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CSJ - SP J.Roncallo(30-08-1961)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(30-08-1961)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1961

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_Voglotrado Ponantes

DRo Ju1xo ROBCADLO ACOSE

Bogotágtreinta de agosto de mil novecientos Sesenta y uno, va O Cu aed 20.5. ER Rribudñal Saporion 8el Distrito Juilosal de Traga, on sentencia de 5 de abril de 1.960, roformatoria de la prom cinda el 10 de julio de 1,959 por 04 Inagado Soxto Superior del másno Diotráto, dispuso condenas a des5ád4 ifonso Palacio y Cama bri61. fuñios e Cárdenas a la pana principal úa “4 años de. prosi030, en “lugar do 2 impuestos on yl £allo de instancias Los dende ay denantentoo contenidos en foto fueron confirmados, entra olios 12 condenación de. Pedro Palacio e des áños 4e presidio. Contra 10 rosuolto por el Te£bunal interpuso FOCUrDO extraordinario do casación $1 doctor Juen Antonio Velentsa en or calidad de defonsor y por lo quo respecta a los acusados .. ¿oué _ Alfonso y Poáro Palacios, De los apedsrados constituidos ante la Corta. para formlor lao demandas aslo el reprunentanto del primero lo hiso (filos 16 4 24, Cuad. 72),n o sol sl del Cogundos quien dentotió del rocarso, según aparece del nenorial que úbra a fis. 29 401 cundorno citados Cumplidos A cabolitad los tránitos de la casación = procedo dosidis.

A — A ] _— 2 PA ——

(1839 Tanto «a denandonte coo el señor Procurador Prinero Delegado en 20 Penal acosan la versión, quo de los susecos Do távanteo de la. investigación contigno el 2allo Pecurrádos á sa dor: “24 Gontngo 22 de abril de 1,9567 99 oncontraban FOu pios en la fonda de Potobán Rios; pítuada on la vom rada del Skrpo”, de la jurigáiección 46 "El Convenio”, varios in81v1Guón, ontre elloay Potro, Holiodoro, Ma Fons0, Niguol y Kauén Hc1£ Palacio, Zacarías Uahochas Gabriel Luños, Seralín Lópoo, José Cérdenao, cL1torto Friotos Jacinto Quintaza. Rúborto Lanchoros y Ste09$ uno6 ingorían bebidas enbriagantes y otros jugabantojós Todo tranocurría -Ggntro de la mayor axbonia, cuando coto a 0so de lan suda y nodáa do la tardo ma. nifosto Roberto Ianchoros que se había onvolatado la Sobrocarga de la bestia on qué conducía 01 mercados = porque la había buscado por todas partes sin que hue. viera apavoción $ obtonido notícia ús colla y quo aun. quo doo inaividues que cotatan al1£ precontes Gran muy honrados, lo que 60 pordla no aparocia. Oldos obtas £rases par ¡ifondo Palacio, lo llenó la atención E, Lhenchoros púra que se fuera hacia cu habitición, ocn tejo que acóptó fate, por lo que prestó un lao, car

86 el mercado en el caballo y calió. Haliéntose ya en da cancha de tejo, 1degó en eson nenentos Zacarías Un hocha y lo dijo a Roboxto que ¿1 era ol que de hadÍa - > “dehado da vicía a una hermioza de Zacarías, roclaáno por $1 cual Roberto lo tiró a Zacarías con una Yara que portataz por encina de Alfonso Palacio, y todos tres = cayeron al miclo, En defensa de uno y otro de los CU tondiontos salieron la mayoría de los allí presentena y se formó uns, gazapera en que salieron a rolucír las poinilligo=na a2arrotas y esnaron dos tiros de rovélvor « quo sogún algunes tostígos fuoren hechos » por quien rato denpués roecultéó rnuorto. Do sute encuore “"aa “38 tro remuitó lenienado on un brigo ron aren cortan $e Alfonco Palacios quo » al decir de algunos don ponentes fue otra de Roberto lunohores, y dute rá guité con varisa looienos de arma sortanta, entro silos £ 01 tulbo raquíteo por da lución ocsápi t0” atloides, quo le cameo la muerto, sonia 01 : dletanon nññico-logal que obra a loan folios 57 y - ¿840 | iousurala la ótaya canaria y otto el soncepto fia cola quien solicita £uto de vocación € juteío para los síndi cados Pedro, AMLOnG0, Acliadoro y Miguel ¿uiscioo, Serafín

