CSJ - SP J.Valencia(27-05-1992)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Valencia(27-05-1992)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1992
- •
• DEL PILAR CARRIZOSA DE LOPEZ
C/.MARIA
JUEZ 6a. DE FAMILIA D/.PREVARICATO
=
:rE SUPREMA DE JUST.ICIA
• •
- • co
DE "IIStICIA
....... •
- SAlA DE e e
, " • ,'" .(' • Magistrado Ponente Doctor •
JORGE ENRIQUE VALENCIA
M. Aprobado Acta N°062(May.20/92) • • • • Santafé de Bogotá.D.C•• mayo veintisiete de mil novecientos noventa y dos • , • s o s I T • " , Decide la SALA sobre el recurso de apelación interpuesto por el denunciante contra el proveIdo de noviembre ocho (8) postrero. proferido por el Tribunal Superior de ésta ciudad. mediante el cua L se abstuvo de abrir investigación penal en contra de la Dra.l-tARIADEL PILAR CARRIZOSA DE LOPEZ. Juez Sexta (6a) de Familia de éste Distrito. por considerar que los I hechos imputados no tuvieron existencia. Efectuado el traslado de rigor. el Colaborador Fiscal solicita la confirmación del auto impugnado. H E C H O S • SALA recoge la s{ntesis hecha por el Tribunal en su providencia mate
Laria de alzada: • le • "Hace saber el denunciante que la señora juez denunciada • tramit6 un proceso de alimentos de MARIAMERCEDEDS E FATIMALONDONOVELILLA, contra SANTIAGOCRISPINO DAZA. Durante
el curso del año de 1988 ni la señora denunciante ni su . menor hijo PAULOCRISPINO LONDOÑO(para quien se reclamaban los alimentos) quien naciera en la ciudad de MIAMI-FLORIDA • (Estados Unidos de América), no estaban residenciados ni domiciliados en Colombia ni en la ciudad de Bogobá , según certificaci6n que expidiera el Departamento Administrativo de Seguridad Social (DAS). La madre del menor confiri6 poder a la abogada THIRZAHOYOS • DE RODAS,con presentaci6n falsa, pues dur-anbe el afio de I 1988 no ingres6 a Colombia y mal podla el 18 de octubre de 1988 realizar presentaci6n personal del poder en uno de los juzgados de familia. La doctora que habla recibido el poder se espera a que la Juez denunciada esté de reparto para presentar la demanda y se da la casualidad, que le • corresponde conocer de la misma a la funcionaria que realizaba el reparto. La denuncia adolecla del requisito formal sobre la residencia examtna del menor y de la madre, la funcionaria quien no la demanda para admitirla (a fin de que se subsanara el defecto) la admite, decretando al imentos. En el desarrollo del proceso, la apoderada de la demandsnte en abril 10/89, • corrige la demanda, informando que tanto su poderdante como su menor hijo, se hallan domiciliados en la ciudad de BogotA, lo que es falso. Presionado el demandado por una garantla para salir del pals, se vio obligado a conciliar alimentos. El denunciante, quien fue apoderado del demandado, pidi6 al Juzgado mediante
incidente se decretara la nulidad por falta de jurisdicción. La Juez no tenia otra alternativa que decretarla, pues • tal nulidad no es saneable. Mediante auto de fecha febrero 13 de 1991 la demandada profil-i6 manifiestamente contrario a la ley resoluci6n negando la nulidad con el fútil pretexto , de que debi6 alegarse nulidad por falta de competencia por factor territorial y no falta de jurisdicci6n. , , , • La denunciada nada dijo en relaci6n con los delitos de • falsedad y fraude procesal y en claro prevaricato por omisi6n no cumpLfé con su deber de poner en conocimiento de la justicia los delitos cometidos.".
