CSJ - SP J.Roncallo(26-11-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(26-11-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
CORTE Sul-i\FtfA l>JS JUSTICIA SALA DE CASACIOfl PEDAL Eoeotó, veintiseia de novieobre de mil novecientos sesenta y nueve~ ttagistrado Ponente:
Dr.JutiO ROITCALLO ACOSTA.
Aprobado: Acta N9 de 44 7 de Noviembre de 1.969.
+++-r++ V I S T O S: Previo dlotame~ f~vorable del fiinisterio Públiéó, en sentencia del dieciocho de diciembre de .mil nove.cié:iftoe sesenta = y ocho el Tribunal Sub'el"'ior del Dio tri to Judicial do t1edell:ín declaró prescrita "la acción pro:pia a lao fal:taa contra la ética profeei~nal o que se refieren éstos cuatro procesos seguidos al Dr. IVAN r¡;~STBEPO ZAPATA," promovidos, uno de ellos de oficio y G2 los restantes por aous~c16n de ~uia Al~edo Herrera, ~ariela mez Beltrán y Luis Dominguez Calle. En la misma providencia se= ordenó cesar todo procedimi.í::!nto en ustc declarado ae1itido y col!! ,; , pulsar copia de lo conducente con deotblo a los funcionarios coapetentes, a fin de que lee poniblos pe ~veati~üen ~nfracciones nalca indicudao en la parts notiva. _ 1\gotado el pr_op1o de la conHul ta trá~ite formulada rospooto de eaa resolución, procede la Corte a· decidir. En loa apoxtea que a continuación se ré=
producen recoge el fallador de primer grado, con acusada propi~ = dad, las diferentes conductas ~ue, por estimarse contrarias a la deontolosía j\lr:Ídica, generaron en el Tribunal 3u;¡erior de = Medellin otros tantos juicios sumarios, posteriormente acumula= doa: Queja no. 1.- guerellante: Luis Alfredo Horrora. El Dr. Iván Restrepo Zapata le gestionó= en estrados el cobro de unao prestaciones sociales, an juicios adelantsde$ _centra el seZor rJanuel Sosa, por ante los Juzgados 3º y 5S del Trabajo de esta= 2- - ciudad, y cuando finalizó e1 pleito recibió el Dr. Res . trepo Zapata 1a suma de $2.000.oo y le manifestó que = sus honorarios loe fi~ba en un valor ~quivalente al = = de dicha suma, porcentaje que aunque la parec16 5C~ elevado, no lo objetó el. quejoso; de aquella cantidad= sólo le entregó el incriminado a Herrera, oportunamente, la suma do S550.oo 0 y como el pr~ero demorara el pago = del saldo, logr6 el segundo, después de haberse visto obli~ado a ello, por la siateoátioa renuencia de su de~ dor a oolucionarle_, de buen grado, integramente, la co= acrééncia, que le aceptase una letra rrespondi~nte és~e de cambio por ~450,oo; a la ~ual, ñdespués de wucho lu= charn, a6lo abonó ol girado la cantidad de SSO,oo, sin=
que imota la fecha de elevar la queja (6 de abril do = 1.964) le hubiera cubierto el en monci6n, a He= abo~ado . .J rrera, los restantes $400,oo • .. . . . . . . . . . . . . . . . . .. .. . . . . . . . . . .. ..... . . .....•..•.. ~. ~ ~ ~ . Queja N9 2.- v De conformidad con el oficio 952 de abril procedente del Juzgado 29 de esta ~64, C1vil_M~cipal = ~iúdad, en el cual se in~ormab~ a la Corporación de la burla por parte de algunos abogados a. las leyes referen= tes al ejercicio profesional, consistente en au facil~ firma. Al Dr. Restrepo Zapata se le vinculaba, en esta = actividad, con B1kin L6pez Arango Ramón Bedoya, 0 ~etancur Argemiro Mufioz y Rernán Denny Reatre~o. ···············~·····~··································· .. 2•- queja N2 ''r ·'/ G6mez Beltrán, por conducto de Al= ~ariela fonso Moreno López, quien fUera administrador de la fá= brioa de "Confecciones de propiedad de llanuel Dan~" V~ ra Rojas, so relac1on6 con el Dr. Restrepo Z~pata a fin de que áste le gestionara !as prestaciones sociales que J le correspondían como extrabajadora de la citada ! e~pre= -----·· ?,íE""! .. ' - . - ·< ,) .