López, Zacarías Mahooha y Gabrisl tuñoz, por henicidio Dino - plenento intencional en complicided corrolatiya,- y sobregoie. .. niente definitivo cn feyor 66 1t osuto niéndos y Cetavio sáne j $ ol Juagado del oonotimiento caligicó de fondo 01 cunario de acuordo con la patlciéón fiscil. En la parto consitórativa de eu provoldo enmorcó las cireunpteneios del £ióLto on cotos términos: “la conclusión a que so acaba €a llegar on ol consi, Herando anmtorior, 1OFOco— ¿gunliontes gon arráglo a lo comprobado en aut00s $0 FEconosos uma rod line deé a la figura de homiciitio conotido, 9 10%, que a únte lo es aplicadlo 01 arto 385 del €. Peral, Ya do decir, quo So trata un el prósonto Coño, 20n To» Fusión a los imputado, de ma ropponeobiltdsa Eon do los agrororos protujo 57 golpo que ecastenó el «> "desaucantento”, cono vulgarmento po dico, do Lon chcrtoy 0 sobs que tal figura tieno lugar cuando va vio cujotos torn parto en la osseución Gs un honá eidio e do una levión porsenal, Exmeré dogo cual son 61 autor, Y 0% sopora de la sonoralidad do los úl tos do complicidad m reaón de que dota Últico sa protica de ten eleso de delitos y la conplicital » corroletiva óleo rolegión oxclucivanoante a2 henteiólo

y a las incienes porcenalens Violentos oríticas so han hocho diortíciloquo songarra tol figura Ipor S o Á —t =+- 11841 que eotoza al cónplico en la estogoría de nutor fr que el primero viene a rocible la sanción del sor gundos cuundo ol grado de participación on el ho» cho, de unosy otros, 69 diforentos “inembargo, en ' | muestro medio, dicha disposición si ha Sorvido para: rendálar, así sea meátananento, la Ímptinídas en cioy ' - va clase de hechos, cono sl presentes que 60 qUidame | Ta cin sanción, por no aparecer demostrado quicafue. cl autor dol golye que produjo la muerte, pegó - í que se acreditó que óntro siete individuos agredie rán al oujoto pasivo y 0sa agresión lo causó la nuez t0.” Do consiguiente, con la moduládad apuntada 10 = concretará la inputadión a los Sindicatos | "El dector Juan Antonto Volandia sono apoderado de = los acusadAlofosns o y Pegro Palacto Solicita, gin que vilo implique aceptocidóe nl a robiponoabiiidaá - de suo patrocinados, que Gl Jubgado recenozeó, para « el primoro, que obrá on riña improvicta jara 31 y on cuanto al Segundo, el ootato de ira causadas por injua : ] ta y grave provocación, A coste rospecte no desconoce | 6% Juagado que en verdad Alforno Peldackos cuanto Zagn | rías Dahocha injurió a Roberto tanshoroas porque ha - :

ds conyenirse que no fue por el tonporamento holicano | de lanchéros que se inició 15 carracina, cino por el | Gcoplonto €e don Zacarfas, Palacio solo intorvino con | la inténción de mediar o de apaciguar, sín que adopta . se actitud favorable o agroníva contra ninguno de $ — $095 poro dió la mula suerte quo al contestar hancho» : ron el ultrajo que so le irrogada y trensarse la cono ' tienda, parece que involuntariamente alcancé a oortar or un brazo a Mfonso Palacio que tambión fue a dar a tierra por la acotén que preciganeato quería evitar.E n tales condicionen, no puedo negarso la improvición dol lanco para este acusado puca on renlidad má do quiso -» ai lo estuvo buscando y on ól ue vio énvuoltos cicrta mentes en forma intenpontiva..” M1 cumpláireo la victa pública de la causa fueron sono bidas al Jurado las cueotiones corrospondiontes a cada uno de dos arusetosPor lo que toca a Joró Alfonso Valaciosúnico Tocuron == - 11842 — %6p la respuesta de los jueces due hocho afiras la Paovpotin 1s14a94 fon rita” (Plos. 2312 Custo 19), voredloto ésto con que dspatarea la euontión propuesta en los siguientes téxcinoos “a bsusado JUEZ ALFONSO PALACIOS sa vosporsadlo dakádox causado da muerte, con el propónito de matar, a , fo fanchsres, nediaato lc0ión traunftisca congigw.