LA INIJAGACION
La investigaci6n fue prolija. Aqul su recuento : • •
1. El proceso cuestionado • El dieciocho (18) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho .(. 1988),
- • ante el Juzgado Primero (1 Civil de Menores de Bogot~, MARIA LONDOÑO 11) VELILLA, obrando en representaci6n de su hijo impúber PAULOCRISPINOLONDONOc,onfiri6 poder a la abogada THIRZADE RODASpara que iniciara un proceso de alimentos en contra de SANTIAGOCRISPINO, padre natural
- • del menor. El veintid6s (22) de noviembre siguiente, la jurista present6 la demanda ante el Juzgado Sexto (6 Civil de menores, que estaba 11) de reparto, correspondiéndole al mismo Despacho. • Admitida la demanda, se convocó la audiencia de rigor y en f'orma
provisional se decretaron alimentos sobre el 20% del 'sueldo percibido por el demandado, or denándoae la retención' del 30% de sus prestaciones sociales. En la audiencia preliminar se contest6 la demanda proponiéndose excepc iones previas de mérito, lo que moti v6 a la parte demandada y a solicitar el levantamiento del embargo la retenci6n, suspendiéndose y la audiencia. Al reiniciarse, la Dra. de RODASa' dicionó la demanda señalando como
- - domicilio de la Sra. LONDOÑyO su hijo, la capital de la República. - La Juez acept6 la afirmaci6nj por ello, declar6 inaceptable la excepci6nde ineptitud de la demanda, mantuvo las medidas previas ofici6 y a las autoridades para impedirle al demandado la salida del pals. - Como respuesta, éste ofreci6 como cuota alimentaria lasuma de cien mil pesos ($100.000.00). Su aceptaci6n por la parte demandante motiv6a la Juez a dar por terminado el asunto ante el mutuo acuerdo alcanzado.
Pero el litigio no teliUin6 alll. Con nuevo apoderado, el señor CRISPINO exigi6 la nulidad del proceso por falta de jurisdicci6n. La competencia para conocer del dicho proceso pertenece al juez de Miami por residir alll el menor, advirti6. El Defensor Sexto (6 Civil de Menores
- - rindi6 concepto negativo apoyándose en la J"risdictionis.
Sus palabras: " ••• el cambio de residencia de las partes no modifica
la competencia ni ocasiona el cambio de radicaci6n del proceso ••• ". Mientras se tramitaba el incidente de nulidad, la parte demandada solicit6 la retenci6n de los tltulos de dep6sito judicial que respaldaban la cuota alimentaria, alegando que la actora no residla en Colombia, I pretensi6n que le fue negada por cuanto " ••• la nulidad nó puede s11rtir • efectos hasta tanto no sea declarada.". Poaber-Lormenbe , el apoderado del demandado sugiri6 la existencia de una posible falsedad en el poder la demanda al no constar en los registros del DAS la entrada y y salida del pais de la madre y de su hijo en 1988. También es poa í.bLe la existencia de un fraude procesal, sostuvo con vehemencia, solicitando la expedici6n de copias para la justicia penal. - Las copias fueron remitidas al Juez de Instrucci6n Criminal (Reparto) al tiempo que la Juez negaba la nulidad. Sostuvo que si tenia la • j risdicci6n aunque reconoci6 que no podia tener competencia para l1 • - - -- - -- __ o - ) " .,/0 " " ejercerla si en verdad el impúber residiera en el exterior. La parte • demandada present6 r-ecur-so de reposici6n, acompañando fotocopia de la denuncia penal que insta r6 en su contra por hallarse Lncur-aa , 11 • probablemente, en un delito de prevaricato por anunciándole aco Lón , adem~s, una queja de car~cter disciplinario.
