CSJ - SP J.Velasco(01-06-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(01-06-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACI: :JN PENAL Aprobado: Acta Número 18 de 1971
Magistrado Ponente Dr. Jos4 Maria Velasco Guerrero. Bogotá, Vistos Consulte el tribunal superior de Cartagena su providencia de fecha 30 de noviembre de 1970 mediante la cual sobreseyó temporalm~n te en favor del Or. Antonio R. Beltrán, ex-juez penal municipal Tarr~ de Magangué, sindicado de los delitos de abuso de autoridad y denega ción de justicia. Hechos y actuación procesal. Miguel Gonzalo Baquero Ramtrez en febrero de 1963 dirigió a la sala penal del tribunal superior de Magangué. un memorial mediantB el cual, entre otras, hizo las siguientes acusaciones a los funciona rios del juzgado ?2 penal municipal de dicha ciudad: "V).- Que en otra denuncia presentada ante el mismo señor juez por el delito da ESTAFA que fue víctima un do ésta c~erciante ci~ dad, se sucedieron inexplicablemente Jos siguientes h8chos: "a).- El die 9 de febrera de 1968 se libró el oficio Nº ?4J orden al DAS misión 0097 para el decomiso en Medellín de 40 bultos de peleado que el estafador había presumiblGlllente vendido o dejado en ca lidad de depósito donde los señores Gómez & Pérez ubicados en la calle Posada Barría entre Cúcuta y Tenerife, y que por ser elemento n~terial del dqlito debía decomisar según la ley. "b).- Que al ir el DAS de Medellin a efectuar el decomiso llAgó
una contra orden que según informes no confirmados fue librada por el señor - 2Secretario del mismo Juez, (qua creo no tenga facultadas legales pare. tal clase de proceder) para que no ss efectuara le retonci6n de dicho pescado, "e).- Que al presentarse la parte interesade ante el Juez ''º a pedir explicaciones sobre tal medida, por insistencia de la parte iQ teresada nuevamente se libró otra orden de decomiso, que no se si t~sta el momento he tenido cumplimiento". ( Fs. 2). En 77 de febrero de 196'3 el denunciante se ratificó ente el magistrado del tribunal de Magangué que le correspondió, por reparto, conocer de este negocio. El 4 de marzo inmediatamente siguiente se di~ t6 auto cabeza de proceso y se ordenó la práctica de varias pruebas t!n dientes el esclarecimiento de los hechos. Se comisionó al juez superior de dicha ciudad pare que adelantara la investigación.
Se allegó al informativo: a) Copia del Acuerdo mediante el cual el tribunal de Magangué designó al Dr. Antonio R. Tarrá Beltrán, interinamente, como juez ?Q p~ nel municipal de la citada ciudad. b).- Acta da posesión del Or. Tarrá Beltrán. e) • - Declaracionas de Héctvr BaquAro Ramírez (fa. 13 y 5'3) , Juan da la Hoz G6mez (fs. ?3), Nel ~~iximo Navarro Vega (fs. 44), Pauli na Acero Soler (fs. 70), Nicolás Aam.trEJZ :C.ojas (fs, ?O vto.), Jesús Ma rta Arteaga Carvajal (Fs. 75), Narcy Barranco Santander (fe. 103), Luis
'ler: Morales Mar in ( fs. 108) , Luis Enrique Toscano Gutiérrez ( fs. 115) y nán Daria Giralda Ye pas ( fs. 170). d) Certificación del alcalde de Magangué en la cual consta que el Dr. Tarrá Beltrán ejerció el cargo de juez 22 penal municipal del 12 al 23 de febrero de 1968 y que se le concedi6, en el mismo mes, per-
- - .] misas durante los dias 19, 3º, 15, 17, 24, ?6 y 27, según rP.soluciones emanadas de dicho despacho, (fs. 27). e) Inspección ocular en el negocio que se adelantó contra Hóc tor Silva Silva sindicado del delito da estafa contra los intereses de la firma denominada "Navarro He::-manos" (fs. 37). f) Sendos informes rendidos por el DAS sobre el decomiso de 40 bultos de pescado. (fs. 46 y 47}. g) Inspección ocular en "los legaJos de oficios y telegrámas existsntss,,,,que fueron remitido3 por el extinto juzgado segundo penal municipal de esta ciudad .. , " ( fs. 105). h} Copia auténtica e íntegra del negocio promovido contra H~,!;! tor Silva Silva por el delito de estafa, siendo ofendida los hermanos Navarro Ltda, (fs. 110 a 155).
