CSJ - SP J.Roncallo(30-07-1969)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Roncallo(30-07-1969)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1969
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
~~-D~ CASACIOn PENAL
( '· 't Bogotá, treinta de julio de mil novecientos sesenta y nueve.
Oagistrado Ponente:
Dr.JULIO RONCALLO ACOSTA.
1 1
Aprobado: Acta N9 28 de 28 de Jul.io de 1.969. ++++++++ Con el fin de obtener el concepto prévioto por el Decreto número 528 de 1.964, el llinisterio do Justicia ha envi-a do a la Oorte, con $US antecedentes, la solicitud formulada por = el doctor Prudencio Tolosa Suárez sobre cambio de radicación del proceso que actualmente adelanta el Tribunal SUperior del = Distrito Judicial de contra RLIAS ~arranquilla KUS~ ~DVI.
Los antecedentes proceea1ea im:lediato.e del nega= oio aparecen en la siguiente certif1caoi6h, con ~xpedid~ feoh~ 24 de junio del afio en curso por el Juzgado Quinto Superior de= Bárranquilla z el dia siete de mayo del año fue ~Que preaen~e 0 un radicado con el número 406 proceso penal adelantado= = contra Elias KUamar Oüdvi, sindicado por un delito de Incendio.- Dicho proceso fue remitido a la Sala Penal = del Honorable Tribunal Superior a fin de que se aurtie= ra el recurso de apelaci6~ interpuesto por la parte ci= vil, contra la sentencia de primer grádo, dictada por = el Comando de la Segunda Brigada, nediante la cúal ee = ordenó cesar el prQcedimiento contra el sindicado. E1 =
recurso de apelac16n fUe concedido oportunanente por el Comando de la Segunda·Brigada y el expediente remitido= para taleé efectos al Tribunal SUperior Militar, enti== dad que se ,deelar6 incompetente para decidir en segunda inatanoia al ser lovantado el estado. de sitio, enviando el proceso .al Tribunal Superior de este distrito judi== cial, quien lo remiti6 por competencia, por'tratarae de - 2un delito de al Juagado Superior de ·turno. incendio~ ser repartido el expediente, correspondió au cono= ~ = cimiento a este pero como el procedimiento Juzga~o, = estaba cortado en primera 1nst8llcia y oportunamenteconc,e dido el recurso de apelaci6n que contra esa deci . s~6~~~bia interpuesto la parte civil, se radicó el = e inmediatamente ee remiti6 al Tribunal Supe= p~oceso = para que se surtiese la. segunda inetancia, de ~ior donde no ha regres~do." En esencia, la solicitud sobre el referido caobio de radicación, formulada por el doctor Tolosa Suárez en au ca= ·ráoter de apoderado de la parte civil, se funda en que, además de haberse cometido una serie de irregularidades "en la etapa = instructiva adelantada por el Comando de la Segunda Brigada Mi= litar con sede en Baz>rnnquilla,a ••••• nuna vez que el expediente llegó a la Sala.Penal del Distrito Judicial.de Barranquilla re= m1 ti do por el seflor Juez 59 Superior,. fUe radicado y repartido=
= ~ Dr. Garcia como magistrado Ponente, y ~ato sin ._advertir ni hacer pronunciamiento alguno en torno a la coliei6n de compete~ o1as provocada por el H. Tribunal SUperior; ordén6 fijar el ne= gocio en lista y correr traslado al Fiscal para concepto de fo~ do" p10cedimiento que, en sentir del solicitante, constituye = 0 otra grave anomalía. Las irregularidades a que alude el peticionario = ' se apoyan en su personal criterio sobre ;.