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CSJ - SP J.Roncallo(31-10-1969)3

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Roncallo(31-10-1969)3
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1969

·~ 1 1 l ~

CORTE SUPREBA DE

JUS~~CIA SALA DB CASAOION PENAL Bogotá, treinta y uno de octubre de J!111 novecientos seaonta y nueve. Uag1strado Ponente: RCNCALLO ACOSTA. ~.JULIO Aprobado: Acta Nº 43 de 31_ l ¡ de Qotubre de 1.969. \ ' \ -- \ ++++++++++ \

V I S T O 82

Consulta el Superior de Honda su providon= ~ibunal de junio 12 del afio en curso, por nedio de la cual sobrase c~a y6 definitivamente a favor del doctor JOSE JAEL ZARATE VARGAS de loa cargos que le fUeron formulados a titulo de faltas a la ética profesional. = Bl aeftor Pomp11io Herrera Valencia, otorg6 poder al doctor José Jael Zarate Vargas para instaurara dereanda= qu~ - ejecutiva contra la Caja de Previsión de Presno, poder que pre aent6 personalmente el profesional ,ante el Juzgado Civil Oun1= - cipal. Oáa tarde, a1 saber Herrera Valencia que el doctor Zara te Vargas no hab!a hecho uso del poder, conf1r16 mandato para= loa mismos i"ines al doctor Carlos ~lonsalve Plata, ·quien presa!! - t6 la correspondiente demanda. Posteriormente, el Personero Ou n1c1pal do Fresno d16 poder al doctor Josá Jael Zárate Vargas= para que reyreaentara los intereses del Municipio en el citado pleito, habiendo presentado el referido profesional un alegato en el cual solicitaba, entre otras cosas, el de

~eonoc~onto la personeria. Dentro de la audiencia de trámite correspondiente= al procedimiento de la segunda instancia, el doctor tlonsalve = Plata manifestó a la Sala que el doctor Zarate Vargas hab!a r~ == cibido poder de Berrera Valencia para demandar a la Caja de Prev1s16n Social del Uunioipio de Fresno y para que defendiera euo interesee solicitando un pronunoianiento al respecto por= 0 parte del doctor Zárate Vargas. "La Sala resolv.i6 de oficio pg

  • 2- - ner en oonocio1ento del Presidente del 1Tibunal SUperior los be choo sucedidos en el curso de la audencia y a su vea orden6 compulsar copias de lo indispensable del proceso a fin de que se = investigue la conducta del doct-or Zárate".

Con base en la anterior determinación, el Presiden= te del Tribuna& SUperior de Honda dispuso repartir estas dili== gencias, al doctor Javier Hcrnández aolina, = correepondi~ndole quien por auto del 12 de marzo último orden6 corr~r traslado al doctor Josá Jael Zárate Va~gae, por el tármino legal. Presenta= dos los descargos y oido el Uiniaterio Público, se profiri6 la::: providencia consultada. El Procurador Segundo Delegado en lo Penal conaidera 9 al solicitar a la Corte la nulidad de lo actuado, que no se di6= cumplimiento, por parte del a guo, al requisito de procedibili== dad previsto en los artículos ea y gn de la Ley 69 de 1.945", =

= pues la aotuaci6n no so in1~i6 por queja de parte interesada y tampoco de oficio por el Tribunal Superior de Honda 0 • Se conoidera: 19.- Establecen los art'iculos 89 y 99 do la Ley 69 de 1.945 que aloe Tribunales Superiores del Distrito, DE OFICIO O A VIR~UD DE QUEJA DE PARTE INTERESADA, 1mpondrán previa sus= 0 tanciac1ón de un juicio sumario y con audiencia d.el acusado", a los abogodds que faltaren a las normas de ética que deben pres! dir el ejercicio de su penas alli est$blecidas. = profesi6n~as Ello está indicando quo al no ser oficiosa 1a actuación es na= 0 cesario entonces, para iniciarla,demostrar el querellante ou 1!l terés juridico mediante la comprobación del vinculo de orden == profesional existente entre éste y el abogado, en raz6n de la= gest16n a él enco~endada. Si bien persona natural no presentó queja contra el Dr. Zárate Vargao, ea lo que la Sala Laboral del Tribunal cior~o Superior de Honda si encontró base para adelantar investigación= contra el mismo por las posibles faltas contra la ética profe== 0 eional por él cometidas en el caso denunciado. Y es notorio tam= bi6n quo el Presidente de la Corporación ordenó ol repartimicn= = to de las diligencias o copias enviadas por la Sala dicha. Con ;_ ·- -.- ~--==-.·-- -- - '- elló 0 ··desde luego 0 queda eatipfec~o el requisito de procedibili=

dad que.echa de menos el Agente del ru1nisterio Público, pues de= oficio oe procedió en este caso • • 2e.~ Al examinar los hochoe denunciados, se advierto, a primera vista, que el abogado acusado no estuvo.representando 0 en ningWl momentoo interesea.encontrados.·si acept6 un poder de;; Berrera no puede deo1rse que lo hubiera ejerc1do ya que él no= 0 0 actuó, a nombre de ou poderdante; en el ejecutivo que 6ste qUiso adelantar contra la Caja ~e Previo16n Social del nunicipio del = Fresno. De otra parte, el poder que ejerció, lo fUe a nombre del = mencionado m~cipio y no de aquella entidad. Por lo cual dijo = el Fiscal del Tribunal y aceptó esta Corporación lo que sigue: "Si se examina el oaso del abogado Zárate Vargas de~ •' de el punto de .Vista de la deslealtad profesional con relación; a los 1ntereeea de Pompilio Berrera Valencia, éste no puede re= c1~1r el calificativo de infidelidad, por cuanto que, de una pa-r te no ejecutó ninguna geati6n judicial n1 extrajudicial a nombre de éste, o sea de Herrera, y por otra, no está asistiendo dentro dol 3u1cio ejecutivo laboral instaurado por el Dr. Carlos Oonsa-lve Plata a nombre del ~entado Berrera, a la persona para quien h~ bia recibido el mandato de demandar, o sea, A I~ HONORABLE JUNTADE LA CAJA D~ PREVISION SOOIAL aDNICIPAL DEL PRESU0 si-no al mu

0 . nicipio del Fresno, que para efectos Jurídicos son dos personas= de derecho completamente diferen~" = Demostrada la inocencia del sindicado, procedía su abooluc16n. Por lo expueoto la Corte Supra~ -Sala Penaladmi= 0 nistrando justicia en nombre de la Repáblica y por autoridad de= la Ley, COUFIRmA la sentencia absolutoria consultada. / í C6piese, no·tifiquese y devuélvase.

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s.AnUEL BABRIENTOS P..ESTREPO

LUlS EDUARDO L"'BSA VBUSQtrnZ . -------.------. - 4S mON llONTBBO TORRES ANTONIO nORENO UOSQUBRA míO RONCALLO ACOSTA LUIS CARLOS ZAUBRANO i

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Jó EVENOIO POSADA V.

Secretario. -1 ~/

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