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CSJ - SP J.Velasco(05-07-1972)1

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP J.Velasco(05-07-1972)1
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1972

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado: Acta Ndmero 23 de 1972

Magistrado Ponente Oró Jos~ María Velasco Guerrero,

i JUL U72

V i S t o S El Tribunal Superior de Barranquilla consulta su provi dencia de 6 de abril dltimo por medio de la cual sobresey~ definit,i vamente en favor de Juan Jurado Basa, ex-juez único penal del cirEui to de dicha ciudad ,ppi" los t1echos que dieron lugar a. estas invest!ga ciones y que le fuenJn imputados como pretensamente constitutivos de abuso de autoridado Antecedentes" Los narra el Tribunal Superior de Barranquilla como aE_are ce a continuaci~n: "1 Por prov1aencia de doce ( 12) de agosto de mil n,g, eveci~ntos sesenta y ocho (1068) el entonces Juez Unico P~al del Cir cuito de Barranquilla, doctor Juan Jurado Basa, sobresey6 definitiva mente a Camilo Matiz y Jos~ Domingo Guzmán dentro del proceso adelanta do contra ~stos como sindicados de la comisi6n de un delito de falsed;d, consistente en haber vendido a Guillermo Jim~nez Noguera un vehículo cu ya documentacidn estaba adulteradap y dispuso por medio de la misma p~o videncia que el automotor fuera inscrito a nombre del comprador, quien lo tenía en su poder para entonces por haber sido designado depositario con anterioridado "2aLas decisiones del Juez fueron confinnadas por el Tribunal Superior y el e~ediente recibido nuevamente en el Juzgado el

día catorce (14) de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho (1968), fecha a partir de la cual los apoderados de los sindicados y desde luego el señor Jim~ez, solicitaron en varias ocasiones, cada uno para sí, la entrega de la documentaci~n del vehículo y la del propio automotor. "3.- Por auto de veinticinco (25) de enero del año siguiente, en el que dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el Superior, el Juez hizo cesar la de depositario que ha.b!a conferido al comprador condici~n Jim~ez y le requiri6 para que devolviese el vehículo al juzgado, y como éste no cumpliese tal ordenaci~n, orden~ la captura del automotor a las autoridades de que se produjo en efecto,, tr~nsito, 114.- El diecisiete (17) de marzo siguiente el apoderado di!'! - 2Matiz reiter~ la entrega del vehfculo a su cliente y as! lo dispuso y cumplid efectivamente el Juzgado por providencia y diligencia de fechas dos (2) y tres (3) de mayo, si bien en calidad de depositario, con la obligacidn de no sacarlo de la ch.tr.:iad sin permiso del funcionario, de no negociarlo, cambierle de placas o de color y de~esentarlo al Juzgado cuando se le solicitase. "5oEsta determinaci~n motivd las protestas de Jim~nez y fu~ más tarde revocada por el Juez, quien solici t6 la devolución del vet1:!culo, y luego, como el nuevo depositario no atendiese tampoco su requerimiento, orden6 otra.vez la captura del automotor, en esta ocasidn infructuosamente,

sin 1!5llbargo seg~n lo afirma el denuncianteo" (fs. 97 y 98 Co Nº 1º)o 1 Luego de la actuaci6n procesal cumplida en este negocio, que el Tribunal de Barranquilla reseña en forma precisa a folios 99, 100 y 101 ibídem, previo concepto favorable del Ministerio Pablico, el juzgador de instancia concluye que no obstante darse en el proceso examinado, objeti vamente, los elementos tipificantes del abuso de autoridad, en la v~rsi6n c. del art. 171 del P" que sanciona al funcionario o empleado pdblico que con ocasi6n de sus funciones o excediéndose en ellas corneta o haga cometer acto arbitrario contra una persona o propiedad• el juez acusado debe ser sobreseído en forma definitiva, "por estar plenamente comprobado que el hecho que se le atribuye no es constitutivo de delito". En igual forma se expresa el Procurador Primero Delegado lo ~n Penal en el minucioso y ponderado concepto por ~1 emitido el 8 de junio presente. 1º o. ... Lo mismo el Tribunal sentenciador que el Ministerio P¡jblico coinciden en la afirmación de que el sindicado~ al tiempo de ejecuci6n de los hechos, exhibfa la calidad de funcionario, en cuya condición y excedi,~n dose en el ejercicio de sus atribuciones legales y en perjuicio de una de las partes en el proceso por falsedad, seguido en su Despacho contra Camilo Matiz y Jos~ Domingo Guzm~n, cometí~ un acto injusto, pero sin intención

