🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP J.Valencia(25-05-1993)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP J.Valencia(25-05-1993)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1993

• • :'LICA DE COLOMBIA

• I 1 \

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1 ,

SALA DE CASACION PENAL

/ • Magistrado Ponente

Dr. JORGE ENRIQUE VALENCIA M.

, Aprobado Acta No. 048 • - - - Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco de mayo de'mil novecientos noventa y tres. · • , I •

V 1 S T O S

• • I , I

  • -
  • I

! , •, I I Agotado el trámite de instancia, procede la Corte revisar la [ providencia de fecha 26 de abril del corriente año, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, negó , ,, , al procesado FABla AUGUSTO PASTRANA HOYOS, el beneficio de libertad condicional dentro de estas diligencias que por los delitos de falsedad en documento público y prevaricato por omisión, concluyó con sentencia de condena a seis (6) años de prisión, proferida porla citada colegiatura el 26 de enero de 1990 y confirmad por la I Corte ~n fallo de fecha 27 de junio siguiente. ,I

  • • -~---------------------:__~

. _ JllCA DE COLOMBIA

PROCESO No. 8429

2

FABIO AUGUSTO PASTRANA HOYOS. i

EL AUTO RECURRIDO

1/ • Para denegar al doctor PASTRANA HOYOS, el subrogado de la libertad

condicional que consagra el artículo 72 del CÓdigo Penal, el tribunal de instancia luego de establecer el cumplimiento del requisito cuantitativo de la pena, precisó: " ... En el memor ia 1 donde el sent enc iado demanda en su favor el beneficio de marras sostiene que además de cumplir con el requisito cronológico de las dos terceras partes de la sanción impuesta, reune el de índole subjetiva, toda vez que carece de cualquier tipo de ant ecedent es y que su comport ami ent o en 1a Cárce 1 ha s ido ejemplar, amén de que las circunstancias agravantes del delito

  • . fueron ampliamente debatidas, examinadas y tenidas en cuenta al momento de proferir la sentencia, en base a las cuales se le impuso una condena de se is (6) años."

, . "En torno -al segundo presupuesto comentado, , como se o re c so en i pasada ocasión en este proceso la ley impone el análisis de varios factores que le permitan al juez llegar al razonable convencimiento , en cuant o a 1a readapt ac ión soc ia 1 de 1 c.ondenado, par.ticu 1arment e la personalidad del agente, la buena conducta en el establecimiento . carcelario y los antecedentes de todo orden, de donde resulta claro que no es suficiente que se considere solamente el comportamiento ... del procesado desde dos puntos de vista: antes de la comisión del I , . , I 1 - -- --------------------------', •

_DI..ICA DE COLOMBIA

I

PROCESO No. 8429

3

FABIO AUGUSTO PASTRANA HOYOS.

hecho pun b 1e y desde el moment o de su rec 1us ión, puest o que i también se hace necesario a los fines señalados que se analice su personalidad al tiempo de la realización del delito para así contar con una visión más amplia y sólida sobre el particular y poder realizar un juicio de valor que se ajuste en mayor medida a la realidad legal. Los conceptos 'personalidad del agente' y 'antecedentes de todo orden' no tienen restricciones que le marca el peticionario y son indicativos por sí mismos de que sus alcances rebasan el ámbito de sus manifestaciones en el establecimiento carcelario para ubicarse igualmente en un marco antecedente y concomitante con la ejecución del ente delictivo." "Entonces, además de la indagación del comportamiento del procesado durante el período de ejecución de la pena, resulta imperativo examinar de igual modo su personalidad y los antecedentes de todo

