CSJ - SP J.Roncallo(28-03-1969)1
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(28-03-1969)1
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
.... SALA DE CASACION PENAL Bogotá; veintiocho de marzo de mil novecientos sesenta y nueve. ' ·Í
Magistrado Ponente:
Dr.JULIO RONCALLO ACOSTA.
Aprobado: Acta Nº 14 de 28 de Marzo de 1969.
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V I S T ó S: Consulta el TriVunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, -Sala Plenaeu providencia del 1 ocho (18) de ~e die~ / diciembre de mii novecientos sesenta y ocho; m~diante la cual, de con el respectivo Agente del Ministerio PÚblico, _ acuerd~ d~ clara que no es el caso de imponer sanción alguna a los docto= . / res Edilberto Ze.a Ardila y Guillermo Forero Guerrero, respecto de faltas contra la ética pro:fesiona). que les atribuyera el s~
ñor Campo Elias Gómez Garzón. Con oportunidad del traslado previsto por el Decreto 1358 de 1.964 en su articulo 35, la Procuradurí& Segunda Dele~ da considera que debe declarse la nulidad de lo actuado, por = loa siguientes motivos: "Primero: Porque no se acreditó que las personas acusádas fuesen abogados titulados y con matrícula = vigente para la época en que se dice cometieron ac== tos reñidos con la ética profesiona¡: Segundo: Porque se_ adelantó un solo juicio contra los dos abogados = que, si bien prestaron sus servicios_profesionales a la misma persona, éstos se refirieron a materias di=
ferent·es y por tanto carecen de conexidad. 11 ·¡ 1~· ¡ - 2Se considera: Aei como en loe procesos promovidos por delitos oficiales o de responsabilidad ea necesario allegar loa alomen= toa que demuestran la calidad de funcionario -ya que probato~ioa ésta y la naturaleza de la infracción constituyen loa factores= determinantes del fuero y de la conpetenciapor idénticos mot! vos es igualmente indispensable enloa juicios sumarios adelan.= tados por faltas contra la profesional en ejercicio de la ~tica abogacia, obtener la prueba idónea de que el acusado era aboga~ do en cuándo realizó la conducta que se lo imputa. ejer~icio En el caso de autos, como lo observa el ProCUT;! dor, no se acreditó la referida calidad con respecto a las per= sonas acusadas. Por tanto, habrá de revocarse el proveido con== / aultado a fin de que se produzcan iae pruebas éonducentes. lo expuesto, la Corte Suprema de Casa= ~or ~Sala c16n l?enaladministrando justicia en nombro de la Rep'dblica y = ,• por autoridad de la Ley, F~VOCA la 'providencia consultada a fin= de que ae proceda de acuerdo con la parte motiva. Cópiese, notif!quese y devuélvase.
EFREN OSEJO PEllA Hma:BER'l'O :SABRERA DOM.INGUEZ
S.At!OBL DARRIENTOS RESTREPO LUIS EDUARDO rJESA VELASQUEZ
SIMON MONTERO TORRES ANTONIO MORFNO llOSQUERA
JULIO RCNCALLO ACOSTA LUIS CAliLOS ZAMBRANO
J. EVENCIO POSADA v.
Secretario.