CSJ - SP J.Velasco(01-07-1971)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(01-07-1971)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE PENAL CASAC~ON .Aprobado: Acta N,jmaro 18 da 1971 Magistrado Ponente Dr. José María Velasco Guerrero.
J JUN. 1971.
Bogotá, , Consulta el tribunal superior de Villavicimcio ¡¡u providB!l cia de racha 4 de último por medio de la cual sobreseyó definit! ~rzo v~~nta en ravor de JalMa Espitia Acosta, ex-juez penal municipal de Puerto López (!.lata), sindicado del deÜto de .prevaricato. Hechos .Y p'roce·sal, act&.~ación Se inició esto sumario can el informa - suscrito secr~tarial ' por Manuel V. Farero, segOn el cual el sujeta Cl.em!!nte Ca.stm N~re.njo (alias aEl Chocoano"), sindicado de le muerta· \ia. Ba A131ll Quijano Quin tero, sin embargo de que en el expediente existia auto de detención, na le fue notificado, y se lo dejó en el goce da su libertad. Abierta la investigación por el tribunal superior el 13 da. junio de 1957 ordenó la práctica de difemntos pruebas y allegar copia 1 del Acuerdo da nombramiento del sindicado como juoz penal municipal de Puerto L6pez, el acta da posesión y la cartificaci6~ pertinente a dame~ trar que para la ápoca en qua se la atribU)'Sil loe hachOSf~prseuntamente delictuosos, se encontraba en ejercicio de sus funcionas. Dijo en su indagatoria el sindicado que puso·an libertad a.
Clemente Naranjo Castro porque 110 aparew de autos la providencia que · ordanf!ba privarlo de libertad y porque de conformidad can su injurada, no S!'l ancontrabá en al lugar de los acontecimientos cuan.do ocurrió ],a muerte de RaOl Quijana Q&.!intero y según el dicho del denunciante. y los testigos cte cargo no aparecía Clemente Naranjo señalado, en forma. ola-· ra, como autor de los hechas investigados. 2 Se practicaron otras diligencias; entre ellas, uria inspec ción ocular al lugar de los 11echos luctuosos y se .x-ecepcionaron va-· riao dec1aracionas. La investigación fue cerrada el dia 19 de julio da 196S. En su alegato de conclusión insistió el sindicado en queal auto de detención qua dio.origan a las copias compulsadas por ~a . nuel N. Forero C. no sa encontraba en el expedienta, afirmación quo halla respaldo en la inspección ocular practicada sobra el procesa de Clemente Naranja o Valantin Ariaa (a. ~Chocoanu") y en los test! monios da Velero y Borres y Leonal Torras· quienes corroboran su di cho. Na obst.3nte lo anterior, el tribunal superior de Villaviconcia decretó la detención preventiva del sindicado por auto de 19 de di ciembre de 1969, que revocó luego, a solicitud de; parte, al veinte. de febrera de 19?Q y ordenó reabrir la investigación, con el objeto de averiguar s~, como lo afinna al sindicado, ésta pudo ser victima
de una maligna patreña urdida por al secretario del juzgado y por al propio abogado da tlarnnjo, cuyas declaraciones calificó da sospe chosas. Ordan6 pues la ampliaci6n de la inspección jut:licial al proc!! so da Naranjo a fin da e'stsblecer si all:t e><iste nota del'· secretario del juzgado en· que se ledaba cuanta al entonces juez Espitia·Aco~ta sobre la existenc:!.a del euto de detención que se afinna fue omitido por él, y se practicaron otras d'iligencias•, La iowostigac.i.ón se declaró cerrada nuevamente el dia 30 de octubre del ~iío próximo pasad~. Durante el término del traslado emitió concepto el fiscal 19 del tribunal superior da Villavicencio favorablemente al sobresei miento. definitivo dol inculpado porque rtsa estableció qua con antarig 'ridad a la providencia del juez acusado, el juzgado superior al comi sionarlo para la práctica de diligencias y on espacial para obtener la captura y recibirl!3 indagatoria a Clemente Naranjo le ordenó entrar adefinir la situación juridica dSJ Naranjo, lo que equivales qua al juz / gado comitents· para la ópoca en que comisionó, no advirtió la e><isteu cia del auto da detención procautalativa y por ende· cobra valor lo e firmado por el Dr. Espitia acerca de qua él no lo encontró dentro del informativo. Se fij6 qua la .numeración .dentro del exPediente no co~s pond!a a una mismo persona y qua, además aparece refoliado de los folios
?? a 82, asi como otros folios. Se seRaló que el auto da detención, por su aspecto general "fue escrito a medio espacio en máquina y,el papel sobre al cual ast4 hecho al observarlo con el c;!..am6e. QUa ·forma al a. xpe- -- -- -- - - ,diente se isparaea m4s nuevo y l!l!lnos uso al igual que el folio 70 1 tamb111n firmado por Argem.i.ro Ol¡sya Parrado y quo contiene ol ofi Cio NO 94 da fecha mayo 28 de 1.963, dirigido al señor Alcalde d-el Circuito da Puerto t..6paz, en el cual se le inf"ortta a Oate funciona . .. - !"io qus al di.Eiciocho de mayo da mil noveoientoa cincuenta y ocho ol ciúdadariO Ae4l Quijano Delgado dasllllllleñoba el cargo oficial da Roviacr Oficial da Ganado. Satos fclioe, ea deoiri loa da auto de dat:enc14n y el oficio antes ~~~en-cil:lnado fueron eacritoa sobra le misma oleas da papel y presentan al mialllo tipc da ~quina, que Como se dijo antes, dif 'ieren por eu .8 specto general con las demás actua cicnea del proceso tanto anterlcrea como poetarloras dende aparece tipoe de máquinas dif'arentes y el papel mayomanta ajado." (fa. 117 C. Nll 10), Luego de otras eonaidera.oianes igl.elmente imPortantes en arden a demoetnlr lo posible ~treila de qua fiJa viotima al a-juez penal m,unic;ipal. do Puerto 1,.6poz e manea tltll ~,~Gereter1o dG eu despa
