CSJ - SP J.Roncallo(30-06-1966)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(30-06-1966)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1966
CORPE SUPRDE EJUMSRAICI A
SALA DE CASACIÓN PENAB
Nagistrado Ponente: Dr. JULIO RONCALILO ACOSTA, +Hr+tpt Bogotá, treinta de junio de mil novecientos sesenta y seísa Se decide el recurso de casación interpuesto por €l procesado PARMENIO BERNAL ARTAS contra la genten== cia de fecha dieciocho de septiembre de mil novecientos = sesenta y cuatro (1.964), mediante la cual el Tribunal Su ram droo e AS K _= períor del Distrito Judicial de San G11 ló condenó a la = : o A paa ATAN pena principal de guínce (15) años de presidio, como res= ponsable de la muerte del, señor Luis Caro.
ANLTLODDENTES: En el auto de proceder se hace gl siguiente acertado rosgumen de ¿os hechos que originaron el procdsso0: MApare de autos que a eso de las cuatro o cuatro y media de la mañana del seis de noviem= bre de mil novecientos cincuenta y cinco llegó = PARVENIO BERNAL a la casa de habitación que en la vereda de di "Medios" del Municipiod e Puente Nacional tienen los esposos Juvenal ácmela y Berta Isabel Casas de MNÉáomo la cón el fín de que le vendieran un desayuno. Allí > había posado esá noche 1915 CARO. Al llegar Pernal == proguntó «quiénes estaban quelados € los dueños de la caga y estosl e Gijeron que Lluís Caro. Momentos dep== pués Bernal lo roclamó a Caró que por qué la gonana = anterior no le había prestado los dos pesos que le ha
día policitado, haciendo menificeto su resentimientos por esta negativas Cuando Bernal ya se hallaba como = a quinos netros de distancia áe la cosa de los tiácmes 13, llamó a Cato con el fín úe que le diera candela = para encondor un cigarrilio, Cómo uno de los niños de los Násuelas e acercara e Bornal, éste le adó unos va ra206 para qué se alejara de áquel lugar, aprovechando Bernalel haeliaros solo con luis Caro, para disparar= lo pu revolver por dos vécos, mientras éste lo ofrecía candela para su cigarrillo, disparos que le ocapionas ron la muerte. Ejecutadoel hecho Parmenio Bornal hu= yÓ procipitadamente, pero Caro antes de morir logró = contar e 109 ague allí acudieron que Parmeñíio Bernal= había pido quicn lo había motados? (Pio 44, Cuaderno 22). e En torno a lao circunstancias que caracterí= garon la comisiódnel homicidio a que so contrae el proces so, $e Gijo en la parte motiva de la citada providonciaen causatoria: “En cuanto a lag modalicados del homicidio, Es EJ )6 )90 te dusgado ebvtá acorde con el ecñor Piscal en la extoten= cia ds la agrevación ospecífica de1 Ord. 5% del Arto 363= gdl y Pop ya que al llanor a Luís Caro pidiéndolo lo día re candels para en cigarry iaplrovlocoha r esta circunstan 5 cia de intofenoión e inforlovidad y sorpresa en quo so has
liaba la víctimas para hacorlie los dos mortales dipparos,pe configura plenamente la alevogídad de eu actuación.” (fl.= 467 Cds Gitodo El Príbural Superior de San 641 prohi¿ó el = critorio expuesta en el aparte transcrito cuando, a virtud do apatación intorpuesta por el defensor del procesado con trá ol auto de 1laramíiento a juicios tuvo oportunidad de = rovisarlo. Conorotamento expresó aquetla Corporación sobre $1 particular: "En lo que respocta a las modelidades del = honmícidio, la Sola está de acuerdo con €l a-quo y el señor Píscal de la Entidad en la extetencia de la agravació0n8= pecífica del Ordinal 5% del Art. 363 del CoPo por la ocirciuna tanciad e indefensión, inforioritad y sorprosa en que se ha lioba la víctima pera acecterlo los dos mortátoo disparos.” (flo 587 Cds. 22). o dl día 42 de julio do 1.963 tuvo lugar la 0u= dienciía públconi icnteorve,nci ón del Jurado, cuyo veredio to fué declarado contrario a la evidencia de los hechos us fíianto providoncia proforída por el Juos de la cousa el 39 de agosto de 1.963, que el superior confírróen la suya de focha 6 de diciembre 4el mismo años (Lg. 72 a 75 del Cd. 22 PP a e A A EA EJ )E ]oe y 8la 89 áe1 0d. 39). Con ocación de la última audícncia pública el