  • • orden que se relacionen con él. Determinar la personalidad de un sujeto es conocer su modo de ser y de actuar en sociedad, y como la act ivi dad de 1 ict iva es expres ión de ést a 1a forma mi sma de su comisión revela especialmente la capacidad que se puede tener para asumir y producir tales comportamientos, siendo pertinente acotar que hay hechos delictuosos que por virtud de las circunstancias que rodean su realización despiertan en la comunidad un mayor sent imi ent o de rechazo y angust ia, causando por t ant o un daño social de mayores repercusiones." Luego de transcribir apartes de su providencia de fecha 4 de nov iembre de 1992, med iant e 1a cua 1 1e negó el beneficio que

, ¡ , , ,

_9LtCA DE COLOMBIA

, I

PROCESO No. 8429

4 • FABIO AUGUSTO PASTRANA HOYOS . nuevamente reclama el condenado, el Tribunai .....Teniendo en cuent a, pues, 1as conduct as pun ib 1es nvest igat ivas en sus i part icu ares c i rcunst anc ias de producc ión, reve adoras en buena 1 1 medida d~ la personalidad del condenado precitado, es imperativo reafirmar la validez de las apreciaciones anteriores formuladas por a Sa a en a oport un dad seña ada, sin que as argument ac iones 1 1 1 i 1 1 esbozadas por el peticionario logren remover los fundamentos de la susodicha decisión, de ahí que deba concluirse en la denegación del t uto pena en coment ar io ... sus t i 1 •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

• • •

  • El doctor FABIO AUGUSTO PASTRANA HOYOS estuvo detenido • inicialmente del 27 de mayo de 1988 al 16 de enero de 1989, es decir, siete (7) meses y veinte (20) días.

A pa rt i r de 1 5 de octubre de 1990 viene descontando la pena impuesta, o sea, acredita treinta un (31) meses y veinte (20) días adicionales, para un y total de treinta y nueve (39) meses y diez (10) días. Por trabajo como ordenanza en el período comprendido entre el mes de jUlio 1988

a enero de 1989 y de octubre de 1990 a diciembre de 1991, acredita • 4.592 horas que de conformidad con preceptuado en el articulo 10 530 del Código de Procedimiento Penal, le representa una redención de pen~ equivalente a nueve (9) meses y diecisiete (17) días. I •

  • \ -- __ ._____ ------ --- ---- • __ •• _. __ o ____._

~_:JlICA DE COLOMBIA

I , i

PROCESO No. 8429

5 FABIO AUGUSTO PASTRANA HOYOS. • Como instructor en comprendido entre los meses de enero a julio de 1992, se le certifican 1.704 horas, es decir, ocho (8) horas diarias. De acuerdo con lo reglamentado por la Dirección General de Prisiones comunicado los establecimientos a y carcelarios mediante circular No. 129 del 26 de noviembre de 1992, solamente pueden ser tenidas en cuenta para los efectos de redención de pena cuatro (4) horas diarias, o sea, el doctor PASTRANA HOYOS tiene de recho a que se e tengan en cuent a 840 1 horas, pues habrán que descontarse además los días 18,19 y 20 del • mes de julio, en que hizo uso del permiso especial otorgado con fundamento en el decreto 815 de 1984. Del mes de agosto de 1992

  • • a febrero de presente ano, laboró como monitor (educativas),

1 , , durante 792 horas, de las cuales hay que descontar 12 • correspondientes a los días 31 de diciembre de 1992 y 1 2 de

Y enero del presente año, al disfrutar de otro permiso en las mismas - .

  • • condiciones del anterior. En total se le tendrán en cuenta 1.620 , horas que de conformidad con lo previsto en el artículo 531 del CÓdigo de Procedimiento Penal, le representan una rebaja adicional , de • meses y ve int idos (22) días, para un acumulado de • selS (6) cincuenta y cinco (55) meses y diecinueve (19) días, muy superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en los fallos de primera y segunda instancia.

