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CSJ - SP J.Velasco(03-03-1972)5

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(03-03-1972)5
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

COATE SUPREMl\ DE JUSnCIA

SALA OE CASAGION PENAL Aprobado: Acta Número ó de 19'71

Magistrado Ponente Or. Jasé Mari& Velasco Guerrero. Bogotá, Vi a tos Consulta el Tribunal Superior da Pereira su providencia de 11 de enero 61 timo mediante la cual declaró que los h<ecr,os impu tados al Dr. Ja.i.ms Albmrto Alzate Cárdenaa, oo su condición oo Juez Civil Municipal de Belén de Umbria, no son constitutivos de delito y ordenó la cesación de todo procedim-iento en su contra. Dispuso compulsar copia de lo pertinent~re a fin de qua se in veatigare. otret posible in~nacci6n. Hechos y actuación procasal. Loo hechos que dieron origan a estas diligencias los sintetiza el Procurador Prinllaro De-legado en lo Penal, en la si§uie!! te f'ot'tl'let: "Loa cargos al funcion"'lrio aparecen en ·la-s d~:mun­ cias presentadas por Jfl.ilsús ~~~ Ospina ante al Tribunal Superior de Paraire. y el Jazgado Quinto Penal del c=~.rc;¿i to de la miwna ciudad .. "Oanilo Ouirot. Restrapo a nombra dn Gabriel Antonio Alzata, solicitO practicar un-a inspección ocular a un predio rural con base en lo dispuesto por el art. 731 c. del J. entonces vigente para constatar los. hecho~> pun tualizados en su memorial. Le conducta o-el Juez en a5a diligencia se oonaidsr'6 l-esiva pant Je~as Maria Ospina,

quien le hizo los sirJuisntes cargos¡ '1a) .- Haber cambiado ill!l'Jalraent.s loe linderos y ~ primir una sl!!rvidumbre de tránsito¡ "'b).- Dirigir un oficio al Inspector DepartM'\antal de Policia de Mata de Guadt~a, en relación con la ssrvidum bre da tmnaito; y, - "e}.- Actuar en el Juicio por el cual Gabriel Alza te trató os cobrar la mitad de los gastos oca:.:;ionados por le inspección ocular."~· -2La denuncia fue formulada el 15 de julio de 1971. Antes ele decidir si habia lugar a abrir inv~tigación • 5~ o:rcten6 allegar al informativo copia integra de la actuación CU!ltpllda en el proc(.:l!SO dentro ctel cual se practicó la ••ctiligancia de bpecci6n ocular" por el Juzgado Civil Municipal de Bel~.n de Umbria. En once de a¡;¡oeto del año próximo pasado el a quo cticM auto cabeza de procs.w y diapuso la práctica de varias diligencias tendientes al ~:mclarec-imten to da los hechos. Obran Ea.'1 el E»<Pedientrt varias declan.c::i.orsas, copia del Acuerdo de nombramiento co..":lo JU!3z Ci-vil Municipal da Beloo de Umbría, acta de posesi6n y constancia sobnll el ejercicio del car go para la época en que se le e.tribuysn los !lechos pra6untamente de lictuosos. En setiembre 6 de 1971 el rnegistra-do sustanci.ador dispuso

oir el concepto del Agfinte del llinü.rterio Públ:ico sobra la aplice.oión c. del art. '\63 del de P. P., por in®detencia de la inf'racci6n panal. Este funcionario dictamin6 favorablemente. Con estos antecedentes, al T-ribunal Super:tor de Pereil''l!! profirió la providencia que C'"Jn esta op.9.r tt.midad se consulta. Ri tuada la segunda instal"'o:la mn forma legal al descol"'t"er el 1 traslado de rigor, el Procurador Primero Oel~8do en lo Penal, solici t:a de la Sala revocar la providencia consultada, pues "La~ cteci:JI:raciones tsst:L-ooniales antlills mencionadas dtam!Jestran que el p~tendido acu~do no fue voluntario ni espontáneo y las partes no pod1an p~scindir de los trámites judiciales parn autoriza-r al funcionario hacmprcmunciamiento de semejante trascendencit.t en una actuación extrajl.tdicial. - Por lo d8fl'rás le. naturaleza de la diligencia se r5~feriat axclusivamen 1 te, a la vsrifiC'.ación por el funcionario de datenr.inadse hechos .. 11E:n cuanto al oficio enviado por el .juii:lZ al Imy,pact.:;¡r, e.s posible que no ,._1ubieae producid-o efectos juridic::os, como lo cree el Tribunal Superior de Pani ra • pero nada se lnvae tig6 al respecto siendo -desde otro aspectosir1tomática est-a conducta óa un proceder parcial, por fuera de lae atribucione,'ll!

legales y tendisntes lA asear avant-e lae aspiraciones de IJ1""l-a e. quien -aegtln la opinión de otrase favoreció ost.!" pe.rt~ 1&~. eiblenente en la i!1$pecci6n judicial. 11Estos gravas carg-os, no muficientf.'!m'Bntementa acli'JU"''!i-dos, hacen necesario llamar a rendir indagatoria al fl.mcionario acu sado pam quQ se le interrogue detalladamante sobre su condu~ ta y si fuere t'WCG&a:rio sa efectúen les eonfro.ntac.iont!'s de las versiones. diferent~s -3- "No estando -en critarlo cte esta Procurtilduria Delegada ' plenamente' comprt:lbc<idO qu-e el hecho imputado no lo conside ra la ley como inf"racción penal, cor:no lo ex.igs el art1Ct:Jlo163 del C. da ? • P. , para dictar auto de cesación da procliild.!, miento lo conducentH es prossrJ-uir la invt'.stigación." 1 resolver se considera. Pax~ Loe argumentos dsl Procuredor p~u"a fundar la petición da revg catoria de la providencia consultada ptlr el Tribunal Superior de Pe.reira, por modio da la cual y prev~o concepto dsl Ministerio Público declaró que los hechos imputados al funcionario acusado no son constitutivos de dal.!, to y ordenó cesar el procedimitmto, encuentran pleno respaldo en las di ligencias ctviles que dieron origen a estas avar.riauaciorHi!IS. Con ef"ecto,

