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CSJ - SP J.Roncallo(31-10-1969)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(31-10-1969)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

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~-- ... .·

CORTE SUPREllA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

.. · Bogotá, treinta y uno de octubre de mil novecientos sesenta y nueve,

Magistrado Ponente:

Dr.JULIO RONCALLO ACOSTA.

i Aprobado: Acta Nº de 43 31 de Octubre de 1.969. +++++++

V I S T O S: Consulta el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta -Sála Plenasu providencia del diez de octubrede mil novecientos sesenta y ocho, en la cual, previo el trámi te previsto por la Ley 69 de 1.945, ~esolvi6 absolver al doc== - tor RAFAEL GUERRERO llAGRI de los cargos que le formulara la se flora Margarita Jaeggi de Mosimann en el escrito que 9bra a fo= lios 1 a 2 del informativo, cargos que la denunciante puso en= conocimiento de aquella Corporaci6n por estimarlos conetituti= '' vos de faltas a la ática profesional del abogado.

En s!ntesis, la acusaci6n consiste en que el doctor Guerrero Magri, a tiempo que desempefiaba el cargo de abogado ~= del Municipiode Santa Marta -desde el 4 de enero de 1.962 has= ta el 26 de junio de 1.968ejerció la profesi6n de ahogado, == como representante del seHor Walter Priebe, en la ci= ~querella vil de Polic1a0 instaurada contra áste por la sefiora de

Mosiman~ asunto cuya suotanciac16n le correspondia en virtud de sus f~ ciones oficiales, y que además fué mandatario del mismo Friebe= en otro negocio promovido ante el Juzgado segundo Penal Munici= pal de la misma ciudad. / Al rendir concepto sobre el caso sub-judice, el Pr2 .--'/ curador Segundo Delegad·o considera que la sentencia consultada debe revocarse para que en su lugar el funcionario competente = avoque la ~vestigaci6n y la ?ecida con~orme a las normas lega= lea pertinentes, criterio que funda en las siguientes razones: ¡ "Como puede los hechos denunciados se obse~arse r~ ·, 1 . fiaren a actuaciones al parecer ilicitas cumplidas por un fun== _¡

  • --

----- .. ... ~- ~- ... ---·~--..... - - - e - 2cionario público que no constituyen faltas contra la ética pro= >' fesional del abogado sino verdaderos delitos contemplados en el Código .Penai. "En ef7cto, la denuncia se refiere a que el doctor Guerrero Magr1 siendo funcionario o empleado público abog6 en el asunto referido, el cual en calidad de abogado jefe conoc~a de la Secci6~ Legal del Municipio de Santa Marta (fl. 39 vto. = y 48) y que fue mandatario del demandado en otro negocio penal= cuyo trámite se adelantó en el Juzgado-Segundo Penal rounicipal= de la misma ciudad, como consecuencia del primero, hechos que = estructurán, como se dijo, delitos contra la administración

p~= blica. "De lo expuesto, se que el Tribunal Supe== ! cono~uye rior del Distrito Judicial de Santa Marta consideró, equivocad_!· ~ -~ mente, que se estructuraba una sit uac16n calificada como falta= .. ' a la ética profesional en vez \~e:... los--~l!oitos a que se ha hecho mención y como consecuencia err6 también el procedimiento ya que carece de competencia para conocer de dichas ~fracciones. el problema jurídico penal en la forma e-x "Pl~teado presada la H. Sala de Casación Penal carece igualmente de compe= tencia para conocer del asunto y por tanto, concepto de esta= ~n Procuraduría Delegada, la sentencia consultada debe revocarse P.! ra que en su lugar el funcionario competente avoque la investi~ c16n y la decida conforme a las normas legales pertinentes".

Se Considera: Da acuerdo con los articulas 82 y 99 de la Ley 69 de 1.945, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial impondrán, de oficio o a virtud de queja de parte interesada, y previa la = / sustanciación de un juicio sumario, con audiencia del acusado, = las sanciones de que allí se habla, a los abogados que, en el = ejercicio de su profesi6n, hayan incurrido en faltas disciplina= rias.

En el caso que se examina, hubo queja contra un abo= gado, presentada por persona tenia interés jurídico para ha= ~ue cerlo. Sobre esa queja se adelant6 juicio sumario, con audiencia

j 1 - 3d~l acusado, el que presentó descargos dentro del término legal. Por consiguiente, rituado el proceso en debida forma, era el Cl! so poner.tá~o al mirnmo con la sentencia correspondiente,bien· condenatoria, si se habia demostrado la falta, o bien absoluto= ria, si ésta! ~o se habia conf·igurado o si la actuación del abo= ¡ . ! gado acusado deb a examinarse, no frente a las disposiciones de la Ley 69 citada, stno ante las del Código Penal. En todo caso, la actuación diso1pl1nar1a debia terminar. Si, como dice el Procurador Delegado, la actividad del abogado Rafael Guerrero Uagri no da lugar a imposición de= sanciones disciplinarias, pero si a una investigación de carác ter penal, ello se diria en la sentencia que pusiera fin al = jl1ic1o incoadoo Indica lo anterior que el Tribunal Sl1perior de S~ ta Marta era competente para conocer de la queja presentada por la seHors Jaeggi de Moa~ann, en armonía con las disposiciones= mencionadas atrás, y competente la Corte para decidir, en se~ ·: da instancia, sobre la situación planteada. Al no encontrarse = la prueba requerida para sancionar al abogado Guerrero por fal= tas a la ética profesional, pues obraba como funcionario públi= co y no como abogado, era el caso de absolverlo. Sinembargo, en armonia con lo solicitado por el Uepresentante del Ministerio = Público, se dispondrá que se adelante investigación penal para= establecer si los hechos denunciados por la autora de la queja=

son constitutivos de una infracción de tal naturaleza, y para = ello el Tribunal pasará copias de la actuación al Juez compete~ te. Por lo expuesto, la Suprema -Sala Penaloido Cort~ el concepto del Ministerio Póblico y administrando justicia en / / nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la = sentencia consultada, pero DISPONE a la vez, que se compulsen = las copias a que se refiere la parte motiva con destino al Juez competente, quien habrá ~e esclarecer la infracción penal en = que pudo haber incurrido el do·ctor R..a tael Guerrero Magrio , ..- .. ' .; ..· Cópiese, notifiqueee y = - -- ·------- -; ,..-.s- --- - ~·

  • 4devuélvase.

EFREN OSEJO PEÑA

SAWEL BAR.RIENTOS RESTREPO

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ

SIMON MONTERO TORRES

ANTONIO MORENO llOSQUERA

JULIO RONCALLO ACOSTA

LUIS CARLOS Z.Alm3RANO

J. ÉVEJliO POSADA V.

Secretario. - 1 • • 1 i 1 1• .... 1 '

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