Solicita el doctor PASTRANA HOYOS que la Corte se pronuncie sobre • la rebaja de pena prevista en la ley 48 de 1987, pues en el evento de tener derecho a ella, debe reconocérsele una sexta parte (12 ~ meses) de la sanción. Al respecto debe la Sala precisar si los • • •

PROCESO No. 8429

6 FABIO AUGUSTO PASTRANA HOYOS. e hechos a él imputados tuvieron ocurrencia con anterioridad a la fecha prevista en la norma en cita, como requisito para su procedibilidad. En la sentencia de segundo grado de fecha 27 de junio de 1990 esta Corporación, en el capítulo de la actuación procesal, consignó el • resumen presentado por la Delegada en los siguientes términos: " . ,.En fot ocopi a aut ent icada, se anexaron los document os med iant e los cuales el Ministerio de Justicia puso a disposición del Juzgado Superior de Aduanas de Cartagena, al extraditado de España, señor Jorge Luis Ochoa Vásquez, con las advertencias de que contra éste

se seguía otro proceso en el Juzgado 15 Superior de Medellín por los delitos de concierto para delinquir e infracción al decreto 1188 de 1974, y que, al no ser requerido por ninguno de los dos _-_ • - Juzgados, el detenido debía ser puesto a disposición del Ministerio, que le había dictado un auto de detención provisional con fines de extradición, solicitada por el Gobierno de los Estado Un idos. " "En efecto, en ese sentido, el 17 de julio de 1986, se libraron, con destino al doctor Fabio Pastrana Hoyos, Juez Unico Superior de Cartagena, el oficio 14511 firmado por el doctor Enrique Parejo González, y el telegrama 14567· suscrito por la doctora Maria Naged • de Torres, Jefe de la Oficina Jurídica del mismo Ministerio. Además con oficio 15419 de 22 de julio de 1986, el doctor Parejo h • González, le remitió al doctor Fabio Pastrana Hoyos copl •a_JLICA DE COLOMBIA •

PROCESO No.

8429 7 FABIO AUGUSTO PASTRANA HOYOS. autenticada del auto de detención provisional, con fines extradición, que el I\4inisterio había dictado contra Jorge lu s i • Ochoa Vásquez." • "En la inspección que se practicó en el cárcel 'Ternera' de la ciudad de Cart agena no se encont r comun icac ión alguna que se ó refiriera a que el detenido Jorge Luis Ochoa vásquez debía quedar por cuenta del Ministerio de Justicia. Sólo se hallaron los oficios

que a ese establecimiento dirigió el Juez Pastrana Hoyos, entre los cuales impera resaltar, el oficio de de julio de por 676 19 1986, • med io de 1 cua l, se informa que el ciudadano Jorge Lu is Ochoa Vásquez ha sido puesto a disposición de este despacho por el Ministerio de Justicia y que deben adoptarse las medidas de • seguridad necesarias para trasladarlo a ese sitio de reclusión; y el oficio de 13 de agosto de que ordena la libertad de 775 1986, - - . Jorge Lu is Ochoa Vásquez, document o en el cua 1 se insc r ib ió 1aconstancia de que había sido llevado personalmente por el senor Alberto Ariza Hernández, secretario del enunciado Juzgado." "Conjuntamente con el alegato precalificatorio el defensor anexó copia autentica de la sentencia de de abril de del Tribunal 7 1987 • Superior de Aduanas, que confirmó en su integridad la sentencia de de agosto de dictada por el Juez ahora procesado." 12 1986 • "Asimismo el defensor adjuntó copias autenticadas del oficio 3107 firma do po r e 1 Coronel Miguel A . Maza Márquez, Jefe del • Departamento Administrativo de Seguridad; de dos constancias • , .. - I~-

.::'¡CA DE COLOMBIA

PROCESO No. 8429

8 FABlO AUGUSTO PASTRANA HOYOS. secretarias fechadas el 18 de un auto proferido en esa fecha del oficio 670 dirigido al Coronel (sic) 1\4azaMárquez."