Lento e« n una himotén corto-punzento locañicata en la parte lotoral derecha án! tóras a la altura dci novono espacio intorcoptal y hecho gonstígs por el procesado ón complivia|nd correlativa con 6trao personás y en el Supao de una ráñla que tuvo para $1 casáctor do impro vista, en las primeras horas de la noche del isaingo 22 de abril de 1.9563 en ol punto denominado "Pr ”. to”, en la fracción 401 ocicpo” Sel corrogimicnto de Convonios EDunicipio 801 Líbano, dentro de la compren» sión de onto Distrito gublciai9t En 601 curco de la outionclas o1 soñor Viocal del Ta 160 enjuiciadon, "poro con la soldvodád que el Juegaño roconoció a Alfonso Pelacío ab habor actuado on 61 transeurso de una rifa > quo fue improviota para 61; perque ou fnino no fue al de polcar — dino 25 nsdlar en sá indoctal altorcado que so cuscitó catre Rober so Lanchoros y í los Enticahas atenuanto que el Juzgado con muy buen Gríterio reconoción. (Pis. 242. Co 12) i . En proyitoncia 661 21 de julio de 1.958, ol Jungado Bo» imto Superior decioró, conforme a derecho, "sontenrios a la ori donola de Los hoeheo los voroótatos lol Jurado roferantes a Fedro viconte Patacio. Holivioro Palsodo, Zamrían Mahocha y Boratía 608 PBlenco” para auo ante un nuevo Jurado de consciencia 29 «on

vuciva y debatip 01 gaso de Gada uno de o1169%, ln AA A AA h . a -61843

Bnprosó la niora rosoiución: "Apideneo la ce | tencía correopontionto a José Alfonso. Palaciós Gabrácl mitos 3

Cárdenas y Miguel Palacio, nióntras vs obtionea los vercttoto del Segundo Jurado relacionados son 105 Otros cuatro Protec | y 405%, (os ear: a 255 Cuado 19% e | En la parto notiva el Juzgado estimó que "ei Ñ veredicto rolacionado con. Josó Alfonso Palacio y que expresé sí es responsable en rita, no mOroca reparo ning 2009 ya que esortamente ga acreditó la participación da oste adnitcndo en 108 hóchos en los cusloo perdió la vida Roberto Tancheros, y quo eu tntorvención deurzi6 en 61 curo de una viña inprovicta] tel como 26 admitió 22 Sungado on 6l auto de procetori esta cinttcado dnteialmónte Intorvino om Lorccao abstocas pero luoso Se vió envuelto en lá contiendas Do.mgto que este veredictoSe ajusta o da rénlidas prosessz y debe 30r acogido por el Jus gato” | 44. rovicar el Tribunol el auto alugito el ins partió su aprobación y consignó ea la parte rotiva esta consi- | deración: | ¿ — Bambión cn lo que hace al proceso Jens AlfOg ¿ a so Palació la docivión popular no EOXOGO FOparo

: Cy algo por Boborió reconocids a cote prottnado la noádeliñad de la rifa inprovícta, pusa cesta Siroimotantia, adonís de hatonio tido rorontñl» . te ee 91 auto de vocación a Juicios aparoce pla manente demostrada en el proceso". (Lin. 260). Surtilos los trámitos de la Segunda sutlensia =7> 184 públtcas ya anto al Juegoto Santo Superior en virtua de mue vo reparto dol preco8o, so dictó la bontencía de prinor gra. | dos Bn ella D6 ánmpuco al rocurrente, con aplicación do los ' artículos 362, 584 y 385, la para de dos años de presidio, O $ea, el tuánino autorizado por tados dispositionos. e la contencia impugnada, para fundamentar | - da asciotén reformtoria y elovar la canon acñalada a Josó | - ¿ifonso Palacio y Hilos o CárdenaD, 30 hacca OUÉCO PARO Nik | nágntoss > ! "Dobo tensrgo on cúsata ante todo que el - | pránér vorcálcta onttiño por 01 ¿durado ab 207 del prosooo en cuarto haco relación a100 sotores desd Alfonso Palacio, Gabridl iluñoz o Cárdenas y Hguol ánged Palacio. Eo dico Úntó porque Mo fuo deslarado contras ¡ lento en cu debido oportunidas. Así las 20 ' : - 0A8y 00 Ímpono la absolución de Higuol Angol | Paísoto y la sondona en contra de Jonó álíon ! :

