🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP J.Velasco(01-08-1972)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(01-08-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta N~mero 27 de 1.972

Magistrado Ponente Or. José María Velasco Guerrero. Bogotá, Vistos Conoce la Corte de la apelación interpu.esta por el apod!_ rada de la parte civil a la providencia por medio de la cual el Tri bunal Superior da Montería, el veinte de enero de emte año sobreseyó definitivamente en favor del doctor Pedro María de Le6n Pombo, pret!!n samanta incurso en un delito de prevaricato, en su condición de Juez de Menores de aquella ciudad y dispuso compulsar copias de lo perti nente e investigar disciplinariamente la conducta del abogado denun ciante Rubén Laza Valverde. Antecedentes. Se dijo que el acusado obró en forma contraria a la ley y manifiestamente injusta cuando en su condición de Juez de Menores puso al juicio de guarda de la menor Carolina Caicedo t~rmino In~s Laza, a quien habia dado como curadora a la señora Carmen Laza de León Campilla, para sustituirla luego, en forma intempestiva, "c-on la persona menos indicada por sus antecedentes morales". El Tribunal Suparior de Montería, de una mínuci.2, despu~s sa investigación decidió sobreseer definitivamente en favor del incul pado, pues llegó a la conclusi6n inequívoca dm que el Juez de Le6n Pombo obr6 conforme a derecho cuando al 17 de diciembre de 1.970 se •1 neg6 a cumplir lo ordenado por mismo en auto del 26 de noviembre

del mismo año, por medio del cual priv6 a Mar!a Guerrero de la quar da de la menor Carolina Caiceda Laza, por haberse demostrado fehaci!n temente que la primera, doña Maria, era la madre adoptante de la niña, - pues en esta forma, el Juez, no hacia más que dar cumplimiento astric to a lo dispuesto por el articulo 279 del Código Civil, a cuyo tenor: "Otorgada legalmente la escritura de adopci6n adqui!. ren, respectivamente, el adoptante y el adoptado, los de rechos y obligaciones da padre a madre e hijo legítimo,con 2las limitaciones establecidas en aste titulo. Si el adoptado estuviere bajo patria potestad o guarda, saldrá de ella, que dando bajo la potestad del adoptante." Asi las cosas, la conducta observada por el Juez de Menores de Monteria aparece plenamente ceñida a las normas legales que disciplinan el fen6meno jur!dico de la adopci6n, por lo cual, en la misma medida, r~ sulta ajustada a derecho la providencia apelada, que habrá de confirmar se, en acuerda con lo solicitado por el Procurador Segundo delegado en lo Penal. Por lo demás aparece comprobado de autos que la¡ropia menor Pi di6 al Juzgado de Menores qt,re se tuviera en cuenta a la señora María Gu2_ rrera, como curadora. Oecisi6n. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema ~sala de Casaci6n Penaladministrando justicia en nombre de la Repablica y por autoridad de la ley, CONFIRMA en todas sus partes la providencia apelada, de fecha

20 de enero del aRo en curso, proferida por al Tribunal Superior de Mo~ teria. G<1piesa, no ti fi.quese y devuálvase.

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO ALARIO DI FIL!PPO

HUMB8RTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA 'JELASWEZ LUIS CARLOS PEREZ

JULIO RONCALLO AGOSTA JOSE MARIA VELASCO GUERRERO

J. EVENCIO POSAOA V.

Secretario

Consultar sobre este documento ...