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CSJ - SP J.Roncallo(28-09-1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(28-09-1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1967

., ( ·'

OOB!R SUPREaA DE JUSTICIA

29~

SAL\ nB CASAClOn

P~AL r&agiatra1lo ?onente: Dr.JULIO RcgcALLO ACOSiA. ' Bogotá, ~ein'tiocho de sept1cl!lbre do nil. no-eci.entoa i5k\ #f • y siete. V I S ~ O S: ttedianto :tallo del veinticinco .deagosto do mil. = novecientos sesenta;.~ 1 Tribunal Superior d_el Distrito Jud! T7S ' .• - o1al de Bogotá condenó -ál abOeado JOSE JOPlfHE ARDILA BARBA \ir a a ~ pena principal de treihia ( 30) meses de pr1si6n, como responsable dol delJ.t.o de abuoo de -contian~ co!llet1do en= pelfj'u.ioio de loa biene3 de 1a suoeei6n del. aefior José Al.== berto Guzmán asi el scntellCiadw da e~. R~te~ .se~ do gra.do la sentencia de1 veint1eineo de abril de mil nov-2, cientos cineu~n-ta y ocho• en la ql!a se babia impuesto al = reo la pena princip~ d~ uese~ta y ocho (66) mases de pre= sidio, eattmarse que perpetrado el po~ t~bién ~b!a d~lio to de fal.setiad en doCUID;entos. ' Lo:e preeupue~tos de llechO en lQa cQA!ee a-~ f~ 1

i da 1a referida sent:encia del Tribunal los resume ásteel);: J -..__.J.on sisutentes térmínoa: 't:i ' ; ~Bl doctor Jeat! Jott~ Ardila, c.omo malldntario jud1cia1 de la. seilora Bathsabé Cruz v~ de Guzmán• en el = Jtd.cio de sucesi6n de Josá Alberto Gu.m,aán c-ruz, radicado= en el Juzgado Sexto Civil del· Circuito de Bogotá, aotu6,= a partir del diecinueve de novie!:lbre de mil novecientos = - - ----- -- ~ ~--~~~- ---.. ·-, -.-._ -~-

  • -- ~· --~ --~------~~ --~ j1

' ' ' 1 300-

  • 21

1 J cincuenta y doo, fecha en la cual fue reconocida an _per= oon.er!a, que llev6 ha.ota el diez de de m.ll no= sept1o:mb-r~ - vecientes cincuenta y cinco, día en que su mandante susti tñ36 el poder en la persona del dcctor Gerardo Moli.na. En el curso del ju1.c.io se practicó la diligencia de invent~ rto y ava1tío de los biené-s rcllctoe, entre los cuales sa ; 1noluy6·en el activo un crédito a ca~go de la oociedad = ' ' '1Lr1.stides Salgado e HiJos, Ltdu. • por la t3urae de ~;o.coo. oo, y posterior:nente el docto-r Jo:Jé Joffre A!'dila solici::. t6 su desglose, siélldole eoucedido· por autQ del veintiais

= te da ~ulio de ttil noveciünt.oa cincuenta y tras •. En el ... miomo juicio fue reoonoeido luego el dooto1r Noé Pinz6n Tao ......... -~- lano como de,Har:ía :Pena6oa, col! apoder~ao EJ~rcede~ ~on-tae -' - foro.e a proveído calendado en s~_ptienb:re treinta de t:dl = J :- • J. novecientos cineuenta. y trea, 0n el q_u~ a la ve2 se ampa= ~ r6 a loo menores ~joa de o~ta ~lti~. poderdante eon la = ·l calidad de hijos nntura.len del de eujus, qaieneo aceptó.== :1 ron la herencia con beneflnio do= ~a-inventario, deje~o ser Bethsabé Crl13 v,.. de G-uzmán d¡¡ica heredc:ra reconoeidar en atención a la deuiai6n jlldie-1nl~ que adtii ti6 a los ~ ~ho hijes nattmalea del causante. ·La 'üioti.dee Sal= ~oeiéqo.d gado e Hijos ttda. • ,el d!a veintiuno da agoa~o de mil. no= vecien~o3 c-incuenta y cuatro, ca.n.ccl6 al doctor Jos§ Jc:::::~ ff're Ardila Barba la ouma -de $34.~52.$0'~· valor del pagaré deegl.oaado• junto CQn sus intcreccs, siendo reqner1do lu~ 11 1' S<?. este profesional po.r el docto~ Doé PinZón !~ol.ano, con= j,¡;

'' veinticuatro de agosto mil novac1ento& cincuenta ~ce~ d~ y cuatro, para que Coll$.igna.ra la aluii:lá eantidñd eD la = = cusnta del Juzgado SextQ c~vil del Cir~uito dn el Eancode la lÜ.~ pdbliea, sin q¡¡e aqué:l aocedie:ra. p~r lo cg.al aon . Vino en depositarla en la cuenta corrianto que para tal e ~--..

