CSJ - SP J.Velasco(01-02-1972)3
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(01-02-1972)3
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1972
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Número 2 de 1972
Magistrado Ponente Dr. José Maria Velasco Guerrero. ( 'l ~: ~ Bogotá, l,:' [~ V i S t o S Decide la Corte la apelación interpuesta por el procesado c., Jairo Tobón Baena y por su defensor, Dr. Cástor Iván Correa contra la sentencia de fecha 8 de octubre de 1971, proferida por el Tribunal Superior de Medellin, mediante la cual condenó al inculpado a la pena principal da trece (13) meses de prisión y a las accesorias de rigor, como responsable del delito de concusión, en su carácter de Juez Tero.! ro Penal Municipal de Medallin. Hechos y actuación procesal Los hechos que dieran origen a estas diligencias los narra el Tribunal Superior de Medell!n, en la siguiente forma: "El vaintidos de enero del año en curso (1971) se presentó ante la Procuraduría de este Distrito Judicial el Dr. Jorge Ochoa Henao, quien denunció criminalmente a Jairo Tobón Baena por actos que consideró lesivos a la buena marcha de la administración de justicia, las que si~ tetizó en la siguiente forma: Qua fue llamado (no precisa la hora) por el señor César Gutiérrez B. can el fin de que en su calidad de abogado re2re sentara las intereses da su hermano HUMBERTO GUTIERREZ BOTERO quien se hallaba sindicada del delito de rapto, cuyo sumario se adelantaba en el Juzgado 3g Penal Municipal de esta ciudad, cargo que aceptó y desempeñó,
pues actuó no solo en la indagatoria sino también en otras diligencias dentro del proceso. Afirmó además el Dr. Ochoa que por esa época y en vista de que el titular del despacho se encontraba en vacaciones, desam paRaba las funciones de Juez, el señor secretario del mismo, Jairo Tobón Baena, y luego de hacer un análisis de sus idas y venidas a dicho despacha judicial, dice que el dia anterior a su denuncia (21 de enero de 1971), envió a uno de sus empleados o mensajeros ante el señor César Gutiérrez, con el fin de que le enviara la cantida de $1.500.oo m. 1. a cuenta de 1 honorarios, mas al recibir como respuesta de su representante de que no sólo no le enviaron el dinero sino que el Juez encargado se encontraba con el her mano del sindicado, al instante malició que le estaban dañando el negocio. Expresa textualmente el denunciante: 'efectivamente esta mañana a las 8 am, me presenté al taller de don CESAR en la citada carrera 60 N9 45A20 y al presentarle un recibo por pesos mil quinientos a buena cuenta de honorarios en el negocio de su citado herma.no me dijo que él no tenia porque (sic) pagarme a mi ya que el seRor Juez encargado DON JAIRO TOBON BAENA, le habia cobrado anoche mil pesos y que todo estaba listo, que ahora salia su hermana. ~e llen~ de indignaci6n viendo esa tropelia. me traje a dicho señor con disimulo a este despacho a poner en conocimien tolos hechos relatados •••• • "Con base en las premisas anteriores el señor Procurador en
la misma fecha (enero 22 de 1971) dispuso adelantar la correspondiente investigación penal, con el objeto de comprobar si se habie violada la ley penal; y en efecto, en las diligencias practicadas en su despacha con su presencia, halló elementos probatorias que fueran suficientes para que par medla de la comunicación que obra a fs. 33 a 42 solicitara a es te Tribunal se adelantara la investigación correspondiente, luego de ex poner en algunas de sus apartes: •con la entrega material que se hizo de ese dinero, se agotó plenamente el delito de concusión, del cual debe r!s pondar el señor Jairo Tob6n Baena, en su calidad de ex-Juez 30 Penal Mu nici;:Jal encargado ••• Teniendo cuenta que la infracción fue consumada 8'1 por un Juez Municipal en ejercicio da sus funciones, corresponde su can2 cimiento a la Sala Penal del H. Tribunal, según lo prescrita en el lite ral b) del articulo 1~ da la Ley 16/69'." (fs. 76, 77 y 78). La Pracuraduria del Distrito Judicial de Medellin recepcionó numerosas declaraciones, incluso la del sindicada Jaira Tabón Baena. Pr~c ticó visita al negocia en que aparece como sindicado del rapto Humberta Gutiárrez Botero. En 10 de marzo de 1971 el Tribunal Superior de Medell!n profirió auto cabeza de procesa y ordenó la práctica de varias pruebas s2 licitadas por el Procurador de Distrito. El Juez 14 Penal del Circuito de Medellin, comisionado por el Tribunal, recibió indagatoria al inculpa do, alleg6 varias declaraciones y practicó carea entre denunciante y sin
dicado. Obra en el expediente copia del Acuerda mediante el cual se nom bró a Jairo Tabón Baena Juez 30 Penal Municipal da Medellin,encargada. En 10 de junio del año próxima pasado el Tribunal de Medallín dict6 a.uto de detención contra Jairo Tob6n Baena, medida que tuvo cumpli miento el 9 del mismo mes y año. El 2 de julio de 1971 se declaró cerra da la investigación. En la vista del fiscal 69 del Tribunal, se manifie! - te o.u e están establecidas los elementos constitutivos del delito de cancu sión previsto en el Código Panal y que la prueba de responsabilidad contra el sindicado, satisface las exigencias del art. 481 del C. de
P. P., solicitando, en consecuencia, se dicta auto de proceder.
Después de un pon: nenorizado estudio de las probanzas allegadas al informativo, el Tribunal, de acuerdo con su colaborador fiscal, el 3 de agosto de 197 ·1, llamó a responder en juici.o, por el deli te de concu sión, a Jairo Tob6n Baena. El negocio fue abierto a prueba el 16 del m.is mo mes y año. El 28 de agosto se fijó fecha para llevar a efecto la S.,!!. diencia pública, la que tuvo ocasión el 9 de .setiembre y, en octubre D, inmediatamente siguiente, se profirió sentencia contra al sindicado, c,g,n dsnándolo a la pena principal de trece (13) mesas de prisión, a las ac~e serias de rigor y no se le concedió el beneficio de condena condicional.
