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CSJ - SP J.Velasco(02-06-1972)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(02-06-1972)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

G1RTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Número 19 de 1972

Magistrado Ponente Dr. Jos~ Maria Velasco Guerrero. Bogotá, Vistos Viene en consulta la providencia del Tribunal Superior de Cartagena por medio de la cual sobresey6 definitivamente en favor de Josá Capataz Peña, ex-juez penal municipal de Simit!, por el delito de concusi6n. Antecedentes. Estas investigaciones tuvieron origen en la denuncia que ante la Procuraduría del Distrito Judicial de Maganguá formul6 Ariel Padilla Palanca, a cuyo tenor, el funcionario acusado, puso en liber tad a Jos~ Rojas, sindicado por la muerte de Roberto Padilla Alián, hijo del denunciante, a cambio de la suma de UN MIL DOSCIENTOS PESOS, que le fueron pagados por Juan Ernesto Rojas Rodriguez, hermano del procesado. Asilo declar6 áste (fs. 67 y 14). En el mismo sentido rindieron testimonio Enrique Garrido Vanegas, Angel Agámez M. y el Personero Municipal Juan Mendoza Campu zano. (fs, 31 y 33), No se pudo localizar al funcionario acusado ni oirlo en in dagatoria. Al descorrer el traslado el Procurador Segundo Delegado en lo Penal comparte el criterio del Tribunal Superior de Cartagena, en lo general, pues ciertamente la prueba de cargo en contra del sindicado ca rece de la fuerza necesaria para responsabilizarlo, al menos por ahora, en el estado actual de las averiguaciones, sin embargo de lo cual no es lo suficientemente clara, tampoco, para basar en ella un sobreseimiento definitivo en su favor, e insinaa que tal medida se convierta en sobre

seimiento temporal, para que con ocasión de la reapertura de la investi gaci6n se tomen las siguientes pruebas: " •••••• o ir el testimonio de Adonaid Rojas Rodriguez ,Jos~ y ampliar las rendidas por Angel Agámez M. y Juan Ernesto Rojas R2 driguez para que precisen la cuant1a y las condiciones de la il1cita exigencia y den detalles de la forma como el dinero fue entregado. Debe oficiarse al DAS y al F-2 de la Polic1a para la captura del i~ culpado con el fin de oirlo en e><plicación de su conducta, allegar los antecedentes penales y policivos que registre y practicar los careos que fuesen necesarios; además, deberá recibirse declaración sobre los hechos que conozcan a Laureano Niz Saavedra y SaCtl Torres Salazar confonne a la cita que les aparece (fl. 9) y establecer los cuales el procesado hizo dejación del cargo de Juez de Simití." Corno las peticiones del Procurador Segundo Delegado en lo Penal son conducentes al esclarecimiento de los hechos averiguados que, ciertamente, en el estado actual del proceso no ofrecen la nití dez suficiente para fundar el sobreseimiento definitivo dictado en favor del sindicado por el Tribunal Superior de Cartagena, la Sala habrá de acceder a ellas en la parte resolutiva de esta provid.:mcia. Decisi6n. A de lo expuesto, la Corte Suprema -Bala de Casación m~rito Penaladministrando justicia en nombre de la eepública y por autoridad de la ley, oído el concepto de su colaborador fiscal, resuelve: 1º.- REVOCA la providencia consultada.

29.- SOBRESEE temporalmente en favor del sindicado. 3º.- Ordena reabrir la investigaci6n para los fines de que trata la parte motiva de esta providencia. C6piese, notifíquese y cúmplase.

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO ALARIO DI FILIPPO

HJMBERTO DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

BARI~ERA

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEHEZ

JULIO RONCALLO AGOSTA JOSE MARIA VELASCO GUERRERO

J. EVENCIO POSADA V.

Secretario

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