CSJ - SP J.Roncallo(30-05-1969)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(30-05-1969)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
CORTE SUPREMA DE JUST.ICIA SALA DE CASACIOH PENAL Bogotá, treinta de mayo de mil novecientos s·esenta y nueve.
Magistrado Ponente: Dr.JULIO RONCALLO ACOSTAo Aprobado: Acta Nº 22 de 30 de Mayo de 1.969.
++++++++++ V I S T O S: Se decide 1a consulta formulada por el l.Tibunal Supe= rior del Distrito Judicial de Bucaramanga -Sala Ple.narespecto = -1 del fallo de.{echa doce (12) de marzo últ~o, en el qq~ absuelve= al abogado doctor Gonzalo Afanador de los cargos que a_éste le~ ciera el doctor Paul Durán Reyes en denuncia presentada ante la = aquella Corporaci6n el 18 de octubre de 1.968, y ordena, conforme = ·articulo 12 de la Ley 69 de 1.945, que se promueva contra el -~ querellante· investigación oficiosa por el delito de calumnia que= con la referida denuncia hubiese podido cometer. En la sentencia de primer grado se sintetiza la acu: sación en los siguientes·precisos términos: 0A juicio del querellante, quien jurament6 su denun = cio, la falta cometida por el abogado acusado, en virtud de la cual se siente lesionado en sus intereses profesionales, y que-= encarna 'la más absurda y dolorosa maniobra contra la ética pro= fesional•, consisti6 en aceptar un poder para desistir de una ac ci6n ejecutiva que se hallaba terminada, y recibir el valor totl de la obligación a espaldas y en perjuicio del denunciante, qui•
venia adelantando el juicio con toda deaicaci6n no obstante hab• sido muy controvertido y haberse presentado varios incidentes d latorios, incluso su~agaddo varios gastos de su propio peculio. En su concepto sobre el caso sub-judice la Procur f 1 duría Primera Delegada expresa el siguiente criterio: ' ·: } "l 1 _/._·· ~ ~.~- 21 l. nsi como es cierto que uno de los mayores pecados que. pueda cometer el profesional de la dentro del = abogacía~ conjunto normativo de los principios éticos, es el de aceptar pod-er p'ara prestar sus servicios en juicio cuando idéntica m.! - si6n realizaba otro abogado, y no tener el asentimiento de és te, causándole ;krave perjuicio econ6mico, amén de aquel que = l se produce en_contra del prestigio también lo es prof~sional, que_queda exonerado de toda obligac16n moral cuando, como en el caso a estudio, el anterior apoderado pretende conculcar = injustamente la libertad del poderdante salvaguardada por las normas legales que gobiernan el contrato de mandaton.y, en a~ monia con esta opih16n, desarrollada con amplitud en la vista respectiva, el representante del M.inJsterio Público ante la = Corte estima que debe confirmarse la resoluci6n absolutoria = del · ~ribunal.
Se considera: L)- La calidad de abogado titulado,. en ejercicio de la profesión, concurrente en el doetQr Gonzalo Afanador,se hal1a debidamente acreditada en autos. (fls. 25 y 26).
2)- De los elementos de juicio traidos al presente juicio sumario se desprendm los sigtiientes hechos fundamenÚ1=:7 les, examinados y ponderados con rigor lógico por el fallador= de primera instancia: a)- Cuando el doctor Gonzalo Afanador ea tr6 a al doctor Durán Reyes, el 30 de julio de 1.968, re~plazar en el juicio ejecutivo que la señora Emelina Castillo de Ardi= la a la saz6n adelantaba contra Cristóbal Ardila Rueda en el = Juzgado 2º Civil Uunicipal de Buearamanga por la suma de $34.5- . OO.oo, no lo hizo a espaldas del. . primer apodef;oado, sino después de haber agotado ante de acuerdo con la ejecutante, éste~ sefi~ rª de Ardila, las gestiones necesarias para obtener una sustit~ ci6n del respectivo poder. No hubo, pues, deslealtad al respee= to en lá conducta profesional del acusado. Y nada indica en el= - : informativo que la demandante hubiera sido constreftida o induci da a remover a ·su anterior personero· judicial en el mencionado negocio; b)- Según se hace eonetar_en el certificado expedido= por el Juzgado 22 Civil llunicipal de Bucaramanga, visible al fg lio 36, e.l juicio de que se trata 0no se encon~_ba terminado = cuando al doctor Afanador se le reconoci6 como apoderado de la= demandante, pues el 17 de julio se había dictado un auto orde== J -~ . ~. - 3nando comisionar nuevamente al señor Juez Promiscuo Ounicipal de
Guapotá (S) para que practicara la diligencia de secuestro y av~ - luo de la finca denominada San Rafael y un auto al de noti~icara mandado0 ; e) La terminación del jui.cio por transacción sólo se = produjo 30 días después de estar actuando el doctor Afanador, y= no fué éste quien recibió el monto total de la obligación, sino= la propia demandante, señora Castillo de Ardila. 3)-'La revocación del poder, de cualquier clase que sea, -ha dicho la Cortees aeto_ _ libre y voluntario del poderdS!! - te, sin que ello signifique, claro está, que en virtud de tal re vocatoria queden sin efectividad las obligaciones del mandante = respecto del mandatario. Pero aquí, como es obvio, no se trata de dilucidar tales obligaciones, sino de esclarecer si la conducta = 1 del profesional acusado o no la deontología jurídica,o= ~ringió sea el conjunto de normas éti.cas a las cuales debe ajustar su co!! ducta el abogado en el ejercicio de su profesión. Y la respuesta = debe ser negativa, por las razones que esta Sala, compartiendo el fundado cr~terio del Tribunal y del Procurador~ ha sintetizado en la motivaci6n anterior. En consecuencia, la Corte SUprema -Sala de Casación Penalde acuerdo con la Procuraduría y administrando justicia = en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia consultada. ¡ .f Cópiese, notifíquese y devuélvase. ¡
EFREN OSEJO PENA HUMBERTO BARRERA DOllffiGUBZ
SANUEL BARRIENTOS RESTREPO LUIS EDUARDO llESA VELASWBZ
1,.
SIMOR MONTERO TOBRES ANTONIO MORENO llOSQUERA
JULIO RONCALLO ACOSTA LUIS CABLOS ZAllBRANO
J. EVENCIO POSADA V.
Secretario. . ---· ·-- ._- --·--~- -- ---~ ======~==: ~· _..=....:...:-~ :::-~