• - 3sa, y, en tal virtud, le confirió el poder del caso. Po~ teriormeuto, tanto Morono L6pez como al Dr. Hestrepo Z-a . pata, le propusieron vender al eegundo sus prestaciones, ' con resultado negativo; más tarde el Dr. Restrepo Zapata le e~vi6 $50,oo, y decpués, por conducto de Luciano Mu== fioz la¡ _envió otros $50; oo, dinero que aceptó por estar = en dificultades econ6cicao. Su9o luogo que ol demandado= en el juicio laboral hab!a consignado la suma de $3.060. = 13 y que este valor lo babia reclamado el Dr. Restrepo Zapata, no obstante lo cual no le dió aviso ni fuá ~ato poaible en -ou oficina ha:Jta la fecha de for!tular hallar~'e su queja, el 20 de noviemorc de 1.964. La citada Gómez Beltrán oí recibió, el 18 de· marzo de 1.965. de de su abogado, la suoa de = m~os o. S3.060.oo -fs. 11 del 3-, no ea menos cierto que ~ero nr. esta cantidad la había retirudo el Restrepo Zapata = - el 20 de noviembre de 1.964 -fe. 2y que hasta el momcnto ct"a :presentarse esta quéja o ~e. .formularse la, denuncia -xe. criminal de 4 de febrero de 1.965 51 y 'ás.- no había
sido que cumpliera con eota obliguci6n o, al me= ~osible nos, enterase a au poderdante de la existencia del dine= ro. • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • 4 • • - • - • • # • • • • • - • • • • ~ ~ • • • • • • • • Queja N9 4.- Formulada por Luis Do~nguez Calle el 8 de junio de 1.966. En el juicio cjacutivo de Guillermo Urrea Hojoo, representado por el Dr. Rostrepo Zapata, contra = Gustavo Ortiz Correa, tramitado en el Juzgado 89 Civil = de Medellin, el señor Dominguez Calle entabló ~uniciyal de desembargo y levantamiento de secuestro incide~te ~ue un camión de su propiedad, obteniendo 6xito su= a~ectaba pretensión. Él Dr. Re.strepo Zapata, mientras se surtía = la apelación, instaur6, a nombro de Jaime Soto O., un = juicio ejecutivo contra Gustavo 01·tiz Cocrrea, en el Ju~ gado Municipal de Belmire, embargando y rematando el mis mo automotor trabado en el otro juicio, impidi~ndose as! -~-"' --:=--...e=~-~-----~\ .· ~ 4 -- la eficacia de loe derechos reconocidos a Dominguez Calle. - La Procuraduría Primera Delegada, después de referir se con adecuado detenimiento a los presupuestos fácticos y juríd! coa que 1nforman¡la providencia de primera 1natancia, estima que
"como están prea'OJ"itae las sooiones por haber transcurrido el == tiempo indicado para la operancia de tal fenómeno, el fallo debe= ser oonf1rnado, toda vez que frente a situaciones como la cante~ plada no se puede actuar en idéntica forma a la que ae presenta = cuando hay prescripción, mas-la conducta del abogado querellado= es ajena a toda inculpación, permitiendo la equidad que se pros== cinda de la prescript1b1l1dad para absolverlo ya qué en el fondo= la prcscr1po16n conlleva sano16n, al menos moTal para el profes1~ nal." Se considera: 1)- En el informativo se acreditó, con.el medio = probatorio idóneo, ta calidad de abogado del dooto.r Ivan Restrepo Zapata, y la decisión conaultada se produjo con audienci~ del ac~ = sado y luego de oir la voz del Ministerio Público, cumpliéndose asi, on lo pertinente, las normas procedilaentales establecidas en la Ley 69 de 1.945o 2)- Antes del fallo de 27 de septiembre de 1.960, la doctrina de la Corte no habia sido uniforme en cuanto ooncie-r ne a la naturaleza de las faltas a la ética profusional del ab~ gado, previstas por la Ley 69 de 1.945, y a la aplicación, en ta los caeos, de los preceptos sobre prescripción. Asi, hubo untiempo en que so créy6 en la imprescriptibilidad de la acción co rrespondiente; se aceptó luego ol fenómeno en esa = pres9ript~vo
