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CSJ - SP J.Velasco(03-11-1971)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(03-11-1971)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE SUPREMA DE JUGTIClA

SALA DE CASACI'JN PENAL Aprobado: Acta Número 43 de 1971 Magistrado Ponente Dr. José María Velasco Guerrero. Bogotá, V i S t O S El Tribunal Superior da Pasto consulta su providencia de treinta de agosto de este año, par medio de la cual sobresee definiti vamente en favor del doctor Gonzalo Cerón Silva, de los cargos que le fueron imputados en su carácter de Juez Civil Municipal de Sotomayor. 1º.- Antecedentes.- Se iniciaron estas averiguaciones por iniciativa del Juez Promiscuo del Circuito del Municipio de Samaniego, a quien correspondió conocer de la segunda instancia en el juicio posesorio contra Enrique Guerrón y otros, cuya acción fue instaurada por al abogado Parmenio Cu~ llar Bastidas en ejercicio de la personería que le fue conferida por O~ nubio Solerte y varias más. El seis de junio último ordenó compulsar las copias correspondientes, para que la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto investigara el posible delito de falsedad en que hubiere incu,r:ri do el Juez Cerón Silva, puas según escrito del doctor Parmenio Cuéllar:" Bastidas, el acusado alteró la fecha en al auto que abrió a prueba el Jui cio Posesorio. El memorialista sostiene que la escritura del auto mencionado, de fecha veintiocho de abril de mil novec.hmtos sesenb::J. y nuevr:l, no corr!!s ponde, en su fecha, a 1::1 de su texto. Lo at1terior a pesar de haberse em pleado la misma máauina de escribir. Arguye que la fecha fue intercalada

posteriormentB. Para respaldar su dicho observó que el funcionario incu.!, pado se ausentaba constantemente del lugar de sus funciones. Por separa do se adelanta la investigación contra el secretario del mismo Juz•]ado, i! cusado también por la adul te:ración en la fecha d8 una notifj_cación por a notación en estados. 2º.- Concepto del Procurador. - 2luego de reseñar los h:?chos y la actuación procesal, coínc,.:h de en sus apreciaciones con el Tribunal Superior de Pasto y en forma enfática se pronuncia f'avorablemantu a los intereses del procesad~:J en cuyo beneficio solicita 1a cunfin•~ación de la iJruvidencia consultada. jQ • - Conslderaclunt-:~5. De autos consta lR calidad oficial del proct:lsado y el ejerc];. cio del cargo para la época en que se lé: atri.buye la conducta d<>licti va. Se oyó en descargos al sindicado y se practicó inspección j.ld, dicial, con asesoria de pr:'ri tus al expedients en el cual :;e denuncia 1 ron las adulteraciones. Los peritos concluyeron que evidentemente la fecha del auto que se presume adt.ü terado fue escrita con cinta de dos colores -rojo y nt"c·~rosin que apareciera clar0 qua la palabra "veinti ocho" se escribió en la misma máquina empleada para escribir el re.sto de la providencia, o si, por el contrario, dicha palabret fue escrita en máquina diferente. En todo caso, quienes intervinieron en la diligencia

dejaron expresa constancia de que en el documento observado no se ev:i.d~n ciaron borrones o enmendaturas qua demostraran hicieran prestJrniblc-? la iJ existencia de la. edulto?rací.ón d;:munciac!a. Por su ¡Brtra el TribL~neü Su parior de rasto, en su juiciosa provi.dfmd.a, hiZL1 notar c6mu el expediJ!n te fue pasado al Orc.spac.Ju dDl ci>JGZ el dia ~··3 de abril' la pr:widencta se dictó el ?C y fufl n.::tUicaC:a el :JJ dcü mismiJ mL;.s ;1 año, 85 dectr, dos días después de haberse dict~tdo. Igualmonto las perit·:h'> ach.d.rtierun cómo las partes no sufrier.Jn per julCÜJ dP rüngu.-1a nc;.tlwa1aza, pu·::~s F>'L e.Jto c~es tionado se les notí.f.l.c.ó e;l t:Lump,~; 1 cada q:.üen ''prr-:Js') ~tó s.;s pruebas y el asunto se falló en primera instancia". Con toda razón destaca el Tribu nal de Pasto que el auto dictado can fecha 2a de abril y notificado el día 30 siguiente, no es violatorto de ninguna dj.sposici6n legal, pues se dio cumplimiento estricto a la ordenado por el art. 310 del C.da P. C., entonces vigente, lo cual hace pensar que la rrovíd;;Jncia notificada el 30 de abril sí fue dictada el día 2U inwed:i.atamente antsrior. Qgcüü.Jn.

A mérito de lo expuesto, la Cm-· le Suprema ·-sala de Casación Pe naladministrando justicia en nombre de la República y por autoridad dB la ley, CONFIRMA en todas sus partes la providencia consultada. - 3Cópiese, no ti fíqu8~8 y devu8lvr:1se al Tribunal de origen.

JOSE MARIA VELASCO GU~~RERO t~ARTIJ ALARIJ 01 FILIPPO

YJMBERTfJ BARRER,A. DOMINGUEZ ALVAf~O LUNA G:lMEZ

LUIS EDUARDO MESA VELAF3QIJEZ LUIS CARLOS PEREZ

LUIS ENRHJUE ROMERO SOTO JULICJ RONCALLC ACJSTP\

J. EVENCIO PQSADP1 V.

-Secretario-

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