cho, cqnaluye con la a!!Svaraci6n de qua· no sa dan en al caso de au 1 tos. lO$ elemento& t1pif'1CZ~ntea del delito de pravati.csto. En su providencia da 4 do marzo da este año al tribunal S,!! perior d9 V:lllsviccncio, en ur.1 todo de acuerdo c:cn su colaborador 1'1a . cal, reet1f'ic6 loa puntos de vista por tU expresados el 20 do filbJBJo tiS 1970, cuando mar!if'ast6 que revocaba el auto enjuiciator:io contra el a~cadO porque en el procesa seguido contra iU no se hab:ta demo!. que t:redo la e>dstenoie dl\!1 auto da detenc10n El aludSrl las copias com pulsadas por el secretario dal juzgado r.aJrlicipaib, da Puerto L6poz, que .fVa el origen de estas averiguaoienes, V sost11311$ qua, a pasar, tiS es tar plEJI1Miento dsmostredll la existencia d~ aqual· auto en al expedien te, .la Sala tia llegado es la ccncluai6n da quo no basta qua d1cho sute ., EJld.stlera, puas se hace indispensable, o.dQm4s, qli~ el juez Espitia lo. nubi.ort\ conooi~, requisito sin ol cual queda ain establecer la mali ciosa QOncll,lcte del inculpado. Concopto del pl"'CUU'l!idor. ' Acoge en lo fundaniental loa razonamiantos del tribunal ·eu- .P Brior. de Vlllflvicencio y de 91.1 cOlaborador fiscal y ccncrotamente
anota c:¡ua "el Juu qua inepeccion6 el expediente el S de mayo da 1970 tfoHn Uflt Y. l.oa_omtos_a® intervinieron. on tal d111aenc1a da.1aron - 4constancia, por observac16n personal, que los folios numerados dal 54 al 68 y contentivos del auto de detenci6n en contra del ~ujeto Cle~ te Naranjo apoderada Chocaanp" fueron escritos con un tipo de má ~al quina diferente a la empleada én la, demás actuación y son más nuevos que loe otros, llega-ndo a concluir que el auto cuestionado •fue sep~ rada del expediento durante un tiempo más o menos largo y fue insert.! do posteriormente para su legajamiento en el proceso (folio 123)~. M~ nifiesta la certeza d9 que el juez acusado desconoció el auto ds dot~n ci6n y termina solic.itando el sobreseimiento definitivo en ,favor del funcionario sindicado porque, en su concepto, les hechos a él atribu! dos no son constitutivos de delito.
Consideraciones.
Del éx~men atento del expediente se llega sin mayor asfue~ zo a la convicción de que efectivamente el ex-juez penal municipal do Puerto López, Jaime ~spitia Acosta, dasconocia, para al tiempo en que puso ,en libertad a Clemente Naranjo (e.. "El Chocoano") al auto de de tención a que se refiera el informe secretarial que sirvió de base a esta proeaso. Sobre esta particular son terminantes los test,imonios del secretario Leonal Rincón (fa. 66) y del abmaado Velero y Borrás
(fs. 69), qui.en asistió en indagatoria al sindicado Clemente Naranjo, "" El secretario sf'inn."l que revisó cuidados!'im!l!nte el t"'""edh'!nta antes de pasarlo al juez incriminado y advierte que no encontró providencia al gune definitdlria de la situación jur!dica de aquél y el juez que insp!c cionó el expediente el 5 da mayo de. 1970 (fe. 1,16) y los perites que intervinieron en diligencia anotaron las a que so refiere e~.a anomal~as ,el procurador 19 delegado en lo panal, .consistentes en que a folios 54 a 53 del expedienta f'igu:ra el auto da de,tenoilln, pero escri te en má'1:;ii na diferontn a la que fue empleada on o:t resto da la actuación y son más nuevos .que les demás, lo qua ,indica o hace ,presumir que aquel aut.o. fuP. escrito p.oe;terionnente y ElUegatlo lw'ógo al "informativo. - De todo lo cual aparece con fuerza incontrastable la imposibili ' - ' •' . dad en qua estuvo al juez acusado de conocer el auto de detención de que se ha hacho m~ito, reiteredamente, en esta providencia. Salta pues a los ojos la inocencia del sindicada y na cabe sino confirmar el sobrnsaimianta consultado• Decisi6n. . En mérito do lo expuastc, la Corta Suprema -.Sala de Casaci6n Penaladministrando justicia. en nombre. de le
Rep6~~lca y por autoridad de la ley, CONF!R~A en todas sus partes la pro videncia consultada, de fecha 4 de marzo último, proferido en la causa contra Jaime Eapitia Acoata, ex-juez panal muntcipal de Puerto L6pez, Notifiquaaa, cOpiase y devuélvase,
JCSE MARIA VELASCO SU$:RRERO MARIO ALAR!O-,DI F!LIPPO
H.IMBERTO BARRERA OOI!INGUEZ ALVARO WNA GOMEZ
LUIS Ea.JAAOO MESA VELAS'fJEZ LUIS CARLOS PEREZ
LU'IS ENRIQJE 1'10\!ERO BOTO ~JLIO RONCALLO ACOSTA
J, EVENCIO POOADA V•
..Secretario--