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CSJ - SP J.Roncallo(31-05-1971)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(31-05-1971)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACICN PENAL Bogotá, treinta y uno de ma¡o de mil novocientoo oetenta y uno.

Magistrado Ponente:

Dr .• JULIO RONCALLO ACOSTA.

Aprobadoa Acta NA 18 de 31 de mayo de 1.971. ++++++ V I S T O Sa En trámite el rocuroo ext,aord1nar1o de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de octubre de1.970, mediante la cual el Tribunal Superior Militar, refoE mando la de primor grado, condonó "al Cabo lG de la Policia Nacional LUI3 OC'l'AVIO OSPINA OROZCO y al Drngoneanto de lamisma Institución MARCO JOSE VARON a la pena princ! ~~OIFO pal de DOCE (12) MESES y ONCE (11) MESES DE PRISION RESPECTl VAMENTB", loa referidos oentenciadoo solicitan de la Corte, en memoriales viaiblsde folios 15 a 17 del presente cuader no, que se conceda la libertad condicional • 1~ . ' El Procurador Delegado para la Policia Nacional, al exponer eu concepto sobre 1:\ referida solicitud, considera que la Corto, cuando acttí.a como tribunal de casación "c(lrece de atribución legal poro decidir lo atinente a la libertadcondicional, ya que, entro otras cau¡¡¡as, mal puede a.coptarse el cumplimiento de una condena cuando la sentencia no está = en firme.n - 2Para resolver se cons1dora1 La Corte ro.fj,:f't~a lo ql.le en ooaaionea anteriores y

frento a oolioitudea oimilares a las por los pr2 formul~dQD ceaados Ospina Orozco y Rengifo Var6n, ha expresado sobreel part1cular1 "La gracia o beneficio do la libertad condicionalcontemplada en loa articules 65 y siguientes del C6digo Pe nal preaupone la ex1otono1a de una sontonoia ejecutoriada, como que o6lo se puedo afirmar que alguien ha sido "conden~ do" -a las penas privativas de la libertad a que hacen ref~ renc1a aquellas dioposicioneocuando el fallo haya quedado en firme, pues "en ol curso del juicio ninguna providencia se cumplirá mientras no ostá ejecutoriada" (art. 195 del C, do P.P.). aLa ejecutoria do las providenciao en el proceso pe= nal oe produce cuando no se ha interpuesto contra állaar~ curso alguno dentro del término legal, y no·debon ser consul tadao (art. 196, ibidom). n•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• aEn lo atinente a la competencia para decidir reope2 to a una pet1ci6n do libertad condicional, 6lla ea exclusiva del juez que hubiera dictado la sentencia de primera instan c-ia, por prescripción del art. 671 del c. de P.P. (Autos de 13 de marzo, 15 de mayo y 21 de julio de 1.970)". Bo debe olvidaroo, de otro lo re6uerda el lado,oo~o

c. u., Procurador, que oonforco al art. 604 del de P. "El ~. condenado que so hallare on las circunotanoiao previstao on el Articulo 71 de este C6digo podrá solicitar la libertadcondicional al Juez que hubiere dictado la sentencia de pr! morCL 1natanoia'.Norma 4sta que complementa el articulo 605 - - 3ibídem al preceptuar, en su inciso 31l, que 11cuandlo la eentcncia de primera instancia hubiera dido dictada por un Consejo deGuerra Verbal, la solicitud se hará a quien convocó ese Cona~ jo," Con fundamento en las consideraciones que preceden, la Corte Suprema -Sala de Conación Penalde acuerdo con el Mini•terio P~blico y administrando justicia en nomore de la Rep'u blica y p' ~ r autoridad de la Ley, DEeJ~ que carece de atribución legal para resolver acerca de las solicitudes de libertad a que expresamente se refiere la parte condi~~onal motiva.

Cópiese y notif: íqueseo

JOSE lrlARIA VEI,ASCO GUERRERO ALARIO DI FILIPPO

~\RIO

HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOlrnZ

LUIS BIJO'ARDO MESA VEI.ASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RORCALLO ACOSTA

Jj, EVENCIO POSADA. V,

Secretario.

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