y "En el primer oficio, el Jefe del DAS pone a Jorge Luis Ochoa Vásquez a disposición del Juzgado Superior de Aduanas de Cartagena se anuncia que se anexan las copias del oficio 631 firmado por el y Titular de ese despacho y de la comunicación 14502 enviada por el Ministerio de Justicia, Al respaldo del oficio 3107 obra constancia secretarial, dando cumplimiento al Ma yo r Alberto Alberto Cervera Held, quien lo entregó personalmente." -En un folio aparte, pero también con fecha 18 de julio de 1986, el señor Alberto Ariza Hernández, deja constancia de que al abrir el • sobre que contenía el oficio 3107 del DAS, no se hallaron los • anexos anunciados. En consecuencia, por auto de ese día, el Juez -~- dispuso oficiar al DAS para que se remitiera los documentos echados de menos. Y el oficio 670, contiene esa solicitud," "La investigación penal se complementó con la averiguación disciplinaria adelantada por la Procuraduría General de la Nación, en la que los ab09ados visitadores establecieron que dentro del proceso adelantado por el Juzgado Superior de Aduanas contra Jorge Luis Ochoa Jorge Iván Gaviria Jiménez no existían peticiones ni y del Ministerio de Justicia ni de.autoridades judiciales requiriendo • al primero de esos procesados para después de que se resolviera su • situación jurídica, Pero • se obse rvó que el dí a en que se S1 ~ profirió la sentencia, el doctor Fabio Pastrana Hoyos libró los I I

1 , , , 1

_ElLICA DE COLOMBIA

,

PROCESO No.

8429 9 FABIO AUGUSTO PASTRANA HOYOS. ,, Ofici1j y para que la Administración de Impuestos 773 774, Nacionales de Cartagena y la sección de depósitos judiciales del . Banco Popular recibieran, en su orden, a mu a la caUCl,on 1 1 t y impuestas a Ochoa Vásquez, como en efecto sucedió, a pesar de que esa providencia se notificó al procesado al día siguiente, a su defensor el día y al agente especial del Ministerio Público el 14 día de los mismos mes y aRo." 15 , "Los investigativos disciplinarios revisaron, en él Ministerio de • Justicia, toda la correspondencia que esa entidad intercambió con el doctor Fabio Pastrana Hoyos, Juez Superior de Aduanas de , Cartagena, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento Administrativo de Seguridad, entre otros, relacionada con la extradición de Jorge Lu is Ochoa Vásquez. aSl• mlsmo,

  • Y constataron que en el libro de registro interno de correspondencia

'_ , de la Cartera de Justicia, figuran como despachados por el sistema de "entrega inmediata' los oficios y de y de 14511 15419 17 22' julio de respectivamente, que el titular de ese Despacho 1986, envió al Juez Superior de Aduanas de Cartagena, lo que corroboró en su declaración el jefe de la sección de archivo y correspondiente de ese Ministerio, seRor José Mesías Romero Linares."

, ,, , , '1 " "De otra, se estableció que el de julio de a las 5 y 18 1986, 21 , minutos de la tarde, el seRor Eduardo Pombo Flórez, mensajero deTel,ecóm en Cartagena, entregó en el Juzgado Superior de Aduanas, un telegrama procedente de Bogotá y dirigido al doctor Fabio Pastrana , Hoyos~ que, en opinión de los comisionados de la Procuraduría podía 1 I ,

I =_:CI\ DE COLOMBIA v

PROCESO No. 8429

10 FABIO AUGUSTO PASTRANA HOYOS. corresponder al telegrama 14567, enviado el día anterior por la Jefe de la oficina jurídica del Ministerio de Justicia." "En el mismo diligenciamiento se recibió declaración al Mayor Alberto Cervera Held, Jefe de Seguridad Interna del Departamento Administrativo de Seguridad, quien estuvo a cargo del traslado de • Jorge Luis Ochoa Vásquez de la ciudad de Bogotá a la de Cartagena para dejarlo a órdenes del Juez Aduanero que lo requería. Según este testimonio el Juez Pastrana Hoyos recibió personalmente el oficio remisorio 3107 de julio de 1986 con los anexos respectivos, los examinó y ordenó al secretario del Juzgado elaborar el • cumplido. " "Ahora bien, como el secretario dejó en el expediente por cont rabando una const anc ia sob re 1a inex ist enc ia de los anexosanunciados en el oficio 3107, se le interrogó sobre el trámite de

