay dos analfabetos, quizá alguño sebe dibujarla firma. l Pinalmente, conviene repetár lo que sobre el tema = | de las nulidades constitucionales ha expresado la Cortes Mio sobra advertir, paras finalizar ostas cónois deraciones, que la Corte ha venido notando, no sin = sorpresas que ente la falte de verúnieras nulidados procesáles (198 y 199 del C. de P.P.), pe recurre A la ya famosa nulidad constitucional pretendiendo que, reales o presutas informalidales de menor gravedad = | que las erígidas por la ley como tales nulidades, lo= | son nada monos que de orden constitucionale “La jurisprudencia, basándose en el terto del ar tículo 26 de la Carta Fundanéntal, en cuanto este pre cepto garantíza que nadie puede sor juzgado sino con la plenitud de las formas propias del julelo, creó est nulidad, por lo mismo llamada constitucional, pero no para que se entendísse que cualquiera informalidad pr: “97ro.7 cesal;, de menor categoría que las contempladas en los preceptos citados, fuege elevada a un rángo más alto= que lae nulidades logales, pino para asegurar los de: rechoa del indicisdo cuando se omite un requísito pro cesal esencial cuya omisión cause la violación de una garantía fundamental o de un presupuesto básico de la acción y el proceso penalss que no esté definido como causa de nulidad legal. Come por ejemplo, cuando la = defensa se ha limitado a la posesión del apoderado, O

cuandosro se ha oldo en indagatoria el sindicado pre= sente en el sumario y en el juício, o cuando falta la prueba del cuerpo del delito. | "Extremar esta tesis, nacida de la interpretación correcta de la Conotitución, sería nada menos que cong vertír a éstquae ,deb e tutelare l interós del Estado = de castigar la delincuencia, en protectora irragzonada úe la impunidad. El excesivo colo en favor de pretendi dos derechos indiviénales, conllevala traición de los intoreses de la comunidad,” (Sentencia de 2 de diciembre de 1,955). CAUZAL SEGUNDA.- Insiste la Corte en sostener la tesis de que émios juicios en que interviene el Juradon o es pertinente la causal segundad e casación prevista por el artículo 567 del C. de P.P.y hoy reemplazada por el aparte 22 -= del numeral 12 del artículo 56 del Decreto Ley 528 de 1.964, ouyos términos enlazan,con la violación de la : ley penal suetancial,la apreciación orrónea o la falti de apreciación de deterninada prueba, siempre que se : demuestre haberes incurrido on error ús derechb, O = .1 1 soieM E S A M »= 18 — "CN en error de hecho que aparezca de modo manifiesto en los au= tos, Bien se míre el problema a la luz de una u otra de las disposiciones que acaban de cítarse, debe concluiras Ñ que el estudio de esa causal comporta la necesidad de aneli zar las probanzas €el procese para evidenciare,on razones

mejores ques ilas del sentenciañor, que la conclusión de éste | es equivocada, de tal suerte que no se trate simplemente de oponeru n criterio -el del impugmadora otro diferente -el | | de la sentencia acisada= gino que se demuestro, sin lugar a | dudas, que se ha come tdo un error nanifientos protuberante;, porque que se han contrariadloes principios jurídicos y fis losóficos que informanla sena orítica probatoria, Pues tratándose, como se trata, en materia penal, do justipreciar elementos de prueba euya valoración no está sometida a un estricto catálogo legal y euyo pogsr de convioa ción no enena de roglas matemáticas, es lógico que la peraua sión que aportan a los fallodores de instancia, sólo puede = combatírse con éxito, en casación, demostrando plenamente un error tal en la aprecízción del acervo probatorio que pu digx' cordencia con la voráná no aparezcade simples epreciaciones más o menos gubjotivas del impugnador eino que provenga de = una realidad objetiva indiscutible. Lo anterior, eplicablo a lá caugal megunta del = artículo 567 del €. de P.Poy bs dice en tesis generals Nas - 19 - UE mes tratándose de juicios en que interviene 61 Jurado, existen | variantes apreciables como Eniseguida se verá, | | y Con los elementos demociatiros del cuerpo del de= | il líto y de la responsabilidad ja” que se refiereel artículo ¡ 429 del (0, de P.P., se dlete auto de proceder, | |

conforme a dicho auto se sometenal Jurado los cuestionarios del caso, redactados en armonía con 61 (art. 28 de la Ley 40 de 1.943), y “la sentencia se hará de « | acuerdo con la calificación que ébte dá a los hechos sobre los cuales ha versado el debate”. (Arts 480 del C. de P.P,)o de Esta calificación, que tiene su raíz primordial enel llamamiento a juicio,la haoe el tribunal popular según el dictado de su “personal conciencia" y atendiendo a su = Wteonvicoción intima sobre los hechos respecto de los cuales se interroga", lo que vale decir que el Jurado puede atri= buírie a uná prueba un valor que la» reglas jurídicas y de filogófía probatoria le desconocen, o negarle un valor ads= . | crito a ellaa por normas legales o principios científicos sobre 2la materia, o no tomarlas en cuenta, porque para gu = convicción íntima puedo sor desechable una que legalmente = . esté acreditada en el procoso. El Jurado, V.ET.sy puede pre= o forir el dicho de un sindicado ques fundadamente, eotíma = ! sincero,al dícho de varios testigos en quicnes su conciencis adviertaun interés de falscar la verdad, o puedo rechazar = un porítazgo, formalmente perfecto, porque su convicción ín 980. tima lo llevo a oreer que los poritos, por algún interés, dieron dictámen desechables Yala, entonces, afirmar que el veredictodol Ju= rado, base insustituible de la sentencia, y por consiguien

te $sta, no son vulnerables por los motivos que expresar= el artículo 567 del OC, de P.Poy pintotízados en las palabras a del estatuto de 1.964 sobre casación penal, porque entonces go contrariaríeasa libertaddel tribunal popular para apre= ciar las pruebas, nación del claro texto de la ley. a Ni puede afirmarso, en consscuencia de lo anterior, que un veredicto desprovisto de fundamento deba acatarso., Las normas procosales han establecido, al efecto, que sí aparecia re claramente contrario á la evidencia de los hechos, así lo declarará el Juez y consultará su decisiócnon 01 fribunal;, la que debe prosperar sá "no hay en el proceso elementos de prueba que hayan permitido anclar une decisión". Poro los == elementos de convieción gue el Jurado aprecia en conciencia no puedensopesarse por los Jueces de Derecho, para fundarla contraevidencía de un veredícto, en reglas jurídicas sobre = técnica probatoria, puesto que esto sería oponeru n criterio objetivo a una persuasión de concioncia. Sólo deben parar = 7 mientes en su ausencia. Psta declaración de contraevidencia del veredion to está reservada al Juez y al Fribunel por ministerio de = los artículos 537 y 554 del Código de Procedimiento Penal, = e 21 - , 0% 084” Vo se ha establecido como causal de casación, por la razón = clarísima de que, eval

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