2. La demmcfa
- Se imputa a la Dra. MARIADELPILARCARRIZOSDAE LOPEZel haber admitido la dicha demanda de alimentos y su pese a que la madre y r-ef'orma , I su menor hijo no residían en el pais. De lo anterior deduce el denun- " ciante la falsedad de la nota de presentaci6n personal que acompaña al poder que le diera MARIALONDOÑaO la abogada THIRZA DE RODA•S .. naciendo de alli otro ilicito: el fraude procesal. " El lapso entre el otorgamiento del mandato y su ejercicio le sirve de sustento para advertir sobre la ""casualidad" de que fuera precisamente la juez que se encontraba de reparto la que, al final de cuentas le correspondiera conocer de la demanda. Destaca también la
- I caracteristica de insubsanable que tiene la nulidad por fal ta de
" " jurisdicci6n por lo cual la juez no tenia otro camino que decretarla. " " Sin embargo la neg6, contrariando manifiestamente la ley " ••• con el fútil pretexto de que lo que debí alegar era la nulidad de falta de competencia por factor territorial y no falta de jurisdicci6n.". " Ahora bien, el haberse abstenido de pronunciarse sobre los delitos de fraude procesal y falsedad. indican un prevaricato por omisi6n. Ademáa, le endilga el haberle entregado a la hermana de la demandante el monto de las cuotas alimentarias. pese a no tener la calidad de madre del menor, ni de abogada, ni de apoderada de MARIALONDO•Ro
• .
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); ,
- , La .ratificaci6n de su queja le sirve al denunciante para aportar
el conocimiento de nuevos hechos: • Su relato comienza el quince (15) de febrero de mil novecientos noventa y uno (1991), por haber presentado el r-ecur-so de reposici6n' al tiempo que elevaba denuncia en contra de la juez, copia de la cual alleg6 con el escrito de sustentaci6n, insinuándole que se declarara impedida. Tres dias después se produjo la respuesta de la funcionaria, mediante una llamada telef6nica, solici t6ndole su presencia en el juzgado. Una vez allí le hab16 de dos proyectos que tenia para decidir la I li tis, el uno favorable, el otro desfavorable. Infortunadamente, el sustanciador le jug6 "una mala pasada"; haciéndole firmar el segundo de ellos. Se produjo, entonces, el ofrecimiento: si usted retira .. 11••• • la denuncia del tribunal, tengo la providencia accediendo a la nulidad por falta de jurisdicci6n. Su réplica fue contundente: no pod1a ll• 11••• retirar la denuncia porque consideraba que su providencia era ilegal •••
11. • De inmediato la funcionaria le pidi6 la copia del escrito de reposici6n , Y junto con el original que exist1a en el expediente, se dispuso a romperlos, lo mismo que la copia de la denuncia. El denunciante no supo si en realidad lo hizo porque de inmediato ocult6 la cara entre sus manos y sali6 del Despacho. r"6s tarde, por teléfono, le
comunic6 a la juez que no iba a retirar la denuncia, anunciándole un nuevo memorial de reposici6n, lo que en efecto hizo al dia siguiente. Una vez al11, la Dra. de LOPEZle manifest6 que le pondría como fecha de recibo el día anterior, lo que efectivamente hizo. En fecha indetelillinada, el quejoso recibi6 una última llamada de , Y la juez. Le solicitaba el retiro de la segunda solicitud que 11 • • • • • , • , , • 1 .,/0 " ••• le presentara un memorial pidiendo el desembargo y la devoluci6n • de la suma retenida al demandadopara que él quedara pagando la cuota alimentaria con su pensi6n ••• ", pedimento al que no accedi6 por el car&cter de insaneable de la nulidad impetrada.
- • Finalmente. la sindica por encubrimiento pues. pese a haberle puesto de presente los diversos ilicitos cometidos por la parte act.or-a, no expidi6 las copias correspondientes con destino a la j risdicci6n
11 • penal para que iniciaran la investigaci6n de rigor. Unicamente envi6 • copia del memorial fechado el dieciocho (18) de octubre de mil novecienI tos noventa (1990). absteniéndose de remitir la totalidad del proceso. como se lo habia recabado. 3. diligencias practicadas Las Con la denuncia y su r-at f'Lcac én , el quejoso apor-té , entre otros í í documerrtos, copia al carb6n de los diferentes memoriales en los que solicita la nulidad del proceso de alimentos. por falta de jurisdicción.