clase de juzgamientos, pero partiendo del supuesto de que las ~ fracciones a las normas deontológieas de la abogacta no consti~ yen "contravenciones", sino figuras delictuooaa, se concluy6 que ( el plazo par·a la prosc~1pc16n era de cinco afias, contados desde:: = la fecha en que se cometió el hecho posteriormente se p~ble; estableció una. distinción dentro de las faltas enumeradas en el= artículo 10 de la Ley 21 de 1•931, para asignar contenido o al== canee delictivo a las sofialadas en los cinco primeros numerales= do dicho precepto, y contravcnc1onal a los actos aludi= o~rácter dos en el sexto. ·i - 53)- A partir de la memorada sentencia del 27 de·-aep'tiembre la jurisprudencia do la Corte ha eid~ invaria= ble sobre la materia. Como se recordará, las conclusiones quedesde entonces s~han venido aceptando aon laa siguientes: 1 0A)- Que las faltas a la moral profesional = en el ejercicio de la abogaoia, al ser reprimidas conforme a la Ley 69 con las especificas penas qu&-en ella ae eotablocen -multa 0 suspensión o oanoelac16nse constituyen, para todos los efectos, en infracciones de la ley ponál, infracciones que, conforme a la = clasificación ya enunciada del articulo 29 del Código Penal, no puoaon oor sino contravenciones, cuya proscr1pci6n está regida = por el articulo 115 ibidem.
"Cierto es que la Ley 69 enuno16 las faltas~_, determinó la naturaleza y duración de lao sanciones y fijó el pr~ cedimionto y oompetencia.pora juzgarlaeo poro no dictó nor.oa oxpr~ - sa sobre prescripción de la aco16n panal. Este vacío no .puede solu cionarae sino con aplicación del articulo 10 del Códig. o Penal ta1 '' = como se expresó en considorao16n anterior, cuyo ordenoniento, a más de claro y preciso, ea~ respaldado por la doctrina penal, a la vez que informa un sistema acogido por diatintaa legislaciones, • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • "b)- Que en su condición de faltas o contr vencionee los hechos prev1s_too en laLey 69 de 1.945 -graves o 12 vez- »ara efeotos de preecr1pci6n de la acción puniUVoa hay_ quo CJ tarea a lo diepueoto en el arto 115 del Código Penal. Si de la == conducta del profesional contra quien se el_ procedimiento= ~- o especial previsto en esa ley se desprende que hubo pudo haber • la comisión de un delito, l.-a cosac16n del proceso administrativo 1 o disciplinario por motivo del precario téroino de la prescripci en alguno enerva b iQhiba la acción panal por el delito, cu ~odo ya 1nveetigaoi6n debe proeeeuirse u ordenarse -aegdn el casopa
ra definir la responsabilidad del abogado." cr~1nal 4)- Es evidente la aplicabilidad al caso lj de autoo do la doctrina expuo3ta en los apartes tranocritos, ya - - -~-.. ··::::'- --~-- -·:-------- - ~ i 1 • l1 • i .· 1 ! - 6que oe trata de conductas cuya raal1zac16nEReltiempo abarca un = paréntesis cronológico comprendido entre los aflos de 1.96'3 y ha 1.966. Tal doctrina sido compartida por las salas Especia== les do la corte. (Véase, entre otras, sentencia del 3 d~ cayo= de ló968, reo$ida en proceso disciplinario contra el Fiscal = del Tribunal Superior de Cáqueza). Por lo eXFuesto la Corte Suprema -Sala 0 de Casación Penalde acuerdo con-- el tlinieterio Pl1blico y adm! = nistrando justicia en nombre de la Rep~blioa y por autoridad de la Ley CONFIRaA plenam.ónte la providencia consultada. 0 C6piéae notifiquese y devuélvase. 0