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CSJ - SP J.Roncallo(31-10-1969)2

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(31-10-1969)2
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

----------- ---- --.-------"'------ ---·~-~-,.:- ,..._. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá, treinta y uno de octubre de mil novecientos sesenta y nu~ ve.

Magistrado Ponente:

Dr.JULIO RONCALLO ACOSTA.

Aprobado: Acta N9 43 de = 31 de octubre de 1.969. ? o

++++++ V I S T O S: Corresponde a la Corte decidir el incidente de colisión negativa de competencias que se ha suscitado entre el Juzgado Penal Municipal de Viterbo (Cáldas) y el Juzgado Se~ ao Penal del Circuito de Cartago (Valle), respecto del proceso que, por el delito de estafa, se sigue contra Róbinson y Edi== son Correa Hincapié, en el primero de los Despachos. mencion~doa )'I A N T E C E D RN T E S '"!' 1 - Ante el entonces Juzgado PromisQuo Municipal de Viterbo, Mario Osorio denuncia contra ~iraldo p~esent6 crL~inal Robinson y Edison Correa Hincapié, el 6 de agosto de 1.964, con base en lo siguiente: Que en su condici6n de motorista de la Empresa íJD Trans-Novita, de la ciudad de Cartago, "en donde mi carro ~engo de mi propiedad con el cual trabajo en la citada flota", el se= ñor Robinson de Jesús Correa Hincapié, "ocup6 mis servicios, ~ varios viajes expresos a diferentes poblaciones del == c!~ndole Valle"; que una vez que el citado Correa se hizo a su confianza,

éste le manifestó que "era su deseo autorizarme la firma en el= Banco Cafetero de aqui de Viterbo en donde tenia cuenta corrie~ te, a efecto de que ·yo pudiera girar contra ella y así el Banco me pudiera pagar los cheques que yo le presentara con cargo a = dicha cuenta de Robinson"; que aceptó la propuesta y para tal= fin fue ~on Robinson al Banco Cafetero y firmó la tarjeta Nº OQ 13687 "con la cual quedé lega1mente autorizado para girar con== -+ - 2tra su cuenta corriente"; que dias después y sin que Róbinson lé dado chequera alguna, "viajó hacia la ciudad de = ~uQiera -~artago, lugar de mi residencia, el hermano de Robinsón señor EDISQN·CORREA HINCA~IE •••• quien llevudo una chequera de su= hermano Robinson del Banco Cafetero de aqui de Viterbo, me dijo que le firmara·6 cheques en blanco que su hermano los neceei= . 1 taba con mi firma para un negocio", lo cual hizo en presencia de Rufino Largo y Juan de la Oruz Castaflo; que posteriormente supo que a Robinson le habian devtielto algunos cheques y tem~ roso por lo que pudiera suceder con los que él habia firmado, se tracladó a la Virginia én busca de Edison, pues Robinson = desapareció de Cartago sin que se supiera de su paradero; que Edison le manifestó que estaba algún dinero para = recogien~o cubrir el que habia quedado debiendo su hermano y que por t9!! to no se preocupara; que el 31 de julio de 1·. 964 "fui sorpre!l

dido por el Juzgado Oivil Municipal de Cartago (V) quien en = de una comisión del Juzgado Promiscuo de Apia me cumpli~iento pidió le pusiera mi ·carro a ~u disposición a efecto de secve~ trarlo porque habia sido embargadou; que preguntó al funcion~ rio el motivo de dicha medida y éste le enseñó "dos cheques = girados contra el Banco Cafetero de esta población, a favor = del señor Manuel Bolívar, el uno por la suma de nueve mil pe= sos ($9.000.oo) y el otro por la cantidad de tres mil pesos = ($3.000.oo)", el primero con la firma de Gira~~-- y la de Co== rrca, y el segundo, tan solo· con la del primero,' debidamente= protestados por el Banco insuficiencia de fondos". '~por El Juzgado Promiscuo de Viterbo pQr auto de = • septiembre 14 de 1.964 decretó la detenci.ón preventiva de los sindicados y por el de marzo 14 de 1.966, los llamó a re~pon= = aer en juicio por el delito de estafa. Esta providencia fué apelada para ante el Tribunal Superior de Anserma, el cual la revocó por medio de la suya de fecha noviembre 24 del mismo a año y en su lugar sobreseyó definitivamente en favor de EdiBon = Correa Hincapié, y temporalmente en favor de Robinson Correa Hincapié, ordenando reabrir la investigación para un mejor es= clareci.miento. de loe hechos. . = Asi las cosas, el Juzgado Penal llunicipal de Viterbo, por auto de julio 18 de 1.968, se declaró incompetente

