CSJ - SP J.Roncallo(28-02-1969)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(28-02-1969)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
CORTE SUPREDA DE JUSTICIA
1 • SALA DE PERAL C~SACION Bogotá,· v~intiocho de febrero d~ m1.l novecientos sesenta y nueve. { Ponente: magistrad~
Dr.JULIO RONCALLO
ACOS~.
Aprobado: Acta N9 9 de 28 de -- Febrero de 1.969.
+++-t++++ V I S T O S: VICTOR G. SANTIAGO, vecino de Santa tlarta, expresó en = memorial emriado a la Corte SUprema de Justicia, Sala ·de Casac16n Penal, lo que sigue: ;¡ ., 1 !. - 19.- Que d16 poder especial al abogado Dr. Alfre do Moreno Ballenl) para que lo en un ordi= repre~entara ju~cio = nario laboral contra la Compañia de Sevilla, en el Prute~ 1 11 J afio de 1.963 •. 1 ¡~¡ 22.- Que en dicho juicio se obtuvo una sentencia= favorable a los intereses del demandante, tanto en el TribU== ·¡ nal Superior de Santa tlarta, como en la sál.a de Casac16n La~ ral de la Corte. 32.- Que, al llegar de la Corte al Tribunal el = negocio en cuesti6n, le revocó el poder al Dr. Moreno Ballen, = en vista de que "me queria descontar del dinero que me ~ste iba a entregar la Compafiia Prutera de Se~illa, el 5~ y obli= a que me comprometiera a darle tacbién,= g~e ~taliciaoente ; - 2el de las mesadas que yo debía percibir en el futuro. Es
10~ decir, también él quedaba pensionado". Que el Tribunal Supe.rior de Santa rJarta == 4~.- 0 1 1 Sala Civil-Laboral, compuesta por los doctores Gabriel Pirnie~ ta, Juán Benavides tTacea y JUán Manuel Gutiérrez Lacouture = 0 p±ofiri6 una provi.dencia en vir'tud de la cual "no se adm.i tia= la personería del nuevo abogado a quien yo designaba apodera= do •por sustracc16n de materia', queriendo decir que como el= juicio estaba terminado, nada podia hacer un nuevo apoderado. Sin embargo, no era por esas razones por las cuales la Sala = l rechazaba el p·oder; porque el Dr. Alfredo tloreno Ballen, fa~_g recido del Dr. Gabriel Pimienta, hacia so~i.ci tud es y p~voca:;:: actuaciones del ~a ~ibunal". /
- 5º.- Que fue asi como el' Dr. Alfredo Moreno Ba = llen logr6 q~e la Compaíl.!a Frutera de Sevilla le entregara un / cheque por la suma. de veinte mil ochoc~entos sesenta y cinco= pesos con veintinueve centavos ($20.865.29), valor de las me= sadas que aquella le debia y a cuyo pago fue condenada. Segdn el denunciante, lloreno Ballen ha retenido ese valor y no le = ha entregado euma.alguna, por lo cual debió denunciarlo ante= uno de los Jueces Penales munJ.cipales de la ciudad de Santa =
Uarta. - 62.- el denunciante afirma que lo an Fina~ente,
tarior pudo cumpli.rs& ·porque el0 Dr. Gabri.el Pi.Clienta tenia 1a terés de crear esta aituaci6nn, pues lleg6 hasta ordenar al = Secretario de la Sala Civil-Laboral que escondiera el memorial = en que revocaba el poder a Moreno Ballen y lo otorgaba, en cambio, al Dr. Gui.llermo L6pez Zaphto. / J
- 3SR CONSIDERA: = Primero.- Antes de pronunciarse sobre el mérito de la anterior acusaci.6n, 1& Corte hizo venir a los autos cop= pias tonadas del1 juicio ordinario laboral d-e Victor G. Santia:= go contra la Compañia Frutera de Sevilla, que ee encuentra en= el archivo del Juzgado Laboral Uun1c1~ de Santa Marta, y di.!! = puso que el denunciante se ratificara y ampliara los cargos formulados contra el nagiotrado doctor Gabriel Pimienta. = En 1a diligenc~ de ratificaci6n, nada nuevo se dijo, ya que en ella apenas se preguntó a Santiago si se sost~ nia en las afirmaciones hechas en su memorial de 22 de julio = 1 del afio pasado.