, correspondencia que se le había imprimida al oficio 670 de 18 de julio de 1986, en donde se solicitaba al Coronel (sic) Maza Márquez 1a remi si ón de esos document os, y al respect o respond ió que lo • había entregado para enviarlo por entrega inmediata y que por ello no reposaba en 1a re 1ac ión de cor respondenc ia. " • "Aludiendo al mismo punto, el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad informó que hasta el 5 de septiembre de 1986, no habíarecibido el oficio 670 del Juzgado Superior de Aduanas de • Ca rt ag e.na." • 1:1\ DE COLOMBIA I I • dé , :'Ff'ma ,. •

PROCESO No. 8429

1 1 FABIO AUGUSTO PASTRANA HOYOS. ; "Conviene anotar Que los anexos supuestam~~te desaparecidos correspondían a las copias del oficio 631 de 2 de julio de 1986, por medio del cual el doctor Pastrana Hoyos solicitó Que Ochoa VásQuez fuera trasladado a las dependencias del DAS en Cartagena para luego recluirlo en la cárcel de ese lugar; y de la • comunicación 14502 que el Ministerio de Justicia le remitió al Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad para informarle Que había puesto a órdenes del Juzgado Superior de Aduanas de Cartagena al detenido Jorge Luis Ochoa VásQuez y Que, en consecuencia, debía remitirlo a esa ciudad. E n e s e e s c r it o , t am b n s e a no t 1a

i é ó sindicación Que pesaba contra Ochoa Vásquez en un proceso • adelantado por el Juzgado 15 Superior de Medellín y la existencia del auto de detención provisional con fines de extradición, decretada por ese Ministerio, por lo que se indicó que una vez se resolviera la situación jurídica del detenido, debía ponérsele a - órdenes de ese despacho." (Negri llas en las fechas fuera de texto). La Ley 48 de 1987 en su artículo 10. consagra " ..una rebaja de la sexta parte de la pena privativa de la libertad impuesta, o que llegare a imponerse por delitos cometidos antes del 10. de julio de • 1986.", sin perjuicio de los beneficios de la 1 ibertad condicional, de la libertad preparatoria de Que tratan los artículos 330 y 331 del Decreto 1817 de 1964 y la redención de pena prevista en los artículos 530 y 531 del Código-de Procedimiento Penal (antes Ley 32 • de 1971 Y Decreto 2119 de 1977). • ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~--- ..

:l.~CA DE COLOMBIA

• •

PROCESO No.

8429 12 FABlO AUGUSTO PASTRANA HOYOS. ; Como se dejó amp})amente consignado en la sentencia proferida por la Corte, todos los actos que fueron objeto de juzgamiento y que finalmente ameritaron la decisión condenatoria, tuvieron ocurrencia con posterioridad al de julio de es decir, la rebaja de 10. 1986, pena que reclama el doctor Pastrana Hoyos por este aspecto, resulta

improcedente.