20 Palacio y Gaby? .8n cmpltoidad correlativa y on el cursó de ua rific. Al m6 calificar la viña sl Jurado - G6 concioncia, de improvista, cota cirtungee tancia no se puedo tguar coro Gtonuanto, per ' que precisamente lo quo convierto la rills en atenuente cs ed hogho de que se cuscito de » usúo improvicto para el agontos Ocurre 16 iácuo quo cuando gl Jurado respondo en un va rolicto que sl procosado es responsable en ex tado do ¿xu, nin especificar qué cansada por grayo e injusta provocación. Eb eso ess la ira aponas 09 ura coucal de menor poligrosida, y uó oircunptancia motificatora de la reopon»= sabllidads 01845 “Podría ácoirso con algún fundamento on con tra do esta interproiación, que el Jurado de . Soncicnola no oy térmico on cotas materias y 2 QUO por ende ohm veredicto os suecaptíblo do Ho 7 interpretación favorablo 1] r80y Sán embar; JO Ñ dobo tenerse 6n cuenta, que 0015 cIrcunstar= A cies moúificaderas de la renponcabili8na, - E cotista de vanora elora y Cxprogá en 01 cua tionario que s6 pons> a en consigoración, de tal ranóra que onto quiera que Sillas oxíge tan, 4 408 Jugados los hasta son respendor » con unes rotundo, cin entrar on más dotoalloss Así on el caso de José Míenso Palacio, si ce hubieran linitado a peoponsor con un el 09

ronponsablo, en la sóntencia hsbría do rerong £térscio ls atenuanto ds la Yrána vuscitada de. todo imprevistos, Porque oxá tircunstancís Lio gurata en el cuestionarios poro al rorponter | > Que ad en ráña, modificaron el cucotionarió, | y lo quitazon 01 caracter de improvisto aAquélla, cusotión quo vien podían hacor, puca SS durado, tanto como el Juoz, mo tienen cono _A£nito el ouooticnario, vino el pliego 80 ese gos vontentdo €n od auto de prevelor. So presentó en el osoríto que abra do F10, we 16 a 23 dol cuaderno núnero 7, con sujoolón a las CAL gol cias dq fora y a las que 1o témnica del roturso inponsne Sopaza en los capítulos los netivos de Ampug neoión;, 109 quo haco consistir en no estar la sonteneia en consonáncia ten los cargo formuilctos en él auto de proto» der, ni_de aouerdo sor el voroiiato 601 jurado(cammal 39), y por indebida aplicación dv le ley penal (causal 10). 1856 - Parn cuptentar el Gnrgo primoramento omuneia; d0s por gue des aspeotoss el soñor avosorado da) OtPS ptas] - Cota rasonest Bien vonprondo que en les Juácios cn. que 4n tervieno 01 Jurado colirénto es procotente ol pegundo cargos valo dogiry al deracuepto ¿ntro la sentencia y el veredicto, Zo distan

£o catimo que os de vital inpertancia la ton o ¡nidoranción del pYrii moro 98 aste caga porque ad intorprotar 01 voroñicto del Jurado en yo»! lación cón Josó Alfonso Tataciós or lo foraa on que ló hizo el Ho Tribunal de Itagués lo » ba púsate en nanificoto desacuerdo cen el cu to de vocación a juicio. Esta situación 50 e haso idas. irritante ol so cenpidoza quo el eS propio Bribanal púra 21egar a es9 sonolusióncanbia al exriterio expregndo on da provídon» | dla de Zecha 13 do novionbro de 30958 [fol 269 del Ce prino$pa1)." | "B 1x6 elogaodenos oraleo. mi 01 señor Agente. del Hintctorio Púbiico rá la defensa descaro .. Slóren eco extreno procósal de la váfa inmproviste que en lo rólacienage con Josó Alfonso | Palacio eyaroos plonmmonte sonprobada €n los | autos E todas les attuncionen de los fancig' varioo, al relator leo hechos materia del pre echos 082 cirounctanoia se pono de tanifientod - Sosá Alfonso Palacio sy vió onmolto So manera ¿e Sorprosciya ón uz tremendo luche e royorta que ÉL no quéris, que no buses y en la cual abr. ga vahório compleñanente involuntaria, Puos — su propócito Sue el de alejar dol torrong al ' — goños Roberto. Lane OrOD para muo ño Luora y = tenor peless Gón naútos la rima so presontéá =

