CSJ - SP J.Velasco(05-02-1980)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP J.Velasco(05-02-1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1980
CORTE SUPRHIA DE JUSTICIA
SALA nE CASACION PENAL
-- ·------·-- ' ' Aprobado Acta No. • d 12 ag1stra o ponente: M Dr. José Mar1a Velasco Guerrero. Bogotá, E., i d f D. · e neo e ebwro de mil novecientos ochenta.
V I S T O S : La Oficina Jur1d1ca del Ministerio de Justicia ha ena viado a la Corte solicitud formulada al Gobierno Nacional por el doctor Gustavo Gutiérrez defensor del ex-agente de Buitra~o, polfcfa JORGE GRAJALES, sobre cambio de radicación del proceso seCAR~·IONA guido contra éste en el Sexto Superior de Bucaramanga por delitos Juz~ado de homicidio robo agravados, en procura del concepto pertinente. y Para el cambio de radicac16n, el solicitante impetra el artículo 47 del Código de Procedimiento Penal, - por cuanto su patrocinado, quien cometi6 el delito hallándose revestidodel carácter de agente de la Policfa Nacional, fue amenazado de muerte - ! por otro procesado recluido en el mismoestablecimiento carcelario. 1gualmentá invoca el arHct!lo 44 ibídem, arguyendo que los deli tos fueron cometidos en Piedecuesta {Santander) y que dada lagravedad de los mismos "existe un clamor unánime de venganzaen todos los estamentos sociales políticos de Bucaramanga'' - y
' \ que ''li prensa hablada escrita de esa reg66n ha ostigado a y y la opinión en tal forma que parece cernfrse un repudio colecti
- ' • ' = = 2 vo a la conducta de los procesados se mira con hostilidad a los y defensores de tan macabra actitud", "situación que hace indi!pÍJlsable el !=ambfo de radicación para que la audiencia se ventileen un distrtito l#jano de losdepartamentos de Santander sus alrededoy res para garantizar como lo establece el articulo 44 del Código de P.P. la recta administración de justicia sinel desconocimiento delderecho de defensa de los procesados''.
S E C O N S I D E R A : -- El cambio de radicación especial a que se contrae el artfculo 47 del C. de P. P. no requie re el concpeto de la Corte. Basta la simple lectura de esa norma • para apreciar de inmediato que en tal caso el gobierno debe proc! der de plano ''por vla de seguridad al procesado'' ''aunque no se reúnan las condiciones generales establecidas para el cambio deradicación de los procesos criminales''. Para ello lo que importa es la persona del procesado (oficiales, suboficiales, agentes ydetectives de la Polic,a Nacional del Departamento Administaati yvo de Seguridad por infracciones cometidas en ejercicio de susfunciones o por razón de éstas) no la jurisdicción (ordinaria o y especial) que tenga a su cargo el respectivo proceso. De forma,- que si en aras a la seguridad del procesado eARMONA GRAJALES debe o no catbiarse la radicación del proceso que se le sigue, es aigobierno a quien compete decidirlo sin que a la Corte le sea dable conceptuar.
En cuanto al cambio de radicación en los términos del artfculo 44 del C. de P.P .• , evento en el cual sf procede el concepto de la Corte por expreso mandato del legislador, la jurisprudencia ha venido indicando que si bien escierto que cuando el leguslador permite el cambio de radicación de un proceso penal, contrariando los factores normales de competen- -
- 3 cia, quiere evitar todo motivo de perturbación en la recta e imparcial administración de justicia, no lo es menos que los hechos que el solicitante al e,9a en apoyo del cambio deben demostrarse, así no sea plenamente. ocurre que en el asunto sub ~las exámine en no se aportó prueba de la representación judicialque el doctor GUTIERREZ BUITRAGO dicé tener del procesado CARDONA GRAJALES, se echan de menos elementos de información respecto ala consternación e indignación que los delitos la prensa tanto y hablada como eacrita pudieron haber pooducido en la opinión ciuda
- - dana de Bucaramanga. Y no existiendo elementos de juicio oue • sean indicativos de un clima adverso a la recta administración de justicia, el concepto de la Corte ha de ser desfavorable.
Por lo e,puesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIASala Penal-, resuelve ABSTENERSE de conceptuarsobre el prétendido cambio de radicación del proceso seguido contra JORGE CARDONA GRAJALES en los tlrminos del articulo 47 del Códtgode Procedimiento Penal concepto ADVERSO al cambio de ra y ex~resar dicaci6n predicado por el articulo 44 del mismo estatuto.
Notifíquess cúmplase. y
PEDRO EllAS SERRANO ABADIA FABIO CALDERON BOTERO
DANTE L. FIORILLO PORRAS GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
ALVARO LUNA GOMEZ ALFONSO REYES ECHANDIA
LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO JOSE MARIA VELASCO GUERRERO
Alberto Mora Cogollos