¿uoz del conocimiente sometió a la considoraciónde los = Juoces de conciencia la síguionte cuestión, compendiode == los cargos formulados al procesado en el auto de proceder: "QUESTION ÚNICAS El ácusado PARUENTIO = BERVAL ARYAS ep responsable de haber dado muez te a Luis Caro, por meáto do las heridas ¿0s== erítas en la diligencia de sutopoula, leíble al folío 5 del cuaderno primero, y on su £jecución obrá el procesado con el propósitode matar ya con aprovechariento de las circunstancias de = indofonsión e inferioridad y Goepremencióenns quo se hallaba la victima, hecho que tuvo lu== gar en las primeras horas de la roñena del ¿fa pois de noyicnbre de mil noveciontos cincuenta y cinco, eh la verada d€e "Los liedios" de la = conprenoión municipal de Puente Nacional?" (fla 96; Cde 32). la rospuesta del Jurado fue del eiguionte team nori "S£ lo mató por resontinionto por nó haberle prestado loc dos pesca”. Eatenciondo ol Juez de priror gras que ol Tri bunad popular había hallado a Bornal Arias responoable de = honicidio, en la modalidadde asesinato, pronunció la n0n== ep 0 OD tencia del 3 de junio de 1.964 en la tual se condenó al reo a la pena prinoipal de “quince años y mediod e prevítlo", = pentoncía qúey como puode advortirsgs on v1 preóímbulo del ==
prosento fallo, fué confirmada por el Tribunal, con la úni= ca modificadec ireódunci r en seis meses la pena impuesta.> (fo. 101 a 108, Cd. 3% y 121 a 130, Cd. 48). Do la motivaciónen que se custentael fallo = de segundo grado importa destacar lo siguientes "El voredia to hay que acoptarlo como simplemente condenatorio, como lo hizo acertaáadamento el funcionario de la instancias A primos ta vista se ve que la respuesta op afirmativa y los agregas dog nada le quitan a la voluntag ooberana del jurado, quíoz nes 21 dex 8 conocer los posibles móvdiel lhoemicsidi o, se gún su loal oeber y entender, no den mergen con su respuess ta para iloger a diforentos interpreotacionciooNo exígoo tiendo contradicciónen los térzizos del veredictol a Salas aprobará lo sentencia que ha vigo apelada, ya que 01 mates= riel probatorio recogído en oportunidad, le da pleno fundas montOyor...” EL E:CURSO EXTRAORDINARIO Ba oido sustentado por el doctor Agustín Cuevas => Fercándos, abogado titulado e inscrito en la Corte, en == ejercicio del podor esperial que, para tal fín, le confi== riera Parmenio Bernal Arias. El impugnante ecuca la sentencia recurrida con fun= damento on las causales de casación que el artículo 567 dol €. de P,Ps contempla en sus numerales 3% y 12, pd virtiento claramente gue propone como principal la segun da de las hipóteois previíutas en la cousal torcerao
a).- Caussl fercera. (Segundo motivo). Estar la sentencia en desacuerdo con el yere= ficto del JuradO. En síntesis, el cargo se plantea con la afin maciónd e que el fallador de segunta inotencia desoyéó las voces del artículo 480 del Cdégigode trocetimiento Penal, poratsn o tuvo en cuenta que 91 Jurado, en el 0380 de ay= tos, desechó la circunstonala especifica de agravación == que se de propuso en la cuestión respectiva. Y su úemostra ción se intenta en los siguientes términos! "El fribunal de hocko, usando de la facultad consagrada en el artículo 29 de la Ley 4% de 1,943, dotor minó cue el acto 26 había gonotido en cireunstencios y == por razones divorsas a las expresadas en el respeotivo == cuestionario, y así lo consignó slara y categóricamente en la contestación. Ho sotuvo acorás con el criterio del a quo vortido en el auto úo proceder, pues llegó a la Íntima con= yicolón de que en el infornom apaaretcíai rvesopal do pro= batorio para asegurar que el hecho criminogo eotuvícse pre sidido por cingunstancias de indefensión e inferioridad == conotitutivas de asesinato. dl fallador tenía entonges pes rentoria obligaciónde coñirse A este pronunciamiento acsp= tanto que el delito conotido había sido el de homicidio sím plonmente voluntario, lsoe nsi n agravontos); y no 01 de ho=