\ 1. / ,. Las copias tomadas del juicio en cam= demue~tran, '· / bio lo que sigue: 0 / == Que efectivamente se un juicio laboral t~t6 = de Víctor G. Santiago contra la Compañía Prutera de Sevilla, en el cual fue condenada 6sta a pagar a1 demandante una pensión de jubilación de 3200.50 o.l. mensual, a partir del 6 de febr~
ro de 1.962 y de $283.50 m.l. desde el 19 de enero de 1.963 en adelante. = Es cierto que Santiago, el 22 de mayo de 1.968, presentó al Tribunal SUperior de Santa llarta, un memori.al por= medio del cual confiere "poder especial al doctor GUILLERllO ~ PEZ ZAPATA, para que me represente -eooo mi apoderado en el 3u! cio de la refereneiau, con facultades u para recibir, para ~ sigir para des~etir y para sustituir el presente poder0 0 ae== 0 morial al eua1 recay6 el auto de 30 de mayo de l. 968, en estos J - 4términos: uEn oecretaria aa preoent6 un poder para que el Dr. GÚillermo L6pez Zapata actuara en el 'ordinario de Victor Santiago contra la Ccmpafiia l?rutera de Sevilla' .-Todo po== der, en el ca#tpo judicial., e.s para iniciar acci6n o para co11;:: -. t1.nuar. la trami tac1.6n del juicio si él se sus tit uya o se rcvs = ca al designado. Quiere ello decir manda~ario pr~eramente que es necesario que el juicio ae esté traoitando y que la a~ ci6n no hayn tenido culo1naci6n con la sentencia que define = lo pedido en la demanda._._En el presente caso, Victor Uanuel Santiago G. co~iri6 poder al Dr. Al.frodo t1oreno Ballén para:= - que iniciara contra la Conpafi!a Frutera de SeVilla de~da ~ ra el pago de una pensi6n de_ jubilación. El mandatario cumplió
su cometido presentawt> la demanda respectiva y actuando de ~ nora conveniente para loa intereses que so le habían confiado. T8n eficientemente cumplió el mandato; que en primera instan= cia hubo favorable para el aotor y en la ee= pr~cia~ento 0 gunda, compareci6 a la para solicitar se confirmara audienc~a la providencia apéla.da exponiendo argumenten para lograr tal 0 fin. -Esté Tribunal_ fall6 el d1a 27 de abril del afio pasado == co}lfirmando en todas sus partes lo resuelto por el a-quo. In= terpuesto el ~ecurso de casación; se concedió, y la Honorable Corte Suprema de Justicia hizo pronuneiaciento en sentido= ~1 de no casar lo sentencia proferida por e1 Tribunal. Los autos llegaron a este despacho y el dia 7 de llayo del afio en curso= se ordenó obedecer y cumplir lo resuelto por dicha Corporac16n. Lo relatado demuestra que el juicio tero±n6 y que nada hay = = que hacer, re~pecto al fondo, en relación con la petición o pretensiones del actor, que atendió oportuna y eficiente~ente al apoderado de Vietor n. Santiogo G. doctor Alfredo .Moreno: 0 Ballen. Es decir, que él juici-o está terminado y que naha hay que hacer respecto de la acción que determinó quel (sic) de== mandante mencionado le diera poder al abogado que presentó l.a demanda, que adujo pruebas, pruebas que determinaron senten== cia favorable de primera instancia, confirmada por la Sala = respectiva del Tribunal, y no casada en el recurso extraordJ.=
nario interpuesto por el. representante de empresa jud~cial ~ demandada, Compafiia Frutera de Sevilla.---Siendo esta la rea= lidad y la verdad, el poder conferido por Víctor M. Santiago= 1 l ., ~ - 5g. al doctor Guil.lermo L6pez Zapata no tiene aateria sobre qué actuar porque el juicio en que ál oe hace referencia ya está = tert:únado y nada hay que hacer para la prosperidad de laacción. - '1 -En consecuencia, no se reconoce personeria al Dr. Guillermo L6~z Zapata para actuar en el• ordinario de Victor Santiago co~ tra la yrutera de Sevil1a', por sustracción de materia, Compañ~ = o sea porque el ~xpr~sado juicio ya terni.n6 con sentenc1.a de primoro y segundo grado y con pronunciamiento, en razón del re= curso de casación, proferida por 1a Honorable Corte Suprema de= Justi.eia.-" Con posterioridad a este auto, el Dr. Moreno Ballen, por memorial. de 7 de junio de lo968, reclam6 del juicio,= cop~s y luego, en memoria_l de l. 7 de junio del mim:1o año, "renunció l.as costas ocasionadas en este juicio y respecto de las cuales no ha habido 11quidac1ón.n memoriales fueron resueltos por el Dr. ~ales G,• abriel Pimien/. t a, en autos de 14 y 22 de junio de 1.968. Devuel= to el negocio al JUzgado Laboral. Municipal, el denandante obtuvo que se rec/ onociera personería a su nuevo apoderado, Dr. Guil1er=
