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CSJ - SP J.Velasco(04-10-1971)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(04-10-1971)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1971

CORTE 6UPHOJA OE JUSTICIA

SALA DE C'..ASAC!l)j'IJ PENAL oo

Apl"'bado: Acta Número J7 1971 Magistrado Ponente Dr. José Velaaco Mari~ Gvel"r'ero. V 1 e t o S El tribunel superior ma Bogotá consulta su providencia de 21 de ootubrs da '\9?0 por Mdio de la cual daelarO qva los heotlos de nunciados por el abogado Armando Suáre<!! 8enavidfile contl"lll la doctora Stítty Fl6rez Castañeda, en au condición de juez segundo pMal munici pal da 8ogoti, no son constitutivos oo delito, y ordenó C(l¡l¡sar el pro~ dimianto. Los hechos pre5Untements dulictuoaws qul!l diaron origen a estas averigueciones se hacsn consistir en qua la acu.sada conoció de un procesa penal seguido contra el c:Ludlldano s~ol de nombre ~e.nuel

A. Abaj6t por giro da chequea en del!!iCubierto, s~ón denuncie forntUladapor llil querellante, como endosatario de un instrumento negociable, pr-.J ceso en el O\..!Ell la juez habr1a acttAado con suma consideracioo hacia al &indicado, a QUien ni siquiera detuvo deupu6a de oirlo en in~atoria, habiendo márito pera ello, por antiPilltia con el denunciante.

Oicf!J el doctor Suárez S$11í!.vides que el 19 dEJ julio de 1363. present6 el escrito de rigor para constituirse en part~ civil, pero qua

uu demanda no rec.ibi6 acogida favtn"'able a:tno «91 día :31 d8l Mismo meJS y año, cuando ya se habien pntcticaoo las diligancas m que nuiicaba su intsarée, especialmente el ca:rao entro su denunciado Abajd y el s~or J.2 si Camero FOZ"fU"o, cndosants del che~. Anota el Q~Jenü.lants que la an.!, ma~ión que por 61 lllienta le oootora Batty Fl~%, viene de tiempo a trás. Cuenta c6mo, en otra oportúnidad • tuvo qufill padect~r a manos suyas le. sirn:Ucaci6n de perjurio QUa le hizo gratuitam\\llt"'ta., oon el sólo objsto d1il ~risionarlo, pr-..Jpóaito que ls fua advertido por am:igoe suyos. nada sn el expadi~ts, le mismo QUB el ejercicio dal cargo p~ la época de posible ocurrencia de los h!.:JChos que se llfl imputan. Concepto del procurador. Reconoce el procurador c¡uo tocó a la juez Betty F lórez, an r.! P&rto • el conocimisnto de la denuncia f'ot'llii.Jlade por sl abogada Suárez Benavidee contr& E:Jl ci~ etlpañol fllanwtl A. Abajó, y que dictó &ub:;} cabeza de proceso el 9 de IR!llrZO de 1960. Que lo o:;-6 ESn indagatoria en loa pri.ft'tq,¡ro& diaa de julio, pues sólo entoncea fue puesto a su diaposi

ci6ne y lo dejó en lib$rtad, "por no hWler ~rito pera decretar dtatanct6n PM~ventiva". E.a asimisma cierto QUG al 22 de julio ft.H\'1! recibi.de M la secretaria del juzgado la ctemanda de oonatit ución de P&M;0 civil a qua se ref'i~ el querellanta y eolelmante fue ada'li.tida el :J1 del miMo r~<es y afio, cuando se hab1a practicado el carso en~ al ~Sapef\ol Abtajó y el ciudadano Camero, sobre cuya diligencia ttmia eapecial interés el aboaa do doounciant.J, eegón M desprende da afirmacionas 9uyas en escrito fj,._r ~ eon '2 diaa de anticipación al reeonocim:itmtu de &u pe:raon!!n"'ia, y QU.e le sirvi6 luego para reouei.U' a la ,jooz y obt~r su separaci6n del conocimiento an el ne¡¡ocio y en los demás q;e patrocinabe. 8ll'l el juzgado SBJtto penal municipal, ain excluir el de Pea" jurio • en quli él aparecia COfl'lo sindic:ad:>. El procunador pone de t'9$(11to ei~l hecho muy significativo de que el abo.gat.ta Suáraz Benavides hubil!Jse i1wocado la pMII:$l.Klta enam ietad que dice profesarle la juez Betty Flórez Cestarieda. de tiempo atrás. PI'!. ci~te el dia en que se le reeonocia parsoner!a como part~ civil,

