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CSJ - SP J.Velasco(01-02-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(01-02-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA OE JUSTICIA

SALA OE CASACION PENAL Aprobado: Acta Número 1 de 19?2

Magistrado Ponente Dr. Jos' Maria Velmsco Guerrero. V i S t O S El Tribunal Superior de Buga consulta su providencia de 26 de octubre pr6ximo pasado, mediante la cual ordenó la casación de todo procedimiento en el negocio contra Osear Roldán Lemas, ex-Juez Promiscuo Municipal de Argelia, sindicado del delito de prevaricato. Hechos y actuación proc~sal. ~.tediante memorial de f'echa 3 de febrero de 1971 t auscri to por Marco Fidel Galvis Escobar, dirigido al Procurador dol Distrito Judicial de Buga, expuso lo siguiente: .,12. El dia 16 de enero dF~l pressnts afia, a aso de los doce ( 1?) del dia fuiJ muerto mi h1.jo menor LUIS ERNESTO GALVIS YERNANOEZ por el menor ROBERTO ARISTIZABAL quien a esa hora conducia un jeep de propi! dad de su padre también llamado RGBERTO ARISTIZAOAL. "20. El menor ROBERTO ARISTIZABAL a esa hora andaba conduci~ do un jaep maree patrol a grandes velocidades y sin pasa o l:iconc:!..a y por su imprudencia arrolló a mi hijo dándole muerte instantánea. "30. Hecho el levantamiento del cadáver se iniciaron las di li.gencias del caso, pero lo ciento es seflor Procurador que a los pocos diae el señor ROBERTO ARISTilABAL se encontraba en libertad y an igual forma el jeep le había sido entregado a su padre.

••40. Ocurrido el accident~ el padre del menor Aristizabal me llamó para que transáramos amigablementG lo ocurrido en tal virtud me ofre ci6 la suma de dos mil pasos ($2.000.oo), dinero que yo no qtJise aceptar por cuanto conddaro que mi hijo no tiene precio. "Por las razones expuestas y en razón de que el se~or Roberto Aristizabal es de los gamonales del pueblo es que creo que no se ha ad!, lantado ninguna investigación como es debido y por esa circunstancia efi que su hijo fue puesto en libertad y el vehiculo entregado a su dueño. Quiero que Ud. intervenga para que se haga justicia y ese delito no se quede impune, ya que creo que las autoridades de Argelia no han adelan~a do ninguna diligencia sobre el particular". (fs. J C. Nº 1t). E..l ProCt~rador del Distrito Judicial de Buga NJmiti6 la queja, por competencia, al Procurador de Cartago. Avoc6 su conocin.i!llnto en fe brero 24 del año próximo pasado y orden6 la práctica de varias diligen cias. Llev6 a cabo una visita extraordinaria ( fs. 9 ib.} al sumario en referencia. Se alleg6 al infamativo copia del Acuerdo de nombramiento de Osear Roldán Lemas como Juez Promiscuo Wunicipal da Argelia, lo mismo que del acta cte posesión. En marzo 4 de 1971 el inculpado rindió su~ d!a cargos. En 14 de julio del ~Fío pr6x.imo pasado s~ oru~nó er1viar las dilj. gencias al Tribunal Superior de Buga, Sala Penal. Como el mag.istrado su!_