mícidio califícado.” A lo cual agregas dospuén de citar ala gunas doctriqune ajsuzg a portinonten: "Eg decíri ed jues de derscho puede legal mento desgonocor los agravantes propuestos on un voredictos pla que tal descenocimionto implique desacuerdo entra ¿sto y da sentencia, porgue dichso cireunctanciao son de libre = apreteloción del JUandore Poro viola flagrantenento la loy= si or el fallo níosa la oxictencia de clenentos conotitutis vos reconocidos en el verosicto. O al loo toma cn cuenta == cuando fueron rochezados o desconocidos, evento que tuvo == ecurrencia aquí.” A continuasión ol actor transcribe parto do uno de aquellos fallos on que la Corto roliocva la difos rencía que existe entro las circurotancoiasdo mayor polígro pidads factores accesorios que contribuyen a deterninor la poná y cuya apreciación incumbo exclusivamente al ¿juos de = - derechos y aquellas obras modificoa cdonoptrítuatisva n pre viotas en el prtícul3e63 del Código Penal e integrantes 07 conmustanciales del homíciólo llamado acoginatos. in seguida recuerda aquella otra oonoción jurisprucdoneia do eota Sala, cogún la cual, on los juícioo on que el jurado iutorvicno,= la baso dirocta e invedde ilo agotrntaenc ia debo ser el ve= radictos y su fundamento remotos las pruobas del procos0s Finalmente arguye el impugnedor, pará coms
pletar gu pensamiento en tornoal motivo de cacación ín vocadoi "im el palpítante casod e Parmenio Bornsl = Arias no podía ser diíforenteel veredicto, que rosultó = trasunto del caudal probatorio, porque no se encuentraen autos material idóneo que respalde la prerencia del eles= - morto alevosía; ni en las circunstancias de lugar, tienpo y modo, ni en las personales de víctima y victimario. Y = es lógico, porquo la situaciónde indefensión e inferiori- ¿ad supone, como lo tione establocióo da Jurloprudencia de la Corte (sontencia de 11 do funiod e 1.946) que el agonte ha prooráenado la acción 43 modo reflexivo y por tanto que cionesd e incofensión no pueden brotar súbitamente sin que haya antecuena dpriepadraoció n provifio..».” Y quién so <= atrovorá a afirmar que el enenusado preparó con antelación su acto ilícíto, que lo planeó y lo proyectó con toda caus tola indispensable para evadir el riesgo? Será atinado 508 toner que la alevovidad ón la actuación del rco consis== vióe n el hecho de haber llamséo 2 Luis Caro para que le = diera candela para su cigerríllo y que este último detalla encarna uns situeciónde indefensión o inferioridad? (4uto á9 proceder, fol. 46). Las formas de insidia a que se rez ficro 61 nuporal 52 (éice el Dr. Juis Carlos Pérezen su =
libro Derecho Penal Solombiano To 117, págo 94) son LAS QUE EL AGERTE PROCTRA € BUSCA? AQUELLAS QUE CALCULADAJLÓNTE HA = L,CHO PROPICIAS PARA SORPRENDER A La VICTIMA. a Koa a e 'tLa razónd e ser, jurfáleamentes de la cau= eni toroarade casación, en torno al desacuerdo que pueda advortiros ontre la sentoncía y el veredicto, radicena = la circunstancia funtanontal de que el verevleto constito y0 por oí mismo, la expresión con fuerzade voréad legal, hocka. por el jurado sobre la responsabilidaddel acusado= en econsenancia con los cargos que a dete se hen hecho as