·Mgunos aspectos prob~ torios del proceso, y, QOmo es obvio, en motivos de tal natura= leza no se puede fundar la excepcional medida impetrada. po~ ~1 Otros son los medios que la ley concede a loa partes en el pro= ceso penal para que oportunamente se errores o obtene~ cor~ijan irregularidades respectó de los de convtcc16n. Por lo ~edios d~ o. nás, el Titulo V del de P.P., que reeula la materia, eonti~ ne las normas neceearias para que el Juez, mediante el proceso= dialéctico de anál,ts1s y sintesis, examine la calidad de laprueba y adquiera la certeza legal. = Es tambián trrelevante para sustentar el cambio de radicación el segundo de los aducidos, o sea el not1~os rel~ oionado con el trámite que al asunto se le ha dado en el Tribu= - 3l- ,. Superior de Barranquilla. Sobre el particular importa recordar que conforme o. de al articulo 67¡del P.P~, si la coliai6n fuere provocada=
de oficio, el Juez o Tribunal que la suscite se dirigirá al Juez o Tribunal ante quien ee promueva, exponiéndole los motivos que tiene pa~a conocer o no.del caso concreto. 0Si este Juez o Ma== gistrado no -agrega el preceptocontestará dando la= acept~e, razón ~uridica de su renuencia, y-~n tal evento se dará cuenta= al Juez o Tribunal inmediatamente superior para que resuelva de plano la colisi6n. 0 En el evento de autos, el Tribunal llili= ~uperior ' _'_} tar -según se desprende de la certificación transcritase de== clar6 incompetente para conÓcer del proceso que contra Elias Ku-s . mar lludvi, por el delito de incendio, había adelantado, cono -- .juez de primera instancia, ·la Segunda del to;con = Br~gada Ej~rci sede en Barranqul!llla. Y, consecuentemente, env16 e·l asunto a la just~ i cia ordinaria. Al llegar el. negocio a la Sala del fr! '\ ~enal bunal Superior de Barranquilla, le correspondió, previo refartQ, al Magistrado doctor Garoia, y áste, segdn afir.ma el peticiona== rio, reaolvi6 imprimirle al negocio el"trámite propio de la se== gunda instancia. De lo anterior se ~fiere que el Magistrado sust~ ciador se halla acorde con el criterio expuesto por el Tribunal= - Superior Militar, respec.to de la competencia, Por tanto, no esta ba obligado a producir un previo pronunciamiento, como si lo ha=
bria estado en caso de desacuerdo, pues entonces hubiera tenido= f· que contestar 0dando la razón juridica de su renuencia~ y envi~ do el asunto a la Corte para que ésta resolviese de plano el coa = flicto, si su ponencia, en tal· sentido, contaba con la acogida 1 mayoritaria de la tespectivá Sala de Deciei6n •. (Artículos 67 del c. de P.P. y 17, ordinal. 49, del Decreto 528 de 1.964). Por ello ha dicho la Corte que constituye un contrasentido jurídico el ~ blar de conflicto de competencias si no hay entre = desacuer~o. dos o más jueces o Tribunales en lo referente a saber a cuál de= ellos corresponde el conocimiento de determinado negocio. Por lo demás, aún aceptando que se estuviese aquí en de una = pr~sencia - 4l. pretennia16n en el procedimiento, ello en alguna autoriza= man~ra ria· a e'sta Corporoci6n para emitir una op1ni6n favorable en el c-a so propuesto. 1 Con apóyo en las razones que preceden, la Corte Su= prema de Justicia -Sala de Casación PenalCOBCEPTUA DESFAVORABLE 'MF.NTB sobre el cambio de radicación del proceso a que se refiere el presente dictamen. C6p1ese y devuélvase al Ministerio de Justicia.
EP~VN 03BJO PEllA HUMBERTO BARRERA DOMINOUEZ
SA11UEL ~lffiiEUTOS RESTREPO
SIBON TORRES ANTONIO UORENO DOSQUERA
~ONTERO
JULIO ROECALLO ACOSTA LUlS CARLOS ZAtlBRANO
J. EVENOIO POS.ADA V.
Secretario. ,, / ..