pará má roprocestado cuando 61 monon lo copo trabas 09 decir; cuando lanchoros movido por —: uma ofonsa de tahocho, lo lonsó un garretazo « ini > 40 - 11847 % Ésto per oncina de Palnoiós. Situnción Pra cosal más charo, mdb acorde con lo quo debo : entonierse y so ha entendágo por rica Imprs | vista no hoya Toseonoceriss cin razón xd o | funfianeéntos 600 vamos a terio, es eombrarloar la nao alenon 2dco norma do Justicia. “Para que pudlora entendorso que les soñoros guecós €s conesoncia uosaron la obreunctancio do do ráña inmprovictas soría nocvsario que en 6 versátocto Aparociora oupresanente osa nea ¿va porque no soría legal hocór náa EXaYusa la odtuación del procesaño sán ol eaxgo crpro 96 que así lo ifpongas 24 lon soñores del du fado-hubicran querido quitarle ol onedctor 40 inprovista a la 139, %9 cloro, 00 lógico que asl lo imbieroa expresado on su doctolón cala ficonto la ría 49 no inpreviotas Su silencio on la calificación quiozo 8ocdr y ani Loba e " emtenádorss por costar acordo con la roalidad 9rococal, que el pensamiento de los juecos £ue 01 ¿6 acoptar part Jouó. Alfonso Palacio la ria da inprovicta. Ellos consídoraron quo 16 0ra _hococario repetirlo parque precicarente constaa )

ha 008 circunetancía en el cuootionario EEC! tido a su oonpidoracióna "1 de Poiba 4 Suporíor de Ibagué, emo Jues ; 40 doreaho, no cortaba durtorizalo para der esa Intorprotación copríctosa 0 Siotints al voro= Gdcto del jurade y menos con baso en lan roo» Dos qué oñtico púra ollo, por sor contrarias 4 | da Loy. En la Gobisa 2paz funidol proctóral ha = podido considerarlo contraoy Ópntos poró lojos: do e41o, ummifootó quo uo ofrecía roparo 4170 no por haberlo rocenoción a ná defendido la mo ásiidad da rá£5 improviota per conoigorar ple. narcnto donoofrata óota circunstancia en el pr 20999 Sólo ahora, contenrianáo vu propio ponte asientos ou propias Gccisiones y el mandato conotitucional que irpons la obligación de aceptar la situnción favorable al procovadosviene A URprosar un Sonvoneinicato QUO 39 +, eta do la decición del jurado y que enlo=. va a cota fGccisión en contradicción con slauto Us progedor sán rosén u fundanentos -—A3 doucortar la rifa ánprovista ed o Srita nad rasuelvo Smnontár 18 pora a Jong Mionso lolo acogiendo ssl un cago uás grevo as1 contenáto en 01 ento do enjulelonientos por. habor intorpeotato ca forca Genfavorable a —

oálosa da docisión de los jugosa do eonoion= olas Cano osto constituye una violación fla» granto de la Conatitución y ús la Loy y €9 . motivo de essación, considero Ho Hiagiptrados que el fallo dol Ho Srátunal. 5uparior de ita guós proferido en esto procoso én cuento dico rolación o Josó Alfonso Palecio, debe invali= ánrso 6 inponerso a 6pto la sanción que lo corrospordo) O 169 la señalada por ol señor Jueza ques? o E a sgogundo cargo lo custenta aña Za henos visto como el Pribunal Sontoncindor” 416 al voroñioto God jurado una interprotación que no traúueo ficinmonte la intención de los = , Esdiores juescs do conciencia y que se salió » áo los límites doterminados por ellos; lo que motivó ua follo eonmpletanento ilegal. Eta orzó nsa intorprotación 10 llov$ tembion a: la viola ción do la Loy Ponal sustantiva como vamos a + verla | | »34 01 Ho Sríbunal hubicra tenido en cuenta la vordadera oxpropién de la responsabilidaddel scucado manifostada por el Jurado inbicra - aplicado los artículoo 362, 384 y 385 del CoPo en lo cuales ve señala la pens correspondicne tó ea honicidio simplenento voluntario, en econ = 122 1849. piloidas correyl ráafs tiinmpvrevaiat a. Poro no lo hiso así porque lejos de somoterso on