Se destaca el que contiene el recurso de reposici6n contra el auto • que neg6 la nulidad. pues en él le cuenta a la funcionaria sobre la denuncia que elevara en su contra. También. se resalta el último. por relatar el incidente en el cual. según sus palabras. la juez " ••• busc6 negociar la decisi6n ••• ". Otras pruebas enriquecieron la indagaci6n preliminar. Con la fotocopia del acta de posesi6n de la Dra. de LOPEZcomo Juez Sexta de (6 11) de Fsmilia. se acredit6 su condici6n de funcionaria pública. Igual • se consider6 conveniente traer a los autos copias mecán caa del proceso í cuestionado. luego de practicarse una inspecci6n judicial sobre él. Similar diligencia se realiz6 en los libros de reparto. sin que se • • • • , , - L........_____________ . • • -- , 8 , ,• • encontrara nada irregular en el que adjudic6 el proceso en comento, amén de tomarse en ella la declaraci6n del secretario del Juzgado Primero (1 de Familia, quien manifest6 la imposibilidad de manipular 11) la distribuci6n de expedientes por practicarse en presencia de todos los jueces de familia o, en su defecto, de sus delegados. Una inspecci6n judicial más se llev6 a cabo, esta vez en las instalaciones de la Divisi6n de Extranjerla del D.A.S., en donde se comprobaron las múltiples entradas y salidas del pals, en 1988, de MARIA LONDOÑO, siendo dos las ocasiones en que lo hizo su hijo PAOLOCRISPINO, pel'luaneciendo fuera de Colombia por pocos dlas. I ,, I La prueba testimonial también aporta lo suyo. La hermana de r~RIA LONDOÑOJ,OSEFA HELENA, sobre la estadla de aquella y su Lnf'orma .. hijo en el pals: " ••• llegaron el 2 de noviembre de 1988••• " y" ••• sequedaron más o menos un año en Bogotá y luego viajaron a Barranquilla ••• ". De igual manera indica como referencia el establecimiento educativo ("John Dewey") en que se matricu16 al, menor en 1988. Este hecho se comprob6 al allegarse al expediente fotocopia de una constancia expedida por dicho plantel en la que asevera que el infante curs6el grado de párvulos en el año lectivo 1987 - 1988, calendario B. La prueba se traslad6 del proceso que se sigue contra el Juez Séptimo (7 de Familia, por queja penal del mismo que denuncia a la Dra. 11) de LOPEZ, por haber negado en la misma f'orma la solicitud de nulidad a que se ha hecho referencia en este proveIdo. - AZUCENA~YA, vecina de ~RIA LONDOÑOc,orrobora la permanencia de ésta en el pa s con su pequeño hijo, aunque sin precisar la fecha. í Sin embargo recuerda detalles como la estad la del infante en el plantel educativo y el bautizo con asistencia de los dos padres. MARIAVELANDIA, amiga, conf rma la asistencia de PAOLOal jardln infantil. En otro í sentido declara HECTORRAMOS, quien acompañ6 al denunciante a su l\ ,
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• , 'Y'le entrevista con la acusada; no obstante. aparte de confirmar el ademán •
- • del abogado cuando se cogi6 la cara con las dos manos. su relato se limita a referir lo que aquel le contara. De igual limitaci6n padece el testimonio de FRANCELINGERISALES.secretaria del profesional. pues su versi6n de los hechos se sustenta en lo que pudo conocer • a través de su jefe. Diferente es el caso del por entonces sustanciador del juzgado en referencia. ALFONSOSAN'1'OSZULUAGA.quien contradice la versi6n del Dr. VILLAMILsobre el incidente con la Dra. de LOPEZ.
Niega la rotura de documerrtos, la llamada telef6nica y la personalidad medrosa de la funcionaria. aclarando que el escrito de reposici6n no fue destruido sino devuelto por él mismo a su signatario. SARA DE MARROQUINs, ecretaria del dicho despacho. hace lo propio. desmintiendo al profesional •
- • o • Finalmente se encuentra la versi6n de la Dra. DE LOPEZ. Sus palabras se dirigen a mostrar el error del denunciante sobre su incompetencia para fallar el asunto. Recuerda que " ••• se ofici6 a la Embajada de • los Estados Unidos de América y respondi6 no haberle otorgado visa de ninguna clase a la madre del menor. y por último se ofici6 al
!