travér úsl proceso, cargos que define y conoreta en una = sencilla fórmala el Tribunalde conciencia, poniícndo de = gta manera límites precisos á las hipótesis plentoudas.” En consevuencia, la sentencicaon la cual el Juez de dorg cho concluye el proceso, no pusde por otra cosa que la == traduccfiicló n4e l veredicto, sometiéndolo formalmente = a les normasd e la 167, con la comodnción a que haya lugar dentro de los textos correppondientes dei oódigo penaly tln variar en naús la esencia dol folio de conciencia. Cual quier desviacióqnue so haga en la sentencia por fuerad e lop límites que haya fijado el jurado, constituye, destes lucgos un desacuerdo entre el veredicto y la sentencia.El Juez ás derecho no tiene atríbución ninguna para tranafor
mar con ánimo de inteorpretución lo que concrotamente el = Jurodo haya respendióo y tan solo puede moverso dontro de epos precisos límitost. (Carnciónd e Carlos José Espinel, de28 de merzo de 1.9477 Codo Pomo 1XI11, números 2053-54, págirao 149-150). Sin embargose l Sr. Juez 22 Suporiodrel 3a - 10sp rw ]le Sorros haciendo caso omiso del vergdicto, encasilla el delito cometiedn ol a causal 5% dol art. 363 del Co Po y así lo acoge cl Ho Tribunal Superior de San Gieln = sontencia muy difusa, Dice: 'El veredicto hay que seep tarlo eomo simpionente condenatorá0osoeo? 'Á primera+= viste 36 ve que la rospuerta o afirmativaco.o! No dan margon con un rogpuesta para llegar a diferentes inter pretacionos”3 pero acepta que 91 reo 'respontió por un= homicidio agravado (sic) por la alevosía?. “Do "acuerdo estoy on que el veredicto 08 = condonstorioj quo os posátiva le respucstas Paro, de que lá contestación ces condenatoria no ae desprende que el= Monicidio fuo calificado por el Jurado, toda vez que él= ácocatinó e1 elemento constitutivo propuesto; no ha116 = rospoúsable a Jornal de asosinato, sino de homicidio agra vado, porguo a gu rospuesta no la integra unicamente el = smonosilabo "SI", sino tandiénlu explicación que le es in peparable y que quiebra el fonto del cuestionario, de mas
nera trascondontalo "Surzo una inexplicable confusión en la een tencia do sogunds inotaneia cuando exprese que el reo rea pondió POR UN HOHICIDIO AGPAYADO POR LA ALLVOSIA, ya ques $eta os una de las causales espocificas del asesinato pra vistase n el ordinal 5% del art. 363 del C.P. y no una des las circunstancias que agravan la responsabilidad del agen te, fdetorminadas en el arto 37 de la micma obra. S A — nn .. 12 e A T SS OH yS “Segúne l jurado el hovícialo fue agravato por el resentimiento pór na haberle prestado los des = posos, circunotancia que encuadra en el ordinal 32 del arte 37 citados "21 fundazento 46 la causal terceraen las fas en que se estudia” resido en la nocogsidad jurídica = de esacionar la transgresiónd e normas, como las de la = júurisúicción, que von de orden públicos Yo por 682 meúio, ¿ofender y tutelar su actividad y efícaciaz normag de ess copecío son, entre otras, las de los artículo45s y 480 = úl estatuto procesal que rigen la potestad de los jueces del hecho y del derecho y cuya tranogrosión, se repito, os proctosalmonto vancionaón. "El artículo 45, on efecto, atribuya conjunta monto a los jusces (superícres) y jurados el jusgamiento «= de los delitos allí onunerados y en el artículo 480, apli= cación y desarrollo deaquél (el 45), delimita la potestad