mient:n\s ee adelantaba el careo emtrg Abaj6 y Cemfil"o, girador y endosan te, respectiv~te, del inat~t.a negociable MdoudfJ a $.1 f9vo:r, y no al comienzo del negocio, cuando se enteró de la suerte que hab:ía corrid':J en reparto. f.l procurador coru:lu1") solicitando de la E•. e la qye ooofi.rmri laJ. provi~cta corusultada, pt.le:& ci~te y como lo anot& el tribon~l supe rior de BogotA, "la simple morosidad en la MM3oluci6n de un pedifflanto,sin prueba de la intGnc.i6n dolosa de eauMr un perjuicio o de la incorrección moral ~. la aouMda, de5naturaliza la infraooi6n imputada como en el caso sub-judice cut'lfldo rlingún el~to de juicio r~dado permite siquiGJnt en vie. de disc.ueitSn atribuirle a la doctora Batty Flóre.z Castañnda el libe,ta do propósito de retardar o un acto propio de sus funcionas d8 den~ar juEtZ por simpatía rJ anill'Ji!ldvanión a cualquier interesado ni menos que Ud retardo (tres dias) hubiese oooascido ea me.lllhtola 1ntf9nción de la dem.&nc,la del". - 3 ..

Consideraciones.

Un estudio atento de la prueba que obra en autots. muy esCI!lsa por cierto, Yfll que ni siquillll"B fue PQ&ibls cir an declaración jurada

a Manuel A. Abaj6 y CSMtro, girador y lil\dosante del inst~to nmgo ciable materia del entredicho y quienes mejor oonocian los pormenores de los hechos invi!UJtigack:uJ, pm"''..lite, sin mayar esfuerzo, predicar la inoC~Mcia e» la aou~. la acle a:f'.irmación del ab."lgado SuW-e:z OEM'Ia vidu no t:lil$tel a ucarlo ai.t""oeo en la pnetensiOn de QUe la doctora 8etty Fl6rsz Cutaí\eda le profesabe entiPfl!ltia sin raz6n, plllro tampoeo animadversión justificada. Es \lerdcsd o.ae el abc)gado estuvo alguna vs:z vinculado P9ra0f'\!!l mente, sindicado da perjurio, en SUI'IWll"'io a cargo ds la SK-juez Sot.ty F'l.J!Srez C'.astafieda. Pero fue recusada por !11 y la funciooer.ia aprovttchó pera desvincularse, lo dice en su indagatoria. de todos los negocios que en su despacho patrocinaba su demunciante, habiendo pasado, td de autos, al juzwado tercero, Qtd.en, por idénticos mtivos, los .envió al cuarta, que, finalmttnb.a, a cargo tt.t la invfJ'Stigaci&l. ~ La falte que ae le impute concretamente a la doctora Betty F16rez Caste!l\eda, en au condición de juez aegur\do Pfmal municipe.l de Bogotá, es el haber df.Rorado tres diea la eu.llrliai61 de la. demanda de

P$rte civil pressntada por al abogado Suárez Booaviooa, por antiiJatia con tiste. ?ero de la inspección judicuü ol"dertada por el tribunal de Boaut4 al oroceso contra lí&anuel A. Abajó CfWI,ld6 claro que at'ectivat~te dicho negocio tooó em r~~to a la doctora Setty F15rez. Cas~eda, quien dictó sl auto cabem de proceso, oy(\ ~ indagatoria el aindi.oado y lo ,2a j6 en libertad 1'por no hat:ler mérito PfU"& detencifin pn.ventivan. Decisión que sl f'uncionario de la camisi&\ MOOntr6 ajuatad;a & dEitr'fJtehOa según las conataneias del procoao. El careo sntra Abajó y c::amero u llevé> • efacto raeen tacha. No se ha probtado QI.M miílntms ella estuvo el f'rente de ls inveetigaei6n, las partes que tenían inte:rfa en el proc::f:!lso hubieran sufti do perJuicio alguno. Queda, pues. 80 el vac1o, la uevaraci6n del abog!. - dQ Su4rez Benavides aceroe. de la a~idn QU8, s.egún tU, le profesa ba, ain raz6.n. dt! vieja dsta, en fcJI"ml€ gr&tuita. 1 la ~oritm .juez. !::flel sxp&dient• no figura pera abonar la sfirmación del abogada sino al r& . -4era veroad que la ju~z lo venia heciando v ícti• de !.iU$ r.tasa'factos con

R~Ucha antelación al pr~ oon'tJ'te Manuel A. Abajó, r•sta al extremo -iMo de qua lo vinculó a un proc«~so de parj urio, con el preconceb:i.cks de privarlo de libertad, y la amenaza fu$ incumplida. Todo indica aa.i QUe oo hcy mt1rito en la acusaci6n d~ r;utr~z f.lemav:ides contra la señorita Batty Fl6ro.z Castañi!!1.'ia, y qutt los h~chcs qua le atribuye no son constitutivoe de delito pur lo cual tJabré de 1 confinnarss la providencia consultada. En m'riw de lo 8.)(pue&to, la Corta E3~~ -Gala o!'! Ce.aaci.6n Paneledmini$tr&ndo jueticia en nombre de la tt3p0blice y por autoridadde la ley, acorde con su colaborador T"i$081, CONF !RMA la prav ichíli'\Cia cor'l

UJIS CARLOS PfR(Z

LUIS ENRI QJE R::JJEA(J SnTO

J. EVENC!O P(lSAOA \!.

-Ssertatario-

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