- , c6nsul de Colombia en la referida ciudad de Miami y respondi6 que I ni la madre ni el menor PAULOCRISPINO figuran registrados en ese
Consulado como residentes en Miami. entonces. c6mo aspiraba el abogado • a que le prosperara la nulidad si aleg6 una causal inconducente y en cuanto a lo demás. ni siquiera pudo establecer el domicilio ••• ". Luego destaca la "trampa" de " ••• presentar un memorial insultante y luego retirarlo para sustituirlo por el de reposici6n ••• ". Sobre los restantes cargos advera que los proyectos de providencias son hechos bajo su estricta euj ec tén , que ella perfectamente sabia que la denuncia que él le instaurara no podia retirarse por ser el delito , I de los perseguibles de oficio y que nunca ha cruzado palabras con I el abogado VILLAl.,IL. , • , • 10 EL AUTO La inexistencia de los hechos materia de la denuncia es el sustrato de la providencia. El primer argumento descansa sobre la j risdicci6n. 11 si la tenia la juez, afirma el Tribunal puesto que estos asuntos no estM atribuidos a ningún funcionario en especial. Ahora bien, respecto al tema de la competencia señala que la facultad de administrar justicia no está sujeta fatalmente al factor territorial, por ser ~ste apenas uno de los elementos que conforman la competencia. De esta manera, si el menor residla fuera del pa í.a, podla predicarse I su incompetencia mas no su carencia de jurisdicci6n. La nulidad, por consiguiente, no tenia raz6n de ser. Además, al haber sido presentada la demanda bajo juramento, relevaba a la juez de esta..blecer su veracidad para admitirla, amén de que en el transcllrso del proceso
se estableci6 con seguridad la residencia del menor en la capital de la República. Sobre la nacionalidad norteamericana que posee el menor, rechaza • el que tenga que renunciar a ella par-a adquirir la colombiana pues, I tal como se consagr6 en el pasado se reitera en la nueva Carta, y es suficiente que se establezca en el pais si sus padres son colombianos. Y tal exigencia se cumpLí en 1987 1988, por 10 que deb a y é í considerársele nacional colombiano cuando fue instaurada la demanda de alimentos. Al respecto explica la constancia del DAS en la que no aparecen entradas ni salidas de la madre y el hijo debido al desorden en el acopio de la Inf'crmac én , lotuestra de ello es que una inspecci6n í judicial pudo aclarar el asunto, encontrándose las varias salidas de ambos. Por tanto, la falsedad en la nota de presentaci6n del poder, • no tiene fundamento; tampoco el prevaricato por omisi6n, puesto que y, los dichos hechos eran veraces, por ende, atipicos. ,I • • •
- •
I -- - Ahora bien, la manipulaci6n del reparto para conocer del proceso • tampoco tiene respaldo a.lguno, ni siquiera de parte del propio denunciante quien, en su ratificación, reconoce que es una simple hipótesis, amén de que la participaci6n de todos los funcionarios hacían imposible torcer el resultado del simple azar. La falsedad por destrucción también es descartada por el juez colegiado, pues no puede creer que una juez con amplia experiencia en la función
de administrar justicia pueda cometer la ingenuidad de romper un escrito en el que, precisamente, se le pone de presente la existencia , I de una denuncia en su contra. Al respecto resalta la declaración del sustanciador del juzgado quien admite la presentación del escrito, así como su posterior retiro por parte del denunciante. Las palabras de este empleado también le sirven para desechar la supuesta en.trevista· de la funcionaria con el Dr. VILLAl,\I•L • • • • COJlCEPi O DEL SEiiOR j'ERCERO (3 DELEGADO EN LO PENAL 9) Luego de recordar los tres sistemas fundamentales para determí narla nacionalidad, así como pronunciamientos de la CORTEsobre el particular, resalta la cal idad de colombianos que tienen los padres, la • permanencia del menor en el país, las entradas salidas de Colombia y • con su madre, advirtiendo que el domicilio no se pierde por tal razón, dada la transitoriedad de los desplazamientos, por lo que mal podía prosperar el incidente de nulidad. Quedan así descartados los delitos • de falsedad y prevaricato por omisi6n. Igualmente resalta el carácter inverosímil de la imputaci6n que le hace de falsedad por destrucción, • luego de una llamada telefónica y una entrevista personal que, extrañamente pas6 inadvertida por los empleados del juzgado. La confirmación • • ,
- - - del auto recurrido. es su conclusi6n •
•
- LA CORTE Varios son los hechos denunciados diversos tambi~n los delitos y
,
imputados a la Juez Sexta (6 de Familia. Diseccionando los primeros. 2) la CORTEdecidir! sobre los segundos.