1 mo Í.Ópez Zapata, y que se liquidaran las costas que all! se ha== bian producido y que fueron liquidadas. Todavia all!, el Dr. Al.= fredo tloreno Ballen, sabiendo que Santiago había noobrado nuevo= 1' apoderado y qu~ áste habia s.ido recono~do-, se preaent6, por m_!= i morial de 22 de de 1.968 a manifestar que "la eompañ!a = ~gosto 0 PrUtera de SeVilla queda exonerada de pagarle a mi poderdante o= al suocrito apoderado cualquier suma de dinero, ya sea por las = condenas principales o por las accesorias de co.stas o agencias = en derecho del mencionado juicio." Y el tliSlllO dia, el Dr. Alfre= / do Uoreno Ballen recib16 de la mdsma Compañia· la suma de 820.875. 28, corresyondi.ente aoesadaa de la pensión de jubilación deb,! = = das a Victor G~ Santiago, y la declaraba libre de toda obli~ c16n, ncan don Víctor tl. Santiago, como apoderado d~ él dentro = del citado juicio, no s61o por las condenas deduoidaa en tales = 1 - 6fallos, sino también por todas las costas y agencias en del'E)cho referentes al mismo negocio.~ Segundo.- La acusaci6n de Victor G. Santiago se re Jfiare a. la conducta qe su apoderado, doctor Alfredo Mo~no Ba== llen, de una parte, y de la otra al doctor Gabriel P1.mi.enta,!la= gistTado de la Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior de
S~ ta liarta. Por lo que toca con Moreno Ballen, la Corte carece de competencia para juzgar su irregular conducta, por lo cual = se dispondrá que el competente investigue su actuación en;:: Jue~ el juicio laboral de Victor G. Santiago contra la Compañia FrU= = tera de Sevil;a, yor el aapecto disciplinario e igualmente en lo penal. En lo que respecta con el doctor Gabriel PiDienta, / la Sala hace esta.s consideraciones: = En el campo privado, el poder conferido para un juicio debe entonderae upara el de la ejecución de la sentencia que puede subsegüirn. Igualmente, la. consti tlloión de un nuevo = apoderado equivale a revocaci6n del poder anterior, a menos que sea para otra instancia o para recursos o acciones determinadas. Por tanto, desde el moaento mismo en que Victor G. Santiago oto~ g6 poder al doctor Gui1lermo L6pez Zapata, debió tenerse por re= vocado el que había conferido al Dr. A1fredo Moreno Bal.len. Sin= que pueda decirse válidamente que la acción estaba terrninada = 0 pues faltaba la ejecuci6n de la sentencia respectiva. Y revocado el poder a Moreno Hallen no habia lugar a ad!!dtir sus aolicitu= = des en uno u otro sentido pues él dejado de ser parte ~b!a 0 0 en el juicio. ' ... - 7No obstante lo anterior, la Sala Civil-Laboral delTribunal Superior de Santa Marta resolvió no aceptar al Dr. Gui llerJno López Zapata cono apoderado de Victor G. Santiago, por==
que ttno tiene materia sobre quá actuar porque el juicio en que= - ál se hoce referencia ya está terminado y nada hay que hacer P2 ra la prosper~dad de la a~ci6n ••••• ", 00 sea porque el expresa= do juicio ya tercín6 con sentencia de pr~cro y segundo grado = y con pronunciamiento, en raz6n cfel recurso de casac16n profe:= 0 = rida por la Honorable Corte Suprema de Juaticia.n Y rechazado el nuevo apoderado, se pudo dar via a las solicitudes de Uoreno = Ballen con lo cual se venia a demostrar que si habia materia 0 para actuar. == Tercero.