Qu Pazonsmiíento a dos pantatos legalos que le imponen la obligsción do somatoros a la doci= slón popular olaeranento expresadas resolvió - suptituir al jurado y tratar 40 corregir due puestos defectos que no contenía el voretio to. 31 se trataba de interprotario ha debido hacorlo tratando de aconodario a la Ley y la ronlidas procesada “Con ello el Tribunal violó la Boy sustantiva . penúd, por indebida aplicación porque en el ea So presentes por lo que toca a Joné Alfonso « - Pálacio, no podía apiácar solamonto 10 artícu - los 362 y 385 dol Co Pa oáno que tanbien dem :. bían aplicar $1 artículo 365 por estay plenas mente dorostrado que el homicidio pe eucadió en rifa inprevista y obta oiremetancis no ha bor sido descartada. expresanente por cl Jurado. o 7 - Por estas razenco sl fallo dedo inyalitarso o y proforirgo en $n lugar el que deba correspon | derle a José Alfonso Palacio, teniendo en cuen ta ol verdadero sentido del veredicto y la rea 1124 procoselo Este fallo no puede ser dictán to a, proforído por el soñor Juez a quo,”

CONORYZO DEL MINISTERIO PUBLICO.

Que no oca cagadas la sentencia solicita ds, 1a-Corte el señor Procurador Pránero Delegado sn lo Penal. Az guys para custen tay nu potición que la causal ga no es de Lom _cibo en lo3 fuicios con intorvonción del jurado sá lo que so :

alegó es falta 8e congonancia entre la sentencia y el auto de proceder, porque el fallo en talés casos está subordinado al vercdicto y ño úl suto de vocación a juicto, Rraensoribo cnapoya de su opántón aleunas sentencias do la Sala aceros deeste importante puntos En cuanto a la causal prinora Agualmente es tina que es improgodento por descansar la argunentación de la. demanda sn lo% mismos razonamigntos. expuestos. sa toro a latorcoras

CONSIDERACIONES DE LA SALAS os

12. Es indudable que on los jusetos con ín tervención 801 Jurados la sentencia del jues de derecho recoge | la voluntad popular consígnada on 61 versálotGoal,ve sl cano do ser fote contrario a lo evidencia po los hechos. De ahí por qué, 'de ordinario,la causal 32 no cabe arguíria para budcarcontraéleción y donacuerdo entro el fallo y ol auto de proce dore Pero esta bovís invocada por el señor Procurador Delogato con cita de algunos fellos de la: Corto o puede temarso con un valor abeolito o, indiscriminado. Ante todo hay que tonor prom : sento que da cuestión que se propone 4l Jurado ha do acomodarso 4 los términos específicos del procesamiento, que delimitan Ñ el poder jupgador de log Juecvs de hecho, míximo sí las condi. clones o cirouastenoias quo ye atribuyen al delito no sufrencastantón en el plenaria de la CAUgas do2% En e1 caso do sutos aúniti$ el Juez del |

_conocinicnto haber ocurrido el homicidio en ol evento do una = siña improvistay circunstancia que quedó contenida en la scudo» tión propusota al Jurados o haber afizmado Sste que la rida -= tavo eso cardcter no desvirtán la calificación atentada del -» 1851 pa 14 pao filcitos pues 61 Jurado entaba odroungerito para su voredta to Ss Ao preceptuado. por el vocatorio. : 30» En la interpretación úe la caucad 39, areoicañionte £rento a Planteanionton sono los. que equí vo ha SO) aldo ota Sala en contenela €6 17 de atril dol año en » curso lo quo pasa 4 Sopiarse y que valo dono. fundamento para que prospero el vocurSo a estuátoy entonticndoy $ómo hay quo ' entender, que la. ccnteñesa acusadas a rás de ná guardar con . Coréancia con al auto te enjuicianiontay. se Sopara dol contanido que lógtoamento cabo etríbule al premotaniento del Ma rado? 8 20,-En los Júteiod con intorvonción 401 jurados cono os de clonental conccámionto. la sentobcia 461 juez de derecho debe dea : £ensay en. ol veraáletos acto nodíanto ol » cual la scciódad, ropreseñtada en los jag 7 con de concicnela, defino la respontabi14= dad del acusátos Poro osta manifestación 6 _—pronuncianiente populer tiene que protucie $0 sobre los hechos quo son natoría de eng :

