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CSJ - SP J.Velasco(02-06-1972)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(02-06-1972)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

C!JRTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIDH PENAL Aprobado: Acta Número 19 de tJ72

Magistrado Ponente Dr. Maria \/ela.sco Jos~ Guerrero. Bogotá, V i S t o s Consulta el Tribunal Superior de Bogotá su providencia del 11 de febrero último mediante la cual declaró prescrita la ac ción penal en el proceso seguido contra el Dr. Jos~ Ignacio Gánchez Pulido, por el delito de prevaricato cometido en su carácter de Juez 22 Civil Municipal de Bogotá. Antecedentes. Fue denunciado el 8 de abril de 1967 por el ciudadano Domingo Romero Dueñas, quien encontr6 la conducta del inculpado ost!n sibleroente violatoria de la ley en oportunidad de su actuaci6n judi cial en la demanda de lanzamiento instaurada por el secuestre Manuel Macias Caldas contra los esposos Luis Velasco y María Romero, a qui~ nes representaba el abogado denunciante. En su concepto de 19 de mayo de este año, el Procurador Segundo Deilegado en lo Penal acepta que "la investigaci6n lleg6 a d-2, mostrar que el Dr. José Ignacio Sánchez Pulido en su condici6n de Juez 22 Civil Municipal da Bogotá, conoci6 del juicio de tenencia pr:o movido por el secuestre Macias Caldas contra los esposos Velasco Ro~e ro para la restitucí6n del inmueble que estos ocupaban, admiti6 la dernanda sin la prueba del contrato de arrendamiento, nag6 la oposición de la parte demandada y dio curso al proceso hasta ponerla fin con

sentencia de lanzamiento proferida el 16 de septiembre de 1966." Así, pues, los hechos imputados al denunciado hubieran t~ nido relevancia jurídica, no hay duda que la acci6n penal en el pres!!n se negocio se encuentra prescrita ya que el hecho principal atribuible al procesado, haber dictado sentencia de ll'lnzamiento con ornisi6n de los requisitos indispensables para hacerlo, data.. del 16 de setiembre de 19G6. Como el presunto delito de prevaricato que eventualmente pod:1a haber configurado el hecho atribuido al Dr. ,Josá Ignacio Sé!! chez Pulido, tiene señalada una pena máxima de cinco años, al tenor del inciso 12, art. 29 del Decreto 2525 de 1963, res~.-llta incuesti2_ nabla que en la fecha el prescripti.vo correspondiente se t~rmino encuentra superado. Por lo cual, la Corte Suprema -Gala de Casaci6n Penala& ministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, aJNFIRMA en todas sus partes la providencia consultada. Cópiese, notif!quese y devuélvase.

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO ALARIO DI FILIPPO

HUMBERTO BARRERP. OOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO VELASQUEZ LUIS CARLOS

~ESA PEm~z

JULIO RONCALLO AC8STA JOSE MARIA VELASCO GUERRERO

J. EVENCIO POSADA V.

Secretario

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