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CSJ - SP J.Velasco(01-06-1971)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(01-06-1971)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASAGION PENAL Aprobado: Acta Número 18 de 1371

Magistrado Ponente Dr. José Maria Velasco Guerrero. Bogotá, Vistos Consulta el tribunal superior de Riohacha su providencia de fecha 3 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró que Bienvenido Julio, en su condición de juez penal municipal de dicho lugar, no había cometido los delitos que le imputó el procurador de ese distrito. Hechos y actuación procesal. Los hechos que dieron lugar a estas diligencias los sin tetiza el a quo en la siguiente forma: "Según el Procurador denunciante, comenzó por solicitar del juez encargado, señor Julio, si había sido interpuesto por el s~ ñor Oussán el ref:•rido recurso de habeas corpus, a lo que obtuvo re,l! puesta afirmativa, y como pidiera se le mostrara le actuación, reci bió, según expresión del mism Procura-dor, la siguiente respuesta: 'Pero as que Ud., porque (sic) me ha de estar fiscalizando por el P!:i mer chisme y pendejada que le van llevando a su Despacho los intera~a dos?. Si es qua va a hacerme visita digamelo pero porque (sic) es que Ud., cada rato viene aqui a estarme fiscalizando?'. Y este rAs puesta, que califica el denunciante como 'violencia verbal', unida a que el juez encargado 'al principio se negó a presentar el Axpedien te', es lo que sirve a aquél para considerar al denunciado como infrin gbndo el artículo 164 del Código Penal, reza: 'El que en cualquier

~'e forma cometa violencia contra un empleado, funcionario público o enfar gado da un servicio público, o lo amenace, para obligarlo a ejecutar u - 2omitir algún acto da sus funciones, incurrirá en prisión de seis me ses a cuatro años'. "La otra infracción en que el Procurador doctor Naire con sidera incurso al juez encargado señor Julio la estriba en la demora en la tramitación del recurso de habeas corpus formulado por al señor Armando Dussán Villaveces, con violación de lo dispuesto en el artígu lo 63 del Decreto 1353 de 1964, que dice: 'El funcionario que emba~ ce la tramitación de un recurso de habeas corpus, o no le de el trá- mi te inmediato, o no actúe dentro de los términos fijados en P-ete de creta incurrirá, por ese solo hecho, en responsabilidad por detención arbitraria, sin perjuicio de la pena de destitución que le seré imp~es ta por el superior inmediato mediante el procedimiento previsto para la imposición de sanciones disciplinarias'. "Un tercer cargo del nombra-do Procurador Distri tal contra el juez encargado Julio, a que alude en el punto 32 de su oficio N2 156, es motivo d investigación por separado, como consta de certifi cación cursante e folio 49 de este informativo." (fs. El5 C. N2 12). En 13 de junlo de 1970 el tribunal superior de Riohacha a brió investigación contra el juez acusado. Para impulsar el inform~ tivo se comisionó al juez promiscuo del circuito. Este practicó va rias diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, entre

otras, recibió indagatoria al acusado. Ampliado el término de le CE. misión, fueron recepcionadas varias pruebas solicitadas por el apod~ dsrado de Bienvenido Julio e igualmente se copia del Acuerdo alleg~ dal nombramiento y del acta de posesión. Previo concepto favorable del agente del ministerio público sobre la aplicación del art. 153 del C. de P. P., el tribunal en marzo 3 último, profirió la provide~ $ia objeto de la consulta. El tribunal superior de Riohacha después de juiciosos raz2. namientos sobre las probanzas allegadas al informativo, manlfiesta su - 2conformidad con la resolución tomada por el juez porque, en acusad~, su concepto, tramitó los negocios oportunamente. tanto, llegó a :O~r la conclusión de que Bienvenido Julio, en su calidad de juez penal municipal de Riohacha no habia cometido los ilícitos a él atribuidos por la procuraduria distrital. En consecuencia dispuso la mesaci6n de todo procedimiento en su contra. Rituada en forma legal la segunda instancia, al descorrer el traslado, el Agente dal Ministerio Público comparte las argumen!a cienes del a que y solicita la confirmación de la provi.dencil'l cons~l teda, ya que l<Js hechos atribuidos a Bienvenido Julio no son const,l: tutivos de infracción penal. Se considera. De lo expuesto se deduce con claridad, com<J lo manifiestan el tribunal de Rio~>acha y el procurador 19 delegado. en lo penal, que los hechos atribuidos al ex-juez penal municipal de dicho lugar, no constituyen infracción ya que por parte alguna aparece que

p~al, h~ biera coaccionado al procurador del distrito para obligarlo a omitir "un acto propio de sus funciones" con menoscabo de su autoridad, y no es el caso de responsabilizarlo deJ un delito contra funcionarios púb]} cos .. La Sala habrá de confir•nar la providencia consul teda, con la acla-ración de que ninguno de los hechos atribuidos a Bienvenido Julio, en su calidad de juez penal municipal de Riohacha y que die ron origen a estas diligencias, es constitutivo de infracción panal. En mérito de las consideraciones anteriores, la Corte Supra ma -Sala de Casación Penalarnninistrando justicia en nombre de la Re p~blica y por autoridad de la ley, CONFIRMA la providencia consultada. Notifíquese, cópiese y devuélvase.

- 4J!JSE MARIA VELASCO GUERRER0 MARICJ ALARIO DI FILIPPO

HUMBERTO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDIJAROQ VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

~lESA

LUIS ENRIOJE RCJMERO SOTO JULIO RIJNCALLO AGOSTA

J. EVENCIO P1SAOA V.

-Secretario-

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