CSJ - SP J.Velasco(04-04-1973)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(04-04-1973)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1973
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CORTE JUSTICIA
SUPREMA·~
SALA PENAL Af'robat!o: Acta NOmero 14 de .1'.9?3 Ponente Dr. JosA Maria Vel.asco Mag1str~do Guarrero. l\t 1973 Bogo~, ~8R.
Vistos: El Tribunal $uperior de Pasto consulta eu providencia de 10 de febrero t'lltimo por media de la cual sobresey6 def'!,nitivamanto en favor de Jest'la Bolivar Muñoz 'Espinosa, sindicado de falsedad en gó cumentcs en su can1cter de Juez Promiscuo Municipal de El Rosario,
0 1. ¡_ cuya calidad apareGa. . demostrada fehacientemente en loa autos. 1 1' 1' ,1
Loa declarantes He: mandó Aosero Ojeda, Santos Belannino 1
Malo, SaQ'-'"do Francisco Chavea,· Pedro La~n Arturo, William Narv4ez A! i vera y otl"oa, afinnan QUe lill acusado, en sus casos particulares. o en· 1 ' - el de eus reprooentadoa, no estuvo presente en su Despacho ni recibii5 1 i personaitn.ente diversos testimonios. f\Seguran que io prqpio ocurrid con la ~dagatoria de Pedro Antonio Erazo, en la ~al el Juez no intarrog6 parsonalmanta al sindicado· y omitió dar posesión legal a au apodarado el demuneiante Hemando Rasero Ojeda. i' . El .Naz Promiscuo Municipal de El Rosario (N.) y su 6ec~
- tario rechazan enfáticamente los cargos qua se la ~ormulan y narran mi - \ nuciosamenta la forma c&no el funcionario procedia al frente da su Des paeho, recibiandp personal.menté el juramsnto a la!S declarantes, dirlg!an do él mismo los interrogatorios, cuando le era posible, sin abando[lar Ja más el Juzgado en al cual, ea cierta QUfJ todos los funcionarios prin 0 cipales tomaban daoiaracionas, por el exc~ivo rccarQo da trabajo, bajo ¡ la inmediata vigUancia deü Juez.· Observa el funcionario como ninguno ! da sus acusadores dej6 constaacia oportuna en la tliligenoia respectiva da las omisiones que a,hora ~espués de mucho tiempo, se le atribuyen.
0 / fU Procurador Primero Delegado en lo Psnal solicita qua s'e confinné la providencia consultada, y dicaz 11Convi.sne recordar lo expresado por esta Ministe:riOP.Oblico con ocasi6n del proce$0 contra al Dr. Guillenno Fer . . . . •• _t\,.o." nándéa, F:Lscal Toreero Superior de Bucatamanga: •oe acuerdo c:.on la jur1spruc:tenc:1a de la. Corte Supra-na. dejada an el auto del. 6 de dic;ieimbi"a día 1.955 (Gu.cate Judicial,- r~e ~,S0/61, PIJ• SS?) y relacionada con las previsiones contanirm.a en él Art" c. 235 de31 da P. P. • el leg1elad0r Q.Stabl$ce una c:aresunei6n
de lEJgálidad sct~re lo..'l h®hos (1a0létt'agoe y sobra lQ$ actos pasados anto al funcionario pOblico, y la autant;i-oidad de los unos ·y dé lq$ otros flQ puede en ningOn caso quédar soma t1doa .a la voluntad caprichosa del decleninte, para negW" PD.! teriomMte .lo afi~ado, ni al arbitrio ®l. ~uncionario Q'.Ja lo .-eciba pan¡ modificarlo ct~es. sirto a lo que consta en dichns ·i.'10CU~nentos cuando él ae éX$lide u cuando ~ d:aclamcidn se r~ cibe; por esto es, por lo que la ley para garantizar la f'a .pO · blica detn.da a dichos decumente$ sanciona como cfSlit o de fal: s~d a lae alt eraeionas qutt an ellos .ara cometen o laa asave racion~ falsas q~a en ollas. S$ certifiqus, pem, cuando se ~lega la fal.Sudad, asta deba probares. Que en ~encia, : •cuan~o .an la dpclaracien sxiste conotanei& do qua ellá fu~ txJmada pQr al Juaz o funcionario que l.a r'Sei,be; .tlU.a el. testigo fu~ P.nW:iemQilta juramentado y f4U$ ella fuá lefda persortal.mente par ol daclamnta o por al !l!llt:l•óttlrio. dt1bidamanta autoruado o por aquQ., 6sta, la daclaraci&, sa Pra9Um:O .~ WMnt:lca par aar ún dQcumento p~liea expedido can las fomaUdedea legales,
pues. al· delito do faleedati no so ·ecnfigun~ por la simPle afit · r.tsoi6n qua ~teriormM1:e haga el tostigo da. qua no se la recibitl presente JW'amsfito. a que &:ll ... Juaa no estuvo en ~ rec~i6no · o, qua. en. ella se hicia~n. constar hSChó$ que no fueron. relata dos per o1 decl.arants,. Sino por la dsnóstrac16n plena .de sar f'al~ 1oa hachos que constan o ea ee:rtifiean E!r1 la déclat'éo:i.dn. :o Oa no ss:r e..~1. la fa deiliid.:"\ a' l()s ctocu."lfarltoa P\1blicos estaria q m.aj~ a la voluntad da qUi~ declara y no a .ta l.ey que samn ti~ la autenticidad de los mismos (G .. J. Tc>ino XCl; pg. 569}". )Í )Q ' 0$01~. ra A méri~ de lo ex;Juesto. 1Q Corte Su~r$¡a -saÍa Penalag nomore ministrandO Justicia en de le RepObli~ y ~ f.lutoridSd de la ley¡ CONFIRMA el so~isnto definitivo de fecha 10 dQ fe~ «1ltimo Pr:9 un \ . . . . . . ' 0forido por el tribunal Superior da P . asto en favor de Jl,$ls Salivar Muñ~ -' . ob 1:3 el
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