a oolici tud de Daniel Quiroz Rest repo en nsprosentaci6n de Gabriel Anta nio Alzate Oepina, el funcionario inculpado, en eu condición de ,Juez Ci vil MtJnicipal de Bell3n de !Jmbria, ci t6 a los SSt1orae Elisa Ouiroz v. de Ospina, Will iam y Carlos Ospina y Rafael Giralda para que concurrieran 1 s la inspección judicial que se p:racticer"ia a un p-x·edio rurs.l, COfl t~l fin da constatar los hechos indicados por el interasado,oon el fin in equívoco de preconstituir prueba de que Elisa Quiroz de O.epina ha-bia cc.:vnetido diversos atropellos en el fundo prt~itado tales COI'I'l('l remoci6n de las cercas origü1ales y plantación de otras rJistintas, altereo.ndo su cabida, con el fin de favo:raca:rsfil en sus pretaosiones de colindante, y de que Rafael Gireldo y William y Carlos Ospina se hallaban empañadof!l en el5tablecar una servidr..Ml'l~ da tránsito en los tc~renos dal PE.~ticit:lnario. Decretada en tiempo oportuno le diligencia tuvo efecto el 17 t de junio de 1'771. En G!lla, con mviclsntt!l extralimitación$ al inculrsadn no se limitó a constatar los hechos eeiialadoe por Daniel Quiroz y su r',! presentado • sino que, de Ltrn:l vez., parece que oficit'l&amsntm, ent:r6 a pr,2

vanirlo que en nl f\..tturo pudiera ser ma'l:eria dfl litigio l!ntrc l;::s co!l currantes. Fue asi como, una vfJZ qve dlil3termin6 sl lin-doro litigioS':) y comprobó que lo rni5n1t'l el peticionario y la !3eñora vit.lda da Qspino 11te~­ n1an algunos cercos en la propiedad voo-inat•, ordmn6 r~fllov!í.!r•los y colos ca:rlos en al lugar indicado pc:r loo peritos que actuaron en la diligtm cia, haciendo caeso omieo de la oposi-ción de lt"J'S i-n'bil~daa, o aprove_ ct1ando au pasividad o silencio, pu~s todos ello!:> concuerdan en sus dac~ racionms cuando af"irma.tl qua no ''tenian más i"'Sfl'ledio que aceptar''. En la -4misma forme resolvió sobre le servidum. .. bre de tránsito, extrn,judi cialmonte. en contra de lae presuntas pr·etensionas de Gabriel Gi raldo• Jesús ~,¡aria '/ William Qepin:a. En el expsdi.ente hay e ;.mstanci-a do que el Juez acusado suscribió el oficio N9 142 remitido el Inspector Departamantal de 0 olic'b':l en "~J.ata de Guadua" instruymdcllo sobrtl') le forma como debia prot~r en sus derechos al señor Gabriel Alzata contra quienes inSi bien es cierto qua el Tribunal de Poreira argumenta en favor del procesado que la acb.Jar:;ión aparentootr~nbs abusiva qt.m se le

atrib',;ye tuvo origen an el ac~1rdo de lo!i> cnncur:r'ttntos e la diJ.iga.n cia de inspección jtJdicie.-1, ni la n."lturaleza ds las docisionas 'tom! das por nl Juez, ni las pruebas qua obran en autos cohonestan sus !. preciecionsa. Y si como lo ~fiw"" ~ Tr-ibunal Super'iif.rr' de Pe-reina, - el oficio tm\/isdc al Inspector Gtnparte.<»emi:al de Policia na tuvo tra-e candencia juridics, posibilidad que admite el Procurador,p0ro que no abona la ctmducta, ~l sindioa:u:tcl, condu~n a la Sala a la conclue.d6n de qut1! os p:rcai:3o revocar le providancia con5ul teu.ia, para que conti núa al procedimiento, pt.JaS no e.<J~tá dem'iOSt:t"'ado al manos por ahora, 1 qua los hechos invr..'Stigados n~1 sean r.:on:atitt..rl:::ivm!l d(J; dtüito. P-or é'Ü contrario, a pr1..mcre vista resulta 1naxpl:icabh1 qur~ a:::.unbJS de i:.E.mto morr.anto puedan sor rosuel tos a espaldas do los interasadtJs o, a lo ~ mo, interpretando su !!lilancio.

Ooc: '.s:tón.

A m&ri to ds lo expuesto, la Cortf~ Eiup!"u-me. -Sala da Ca:se;¡ci6n renal- ~dministranclo justicia ~ nnmb1~ d-s la República y por autoridad da lu ley, REVOCA la pn;vidoocis consultada y ORDENA, an cor\SeCI)(Jnc1a,

que prosiga la invsstigacioo.

~/ARIO ALARIO DI FILIPPO

HUM8ERTO BARRERA OOMINGUEZ AL VARO LUNA GOMEZ

- 5LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

JULIO RONCALLO AGOSTA JOSE MARIA VELA8CO GUERRERO

J. EVENCIO POSADA V.

Secretario

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