CSJ - SP J.Velasco(04-10-1971)2
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(04-10-1971)2
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1971
Aor('lt)ecfo: Acta Númt?ro 27 d~ 19'7 1 Magtstrado P·onfilntt"J Dr. Joal: Mar!n Velasco Gu0rrero. V i s t o S CJ trlbt..u1al t'luor=!rlo:r de Perei~ consulta su providF:ncie dH tres de agosto úl tlmo por medio oo la cual declaró extinguida l.a acci..L~n penal y n!"den6 cesar el proc~dtmiento en el negocio adelanta ·~> do contra. la doctora Ruby ¡;,ontayr~ M., an su carácter de jue.z 5exto civtl m,_.¡rli.Glp':ll de !'\O'. . colla c:i.udad, a n· ..d <Jn el ciudadano Mauricio L.é, pez Valencia le imputó el delito de prevaricato en el juicio ele la!! zamionto qua contra él personalmente y su hermana F llomona. f'wil in C-1'1ado arlt&i el ,juzge:..ctc, sexto civil municipal de Pereira por Victar Quinchia y Maria Rojas de ~uir·H:;hir.l. El fallo qtJ~ ¡¡e c~l1.fica de ar._ b:i.trario, favorable a las pretensiones de los demandantes. fue pro nunciado el ?O dn enero de 1966. Olee qua los hechos prasuntarnente delictuoaos atribuidos a la inculpada datan de hac~ más d1~ cinco afíoa. t.:.omn la pana máxima imp::;n tole pr:.ra .rll d~3lit.o de prevt:n"icato, dti;: c·.:.:nfon;;.:tdad con lo dis
puf3st:J en el incis(l primero del art. 29 del decreto da 1963 es '?5~?5 de cinco eñoe de prisión, aalici ta la confirmación dal auto ccmau.l t!! do. La Sala encuentra qua la providencia del tribunal superior de i;areira sr.e ajusta a derecho, y comparta las razonse aducir.ies por (,Ü procurador primero delaqado en lo penal. Es evidente que al fen6mnno prRscriptivo se conl"ioura en el presente nagocio y que no se ha intf:l:rr.um pido en forma legal, sin qua importa el error del tribunal superior de Pereira que no reparó en la vigencia del decroto c:?F' de 1964, art. 1;(~, y comisionó a un juez superior ct~;. la !acalidad para que adelantarñ la investigación hasta su per.,.!')c.r::trJwJ.rni.~l'lt<J. Como lo anota el procurador, por esta modo el magistrado SU§. tanciador invistió al comi!.ionado con una funclón suya de c.arácte:r ln t1el•~1'.,bl0 y vici6 do nulidad la aotuac:i.ón cumplida por r.:!l juzgado -sup.0; rior. Mea como la acción penal se encuentra extinguidt"', e.>erie. ocioso hacer declaración distinta a la de prescripción. A mértto de lo expuElsto, l::! Corta Sur:;trema ....Sala di!! GasacVSn
Penaladrntn1.st:rmdo ju:!';ticit:t e:Jn n.:Jrnbre dt!l la Flep::tblica 1 p·.:rr a;;tot'idad de 1".". lo/ Gf'l~·.lFir-J.!A l ~ 1I"GV1.~r-:'1:::l'! c~msu1 t:"ldFt. 1 Cópiese, notifique$~ y devu~lvase.
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LUIS EíJJA!lDQ ME'3A VELASQUll LUI~:i CAHU!J PERE?.
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