De esta decisión apelaron el sindl.cado y su apoderado. P.acurso
que fue concedido en 27 de octubre de 1971. Tramitada en f'orrrJa legal la segunda instancia, al descorrer el traslado, el Agente del Ministerio Público manifiesta su conformidad con la graduaci6n de la pena. Comparte la determinación del a qua en la ne gativa de conceder el beneficio de la condena condicional. Y termina su vista fiscal en la siguiente forma: "En relación con la suma de mil pesos que César dio a Tob6n Baena, parece equivocado entregarlos a la Gutiál~ez Administración de Hacienda Nacional de Medellin siendo lo procedente o~de nar su devolución a quien aparece como victima de la conducta del juez c. (art. 728 del de P. P.) caso muy distinto aquel en que el ciudadano ha contribuido al delito como en el cohecho (art. 166 del C. P.)." Por tanto, impetra de la Corte confirme la providencia apelada, con la modificación anteriormente transcrita. Para resolver se considera. Todas las declaraciones coinciden en la afirmación de que Fran cisco Gutiérrez entregó la cantidad de un mil pesos con destino al C~sar funcionario acusado, con la sola diferencia de que Gutiérrez asegura que los entregó con deetino al abogado Ochoa, dicho que se encuentra en contra dicción con el del abogado, quien afirma que cuando •1, personalmente, p~e sentó a César Gutiérrez, hennano de HU!l'lberto, compromstido en la com-i siOn de un delito QJe se investigaba ert el juzgado a cargo de Jairo Tab6n Baena, un recibo por le suma de un mil quinientos pasas, a bua
na cuenta de sus honorarios, le contestó que no tenia que entregarle suma alguna por dicho concepto, pues al juez de la causa, personalme2 te, habia conf'iado los mil pesos, que con tal f"in, el da cubrirle sus honorarios, le fueron exigidos por ~l funci~ia. Por su parte, Fnmcisco Céaar Gutiérrez cuanta en forma cate górica c&uo el juez anduvo muy intsl'1fsado en saber si él habia conveni do honorarios con el abogado da su htlrmano, y cuando finalizó da recibir una declaraci6n le dijo •tqua todo esteba lista" y, sin más, t0flt6 la in! cietiva y señaló la cuantía qua de~ serle entregada, con destino al atxlgado, lo que no pudo hacer de i.l"'flediato Francisco César, pues no te nia consigo la chequera.
Como lo anota el Proc.untldt.: ~r, si el Juez carec1a de f'acul teld para aeRala.r los honorarios del abogado • ni para el efecto habia reci bido autoriza.ci6n alguna, su axtrsrin conducta, let ninguna suma recibida por el apoderado da Humberto Gutiárrez, y ls negativa de éste a cu brir los honorarios pactados con el doctor Jorge Oci1oa Henao, pues ya habian sido cubiertos al juez directamente, todo confluye a responsabili zarlo por los hachos que se le imputan, &in excluir la forme c~no exigió que los dineros le fuare.n entregados, no en cheque sino an dinero -cabe pensar qua con al propósito de destruir la prueba que pudiera comproms1er
loal tiempo que restaba piso a le afirmación de que los valores exi gidos se entregarán religiosamante al abogado Jorge Ochos Hllnao. - Queda asi al descubierto el interés del acusado en percibir di naros provenientes dal sindicado, dineros qus percibió ree.lmente y para lo cl.lf!lll abuseS en forma manifiesta de su calidad de funcionario público. La prueba que milita en contra .de la conducta del j~Jaz 1cuse.dn y que lo responsabiliza de los hechos que se le imputen es suficiente pa ra fundamentar la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Su;le rior de Medell1n, qua ha~ de confirmarse, con la modificación solicita da por el Procurador Segundo Delegado on lo Penal t en al sentido de que las sumas entregadas por Francisco César Gutiérrez a Jairo Tobón Baena • no deben ser cubiertas a la Administt"flt;i6n Nacional de Hacienda m Medell1n sino a quien aparece como v!et;ima de la conducta del juez r.. (art. 728 del de P. P.) "caso muy distinto 1!1 aquel en que el c.1u dadano ha contribuido a la comi.si6n dal delito" , tal como acontece, por ejemplo, en el cohecho. A mérito de lo expuesto, le. Corte Suprema ...Sala de Casaci6n Penaladministrando justicia en nombre da la Repóblice y por autori dad de la ley, OJNFIRMA la providencia apelada., mn la modificación señalada en le. parte motivao Cópiese, notific¡uese y dewélvase.
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO ALARIO DI FILIP?O
1-UABERTO BARRERA OOMINGUEZ AL VARO LUNA GOMEZ
LUIS EDUARDO MESA VaASQJEZ WIG CARLOS PE.REZ
JULIO n!JNCALLQ AGOSTA JOSE ~~IA VELASCO GUERRE~O
J. EVENCIO POSADA V.
Secretario