CSJ - SP J.Roncallo(29-08-1967)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(29-08-1967)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1967
- .. :::~---
CORTE JUSTICIA 105
SUPP~MA ~E
SALA DE CASACIOW PENAL
Magistrado Ponente: Dr. JULIO RONCAnc> .ACOSU --------ooo ·- i= Bogotá., veintinueve de agosto de mil novecientos sesenta y Bieteo V I S T O S : Se a resolver recurso de casaci6n in= · proced~ ~1 . -.:?i"J$i ...,.,..., terpueeto por el proc~sa.do. PABLO VICENTE LAVERDE CA.MACHO con tra la sentencia del 26 da julio del año pr6ximo pasado, por medio de la cual el Tribunal del Distrito Judicial= - Superi~l:" de Bogotá lo condenó, como responsable del delito de homici= dio en la menor Nubia Consuelo Cruz, a la pena de· aniECISEIS (16) AñOS DE PRESIDIO", imponiéndole, además, las penas acce soriaa consigu~entes.
HECHOS Y ACTUACION :
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¡: La tarde del 3() de diciembre de 1.963, Pablo Vi= cente Laverde caus6 la muerte, dentro de una pieza del Hotel.:.; "Llaneros0 ubicado en la calle 9ft y distinguido con el núme : , ro 16-55 de esta ciudad, a la niña de dos años de edad, de ~ ~ nombre Nubia Consuelo Cruz, hija de su amante Ana Lucía Cruz Garz6n, lo que hizo por medio de "I!uñetazosct y golpeandola ::::;: "contra el auelo6 hecho en orden al cual el Juzgado 7º 8up2·-.
, rior, en auto del 21 de mayo de 1.964, cuya ejecutoria se - --- ~---:¡;, - -<::". . .-- 2produjo en la misma in3tancia, lo llam6 a juicio, especifican= do, en la motivación de ese proveido, que sl homicidio que co~ figuraba revestía la de asesinato, porque en su cou= mod~lidad stu:1aci6n hab:!an concurrtdo las condicionas de indefensi6n y de inferio~dad personal de la víctima~ previstas en los ordina = e6; les 59 y 62 del a~t!oulo del Código Penal. Es.e mismo Juzgado, llegada -la oporttmidad legal, ;, soneti6 al Jurado la respectiva p~~gUñ~, elaborada como "CUEQ TION UHICA" y dentro de los precisos términos del enjuioiamie& la to, pregunta n "·q~e aquél respondi6 as!: = 05! es responsable de haber causado la muerte de = la menor ~upia Consuelo Cruz co~ el propósito de matar, sin las circunstancias anotadas en el cues= tionario" El defensor, según consta en el acta de audiencia, . .' · 9 pidi6 que se aclarara0 esa respuesta y como el Juzgado estimó . que, en realidad, Ase ·prestaba a confusiones", lo dispuso y en toncas el Jurado dijo:· ltJle.mos considerado que aunque las circunstancias = = de :.tndefensi6n e inferioridad existieron, no fue .ron provocadas pcr el sindicado, obvia1'.!entcsi~o provenientes de la edad de la victimaa. '- El ci.ta,do Ju.zgado, en la sentencia, proferida c<m~: fecha 24 de febrero de~ año pasado, conside+6 que el tranacri=:
. y--- --~ -
- ; to veredicto y la llamada aclaración, tambi~n reproducida, f~ man un todo del que se desprende q.ue la resf"cnsabilidad del = procesado Laverde, ccnforme a la respuesta del Jurado, ha de = entenderse en los términos de un aeeeinnto, porque en ella, ;;::::::: aunque se niega la indefensi6n de que trata el ordinal 5º del= artículo 363 del C6digo Per.al, se afirrr.a, en cambio, la infe== rioTidad personal a que se refiere el ordinal 6º de la niema = obra. De este modo, siguiendo semejante interpretaci6n, impuso a aquál la pena de 0DIECISEIS (16) AíJOS DE PRESIDIO" y las ac= cesorias del caso, que el 'Pribunal, acogiendo la dete~i~aci6n referida interpretacJ_6n del veredicto, confirm6 en su fallo del 26 de julio, tambiérl'4el afio pasado •.