cblosa, requisito sin el cual, en m1estro derecho represivo, no se confi gura el delito de abuso de aUbridad, en ninguna de sus formas, ni siquiera culposamente, pues esta modalidad requiere ser prevista ex¡oresamentee 2º•• No cabe duda que el juez acusado, luego de haber sobreseído definitivamente en favor de los sindicados Matiz y Guzmán, por el delito de falsedad, seg6n hechos denunciados por Guillermo Noguera, -quien Jlm~nez les habfa comprado un vehículo automotor, cuyos documentos se tacharon de falsos-, cuando ya habfa. ordroado registrar la propiedad del vehículo a nombre del comprador denunciante, (despu~s que el Tribunal Superior de -3Barranquilla confirmara el sobreseimiento definitivo favorable a los sindicados), en forma ligera, por decir lo menos, despojó a Jim~nez Noguera de la posesión del automóvil para depositarlo a manas de Ca milo Matiz. Todo lo anterior, cuando ya carecía de competencia para cumplir dentro del proceso hechos distintos a los de ejecuci9rí de la sentencia. Pero es ~vidente, asimismo, qua, posteriormente, el r.lismo juez, a solicitud de Jiménez Noguera, privó a Camilo Matiz, nuevamente, de la ¡:¡osestón del bien disputado que orden6 entregar a su prim1, f tivo dueño y poseedor Jiménez Noguera, sin éxito, pues Camilo Matiz no cumplió con las prl'!vísiones del juez. Lo cual sirve al Fisc<.ü 2º del Tribunal Superior de !3arranqu:i..lla para afirmar que sl el acusudo actuó

con ligerezél. al entregar a Mat'iz la tene}l'lcia del ver1icula, no puede cargarse a cuenta suya la desobediencia de aquél cuando se negó a de al juzgado haciendo nugatorio el mandato judicial de restituirlo volve~rlo a su comprador y propietario., Las vacilaciones del juez, sus disposiciones con constant~s tradictorias, sin aparente raz6n justificativa, absolutamente carentes de l6gica, lo muestran, como oportunamente lo anotó el Fiscal 2º del Tribunal, descuidado y negligente, o imprudente y falto de sind~resís, pero no mslicioso ni proclive, a sabiendas, pues sus decisiones contra rias, lo fueron, sucesivamente, a favor y a contrario de las partes en el alternativamente. proc~so7 El inculpado de <lutos pn'Jblgl:mt.za el desairado del fun pa~1el cionario qul'! ignora c6mo h'3. de cumplir sus ¡:ror:da.s decisiones, sobre cuya inocencia hace luz su propio aturdimit'mto. Oec·.i.sión~ P, m~rito de lo ~'lxpue.sto • la CtJr-1::•.! 3uprumr.:i. ...Sala de Casación Penaladministrando justicia en nombre de:l la República y por autoridad de 1.a ley, COI\tf=IRMA en todas sus partes la providencia consul tadfft, C6~íese, notiffquese y devu~lvase.

LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO MARIO 1\LARIO DI FILIPPO

l-l!MOERTO BARRERA OOMINGUEZ ALVARO LUNA !30MEZ

LUIS EDUARDO MESA VELASQUEZ LUIS CARLOS PEREZ

JULIO RONCALLO AGOSTA JOSE MARIA vaASCO GUERRERO

J. EVENGIO P08.A.OA V.

Secrt'!tario

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