  • -- ., . ~-- ---

. .. , - 3301se abri6 e-::. el Banco de los Andes a nombre del doc efe~to tor Joné Jo~tro .Ard1la, previa dedu.co16n de la suma de = SS.052o50 por co~ptb de honornrios, hecho que se cum=== plló el fti.~e de septiembre de mil novecientos cincuenta= cuatro por la éuma de $29.000.oo y para cuyo manejo ~- se~ establooió firma conjunta de los doa abogacloo en los gi== .... ros de cheques. En el 1apso eaoprendido eatre el catcree= ,.-.... de soptieobrc de mil novecientos cincuent~ y cuatro 7 el= diez de septio-obro de mil novecientos cincuenta y cinco,= el doctor Ardila Barba gi.r6 voi.ntiún chequea por un total de vointinuove ndl oi.ent.o trecs pesos con veinticinco cen ~ - -· ~ tavo&, quedando uri'~do de $24.25 en el citado .Banco,ain que nuevede ea os chequ(m coi t.idos ll-evaran la firma au=

t6ntica. del doctor IJoé ?inz&ii ·uolano. en l.os cuales gue = puesta por el doctor po.ra lOgrar por eot.e Ar,di~a ~arba ~ ' dio apropiar$e la de lo que Vino a • J can~idad ~~4.560.oo, :¡ determinar el origen y desarrollo del presente proceso.n i '' . Luego de exnminn,. ~ co~tellid:o probatorio del=. prcceso y deex:pone:r laa .con.sideracione$ jtú'!dtcas que ea;; = tim6 pertinentes• . 01 fel..lado.r de aogundo gra.do concluya = que e.l procesado Ardi_la Rlrba se ap.rop16 de l.a suma de :i ' 314.560.oo que se encontrab?...n a :Ju =m:ltr~ en cuenta banca lo IJ.ini:lo, un d,eli to deabuso do c.o~ir.nzn. Bn cat1bio• eqa mis.ID3 labor de confrcntac1c$.n y ~lio1s lo ll¿·v6. e. cc.n== cluir que los hechos ejecutados ~or a.quál no asta;trctu.t-a= = ban unafalsedad doeUDental. A la mctivaeió.n .respectiva pertenecen, entre otros, estos apsrtoe., "Ccnformo al derccllo penal colombiano el d.el.i= - -,;-~--

  • - ., l • 302 to -de falsedad, en cualquiera de otW r:<ar~eataciones• ee= caracteriza por la alt erac16n dol oca da la ve.+dad, .. sus=== cept-ib1e de ocasionar un daño real o p~ ~ auntG.

r ,) , 1'' 0llantro do ~ate orden d& idea$• el l.1 b-ra:mien==:: to de cheques que llevó a cabo el doctor A.rdila Barba con . ..... la sup~c16n ~a la :t~ del. doe~or troé.=::Pitl26n Ltola.no, no oonotituye delito dQ f'al.sodad en documentos p\1'bU.coa,= ·porq~e' dicha firca no era eaeno1n1 a la eXiutencia del ~ 1n~tr\Uilanto de ~""L8'0v ni ;-ropia a GU naturaleza. .legal~ él'l= . . . l"a.Z6n a in circunstancia. de flO ser -ti~ (ae alude al= ' - doet.or Pinz6n} de lu -c)lenta ¡, por lo.: m.$.omo-, no ~aria ~ ' pod!a tener •atillgenoi.a• e~ al ordon J'~dicoo 0 ¡ Coneecut!nte con tal cri.ter1o, se rep1t~0 re~o,I J j m6 ol fallo do prt.mare. inate-n.-oia para abcolvsr al acusado del cal'gO d~ falsedad y condenarlo unicamen-ta po-r ol de :;::~ abuso de confitulzao. Contra la resoluc1ón condenató~ia utorpnso el tl¡-4 ;prcoo-sado el recurso. enra.ord1nnr~Q de caaac16n, cuyo tl1~ e G& C1.Ill.PH6 a plenit ~d ~W ~ata 5alao: ·Sin embargo., = uo pod.rá~ ya la Corta proveer eobre el fondo del a.sunto,por

las .raaonea ·que van a exp:reear~lO• En efecto, siendo el de U.t o atrtbuible a A:r<Ula '., el con.-tinuado de' abuso de conf1anza, agravado por la cuan= ~1 •1 ' tia. ~ría sancionable con una pena principal máxima de ;;:¡:: ) <i tres (') años de pri.eión.; cvllfol'Dle al art!culo 412 del C.P •. ,~ '! i 1

