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CSJ - SP J.Velasco(03-09-1971)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(03-09-1971)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE ,JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Número 33 de 1971

Magistrado Ponente Dr. José Maria Velasco Guerrero. Bogotá, tres de setiembre de mil novecientos setenta y uno. Vistos En auto de veintiseis de julio 61timo, por segunda vez se declaró cerrada la investigación en el proceso adelantado contra Sa muel Cardona Garcés, ex-comisario especial del Vichada, sindicado por los delitos de peculado y falsedad en documentos públicos. Vencido el término del traslado de que trata el art. 472 del C. de P. P., el procurador segundo delegado en lo penal observa que "el material probatorio" recogido en esta nueva etapa del suma rio, resulta aún insuficiente npara emitir un concepto definitivo sg, bre su mérito" y estima que nuevamente se debe sobreseer temporalme2 te en favor del acusado y comisionar "al juez segundo da instrucción criminal ambulante de la seccional de instrucción", quien tiene cono cimiento del proceso, por haber actuado en él, con el tiempo suficie2 te para que allegue las pruebas que faltan y que fueron oportunamente decretadas a solicitud del ministerio público y del apoderado del ex funcionaria inculpado. La Sala considera que asiste razón al ministerio público en sus peticiones y habrá de acceder a ellas parcialmente, pues la prueba hasta ahora recogida, por insuficiente, no sirve a las fines previstos en los arts. 481 y 491 del C. de P. P. Debe observar, na obstante, que de conformidad con al art. 494 del mismo estatuto, cuan

do se encuentra vencido el término de seis mases a que se refiere el art. 493, si no hubiere fundamento legal para dictar auto de proceder o para sobreseer definitivamente, se debe dictar nuevo sobreseimiento temporal, revocando el auto de detención que se haya dictado y cance lando las cauciones prestadas por el procesado para gozar de libertad. El art. 495 obliga a archivar el expediente una vez ejecutoriado el s~ gundo sobreseimiento temporal. Pero dentro de los dos años siguientes 2puede proseguir la investigación de oficie o a &IJlicitud ds pt~trt¡¡¡, sia~ra qua resulta pru~ba que tionda a demostrar la responsabilidad o inocencia del sindicado. En su inciso segt.~ndo el ert. 495 adviert13 que si de las pruebas practicadas en la nueva fase resulta 1nérito !);!. ra dictar auto ds proceder, o sobM.!Seer definitivamente. sr;t cii!:rra l!ii investigacidn y se proceda a la calificación de fondo del sumario. Por úl tilllo, cuandcl ha vencido el tármi..no de archivo del proce!'l.~.>, sin que se reinicie la instrucción o sin que haya mérito pi!U"'a calificar M el fondo, conf'ormg al inciso anterior, se ordan.a e~ la invssti gacioo respecto de la persona en cuyo favor se sobreseyó temporalmen te. Esta determinación precisa de r~olución motivada, previo c~nco2 to del min1sturio público. De conformidad con el texto d~ las disposiciones procediman teles citadas en el párrafo anterior, la Corte. al decretar el segun do sobreseimiento temporsl peticionado por el ministerio público • de

be, en consecuencia, ordenar el archivo del expediante. La Sala deja constancia de que tu.tn sido m!íltiples pero inú tiles los esfuerzos realizados por los c¡;,misionattoa para dar cYtnpli miento estricto a las providencias de 3 y 26 dfl.! octubn,¡ del ai1o pasado • sin embargo de lo Cl.lftl considera prudente reetJrdar • la procuraduria qul!3 el art. 495 del e. da P • P. of·rece a las parta un tiempo &uf'. l. ciente, a partir del archivo del expedienta. para solicitar, indicán~ las, las pruebas que resulten pertinentes a demoatmr la reaponsabili. dad o inocencia del procesado. En el caso de autos, el siillg'undo sobreseimienttl temporal soli citado por el colat:Jc.lN.dor 'fiscal encuentra justifimci6n en tanto que, por diversas razones, no ha sido posible a los funcionarios de la comi sión cumplir satisfa.ctoriamante y en su totaliÓIIld las pl"'..lElbas decratedas oport~te y porque la instrucción no ofrece en la act.uslidlld funda Mento suficieni:Ja para dictar auto da l~iWtto a juicio ni ~ BODre seer definitivamente en favor dsl imputada. Dooisión. A mérito de lo expuesto. la Corte Suprema -.';ala da CaMción Penalactnini.strando justicia en nombre de la República y por autoridad - 3de la :ey, resuelve: 12.- Sobreseer temporalmente, por segunda vez, en favor de Samuel Cardona ex-comisario especial del Vichada, sindicado

Garc~s, por los delitos de falsedad en documentos públicos y peculado. 2º.- Ordenar el archivo del expediente, previa ejecutoría de esta providencia. C6piese notifiquese y cúmplase. 1

JOSE MARIA VELASCO GUERRERO MARIO ALARIO DI FILIPPO

HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ ALVARO LUNA GOMEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JULIO RONCALLO ACOSTA

J. 2JENCIO POSADA V.

-secretario-

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