- Imp1ica la actuac16n anterior del Dr. / Gabriel Pimienta la de uno de los delitos de abuso de= comi~16n autoridad o de prevaricato? La Corte ha dicho, en repetidas == oportunidades, que el yerro, por manifiesto que sea, no impli== / ca por si solo el prop6aito de obrar contra derecho, pueo se == requiere que "otras circunstancias acrodit en la intención cri== cinosa en las judiciales". En providencias de 22 de ac~uaciones octubre de 1.945 ( G.J. T. LIX pág. 998). y de 10 de febrero de= 0 1.949 (G.J. T. LXVo pág. 420) esta Corporaci6n expresó: "•••••• no basta la disparidad de crit e.rios entre los juzgadQres de las instancias, ni entre éstos y los' litigantes. para deducir elabuso de autoridad, porque los jueces tienen que aplicar lospreceptos legalea a los casos particulares por medio de juicios que no pueden ser uniformes, dada la organización racional h~ na. Ni baata tampoco el error en la aplicación de la ley, po~ = = que si los hombres son falibles en sus y si la apreci~ciones buena fe se presume, mayormente ha de suponerse por raz6n de su oficio en los encargados de administrar justicia, y ni la dis~ .1 - 8ridad de apreciaciones, ni. el error, demuestran, por si soloa 0 == el propósito doloso de obrar contra el derecho. Será necea~ - rio, puea que otras acrediten la intenc16n cri 0 c~rcunstancias l m1nosa en las judiciales". ~ctuaciones Importa recordar igual.mente que la Corte ha dicho que "1a atinada aplicación de la_ _ ley demuestra el buen cri te== = rio 3uridico del juzgador, sin que ello quiera decir que hay dolo y responsabilidad en el funcionario que, en un caso seme=' jante, la i.nterprete en forma diferente, por error o fal:iil>iliPad" .. (Auto de 4 de agosto de 1,.953, G.J. T. LXXVI, pág. 129). La Sala del Pribunal Superior de Santa Uarta, que= 1tiot6 el auto, en el cual no se aceptó un nuevo apoderado a Vis_ : tor G. Santiago para intervenir en el juicio de éste contra la Compafiia...-Frutera de Sevilla, interpretó la situación en el se~ tido de que, habiendo decidido definitivamente la Corte lacuestión planteada, nada quedaba por hacer a un nuevo apodera= = do, como no fuera obtener la ejecuc16n de la sentencia, y a = ello no se habia referido e~ poderdante. De alli que, quizás err6neamcnte,hub1era desechado la petición del demandante.Pero ello no implJ.ca el dolo, eoto es, el ánimo de ejecutar el he== cho que ea contrario a la ley. Y no aparece; en forma alguna,= que los tres magistrados de la Sala hubieran tenido el menor = interés en producir un resultado dafloso a los intereses de S~ tiago. no pUede hablarse aqui de abuso de Consecuenteme~te, a~ toridad,o de prevaricato, pues es notoria la falta del elemen= to intencional en la ejecución de las activ1d.ades q~e la den\JA cia sefiala como,delictuoaas. i'! 1' 1 i 1 61
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~· = Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -sa1ade Casación P~nalda acuerdo con el articulo 29 del De creto 1358 de 1.964 y administrando justicia en nombre de la= - República y P9r autoridad de la Ley, SE ABSTIENE de al;rir in = 'l veetigaci6n penal contra loa doctores Gabriel Pimienta, Juán ¡. ' :· ·¡' Benavides macea y Juán Manuel Gut16rrez Lacouture, en su cará~ ¡ ter de Magistrados del Tribunal Superior de Santa llarta y or= fl 0 .. dena el archivo del
expedie~te. T6meae copia de esta providencia y de la denuncia formulada ante la Corte por el sefior Víctor G. Santiago y en= 0 viese tanto al Tribunal Suporior de Santa Marta como a1 Juzga= do Penal Municipal de la misma ciudad (Reparto) para los fi= 0 = n~a indicados én la parte ootiva,relaoionados con e1 abogado Alfredo Ballen. Mor~no C6piese notifiqueoe y cúmplase. 0 /
EFREll OSRJO PBftA HtJtmERTO BJ\PJffiRA IDIDnGtJEZ
LUIS EDUARDO MESA VDLASQUEZ
SA1'1UBL BAimiillffO:J RESTRE.PO
AnTONIO EOSQUERA srLlOil MONTERO TORRES ~OEU~NO
JULIO RCNOALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAtmBANO
J. EVEllCIO POSADA V o
Secretario. ..