tanciador tuvo conocimiento del fallecimi&nto de Jscar Ruldán LiíU"nos, ord,!! nó agregar al expediente partida de defunción. E:.n 1~ de octubre da ~9'; ~ se corrió traslado a la Fiscalia para que emitiera concepto sobre la apl! cación del art. 163 del C. de P. P. El Agentw del Ministi!:!rio PúbliccJ f'r!n te a la circunstancia da fallecimisnto del inculpado, cuncsptuú 11que l.a. acción no puede proseguirse y dellbe declarar$e extinguida por el Honorable Tribunal conforme al artículo ·iQO del Código Penal", en consecuencia, soli cit6 se haga tal declaratoria y se ordene la cesación del procedimiento. El Tribunal, en su providencia da 26 da octubre próximo pasado, materia de la consulta, expuso: "El articulo 100 del código sustantivo de las penas detennina que 'la muerte del procesado extinguiré. la acción panal'. En tales circunstancias, y oido al concepto del .Ministerio Público, el c~al solicita la cesación del procedimiento, la Sala, en obedecimiento a lo pre visto en el art. 163 del C. de P. P., deberá disponer la cla.usu.ra del proc!. so.~'~ Ordenó, en consecuencia, la cesac16n dil todo procedimiento contra Os ear Roldán Lamos, por no poderse proseguir la acc16n penal iniciada en su contra. Rituada en forma lagal la segunda instancia, al descorrer al tra~ lado de rigor, el Procurador Primero Delegado en lo Penal, manifestó:

"El suscrito Procurador Delegado conceptúe. qua mal hizo el Tribunal de instancia al aol icar Hl articulo 16.; del G. de ¡:. u. ordooando la cesación del proc~dimiento c:Jn base nn la f!xtl.n-ción de la acción penal por muertP. dEÜ !'Ündicadtl duló~h L\$mos, puee. la vm·óad es ..Sí.f8 l~ acci~ ,2.~n.al no se habla iniciado '{8. gyu en nJ. 1.nr,';lrmativr.> n.J aearaco al aut~ cabeza da grc)cesn que P.S la provu:h:mcia con qul'! realmente sH l.n:!.Ci::l la investigación y por ende el desarrollo do dicha acción, y absürd,J íjS sus¡Jender lo oue no se ha iniciado. "Considare ~sta Procuraduría Delegada. en consecuencia, que la H. Corte debe revocar la pravidencin consultade por sustracción de matoria, vale decir, ;.Jorou~ '.!rl e11:J no ,ua¡::mnde la !.'lcción ponal q•Jt: r~~l manb-i n;::: ha exist:do, y ~::;, en su dnl acto, ya qwe en ':!tttns d¡JéH'é!C~ i~ partida d<~ d''!funci6n o-::;1 3indica'!!<.io i-~uldán Lemns, sr:r: pr<lCi?de\ a dLctar l<i providencia de !1U>" tr':\t!l '11 a:r-tír-..ulu .J.':) .ib1.df"n' l"lf~dll'\nt~" 1FI cu••ú Hl Tr'

bun'!.l a qu:J SR absbmgs dí"! ~brir la c;lr!"3Sp;-.)1'1dh;ntA ~nV'"stigac1.6n dt1 los hachos dalatad;.:;g ¡:ur el tl!')n;.¡nciant:.~ i/':lt'CJ t· ~dr~l r)alvi.~;;''. da por sentad.; q.,¡:;; ést:a, an 1ü C·!i.S? oe :~.;t'"'' Sd inlc.J...J válidamsnt:-;., Cúa!,! do 13 verdad sobre Hl of'rti.cular no s:s ;:Jtra sino, comrJ lo e.n•:Jta nl Procu rador, QU!:! en las pr"'JS'mt~s cüligencias ae eci1•3 d:~ rnc~n:Js .,l. ~ut::J c.abuza de pri.Jcesc que t1a c:::;rnif!nZ~.' '11 ';;;J'116rio, F-l<'is•.Jl t"l así rezonabl•• ht :,;¡pt'1itÍn vistas an esa 1orrna, DocisiGn. nalad."l•ini!ltrandc justicia en no"lbre d9 lFi Pqp(tbl ica y por autoridad df:: la ley, ~.8!-JCA la prov'...d~ncia conswH~!dl'! :' lRüO\LA dE"Volv"!r las dil ir.~Pnoias al Tr ieunul du or ig(Jr1 pare. ctUe procr!dti c.ie can f :Jrm idl!'td.

HJMSERTO BARRERA ()OMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EWARDO MESf\ VELASWEZ LUIS CARLOS PEREZ

LUIS ENRIQUE SQTO JULIO RONCALLO ACOSTA

P~HBP.Q

,J. E.VENCl!J POSADA V.

Secretario

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