  • 51

303 1 CL •; -= a los. cuales !l:lbrl~ ~\!e aereear otros tre~ ( 3) por !ler a diez mil pesos la suna apropia= su~erior indeb~daocnte da {articulo 414), y tres {}) máa pcr la continuidad de= la infracci6n (articuló )2 ibf.dcm}. Lo an.ter1or ~1gn1:ti~ oa que la pen& total itl¡;onib~e llaear!a n loa nueve {9)= uiiGS de ~istón. Pero ccmo l.a. duraci6n de esta pena no = ' ¡;uede sobrepasar al l!mite máxi.mo de och-u (8) aftoa,. se= . ,,~.~ gú.n mnndato expreso del a~!culo 4 5 de la t=1i.sma obra, prs =-= ciaa, de acuerdo con el 60• convertir en presidio esos nueve afios de pris1ónt o .sea quo en el ca.so de autos la : pena imP:o!!:i·b~erser!o. de eels (6) años de presidio~ ccnf:ormc. al artículo lOS del.·- referido E~t.z..tuto, en un

= tiempo igual. Ahora bien, eoe la¡;so llu con tm.nsc~rido cual se cpor6 en. el nés do junio de 1.957. (fl. 422 y vto., l'al ori.terio conBu.l ta e~ l .;ldo¡"Jtado l?Or la Co~te ou ~e.ntot!cia de casación de 29 de julio oe 1.965 y en pr,g_ videncis t\e 21 ~e a~ril del año ¡aea.do. Conviene, por ta_!!. to, rooQrder las qu.o entonct>s cxrusicroti. pars= ros.o~es ~e i su. nta --n~.r . l-o: ji 1 ) ~.PRL~RA! El. principio de 18. f'avorabilidnd, COJl e.:1grado en la Con::.tit~ción (artículo 26) y repetido en C.r., c. otros pr{;ceptos (3r·t.ículo 3º del 5S! do'l de :?.

P. y 44 de la loy 15? de 1.887), ea un pandato do 1a : oás alta categoria que L-nplica, en cate:ria c:riminal,la de aplicar, en caeo da descubrirse una eon= oblig~ci6n trad.icei6u antre doo norm.ao aai portenez.can a u.n ·

0 :nis~ = ~o cuerpo de ordenaciones de igual categoría, ls más fa.vo:rabla al sujeto psei vo de la acoi..6n penal. ·- .-..... =-....... --'"' 1J'.~' J ' 1 il ; ' 1 ' "Y 96 que -el. :fal.lad.or, al oneontrarse entre dos

! ' 1' voluntades de soberania _pera oaneicnn.r ~ d~be desatar = ' 1; la para que al conjunto ne la contradic~~6n ~resente.y mal_podria adoptar por eseoger la ~s sev~r.a. as! sed~ ' •• 11 i ca sn adu~to criterio, si el Eatadn, en al balancé de= stl8 dos determinac1Qilea. al fin. y al cabo a:e contenta= con una que 11mita cds su .tacul.tad de castigar. 1' ~Bl 'p~ rincipio da la favorabílidad ea aan·más qüe 1 l. un p-recepto contenido en lüs Constit ucfOJ:tea: tal vea == ... . e.ea l.o que la ciencia :de-l der~eh_o. pur;p -.ce~ ~l-~l !U.d,e:ra un ~u;: puesto, etnanado de las propias ca.racter!aticas del euj~ to pagi.bl.e de lo. .aec-16n p?~al ~renta al Eatado. ny1 alegue en. su eontra una vieja $6 ~urisprudeB c~a do l& Corte segdn la cual 0el prinqipio de, la favc= rabilidad no pe~te_ccm~~~ dos artículos del mismo= u6digo peJ.9a atenezse a.I. qué asigne,»~ más suave $!.no= i 1 que as re-:fiere a la o~paraQi6n entTe ls ley vigente al tiempo del delito y una. ley posterio.Y' a él. a fin de := que se :prefi.erat entre las dos, ls qua resulte más beniJI