1. El domicilio del jn~ante
- ... acusaciones que Sobre este primer tema se fundamentan parte de las el denunciante le hace a la funcionaria. Primero destaca la nacionalidad estadounidense del infante por haber nacido en la ciudad de Miami.
Luego se ocupa de la residencia permanerrbe de ~l de su madre en y • dicha ciudad. Y aunque ~sta es colombiana. de todas maneras no se encuentra domiciliada en el pals. Este fue el pilar sobre el que edific6 la respuesta a la demanda de alimentos. La proposición de un incidente de nulidad por carencia de jt,risdicción para fallar fue el segundo paso. al no prosperar la excepción previa sobre este t6pico. La persistencia de la juez en acometer el conocimiento del proceso. llevó al profesional a elevar la denuncia que sirvi6 de motivo para esta indagaci6n preliminar. Aparte del registro civil del impúber. con el que se demuestra su nacimiento en los EEUU. se adujo como prueba una constancia del DAS en la que se asegura que ni MARIALOt!DOÑOni. su hijo PAOLO. ingresaron • • I ! -. 13 al" pals en 1988 y mucho menos salieron de él. Por tanto, aeegur-a, - la presentaci6n personal que MARIALONDONhOiciera ante el juzgado Primero (1 Civil de Menores, para otorgar el poder a la abogada 11) que la representarla en el proceso de alimentos, es falsa, teniéndose
en cuenta que se realiz6 el dieciocho (18) de octubre de mil novecientos " ochenta ocho (1988). Dos delitos se estruct\lran: una Falsedad, y en primer tél"'mino; luego, un Fraude Procesal al ser utilizado para
- " inducir en error a la jurisdicción de menores. • Como quiera que la juez denunciada omiti6 poner en conocimiento de las autoridades estos delitos, asevera el abogado cometi6
Lnconf'orme , un prevaricato por omisi6n. ... Sin embargo, con la constancia del DAS se encontraba otra prueba que llev6 a la juez a desechar las palabras del ente estatal: sendas y comunicaciones del consulado colombiano en Miami del consulado , de los Estados Unidos en la capital. El primero asegur-ó que estas dos personas no se encontraban registradas como residentes en aquella ciudad. El segundo afirm6 no haberles otorgado visa para viajar a I dicho pals. " Estos datos corrtundenbea sirvieron a la juez para reafirmarse en su competencia para fallar del asunto, pues el domicilio de l>1ARIA LONDOÑO de su hijo se encontraba en la capital de la república. y Tenla razón. Una inspecci6n judicial practicada en la Divisi6n deExtranjerla del DAS, conf las varias salidas de ambos en el ano de 1988, explicándose la ausencia de visa para la madre en la existencia de una anterior. De otra parte, de la residencia de ambos en Santa Fe de Bogotá, dan " • • , , - -
- • cuenta dos testigos. cuya credibilidad aumenta al encontrar respaldo
no s6lo en los anteriores documentos. sino en una certificaci6n expedida , por un plantel educativo. Recuérdense las palabras de AZUCENAMAYA • y MARIAVELANDIAe.n su orden la una vecina y la otra amiga de MARIALONDONOq.uienes hablan sobre la permanenc a de madre e hijo en la í ciudad. del colegio donde éste se encontraba estudiando e. incluso. del bautizo. con la asistencia de sus padres. La certificaci6n del colegio "John Dewey" confirma el aserto. con 10 que la declaraciónde JOSEFALONDONOhe. rmana de MARIA.quien también habla de la permanencia de ambos en la ciudad capital. adquiere capital importancia. No hay duda. por consiguiente. sobre el domicilio del menor y de su progenitora. Res df an en Santa Fe de Bogotá. en 1988. por 10 que .. í la presentaci6n personal del poder se ajusta a la verdad. 