89 y trogpecto de los cuales el euto de pro» todor ceñala el ámbito y líuites Sel dotato en la vista pública do la saunas “Do 611% por qués por mandato del artículo 28 de la lay 45 do 1943, que derogó el 4989 A E úcl €. de PePoy "El eucoticnario que sl Jues conota al, Jurados 81 prinoipiar lo audiencia: púbilea, so formuior$ asfi 6l acusado Mol. ed —rosponsabls 46 leo hochos [aquí ue doternánas rá 01 hecho o hochos matoria de la causa con» forme al auto de preceder, dotorminando las «> elrounstancias que do conotituyon, sin dareo A Ten

  • 15 11852 deneminación jurídica", Porquo el suto de prá . toñer ús da demanda contra 01 procesado, y on la notávación; a nás de la "oslificación sonó rica del hecho que se imputa”, deben concignar so “las clrounsiancios conosidnd que lo esper cifiquant(0, de PePo Arte 432). El avunado tig he duregho € sabor desde la votación a juicio cuál es el delito que ue lo atribuye, pero nó úntcanento en su ónero, puesto que si hay e cdroimnotancias especifican que lo BErayon 0 - "le den particular ficonenta frente a la ley = porady 0010 qourro cuando 01 homicidio toma + la toneninación de asesimabo por edncurrizr al guna e sleunas 660 les clreunstancuas previstas

ta 21 artículo 363 del Coño, sobre ollas tiene que haver nonción el llanamiento a juicio, pues de otro modo no podrían eontrovertirso en ol o plenario, ni debatires en la viota pública do sá - la tauons Sorías en efntopia, un preceder d0b» 1081 con cl acusado y una flagrante violación del dorceho de defonsás Por e1lo 601 C. de Poda sólo autoriza al Jues en la sentoncia, cuando, s9 “trata de fuicion con intervención del duras dos aprediar y calificar "las direunstancian » de mayor o menor poligrosiónd, cuendo no Bean -toldflcadoras o elenentes constitutivos 801 “delito”, puesto que sá de tales se trate catándentro de la órbita de les juosos de hechos 8384 Y están dentro de la órbita del Jurado: Siempre y cuando las haya consignado el auto de progoder, tratándose de circunotancias qué, específicamente agravén La infracción imputa. da. Dicho ún otroo términgyi el Jurado no pug de rebanar on pu gravedad los cargos corteniéss en el enjuicianionto sin oxcedor ou misión $us -gadurás Puedo oí, por ol contrario, atenuaerles 6 modificarios ón favor del procesado. Así ue considere que la calificación hecha en cl auto de enfutetanmicnto 94 provisional, que no obli= ga sino en la denominación gonórica del dolíto,- v 11853 para aprocior cdreunstanciao nodifisadoras e

Ogravantós nó enunciadas en dishe provoldo + sorda imperativo que so aoroditeran $ donog»- tráran en 01 plenario y quo de nodo concrete eS donotiíera a la dooipión del Surados “Son toda claridad ha dícho en ropotiéno ce. cienoo cota Salas $PEl auto de enfjuicianiogto 'constituyo al - | Pliogó Se cargos que 80 prosonta ad aunado «e: para que po defionda?, (Cay 15 abria 19340 ” HERVIR y $32). 1523 Gortrána sentada por la Corto iiene la ' parto notáva dol auto Ge enjuicianiento gobem dor econcratados los anrgóp, son oxpresíón de ” las cirounstancios que le don gravedad ospooí fica mayor sl hooho puntblos Lo tal suerte que" od on aquella pieza no bo lo imputan al acucado la premoditación e las onalitativas do asecinas” Me poY adosplos no > Pucon tampoco Mindciad dog” heno má on 18 sentonela, Claro se que de conto, nooión no ostaría onteneos en consonancia vón dos cargos formmiades en el auto de proocáer, y “ que no tenarí 2 01 aunado las garantias Pundigei vontiles de su defensa, puesta que ¿nputéndonos ? la dotormimméo Cargo para reppontor dentro del. Juicio habría la Impusibílidna voral de deforn=' dersa de otro más grave que no so lo formalssy” tombiéón da inpovábidi0aa legal y constitucional,