na • ~ p~rqa.e si la aoa.v.:4-ación entre la ley vigente al ::; tiempo de real.izarse el ilícito se llace con la p~aterlor a EU para apl.icar la Q.\le se~a más ·tavorab~e al sujeto ~ .eivo de la acoi® pet:alv en e~ncia al tallador está e~ oogitnl<lo entre dos voluntades del. Estado para un solo = hecho y p~ el ud..amo incriminadÓ aquella en que el ~ dor del derecho punitivo limita ~&.- en favór de la. PE:!: aona runzana• au tretnenda capacidad de castigar el del1= to qt,¡e e.s 18)lal. a lo que hace cuando compara dos disp,g 0 't'i' sieiones oontradiotori.aa del miemo cuc"tpo 1egielativo = 1• 11 para aplicar la más fav~ble al. ~dirtduall.za.r y ~on= oreta.r el ~erechO al. caso aul)jud.ice. ' ¡ ~ 1 . r ' t1flBGU1lDA: JlUnqll.ecolocatra.s en el r:d,.soo Código • ''1 t : ' ¡1 . e.xpedidaa por el .!:li:sm:o 6rgano ·del POder Pdblico y .en, ,la: . i 1 mis:roa fore&,. l.as diaposicio~es de~ estatuto punitivo=·:' ~. ~ 1¡ i ; .¡ t~enen di~erene1aa aprec~ablea~ ' .. i •P ~ f1 lfCabe deatacar, en pr~e¡- térmt.no qua al C6digo '.,

1 i Penal. e e di.v ide en do a partes: una llamada general :i:::l JI . \ ,¡ -- ._,_.., . ,¡.' 1¡'' . -- • .1' 1 1 J·. . .J~ -:-::;;_ -' -= - 1' 'x ·\.,,1 il 305 -ai 1 1 \1 1 '1 ' del C6digo de las .Penas ae habrÍa llenado el. ~.metido \ i dé eastigar l.Qs delitos· confonta a esa parte aapec1al 1' y el de fijar tambi~n l~s t!empoa necesarios para la::: prescr1pc16n. ~o que pllgSYl con el. principio Qe que el eo:n= texto de una ley, en eate eaeo el Código Penal~ debe= sel'Vir para ilustrar el sentido de una de sus :::::;· ca~ partes de manera que haya entre todas ''ellas la debida col:'respondonoia y tu·zno~a. Y no· es armoni~ los te~ toa, propiciar una tnterpretac16n que haga inocuo e = inope.ran~e 9 vale decir prácticamente 1nexistente 0 uno de állos. una 1dtfut~ea manera, el art:!c~o 60 del menot,g - l ttado Código debe tener algún sen~ido. Si se apl1case 0 COll prescindencia suya, ~~1 principio de la .favorabU.i. .-· dad, nunca habr1a l.ugar a la oonversi.6.n. Y resultaria

1 una contra<ltcc16n -sootoene:r, como se ba sostenido, ~ aplicac16n de 1aa normaa de la parte gene:::J prefe~ente ~al -y ·luégo desechar di.eha diepoa1~16no Dlio ea inVtUida,, de otro lado, la ob~ec1.6n del seflor Procurador Segundo Delegado en lo Penal cuando= demuoan-a. con un claro ejempl-o, que algunas conduc;:~ tas agravadas, al menos, quedarían con el mia:no máxi.mo de sanc1.6n que el delito in-géne:re.-. d-esStilboque absurdo que no ea posible propiciar. - "Lo cual lleva a l.a Corte· a.. concluir, armnmann do los fQndam&ntco de este fal1o, que en el esenc~es caso de qtJ.e los máximos contEmQ)lados en la respeeti.va= diapoaic16n penal sean superiores a los f13ados por el art!oulo· 45 del CÓdigc;> de l.aa Ranas, debe o.onvertirse= ese máximo de ac.uerd.o con el art1eulo 60. se sal~ == == naf el principio de la favorab1lidad la apl1caoi6n 0 preferente de lAs disposiciones nQr.tlativ aá y la subs1~ . tencia y reali.dad de ~atas • incluido ~1 artículQ 60~ n In~erponi6ndose el ~en6mano pr~scriptivo,. la ~

~- . . .. . la carece de facultad lega1 para rosolve~,. en el fondO:, la acuseei6il .formulada contra el fallo recurrido.,. Por tanto•=

hab~ d~ apl.icar el prece»~ consagrado en el. al"t!cul.oU2 ... ·- ~ En virtud dé lo expues-to, la Corte Suprema -sala ' de Casaci6n ~enaladm1n1st:rando juat1cia >~~ nombre de la = Be})tibUca y por autoridad de la Ley DECLARA .PRESCRIU la= 1 ~ ..('~~-){!.:·-; .,..,.._,p._.,,;~p-t:r!3 = acc16n pona:l a que se contrae eat-e proceso y DISPOnE que cese todo procedimiento oont'ra el Pl"ocesado Jos4 .Jof.~ Al'= cU.la l3arba en raz6n de aqu6~. - C6pieee, not~queaey devlíélv aae ul b-1 bunal de or1gen.

JULIO RONCALLO ACOS2A

lfRADl ISCO LOPBZ CRUZ

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