Funcional de unos y otros, Mijando e los segundos la de ca líificar los hechos sobre los cuales ha vercadoel debate = «dice el artículo» y a los primeros la de dictar sentencia (aplicar la ley) €íá acuoréo con dicha calificación, sin = otra excepción que la facultad de declarar cuando es el » cáayoque el veredicto es contrario e la evidencia de los= hochos acreditados on el proceso y de convocar a un nuevo jurado (artículos 537 y 554). (God. Tomo LXII, Nos.2050-20 51. págo 757)0" _—— [— 4 A AAA A A _ - E _ a E A ——— ER o A A b).-Causal Primorg. Ser le contencia viclatoría do la Loy ponal, por errónea Intorprotacio ópnor ¿inócbida aplicación de la mísmao Considera el demandantqeue la sentencia acuega=- de ánfringió la aloy sustantiva por indobión aplicación del artículo 363, numoral72 , del C. Pos ul fijar an quínso años la pena impuesta 51 procesados lo ques consecunentencntescon= - Gujo a la visciación del artículo 362 1bÍ4em, “que eo la norz= ma 'aplicablo al homicidio sercillamente intencional postulas do en el voresicto y para él cual señsla una pena de naturas lesa similar, pero cuyo extreno superiorno puedo rebasar un tórmino de 14 años.” Y arguys luegos "Nés aún: como Pafmonto Bornal Arias no tione entecedontes y no se le puede cargár=
la circunotencia agravante del incico3 2 ácl arte 37 461 Coda (ojo) aus no tiene asidero en el proceso según el 8 quo, la pena abarcaría solerente e1 mínimo, qu6e2 de ocho añogo" Pineliza el líbelo con la solicitud de que, con formo el artículo 570, letra a), del Co. de P.Po, so invalide j 4 01 fallo recurrido y po dictee l que deba recuplazarloo j Pd MINIESTEREO PUBLICO La Procuraduría Primora Delegada en lo Ponal se | refiore on primer tóraino a los hochos por lod cuales fué == jusgado DSernal Arías y al tránito del juicios recoge con toda amplitud los plenteamiontos y arguncentos de da demanda, logs 1 y sE oL se¡ rofuta y concluye pidiendo que se degechs el recurso in= terpuesto y e6 ordeno devolver el e6xpedíente al Prábunal de orizono £ONSIDRGRACIONDE DE La CORTE: do” En la ostructura de los juicios que se = vontílen con intervención ¿el tribunal popular sa advior= ten tros actuaciones fundarentalen; £l enjuicianionto, el véredicto y la sentencia, La coherenciCaol olstena se == romperá, por tanto, uíempro quo el fallo no enté en conso nancía con los cargoo formuladosen ol auto de proceder,o cuando se háile en desacuerdo con el yveredícto del Jurado. El veredicto, a su vaz, otá íntimamente vinculado a da = cucatión propuesta por el Juez de la causa, progunta que,=
por constituir el substrato áe 13 providencia enjulciatos ria, deba incluir los elonentos constitutivos del delito,= los coneornientes a la responsabilidad y, en su caso, dass motaliéoados especificas de la infracción objeto del procesos 2o= Importa recordar que en la parte motiva del auto de proceder se obyorvé cor toda claridad, en relación con 109 aspectos circunstanciales que rodearon el homicidio 4e autos, la existencia de la agravante cspecífica provista dn el ordinal 52 del artículo36 3 del Código Pennl, y que a loy jueces do concioncia-be lao proguntó precígenente 01 el procesado Bernal Arica, el darlo muerte £ luis Caro, obrá = gon el propónito do matar y con aprovochamicnto de das cir yd 1 hd po —cunslanciao de indefee ninsfeirióorinda d y desprovención en quo se hallsba la víctiro, coucntión correctamente Forza lada, porque como lo ka expresado la Corte en diferontes = oportuniénden, lo epencisl sn estos essoDy 09 qué se sors= pronde a la víctima en sotaño de indofonsión y que eva ale cunetencia sea aprovechada por el delincuente con notibies vontaja spbre las condiciones de inferioriónd on que se ha ila colocado ol sujeto pasivo del delitos doLa cuestión propuesta al Jurado comprendes pues, los extreros referentes a la autoría dol hecho, a la clase d6 propóoito con que ¿ete puto ser cometido y a la la tenvídad d01 ábic. En obvio, por tente, que la respuesta ==