de condenaslo pín haborlo ofáo y voneito en juf” .6lo en do rolativo a oso máoro csrgo mío arayot, (Canes 29 noviembre 1993, XbX, bis, 162)%, ” ios lénidtas dol auto do prosodor no puedon — . trospacareo oí quebrantar los principios nope |: nativos 461 procédiniento penal y la garantía consignada en 61 sets 26 de la Sonviítución: 7 nadie potrá sor jubgaño náno vodiante la pioná '” tuá €o las noreao proplsa de code juicio?. (cases 13 egooto 19405 Lo 532). 1434, auto de ongulciomionto os la lase do la sop tencia en e1 juício penaha Dentro de cala Categoría o gínoro do dolávos Gabo colirgo el none oo “To. o, 1854 tencirttor a da onlífinmación hecha un 01 suta. de proutedos. dofy el robo y 6l harto tignon csot las mismas notas comuños y umm o01a qe dos copocificas a pegar de lo cual el enfu po cindo por hurto no potrá sor dondonado por — y róbo a vicoreras. Aún máor astepiondo dan. EN cldrevastaneios dendninadas moddtse que dentro de dstorminada espocío de delatoo vo: 6 epantitayon una aubompociós en dao de que. de 04 cutó de procotor haya afíruado unn de AGUOe llas notificaciones Envorabloó al 150), na polgd dovocharss en la sontencias Por ojenpios sl +n

Yi en) Micienionto por homicidio yo afiraa Catas góricanente quo 01 dolido fue protorántoncionel josdigo do 1936), y involuntario (0édigo de 1890), la vóntenota no podría declararlo liton= cional e simplemente voluntario, ná imponer de sanción corrospontionto 2 esta claso de homicto - úl0. Sipéngaco que aún sínticado so le haya Menado 9. dutoto D02 un hosdosóso atrplenento » nuevo Cót8g0)y donen: me do la | ns iy que ol jurado mo vólo 46 ma rospuosta aLima std vá ul cucobionaria gáno que le osreñuo. expres ml . monta ls otrounstancia de la pronotitación: ¿Posa drfa onten ses el juen de dexrccho condenas al. zoo "por bonícidto Premoditato?. Ho0), porque ese cargo ho so lo hobía hocho en el auto de. procoder que óquivalo a la doranda formilsda por el poñar. público en contes úed reos y ul pensarlo por un corso uds greve del própusoto a planteado en sl enjutesaniónte os lo contonaría gán afro écviga mento en juicio?, (Casss 19 fubrero 1981, Elo 5). 31 auto de enjuñclanionto debo prprosar con ta da claridad la inguipecionos que yo: hagan al... - Procóuado y es mejor, cuanto 01 juen consitora que nedñaron ciromotancias de astalaatos desigm lo anf.De minera quo el ny habla manificstanento .

ás la exictencio do tales ehrcunstanciass tonpge 0 se puedo propenerp quostícnario 21 jurado ni ee 010855 dictar gontentía condenatoria que suponga esas" circunotencian. En 01 to00 coneroto a que ali» de el proceso sa doseríbioron añ dl guto de pra codor, sin aubigllcdaa ná atoruacionen, las oigo euuetoncias en que Luo comotido 61 crírons vepdad es que no sapisó el vocablo a06 inotos poro al rolatar las olremptancies en que 01 erinen so consutó, narración que hace parto integranto y tobroiod del suto, el jugado que lo profirié foraila implfcita poro élocuento 1a ¿ncuipoción de escoinatot, (Canes15 pepticabre 19422 sx e 173% vapor “entenido és1 are $31 del Le de PaPes y ovpectalnento de 10 que estatuyo el munoral 36 go denprenúo que el Juess el pronunciar el at” to de Aanentento a juicio, ¿pbe enunotar just£ dicanente on la parto. notiva el nmouen junte que de cortocpenúe a la inte icción penal que os inou ta al procobado y cuya estructura jurídica se » dosprenús amtwaluonto de los heches que olertas nonte han esurráído. En ponsocuencias. as so trata de un acláto du robo e rocio cnme: de textura. fijando aun oñenentos como cóni la PES pinción de «ona meblos ajenas vín consontiniane

to dol dueño y por medlo de viclencia. He podrás. en esto caso el jues 690 la inotanoía 21 atasponder en Juicio a uns pervona por ul fotito do robo sí ne so ha entablocido la extotenoía de la violoncia, pues entonces, el delito se — despincaria hacia otro hecho juridicos diversos al hurtos. Poro, adonde, no colemento se requiero . que 9 doterminen las caraotorísticas o0lrcunge _Sfanolap que lo pspecifiquen. nm efecto, sl un homicidio ve ha reolizedo con álguna de lag mua ' vo circunstancias exprosadas en el apt. 363 del Os Pos quo lo

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