10 mismo que el contenido. Asl mismo. la adici6n que se hizo a la demanda para incluir este dato a fin de establecer la competencia. es veraz. - desapareciendo con ello los delitos imputados a MARIA LONDONOy. de contera el prevaricato por omisi6n y el encubrimiento endilgados a la Dra. de LOPEZ. j
2. La j"risdicci6n y la competencia En esta oportunidad. la juez es acusada de cometer un prevaricato por acc én al negar la nulidad argumentando el "fútil pretexto" de í • un erróneo alegato. puesto que la carencia de jurisdicci6n fue la
- invocada y no la de competencia por factor territorial. La nulidad. pregona el litigante, es insaneable por 10 que habla que decretarla indefectiblemente.
Como bien 10 señalan al unisono la juez acusada, el Tribunal la y • • • • •
- • Delegada, no se puede confundir la jurisdicci6n con la competencia,
- • como quiera que la primera está constituIda por la potestas, emanada del Estado, para administrar justicia en detiermínado ámbito, al tiempo que la competencia es una facultad restringida de conocer de de t.ermrnado asunto, dentro de una misma clase. Por ello, con raz6n se ha dicho, • que la jurisdicci6n es el género, al tiempo que la competencia es la especie.
Ahora bien, se invocó la nulidad, el memorialista adujo la cuando , , falta de jurisdicci6n como sustento de su argumentaci6n, dado el I • domicilio en el extranjero de la demandante. El error es manifiesto • • Según la normat.Iv dad , los jueces de familia conocer-án de asuntos í que no estén atribuIdos a otra autoridad, encontrándose entre ellos los procesos relativos a los alimentos. AsI las cosas, la jurisdicción de familia sI tenIa la potestas para fallarlos • • El debate, por consiguiente, debió haber girado en torno a la competenc a , teniéndose en cuenta la nacionalidad del infante y el lugar í de su residencia, amén de precisar la de sus padres, para establecer-
- I la. Era claro, por consiguiente, que el alegato resent{ase de claridad por lo que el rechazo era la respuesta adecuada • • Sin embargo, la discusión pierde importancia ante la existencia de , otras probanzas que radican el domicilio de madre e hijo en la ciudad Y de Santa Fe de Bogotá. en lo que se refiere a la nacionalidad estadounidense del infante, tanto la Constitución de 1886 como la actual, • son claras en afirmar que el hijo de nacionales colombianos que haya nacido en el extranjero, se entenderá nacional por• nacimiento si se domiciliare en Colombia. Tal requisito se cumpli6 como quiera que en los años de 1987 y 1988, PAOLOestuvo viviendo en la capital
- , 16de 'La República, recibiendo incluso las primeras enseñanzas académicas en un colegio, en el grado de párvulos. As1, las cosas, también lacompetencia la pose1a, por lo que al negar la nulidad impetrada no , hizo otra cosa que interpretar el acervo probatorio que le indicaba,
- , , sin duda alguna, que ella si estaba autorizada por la ley para conocerdel negocio sometido a su consideración. El prevaricato por acción, , en consecuencia, queda descartado.