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.· - 3 para conocer de este proceso, ordenando su envío a los Jueces = penales do Cartago, por considerar que la infracción de que se= trata tuvo su en dicha ciudad, ya que "en Cartaga= cumpl~ento ) I se-realizaron los negocios entre loo conocidos de autos; y alli í se giraron loa cheques que fueren los oedios de que se valieron los responsab(es para lograr los benef~cioo ya conocidos~····" 1 ,J, '· "Por eu el Juzgado Segundo Penal del ) pa~te0 e~ cuito de Cartago a quien correapondi6 conocer asunto previo l d~l re-parto de scuerdo con las de la Ley 16 de 1.968 mruú= [ ~ormae 0 fest6 por auto de octubre siete del afio en c~rso que 0la estafa cometida por cheques no queda consumada sino en el lugar donde= ._.,._.. se hace efectivo au cobro y se percibe el correspondiente valor • •••••• ", prdenando el envio del expediento a esta = Oorporac~6n ¡;-ara que resuelva lo que fue-re del caso. t o Se connidera: Si se eatructuraloa de la o~an ~os el~~oe estafa, delito aquí mencionado (articulo 408 4el C.P.), ae con= cluye que el hacho de que ·tratan estao dil1genciae oc cuopl16 = 3 ó en Cartago (Valle) y no@ 'l+terbo (Caldas), puee fuo alli en=

donde, naniobraa engañosas el prócesado Robinson Corxea modi~te - ) Hincapié indujo en error ·a Gi.raldo para obtener un provecho ili cito. Además :fue alli en donde so gira.rón los chequee de que ee 'I habla en este proceso. Se debe dar enonces aplicaci6n al arti= culo 55 del c. de P.P., en virtud del cual es competente porra z6n del lugar donde debe ventilarse el proceso, el Juez del te= rritorio en gue se la inftacoi6n. co~et16 Frente al delito estafa, ee debe tener en === d~ = cuenta la constante doctrina de la Corte sobre el particular: = delito de estafa es de consumaci6n tnatantánea, etapa que "~ se alcanza en el propio momento, según loa térwinos del articu= lo 408 del Código Penal, en que el dueao del bien sobre que ve~ sa,inducido en medio de artificios'; lo entrega al= error~ ~por delincuente~.

La doot: -i:la citada por el Segundo Penal del

Jue~ = Circuito do Cartago se refiere a un avento diferente, 0eato ee .V 0 al caso en que la del cheque para su cobro en él Banco, ~ntrega preoedipa de maniobras enderezadas al mismo fin y r~alizadae en ' =-- . terr-itorioa de distintas jurisdicciones, constituye el oomanto= culminante del reato, como puede verificaroe por el contexto del auto de 16 de :rUnio de 1.95011o 1.

Por lo la Corte Supreoa -Sala Penalexpu~oto0 ~ 11 ' administrando justicia en nomore de la República y por autoridad i.! : .J ¡ de la Ley, DIRlllE la colisión planteada, en el eantido de decl~ . rar que el conocimiento de este proceao que por el del1 to de ea= 0tafa se eigue a Robinson Correa H1noapiá corresponde al Juzgado 0 Segundo Penal del Circuito de (Valle), a so le C~tago q~ien re~ m1t1rát prsvio aviso de lo aqui reauelto al Juzgado Promiscuo == 1 Municipal de (Celdas). V~terbo \ ~¡ Cópies.e notifiquose y cwplase. 0 1 ]

EFRRN ODEJO PE3A

SAUüEL BARRIZNTOD RBSTREFO LtriS tDUARDC MZSA VELASQUEZ

MONTBBO TOHR.BS ANTONIO UORENO

SIMO~I ~OSQUERA

JOLI~ RONCALLO AC03TA LUIS CARLOS ZAI!IBRANO

·1 Jo EVENCl~ POSADA V o seoretario. - / '/ ¡ / j

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