efirmatíva del Juri cenpronde todos los zepcctos que dd pá unta plantea, entro los eusles ne encuentra, desde 148209 la cireunstancio de haber obrado el reo o0n alovesias Y en me es incompatible con tal respuvata, ni la des> vírida, el hecho de que los jueces de consciencia hubiesen, = agregado que Bornal Artas la e1á muerto a Luis Caro "por rree sentimiento por o haberle prestado 169 dos pesos”, porque con esa locución explicativa, como acertadamente lo entens= dicron los jueceo de derecho en las des instanciao del Jui= «to, sólo quisieron señalar el móvil del dciito. 40 Coincido asf ocyta Sala con el oritorio ex puesto pobre el particular por el Procurador: "El ol de la respuesta dáda porreljuwl conprendoo - 15uno y otro de los inficadoo extrenos (aluao el coliporadofí 4 a los que la Corte anotaén ex emanetb]. anterior) y Rinadn!,- apidero le: presta, a lo alegación hecha por el aóeñor Agar. dante en el sentido de aseyerar en gu escrito ques mm el veredicto 6s condonatoríio por ser afirmiítivos do €s ape Ñ A 3 y nag por razónd e un homicidio simplemente Voluntario, pero no por virtud de un homicidio agravado tuya intensidad vo= diítsoi dveraiv a do la alevosía concurrente en »u ejecución, A1 aecirs í los Jurados, e9a su afirmación =
obligaba inúofoctiblemente a inferirqu e para la concien=se cía de lop roprecententedsel pueblen oe l estradode la =-: justicia, el acusado había obrado con alevopía al dar muer te a la víotina do autos. "ada importa quo el Jurado hubiera agregadoa la expresión, 'ei lo mató, esta otra explicativa de la con ' Gueta del homicidas Por resentimiento por no haberle pregs tado los des pesos. Con haberle hecho tal adición a su reg puesta afiriative, apenes quiso indicar ques en su entender, el motivo determinante, 01 móvil 80 la acción ¿lícita había sido el resentíniento, con lo que ponía de manifiesto la pa ligrovidoa del homicidaal obra determinedo por un motivos aboulatamento fútilo Do osa explicación O agregación hecha, mal se hace en protonjer deducir que fué propósito del tribunalpa pular negar le concurrenciaen ol hecho de la alovosía, ques - 46como agravante específica del delíto tipificado en el art. 362 del Ce Pos áparece previotaen el ordinal 5% del ar=- tículo 363 del mismo Código.” (Conooptos Li. 27, Cto 28). Sa= Lo atoho tautá para concluir quer lejos do haber desacuerdo entre la sentencia impugnsda y el veredica to, aquíasl alrmóanic a con éstos Y como la supuesta violas ción de los artículos 363, ordinal 7%, y 362 del código Pox= ral s6 apoya en el argumento de quee l fallo rooúrrido que= brenté la voluntad del Juratoa l condoner al reo por asesiz
nato y homicidio espectficamenite agravidos ese evidenta ques 61 cargo carecs de todo fundamento y que, en consecuencia, la causal primera tampoco puede prasperaro Conviene observar, finalmente, que el caso aquí ecstudisádo no guarde paridad com los que fueron objutode res Solución on dos falios citados por el actor en la demanda.
DECIS IOR: Por lo expuestos la Corte Suprema «"Ssla de Casa ción Ponal-» administrando justicia en nonbre de la República y por autoridadde la Ley, previs audiencia de la Procuradu= ría Primera Delegada, SO ANVALIDAla sentenciad e Techa die= A A] cicomo de aeptienbro de mil novocionton sesenta y cuatro,por =méáiode la cual el Tritunal Superior de San 041 condenó a= Parmenio Bernal Arias a la pena principal de quince (15) == años de presidio, como responsabled e la muorte de Luíb Car10
! - 172¡ q DD a y sm Si >| N A ; Cópieso, notifíquese y dsvuólvase 01 expodiento | al Tribunal de origon. Insóírtese en la “Gaceta Suálciel”, | N |
3LMON MOSÍBRO TORRES HUMBERTO BARREMA DOMINGUEZ |
SAMUEL BARRIEETOS RESPREPO EDUARDO FERNANDEZ BOYERO e
ANVONIO BORÉYO HOBGUERA EFREN OSEJO PEÑA
JULIO ROBCALDO ACOLPA LUIS CARLOS ZAMBRANO
PRANCIZGO LOPEZ CRUZ - Socratarios. »