, I , I , - •
3. La i6n poaterior de la juezLuego de proferir el fallo que negaba las pretensiones de la parte demandada, sucedieron unos hechos adicionales, según el denunciante, - que hicieron posible que la juez incurriera en un delito de falsedadpor destrucción de un documento. Rememórasela entrevista que, supuesta- - mente tuviera el abogado con la juez, a raiz de una presunta llamada telefónica que ella le hiciera. En este encuentro no sólo la juez le ofreció un arreglo favorable a sus intereses a cambio de retirar la denuncia que habla instaurado; también rompi6 -o intent6 hacerlo-
, I el escrito en el que le pedIa reposición a la providencia que negó la nulidad. - , , Insólita imputación. ILo primero que se advierte es su inconsistencia. Pese a que se trata de una oficina pública, nadie, excepto el acusador, da cuenta del hecho. Incluso el individuo que lo acompañó para que diera fe de lo ocurrido, tampoco se comprometeen apoyar sus aseveraciones. Guarda apenas una prudente distancia, contando tan sólo lo que le escuchó sI decir al abogado, aunque advierte que en la entrevista con la -
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- - I I I I I juez si pudo observar su ademán de esconder la cara entre sus manos. , parca Lnf'ormac í.ón que en nada cambia el horizonte procesal. I I I I I Diferente es el caso de los empleados del juzgado, en especial del I I , I, sustanciador. Primero, un detalle locativo que enseña en su dicho. Desde la baranda no se puede observar el despacho de la juez con claridad, lo que descarta temprano al testigo acucioso que presenta el denunciante. Lo segundo que se extrae de su testimonio es la
inexistencia de 'la entrevista, resaltando que cuando un visitante , llega al juzgado y habla con la juez, la puerta del despacho siempre permanece abierta. En esta afirma-ción es acompañado por la secretaria del juzgado quien tampoco observ6 que el profesional conversara privadamente con la Dra. de LOPEZ. Obsérvese ahora lo relativo al documento que rompió, o por lo menos desapareció la Juez Sexta (6 de Familia. 2) , , El oficial mayor en referencia recuerda haber recibido el escrito , en la baranda del juzgado y haberle colocado a la copia, como se acos tumbr-a, el sello oficial como comprobante de su entrega, con , , la que se quedó el abogado VILLAMIL.Pero cuenta un detalle adicional. Una hora después, el profesional regresó a la oficina y le pidió , el original. Comoquiera que era la misma persona que lo hab a llevado, í el empleado no tuvo inconveniente en devolvérselo. Aqui se encuentra el verdadero destino del escrito: lograr que la copia tuviera el sello del juzgado lo que indicaba la recepci6n del original para luego, alegar su falta en el expediente y reforzar la tesis de una presunta conducta dolosa de la funcionaria en controvers ta , La artimaña fue hábil pero por fortuna el relato del sustanciador I colocó el suceso en su justa medida. • - ,- '\ ~ •
- • Con fundamento en lo expues to, la SALA DE CASACIONPENAL de la CORTE
•
SUPREMADE JUSTICIA,
•
R E S U E L V E CONFIRMAR en todas sus partes el auto proferido por el Tribunal Superior I de Bogot.á , mediante el cual se abstuvo de abrir investigaci6n penal en contra de la Dra. ro1ARIADEL PILAR CARRIZOSADE LOPEZ, Juez Sexta (6 de Familia, por considerar que los hechos imputados no tuvieron 2) existencia, amén de mostrarse de acuerdo con la expedici6n de copias • I .. I con destino a la justicia ordinaria para que investiguen los posibles delitos en que pudieron haber incurrido el abogado JUAN VoiLLAMIL VELANDIAy HECTORJULIO RAMOSRODRIGUEZ, por falsa denuncia contra persona determinada. , ADICIor"ASEen el sentido de expedir las copias pertinentes con destino • al Consejo Superior de la Judicatura para que se lleva a cabo la • respectiva investigación disciplinaria, si así lo estima conveniente. I Notiflquese Y cúmplase • • Devuélvase al Tribunal de origen • • • •
LUENGAS
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JORGE IQUE
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RAFAEL 1.
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LA ANTERIOR PROVIDENCIA NO LA SUS
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