Ahora bien: para la tasación de la sanción el Tribunal de Cartagena, consideró que "En desarrollo de las reglas establecidas por el artículo 61 del Código Penal, en concordancia con el 26 ibídem (concurso de hechos punibles), para la dosificación de la pena debe tomarse en cuenta la más grave, que en el evento subexámine es la fijada para el delito de Falsedad en Documento Público (art. partiendo de su escala mínima, la que se verá

223),

  • . incrementada en un ano por concurrlr las circunstancias ( 1 ) -- genéricas de agravación punitiva determinadas en ios numerales 7° puesto que en la comisión del hecho el sujeto obró con la y 11°, complicidad de su Secretario para asegurar el éxito de su propósito criminoso, a tiempo que por la posición sobresaliente que ocupaba en la comunidad (Juez Superior de Aduanas), al faltar a sus especiales deberes de empleado oficial, produjo hondo daño público con el consecuente deterioro menoscabo del prestigio y característico de la función pública, comprometiendo incluso la buena imágen de Colombia en el exterior." • "El anterior quántum punitivo (cuatro (4) años), a su vez se aumentará 'hasta en otro tanto' por razón del concurso de acciones ~~------------------------------------------------------------------~,

I .: ;.SlICA DE COLOMBIA

PROCESO No. 8429

13

FABlO AUGUSTO PASTRANA HOYOS.

I I

  • , punibles, que para el caso concreto se determina en dos anos,

(2) en consideración a la gravedad y moda " idades de las entidades 1

  • " delictuosas, reflejas en la vulneración de los intereses jurídicos tutelados (fé pública y Administración Pública), llegando entoncesa una pena total imponible de sel• S ( 6 ) anos, con 1 a cua 1 se sancionará al acusado." " Esta Corporación al revisar el fallo condenatorio confirmó la sanción privativa de la libertad y ias penas accesorias de rigor.

" , I Los factores de personalidad tenidus en cuenta para la dosificación de a pena, son los mi smos que ahora el Tri buna present a como 1 1 I motivo para afirmar el necesario tratamiento penitenciario hasta el I cumplimiento total de la sanción, lo cual, frente al subrogado de la libertad condicional no resulta exacto pues, la naturaleza y

  • " " modalidades del hecho punible, deben ser considerados por el Juez al momento de dictar sentencia para determinar la procedencia o no del subrogado de la condena de ejecución condicional a que alude el

I I I artículo del Código Penal y con fundamento en ello, deducir una 68 personalidad que amerita el tratamiento penitenciario del , i I i condenado. En cambio, para establecer si el procesado es acreedor al beneficio previsto en el artículo ibídem, debe m • r ar s e su 72 i conducta anterior reflejada en sus antecedentes penales y cont ravenc orrale s (Art. 248 de la C. N.), la observada en el í - establecimiento carcelario durante el tiempo en reclusión y las

actividades desarrolladas en el mismo lapso, para así concluír inequívocamente, con los elementos de juicio ya mencionados, si el " " I

_JLICA DE COLO~1BIA

PROCESO No. 8429

14

FABIO AUGUSTO PASTRANA HOYOS.

Y-fn recluso ha demostrado su deseo de rehabilitarse socialmente efecto hallarse apto para re-incorporarse al seno fami 1 iar y social. En el presente caso, no admite duda alguna que los sucesos delictivos por los cuales se le halló responsable a Pastrana Hoyos, I ameritaban tratamiento penitenciario -y por su gravedad, la sanción , I impuesta fue exactamente acorde con la naturaleza y modalidades de los hechos punibles que la Corte le dedujo al revisar el pliego de cargos. Recuérdese que en providencia de fecha 25 de mayo de 1988, se confirmó la resolución de acusación por el delito de prevaricatopor omisión, adicionando1a en el sentido de que procedía igualmente por e 1 de 1 it o de fa 1sedad en document os pub 1 icos, en concu rso . , Empero, también es cierto que existen circunstancias ulteriores que hacen viable su petición, como 10 son, la pena-corporal hasta ahora purgada, el estar acreditado su buen comportamiento durante el

  • - _tiempo en reclusión que ha sido calificado como "ejemplar", según el Acta del Consejo de Disciplina, al punto de habérse1e concedido en dos oportunidades permiso para salir del centro carcelario sin vigilancia por espacio de 72 horas,

cumpliendo estrictamente con las obligaciones contraídas, a más que permanentemente ha estado laborando y colaborando con sus compañeros de infortunio. Son los anteriores factores los que permiten a la Corte suponer _ fundadamente que el doctor PASTRANA HOYOS no volverá a delinquir _ pues su personalidad, buena conducta y ausencia de antecedentes, resultan acordes con las exigencias del artículo 72 del Código Penal, es decir, cumple a caba1idad con los requisitos legales para , , , , , , - -- . . :.l.