Después de sucesivas comisiones al juzgado superior de Magan gué, impartidas por el tribunal superior de dicho lugar, las diligencias pasaron, par competencia, al tribunal de Cartagena. El juez segundo su
perior de dicha ciudad, por comisión del a qua recibió indagatoria del a cusado. En octubre ?.O de 1370 se cet'r5 la investigación. El fiscal 19 de dicha corporación, en su vista fistal, después de juicioso razonamien to, solicita sobreseimiento definitiv!J en favor del juez acusado, El tribunal en la providencia consultada consideró procedente sobreseer temporalmente en favor del acusado, ya "qu.;¡ na exiete corotra 1'il la prueba suficiente para llamarlo a juicio, ni está claramente demostrada su inocencia, ni aparece que no se ha realizado el hecho que dio lugar a la investigación, o que ese hecho r.o Sfia constitutivo de delito, ••• " Tramitada en forme legal la segunda instancia, al descorr"lr el - 4traslado, el procurador segundo delegado en lo penal -encargado-, ax puso: "Tanto de la prueba documental como de la testimonial, es pecialmente la contenida en la providencia transcrita y en las decl~ raciones del Juez y el Secretario del Juzgado 29 Penal Municipal de Maganguó, antes referidas, se desprende que la actuación cumplida por el funcionario inculpado en la investigación adelantada contra Héctor Silva Silva por el delito de estafa de que trata este asunto, se ajustó a las normas procedimentales y a las modalidades propias del trámite sumarial, que en él surgió la comisión de dos delitos )~ contra la propiedad, el primara contra los intereses de la firma Na varro Hermanos de Llagangué, consistente en haber pagado el adquirente Silva los articulas objeto de compraventa con un e ,eque perteneciente
a una cuenta cancelada y el segundo, contra los bienes dal señor Ra món G6mez Gómez de la ciudad de Medellin, a quien el mismo Silva Sil va vendió el cargamento de pescado adquirido de manera il.icita. " •••••••••••••••••••••••••••••• 1 ••••• 1 .................... . "De lo expuesto se deduce: a).- Que al doctor Tarrá, según su propia declaración (fs. 176), dio las órdenes de decomiso y tras lado de su contenido a la ciudad de Magangué, por tanto se considera innecesaria la ampliación de la en el sentido de deter in~estigación minar quien originó la situación descrita, porque de las copias del proceso que obran en autos y de la diligencia de indagatoria rendida por éste aparece claro e indudable que él fue quien dio las órdenes que se pretenden investigar con la ampliación sumarial propuesta por el tribunal superior en su decisión; y "b) .- Que en la actuación cumplida por el juez inculpado, er1 concepto de este Despacho, no existe exceso en el ejercicio de funci2 nes u omisión, rehuso o retardo en la ejecución de actos a que legal mente estaba obligado y en consecuencia considera que debe preferirse sobreseimiento definitivo a su favor, debido a que el hecho atribuido no es constitutivo de infracción penal". Solicita en consecuencia se revoque la providencia consul tada y an su lugar sobresel3r definitivamente en favor del Dr. Anto nio R. ex-juez 2q ¡:¡enal municipal de ':.agangué,
Tar~ Belt~n, Consideraciones, La Sala cotl.ncide con las apreciaciones del Agente del Mi nisterio Público, pues no observa prueba alguna que demuestre que el juez acusado haya procedido a contrario imperio de la ley, Sus ac tuaciones se ciñeron al procedimisnto. 0 or tanto, forzoso es cancluir que el hecho que se le atribuya no os constitutivo de infracción penal y se impone en consecuencia exonerarlo de resp<Jnsabilidad.
Decisión.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema ..Sala DB Casaci6n Penalsdministrando justicia en nombre de la República y por autori dad de la ley, RESUELVE: 19 • - Rf:.vOCA la providencia d8 f'echa 30 de noviembre de 1370, proferida por el tribunal superior de Cartagena contra el Dr. Antonio