LA. : DE!-rA.NDA DE CASACION : En la demanda, el recurrente, por conducto de su = apoderado, invoca, en el carácter de dnica, la causal de casa= ci6n prevista en el ordinal 42 del articulo 56 del Decreto 528 de 1.964, a cuyo amparo sostiene que la sentencia acusada se =
1 dictó 0 en un juicio viciado de nulidad", tesis que funda!!lenta= a estos cargos, todos ellos apoyados en violación del oonfo~e artículo 26 de la Constitución Nacional~ a).- El procesado noareci6 de la garan.tia de la d-e fensa0 porque, aunque es verdad que en la audi.eno'ia .pública = , su defensor 0hizo esfuerzos por demostrar su inocencian, tam = bién lo es que en su favor 0no hubo producci6n de pruebas", ni "se presentaron alegatos" llegándose al extremo de que ni si = 1ü8 quiera se interpuse nrecurso de apelaei6n contra el auto enjuf eiatoriou. b).- El acta de audiencia pdblica, no obstante las prescripcior:es del artículo 475 del c. de P. Penal, aparece == '· sin la ttir.ma del defensor •. Q) .- le e.clareci6n del veredicto, de cuyo tenor ~ = apenas podía una condena de "echo afios de presi desprende~se dio", es tan grave que en la nó observancia de la ~lgo "in~ide plenitud de laa í'órmas~pro,piaa del juicio", puesto que altera:;: ' ~ desoonce lo que "en fo;me espontánea vertieron los jueces d~. conciencian,reconociendo 0un homicidio simplemente intenoio ~ l na1"., el cua;l. en conf3ecuenoia era -el que ha debido acogerse en
la sentencia, a e~ect9 de dar paso, con la extraña adi~i6n~ mamo, ajena al veredicto y contra la voluntad. de aquellos, lui1 "asesinato cuya pena mínfm.a es de quince años0 1 • )
PARA RESOLVER SE CONSIDERA 1
·¡ ) l-.- La Corte, por vía de inter-pretación del artíol!: lo 26 de la Carta, tiene sentado "que cuando se priva al proeé.;;: sado del dereoho de d.efenaa, en virtu.d de violaciones de ordet\.h procesal, o cuando· se desampaxa a la s.:>ciedad, por igualas ra: zones, se está frente a una nulidad supralegal o de carácter~ constitucional". I!.- La nulidad, fundada en el del dere== ~enoscabo •' ·~. t • ¡
- 5109 = che de defensa, de acuerdo también con doctrina reiterada de esta Corporación, solo puede configurarse cuando el procesado, a coe respecto, ha ai·do desamparado en :forma absoluta, :fen6me= no que no ae en el caso de autos, porque, como se ¡, p~odujo reco~ :1¡ noce en la 9ropia demanda de casación, Cawacho dispuso + L~verde l 1 '· l de eficaz defensa en la audiencia pública• .
.1 1 . IIl.- La falta de la firma del detensor en el acta~= de la aud.iencia la cual aparece suscrita, en públic~,. cu~bio,= por el Juez, el Fiscal y el Secretario del Juzgado, lo que le=
da per~ecta autenticid~d, no está erigida en nulidad, ni tiene que ver, como da suyo ea comprensible,. con el derecho de defel! sa ni con las formas pJ.•opiaa del juicio,_ garantizadas en el a= axtículo 26 de la Con2tituci6n nacional. IV.- Las alegaciones del recurrente se encaminan&a= - demostrar que la sentencia acu.sada se profirió tten desacuerdo con e~ veredicto del Jurado", e~ cual, en sentir de aquál, no= J fué otro que el que ue.s];onténeai!leute~ ·co1:aigu6 el Tribunal Po~ pul.ar,. aje:no a l.a adición, 'lfarrane.ada a e.se Jurado. V.- En esos términos, como eá obvio, ha de concluí~ se en que la causal 4g del artícu¡o 56 del Decreto 528 de 1964,. respecto al cargo que se. examina, estuvo mal invocada, precia.!! mente porque ha debido ser la aª de esa misma norma legal. "En tales cirounstanoias, debe la Corte desechar la causal aducida, por no enoontrar.la justi.i'ioada, y no admitir la que trató de = d .- J -- ~ -- - ... --r----·~-... - - ----·-'-·~-'l--..---_- . .:_·· -6110 dmostrarse, por no haberse alegado" (Sent., 30 mayo 1959, XC,= 769) ., En ~érito de lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Casación Penalo:ído el cmlCepto del Procu_rador 12 Delegado en
'· lo Penal y adnri.ni,atrando justicia en nombre de la }tepúblioa y= por autoridad de la ley, DESECHA el recurso de casaci6.n especi ft"'tS""5ñ" o- . . • ficado en la motivación de esta sentencia. 06pieae, notifíqueae y devuélvase.
ANTONIO MORENO MOSQUERA BAREERA DOMINGUEZ
Hú~RR~O
S.AMUEL BABRIENTOS RESTBE:PO EDUARDO FEimANDEZ :BOTERO
TORRES
S~ON ~ONTERO
JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CAiíLOS ZJJ!BRANO
..
FR.AJ¡CISOO LOPBZ CRUZ
... Secretario 'L:: -