::lE COLOMBIA

'.~, 't ,. ~ ~~ ,-~-: t " ,_::t" \... ,- _~ .~-. .f!_) , . v

PROCESO No. 8429

15

FABIO AUGUSTO PASTRANA HOYOS. ., o

, ,1,. hacerse acreedor a 1 subrogado de 1 ibert ad cond c iona 1, razón por i la cual se revocará la providencia recurrida y se accederá a sus pretensiones. , , I , , J , , 1 I ':1 ,• Para poder disfrutar del beneficio que se le otorga, el doctor I , ", , I , Pastrana Hoyos, deberá prestar caución por la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.00) que depositará a favor de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y suscribir diligencia de buena conducta y compromiso al tenor de 10 preceptuado en el artículo 69 del CÓdigo Penal, con presentaciones personales ante la citada

Corporac ión o aut o r dad de 1 1uga r donde vaya a res id ir, cada i treinta días, por un período igual al que le falta para (30) satisfacer la totalidad de la sanción que se le impuso en los fallos de primera y segunda instancia. -

  • . , En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACION PENAL,

R E S U E L V E

• • ,, , , , , , , I REVOCAR la providencia recurrida de fecha 26 de abri 1 del , 10. , ,, ,

  • • ! corriente año, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito • , Judicial de Cartagena negó al doctor FABIO AUGUSTO PASTRANA HOYOS el beneficio de libertad condicional.

- ._--------~" • • . _¡¡LICA DE COLOMBIA • a

,

PROCESO No. 8429

16

FABlO AUGUSTO PASTRANA

HOYOS . • OTORGAR al doct o r PASTRANA HOYOS e 1 sub rogado de 1a 1 ibe r ad 20 .. t I .í , condicional previsto en el artículo 72 del Código Penal, previo el cumplimiento de las obligaciones que se determinaron en la parte motiva de esta providencia.

30. Prestada la caución suscrita la diligencia de compromiso, se y librará la correspondiente boleta de libertad al Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Cartagena, con la advertencia de producir efectos en el evento de no hallarse solicitado por otra

autoridad en razón de asunto diferente . • Para el cumpl imiento de esta providencia, se comisiona al 40. Magistrado del Tribunal Superior de Cartagena doctor GUSTAVO MALO FERNANDEZ a quien se le librará la correspondiente comunicación telegráfica. -

HAGAS E SABER Y CUMPLASE,

RANGEL

I , I • - 1 I \ \t\J

JORGE CARREÑO LUENGAS GUlLL MO DUQU RUlZ I

, • I

, ----------~=---- , ~:':BLICA DE COLOM81A • PROCESO No. 8429 17

FABlO AUGUSTO PASTRANA HOYOS.

• • ·1 •

  • •• • ; t •

I• • :1 _t. •

  • I j, • I '. • o, •~.,I~ I!, ._ .¡ . • I fl I • ~ 1 \..'- .. , \"". ~ _,

'AYO VELASQUEZ

GUS GOh1EZ

_---...._ • I -_. , • ,I • • • • • I '. ./ / ~. r"

SAAVEDRÁ'BOjÁS

JORGE ENRIQUE VALENCIA M .

• /./ • i • ,

RAFAEL CORTES GARNICA •

SECRETARIO

I ,, , , , , , , , , , 1 , • . , • • , -_ ! . • I I I • i , , • , • •

  • I

, •

Consultar sobre este documento ...